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Criticas al concepto de desarrollo sustentable



Criticas al concepto de desarrollo sustentable

En todo tipo de documentos impresos o audiovisuales se escucha diversas críticas de la validez del concepto de desarrollo sustentable.



• En ocasiones el término es utilizado de manera vaga, simple, retórica, amarillista, demagógica y sin sentido.
• El desarrollo sustentable implica el sostén de las generaciones actuales y de las generaciones futuras.
• El banco mundial es el principal financiero que se encarga de apoyar proyectos relacionados con el desarrollo sustentable. El banco ha dado para construir centrales eléctricas que funcionan con carbón o sistemas derivados del petróleo y del gas natural. Al parecer este banco apoya mayoritariamente a proyectos que son considerados como no sustentables.
• Las políticas del informe Nuestro Futuro Común no ha logrado convencer a los representantes de los países desarrollados a que concretenpolíticas específicas para atacar los grandes problemas ambientales del planeta.
• Los países desarrollados han concedido al desarrollo sustentable como una estrategia para sostener el desarrollo basado en los sistemas económicos y comerciales tradicionales de derroche y consumismo.
• El esquema socioeconómico actual ha generado una distribución marcada de la pobreza en el planeta: 80% de los ciudadanos pobres y 20% en condiciones adecuadas de vida y riqueza.
• Los apoyos del Banco Mundial no esta apegado a los criterios de equidad social, sino mas bien al los de caracter económico tradicional. Utiliza la fachada del desarrollo sustentable para proponer proyectos con objetivos puramente económicos y no sociales y sustentables.
• La huella ecológica del planeta indica que actualmente consumimos mas recursos y se generan mas residuos de los que el planeta puede generar y recibir, respectivamente.



7. El sello de Oficina.
El acto original debe tener la firma del funcionario/os que lo suscriben, pero también se puede establecer a través de un decreto que la firma correspondiente sea estampada por medio mecanicos que garanticen seguridad.
b) La Motivación: Es la indicación de los hechos y fundamentos legales del acto, los actos particulares deben contenerla, a excepción de los de tramite simple o a los cuales una disposición expresa los exonere de ella.
c) La exteriorización del acto: Es la proyección al exterior del órgano de las elaboraciones producidas en el mismo, conocida también como etapa de declaración de voluntad. La voluntad de quien ejerce funciones administrativas no produce efectos, por lo cual debe exteriorizarsea través de la declaración, que le imprime juridicidad relevante y produce efectos jurídicos.

2. De eficacia: Para la obligatoriedad del acto administrativo es necesario el cumplimiento de tramites posteriores; tienden a llevar la declaración al conocimiento de las personas interesadas, y son la notificación y la publicación.
a) Publicación: Es indispensable cuando la norma jurídica lo exige, y en tal caso, el caso no produce efecto sino después de su inserción en el órgano oficial; por ejemplo, los reglamentos son obligatorios desde su publicación en su gaceta oficial o desde la fecha posterior que en ellos se indique. Según la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos de caracter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberan ser publicados en la Gaceta Oficial correspondiente al organismo que tome la decisión. También seran publicados en igual forma los actos administrativos de caracter particular cuando así lo exija la Ley. (Art. 72
b) Notificación: Las decisiones de efectos individuales, salvo exigencias expresas de la Ley, no requieren ser publicadas, bastando para que produzcan sus efectos naturales la notificación a los interesados: las liquisdaci0ones de impuestos y las multas. Por ejemplo, se notifica a las personas afectadas por esas actuaciones, y desde el día de la notificación corren los términos para imponer recursos, y desde esa misma fecha se calculan los intereses moratorios a favor del fisco. La citada Ley Organica de Procedimientos Administrativos ordenanotificar a los interesados todo acto administrativo de caracter particular que afecte los derechos subjetivos o los intereses legítimos, personales y directos de aquellos, debiendo contener el texto íntegro, e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. (Art. 73)

Clasificación de los Actos Administrativos

1.
Desde el Punto de vista subjetivo u organico: Esto es, si se toma en cuenta el número de órganos que participan en la formación del acto. Estos pueden ser simples o complejos.
Actos simples: Son aquellos formados mediante la declaración de un solo órgano del Estado, que puede ser unipersonal o colegiado; ejemplo: La multa impuesta a un contribuyente (como órgano unipersonal). Los actos que emanan un cuerpo de colegiados, tales como un Consejo Universitario o un Concejo Municipal, por cuanto procede un solo órgano (actos colegiados
Actos complejos: Son aquellas declaraciones para cuya declaración es necesaria la intervención de dos o mas órganos de la administración; ejemplo: Una resolución conjunta firmada por dos o mas ministros; también lo es un decreto dictado por el Presidente de la República y refrentado por los ministros.

2. Por el alcance de sus efectos: Los actos administrativos pueden ser generales o individuales.
Actos generales o de efectos genera


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