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El notario publico en mexico



EL NOTARIO PUBLICO EN MEXICO




INTRODUCCION:



De conformidad con lo previsto por el articulo 3° de la ley del Notariado para el Estado de Michoacan, define al Notario como el profesional del derecho investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban oquieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.



El notario es la base y núcleo central de la seguridad jurídica contractual y testamentaria. No lo es el instrumento en si mismo, si no él mismo como autor del documento. Si el notario no responde a su función, si carece de moralidad, competencia jurídica y dedicación profesional debidas, el instrumento público que pase ante su fe, padecera imperfecciones. De ahí, estriba la importancia del Notario, quien al ser un profesional del derecho, debe reunir ciertas características y requisitos para que el Estado le otorgue la patente para ejercer la función notarial.





En el desarrollo del presente trabajo se abordaran los temas relativos al Notario y las funciones que realiza, como interviene el Poder Ejecutivo en el notariado, requisitos, atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones.



En que casos debe excusarse, los motivos por los cuales se puede revocar o cancelar la patente del Notario y la importancia de colegiarse.



Todo lo anterior, a la luz de la doctrina que se ha consultado en la bibliografía citada al final de este trabajo y en la consulta a la Ley del Notariado del Estado de Michoacan.



EL NOTARIO PUBLICO EN MEXICO.



EL NOTARIO CONFORME A LA LEY.



1.1 CONCEPTO DEL NOTARIO.



El artículo 3° de la Ley del Notariado precisa que: “El Notario es el Profesional del derecho investido de fé pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formaslegales[1]”



De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él las personas.



1.2 FUNCION DEL NOTARIADO.



ACTIVIDAD DEL NOTARIO La actividad del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar redactar, certificar autorizar y reproducir el instrumento.





ESCUCHAR.- Cuando alguna persona desea celebrar algún contrato acude al notario y en una primera audiencia, le platea sus conflictos, los cuales son escuchados con atención, el notario trata de conocer todas las circunstancias que le puedan dar la oportunidad de entender la inquietud de las partes y sus alcances. Posiblemente en el bosquejo de las situaciones de hecho presentadas ante su consideración, existan detalles que sea preciso aclarar, de lo que pudieran resultar consecuencias que los clientes no se habían imaginado.



INTERPRETAR El notario una vez de haber escuchado a sus clientes, se sensibiliza u busca los motivos y causas que han tenido para llevar a cabo la operación, interpretando su voluntad y pretendiendo descubrir sus deseos y el modo de satisfacerlos en el ambito jurídico.



ACONSEJAR Una vez que los problemas han sido establecidos por las partes y asimilados por el notario, este se encuentra en condiciones de dar un consejo eficaz, la capacidad, preparación jurídica, conocimientos y experiencia del notario, son fundamentales para dar una solución y aconsejar lo mas adecuado ante los hechos presentados por sus clientes.



PREPARAR.- Para la preparación y redacción de una escritura pública o privada,necesitan complementar requisitos previos a la firma, por ejemplo, en las translativas de dominio de un bien inmueble, debe de obtenerse de registro público de la propiedad, en el certificado de libertad de gravamen, contar con el titulo e propiedad (escritura primordial) el avaluó bancario, que sirve de base para la cuantificación de los impuestos, etc., satisfechos estos requisitos, se esta en condiciones de redactar el documento.



REDACTAR Para la refacción es necesario expresarse con propiedad claridad y concisión, ademas el notario debe utilizar lenguaje jurídico.



En la redacción el notario vuelca su creatividad de profesional del derecho, demostrando su calidad de jurisconsulto.



Si la redacción de clausulado, es jurídicamente correcta y se usa propiedad y sencillez en el lenguaje, no habra conflicto entre las partes.



CERTIFICAR En la certificación, el notario da fe adecuando la función notarial al caso particular, es la parte donde manifiesta contenido de su fe pública, que es; fe de existencia de los documentos relacionados con la escritura, fe de conocimiento de las partes, fe de lectura y explicación del instrumento, fe de capacidad de los otorgantes, y finalmente, fe de otorgamiento de la voluntad.



AUTORIZAR.- La autorización de la escritura, es el acto de autoridad del notario que convierte al documento en autentico, quien ejerce sus funciones como fedatario público, da eficacia jurídico al acto de que se trata, permite, en el caso de un hecho, que las circunstancias asentadas produzcan los efectos de prueba plena.



REPRODUCIR El notario satisface plenamente a los ideales deseguridad jurídica, no solo por la actividad examinadora que integra su función, sino también porque responde a los principios de conservación del documento.



En los documentos privados no hay posibilidad de reproducción, pues a diferencia del notarial, no existe una matriz que lo conserve en forma permanente.



3.3 INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO EN EL NOTARIADO.



La Ley Organica de la Administración Pública del Estado, El reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno y La Ley del Notariado en el Estado, determinan las funciones que corresponden al Ejecutivo del Estado, a la Secretaria de Gobierno, a la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Servicios Registrales, en concordancia con la Dirección del Notario y sus Dependencias en relación a la función notarial.



Al Estado corresponde la función notarial, la vigilancia del cumplimiento de la ley del notariado, depende del Poder Ejecutivo, por conducto de los órganos instaurados para ello.





EJECUTIVO DEL ESTADO.- Le corresponde nombrar a los notarios públicos. El expedira los Reglamentos, los Decretos, Acuerdos, ordenes, Circulares y demas disposiciones para el cumplimiento de la ley y para la eficaz prestación del servicio público.



El notariado es una función de orden público, estara bajo la potestad del poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria de Gobierno, de la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Servicios Registrales y de la Dirección del Notariado, su ejercicio se encomendara a los Notarios Públicos.



AL EJECUTIVO DEL ESTADO Le corresponden las siguientes funciones:



Designar a los NotariosPúblicos.
Podra crear nuevas notarias tomando en cuenta el aumento de la población y las necesidades sociales o cuando a su juicio lo exija el incremento global de los negocios.
Podra requerir a los notarios de la entidad en la prestación de servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social y fijara las condiciones a las que debera sujetarse la prestación de dichos servicios así como a requerir los mismos.
Podra utilizar permutas definitivas del cargo notarial.
Podra conceder autorización especial en cada caso, para poder intervenir fuera de su circunscripción.
Aprobar la situación de garantía por otra, que puede ser: a) fianza en bienes raíces.
Cuando concede licencia, de creerlo necesario, nombrar sustituto.
Declarar el cese en sus funciones de un notario por causa justificas y probada.
Ordenar la practica de inspecciones ordinarias o extraordinarias.
Dictar las órdenes, acuerdos, circulares, reglamentos y leyes necesarios para el cumplimiento de la misma y la eficaz prestación del servicio.


LA SECRETARIA DE GOBIERNO.- Por delegación del Ejecutivo del Estado, la Secretaria de Gobierno ejerce la vigilancia de la Ley del Notario, a esta corresponde las siguientes funciones:



· Establecer lineamientos para coordinar y supervisar las relaciones entre los notarios y el Ejecutivo del Estado

· Recibir la solicitud del interesado para ser notario con todos los documentos necesarios para justificar estar satisfechos los requisitos señalados por la ley.

· Recibir la protesta legal de los notarios.

· Recibir la garantía otorgada por los notarios para respaldar ejercicio de sus funciones.

·Recibir el aviso de inicio de funciones de los notarios así nombrados.

· Recibir la sentencia condenatoria ejecutoria en contra de un notario remitida por la autoridad judicial que la dicte.

· Recibir la copia certificada de la resolución dictada por la interdicción de un notario por no hallarse expedito en el uso de sus facultades mentales.

· Ordenar la practica de investigaciones, cuando haya una queja debidamente fundada en contra de un notario.

· Ordenar la publicación en el periódico oficial del estado, cuando algún notario deje de prestar sus servicios por alguna causa.

· Designar al funcionario que debera de encargarse de formular el inventario en caso de cierre de protocolo en una notaria.

· Determinar la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por violaciones a la ley de la materia y aplicar la sanción correspondiente según la gravedad y circunstancias del caso.

· Convocar a la asamblea electoral para elegir al consejo directivo de colegio de notarios.

· Ordenar la practica de inspecciones ordinarias o extraordinarias en las notarias practicamente.



AL EJECUTIVO DEL ESTADO Le corresponden las siguientes funciones:



Designar a los notarios públicos.
Podra crear nueva notarias tomando en cuenta el aumento de la población y las necesidades sociales o cuando a su juicio lo exija el incremento global de los negocios.
Podra requerir a los notarios de la entidad en la prestación de servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social y fijara las condiciones a la que debera sujetarse la prestación de dichos servicios así como requerir losmismos.
Podra autorizar permutas definitivas del cargo notarial.
Podra conceder autorización especial en cada caso, para poder intervenir fuera de circunscripción.
Aprobar la situación de garantía por otra, que puede ser: a) deposito en efectivo; b).- hipoteca de bienes raíces; y c).- fianza en bienes raíces.
Cuando concede licencia, e creerlo necesario, nombrar sustituto.
Declarar el cese en sus funciones de un notario por causa justificada y aprobada.
Ordenar la practica de inspecciones ordinarias o extraordinarias.
Dictar las órdenes, acuerdos, circulares, reglamentos y leyes necesarios para el cumplimiento de la misma y la eficaz prestación del servicio.


3.- A LA DIRECCION DEL NOTARIADO LE CORRESPONDE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:



I. Coordinar y supervisar las relaciones entre los notarios y el Ejecutivo del Estado, de conformidad con los lineamientos que le señalen el Secretario de Gobierno o su Subsecretario;



II. Coordinar con el colegio de notarios, la vigilancia del desempeño de la Función Pública Notarial, en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables;



III. Opinar sobre la creación de notarias y la declaración de vacantes para el nombramiento de aspirantes y titulares de notarias y cambios de adscripción de las mismas



IV. Instaurar, previo acuerdo con el Subsecretario, los procedimientos para imposición de sanciones al notario, de conformidad con las disposiciones aplicables;



V. Tramitar, previo acuerdo expreso del Gobernador del Estado las licencias parasepararse del ejercicio de la función pública notarial conforme a la ley;



VI. Controlar el suministro de folios notariales en el sistema de protocolo abierto y solicitar al Subsecretario su firma y la autorización correspondiente



VII. Integrar e implementar programas de visitas de inspección notaria, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales de la materia



VIII. Determinar las denuncias y quejas sobre el desempeño de los fedatarios públicos y presentar, a la consideración del Subsecretario el proyecto de resolución del procedimiento, que en su caso, se hubiera insaturado



IX. Participar en la propuesta para la designación de los inspectores para la practica de las visitas notariales;



X. Designar a los fedatarios públicos que deban prestar sus servicios gratuitamente, en caso de fuerza mayor y/o de beneficio colectivo o para la ejecución de programas públicos asistenciales o acciones estatales del mismo caracter;



XI. Llevar el control de los libros del protocolo que deban utilizar los notarios durante el desempeño de sus funciones y la autorización de los mismo



XII. Determinar las características y expedir para la firma del Secretario de Gobierno, las cedulas de identificación que acrediten a los notarios públicos en la Entidad



XIII. Aplicar, por acuerdo expreso del Subsecretario de Gobierno y/o del Subsecretario, las sanciones que establece la ley del notario a los fedatarios que infrinjan susdisposiciones, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes



XIV. Habilitar, por acuerdo del Subsecretario, a los notarios para la conclusión de tramites pendientes fedatarios fallecidos, removidos o suspendidos de conformidad con la ley



XV. Controlar, conservar y resguardar los libros de protocolo y apéndices notariales que integran al acervo jurídico notarial en el Archivo General de Notarias



XVI. Recopilar los libros y apéndices de protocolo notariales deben formar parte del Archivo General de Notarias



XVII. Expedir testimonio de instrumentos notariales, certificaciones y constancias el Archivo General de Notarias



XVIII. Realizar la búsquedas y dictaminar los instrumentos notariales a resguardo del Archivo General de Notarias



XIX. Hacer las anotaciones, cancelaciones, autorizaciones definitivas y las ordenadas por las autoridades judiciales de loa instrumentos notariales que resguarda el Archivo General de Notarias



XX. Concentrar el Registro Estatal de la sección de testadores



XXI. Custodiar los sellos notariales a resguardo del Archivo General de Notarias



XXII. Realizar el control administrativo general sobre el registro de notarias que comprende cambio de domicilio, suplencia, licencias, sustituciones, renovaciones, suspensiones, renuncia y cese de los notarios en el Estado; y



XXIII. Las demas que se expresamente le confieran el Secretario de Gobierno, su Subsecretario, o que sederiven de otra disposiciones aplicables;



1.4 REQUISITOS PARA SER NOTARIO.



De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Michoacan, son requisitos indispensables para obtener el nombramiento de Notario



I.- Ser mexicano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad y cinco de ejercicio profesional, estar en pleno uso de sus derechos, acreditar buena conducta y no pertenecer al estado eclesiastico;

II. Tener residencia ininterrumpida en el Estado por mas de tres años;

III.
Haber obtenido título de licenciado en derecho, debidamente registrado;

IV.
Gozar de buen estado de salud física y mental; y

V. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso o preterintencional.



1.5 LA ACTUACION DEL NOTARIO



La ley del Notariado del Estado, determina expresamente que el notario debe actuar personalmente. Por ser un cargo personalísimo, no se reconoce la posibilidad de que otra persona actué en su nombre y representación, siendo causa de cese en sus funciones, cuando se les comprueba plenamente esta situación.



REQUISITOS PREVIOS PARA QUE EL NOTARIO PUEDA ACTUAR

Cuando el Ejecutivo del Estado haya expedido nombramiento de notario al solicitante, éste para iniciar el ejercicio de sus funciones debera satisfacer los requisitos previstos por el artículo 24 de la Ley:

I.- Otorgar garantía por el equivalente a 500 días del salario mínimo si va a ejercer en la capital del Estado y 300 días de salario mínimo si actuare fuera de ella.

II Proveerse del sello y protocolo; registrar éstos y su firma en el Registro Público de la Propiedad y ArchivoGeneral de Notarías y en la Secretaría General de Gobierno;

III.- Rendir la protesta legal ante el Secretario General de Gobierno; y,

IV.- Obligarse a establecer su oficina notarial y su domicilio en el lugar en que vaya a desempeñar su cargo, dentro de los treinta días habiles siguientes a la fecha de la protesta.



LUGAR DE EJERCICIO DEL NOTARIO.



La ley del Notariado del Estado de Michoacan, establece que los Notaros Públicos ejerceran sus funciones dentro del límite del distrito judicial de su residencia, pero los actos y hechos jurídicos que autorice, podran referirse a cualquier otro lugar. También establece, que el Ejecutivo del Estado, podra otorgar autorización especial para cada caso a los notarios, para poder intervenir fuera de su jurisdicción, siempre y cuando, se trate de satisfacer demandas de interés social.



1.6 ATRIBUCIONES Y FACULTADES. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL NOTARIO PÚBLICO



ATRIBUCIONES Y FACULTADES.- Ademas de dar fe, el notario es un asesor de los otorgantes y de los comparecientes. En diferentes ordenamientos se encuentran dispersas varias atribuciones y facultades del notario, por ejemplo: el Código civil, se establece la facultad a los notarios para poder intervenir en la tramitación de las testamentarias o intestados, esto es, cuando los herederos sean mayores de edad y no haya su controversia alguna, pues en caso contrario, el notario debera suspender su actuación.



OBLIGACIONES



OBLIGACION DE PRESTAR SUS SERVICIOS.- El notario tiene la obligación de prestar sus servicios, cuando se trate de satisface demandas inaplazables de interés social, así como en los casos y términos establecidospor el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.



OBLIGACION DE DAR AVISO Cuando el notario inicia sus funciones, tiene la obligación de dar aviso a las dependencias señaladas por la a ley, y estas son: a la Secretaria de Gobierno, al Registro Público de la Propiedad y Archivo general de Notarias, a la Dirección de Gobernación, a la administración Local jurídica, a la Administración de Rentas del lugar donde vaya a ejercer su función estas dos últimas, y al Consejo del Colegio de Notarios.



OBLIGACION DE GUARDAR RESERVA.- El notario esta obligado a guardar reserva de los actos y hechos que consten bajo su fe, sin embargo, puede dar informes cuando lo determinen las leyes, o cuando se trate de actos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, fuera de lo anterior, le esta prohibido dar información sobre actos que consten en su protocolo, mas que a la personas jurídicamente interesadas o que en todo caso, participen en el acto, en caso de infringir esta obligación, se incurre en el delito de “revelación de secreto”, y debera sujetarse a la sanciones establecidas en el Código Penal.



De tal manera protege la ley el respeto a la obligación de reserva, que cuando un inspector de notarias realiza una inspección ordinaria, no puede examinar el contenido de las mismas, solo podra hacerlo cuando se trate de una inspección extraordinaria sobre una escritura o acta determinada, y cuando sea estrictamente necesario.



OBLIGACION DE ORIENTAR Y EXPLICAR El notario debe explicar a las partes, el contenido y consecuencias legales del acto que ante él se otorga, esta obligación de explicar, es una de lascertificaciones que otorga el notario.



OBLIGACION DE DAR AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Esto cuando se otorgue ante su fe, un testamento publico cerrado, el notarios debe de dar aviso dentro d los tres días siguientes, con la expresión de la fecha de otorgamiento, nombre y generales del testador y si queda asentada alguna clausula irrevocable.



OBLIGACION DE ESCRIBIR LOS TESTIMONIOS E notario tiene la obligación de llevar a cabo este tramite, siempre y cuando sea solicitado por los otorgantes y se les exprese para ello, en caso contrario, tendra la obligación que se tiene de inscribirlos en el Registro Público.



Es pertinente señalar, que en este apartado, solo se esta haciendo referencia a algunas de las obligaciones mas importantes de los notarios, y como a algunas de las obligaciones mas importantes de los notarios, y como meros ejemplos, ya que enumerarlas todas seria exhaustivo.



PROHIBICIONES



1 Actuar en los asuntos que les encomienda cuando alguna circunstancia les impide actuar con imparcialidad.



Intervenir en el acto o hecho que por ley corresponda exclusivamente a algún funcionario público.



Actuar como notario en caso de que intervengan por si o en representación de terceras personas su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en cualquier grado, sus afines o colaterales hasta el segundo grado.



Ejercer sus funciones si el objeto o fin del acto es contrario a la ley o a las buenas costumbres, o legalmente imposible.



5.- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos enlos que intervengan, excepto aquellos destinados al pago de impuestos o derechos causados por las o escrituras pasadas ente su fe.



1.7.- LA EXCUSA DEL NOTARIO



El notario puede excusarse de actuar en días festivos y en horas que no sean de oficina, y si los interesados no le anticipan los gastos necesarios para su tramitación; sin embargo, ambas excusa admiten excepciones, aunque sea en días festivos o en horas no laborables, el notario debe de actuar si es para el otorgamiento de testamentos, o en caso de extrema urgencia, interés social o político, también puede actuar anticipo de gastos, cuando se trate de otorgamiento de testamento, o de alguna emergencia que no admita dilación.



1.8 COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBIIDAD CON EL CARGO DE NOTARIO



El notario en el desempeño de sus funciones debe de ser imparcial, la ley, para liberarlo de presiones que comprometan su función, le señala las siguientes compatibilidades.





COMPATIBILIDADES



1.- Aceptar cargos docentes.

Ser tutor o curador

3.- Resolver consultas jurídicas relacionadas exclusivamente con su función.

Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro tramite fiscal de las escrituras que otorgare.

Representar instituciones de beneficencia pública o privada.



INCOMPATIBLES



1.- Empleo cargo o comisión dependiente de los poderes de la federación, estado o municipio, organismos descentralizados o de participación estatal o empleos particulares.

Desempeño de la procuración judicial.

Ejercicio de la profesión de abogado en los asuntos en que haya contienda.4.- Ministro de cualquier culto.





1.9 SUPLENCIA Y ASOCIACION DEL NOTARIO



SUPLENCIA.- La suplencia tiene como finalidad que el servicio público prestado en una notaria, no sea suspendido por ausencia titular. La ley obliga a los notarios, a celebrar un convenio de suplencia reciproca con otro, el notario designado no podra serlo de los demas.



PLAZO El convenio de suplencia debe celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el departamento del Distrito Federal, haya otorgado la patente respectiva. Si transcurrido el termino no se ha realizado, el Departamento lo designara dentro de un plazo de 15 días.



REGISTRO Y PUBLICACION DEL CONVENIO O DESIGNACION Y SUPLENCIA Los convenios de suplencia se registraran en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal, Registro Público de la propiedad y del Comercio; y Colegio de Notarios.

Se publicara en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Distrito Federal.



DIFERENCIA ENTRE EL NOTARIO SUPLENTE Y LOS ADSCRITOS El suplente es un notario con las mismas características, derechos y obligaciones del suplido que actúa en el protocolo del que esta ausente. El adscrito, es una aspirante al notario, no tiene protocolo propio, suple las faltas temporales del notario. La adscripción es voluntaria, por lo tanto hay notarios que pueden actuar sin tener adscrito, en cambio la suplencia es obligatoria.



ASOCIACIONES Dos notarios pueden celebrar convenio de asociación, para actuar en un solo protocolo.



PLAZO Los notarios pueden asociarse en cualquier momento que lo creanconveniente, y disolver asociación cuando lo estimen necesario.



LIMITACION Solo puede asociarse dos notarios, siempre y cuando sus notarias estén ubicadas en la misma delegación política del distrito federal.





1.10 SUSPENSIÓN DEL NOTARIO



Nuestra legislación determina como causas de suspensión de un notario:



1.- La declaración de formal prisión en su contra por delito doloso o preterintencional.

Las causas graves comprobadas en la actuación notarial.

Los impedimentos físicos o mentales transitorios, que coloquen al notario en imposibilidad de actuar, en este caso, surtira efectos la suspensión durante el tiempo en que dure el impedimento.

La demas prevenida por la ley.



El juez que dicte el cauto de formal prisión por delito doloso o preterintencional en contra de un notario, inmediatamente lo hara saber a la Secretaria de Gobierno, con copia de la resolución.



La primera de las causas mencionada es a consecuencia d un delito, la suspensión del cargo, dura mientras no se sentencia definitiva absolutoria.



Cuando la causa de suspensión, es la incapacidad física, del Secretario d Gobierno designara a dos médicos oficiales para que determinen la naturaleza del padecimiento, y si este lo imposibilita temporal o definidamente.



1.11 REVOCACION O CANCELACION DE LA PATENTE DE NOTARIO.



El artículo 116 de la Ley del Notariado, prevé las causas de cesación del notario público en sus funciones



1. Renuncia expresa

2. Muerte del notario

3.
Falta de probabilidad o conducta deshonesta debidamente fundada

4.
Por no mantener subsistente la garantíapara respaldar sus funciones

5.
No desempeñar personalmente las funciones que le competen

6. Ser condenado por delito doloso o preterintencional en sentencia firme aunque en la misma n se le prive del cargo

7. Ser declarado en estado de interacción por enfermedad mental incurable

8.
Por impedimento físico definitivo

9.
haber sido suspendido de sus funciones por tres ocasiones durante un año

10. por no realizar personalmente la funciones que le competen

11. por no reanudar sus funciones dentro de los tres días siguientes de concluida la licencia otorgada



Cuando un notario deje de serlo por cualquiera de las causales señalada o que de suspendido en el ejercicio de sus funciones, se procedera al cierre del protocolo respectivo.



1.12 COLEGIACION DE LOS NOTARIOS.



El colegio de Notarios de la Ciudad de México, se considera de los antiguos de América, ya que este dada de 1872. Desde su creación se ha contemplado la obligación de colegiarse en esta situación, esto con la finalidad de llevar un control y vigilancia entre sus agremiados independientes de la gubernamental. Se ha observado que la colegiación, no solo en la de notarios, si no en la de las distintas ramas de profesionistas, es benéfica, ya que sirve como medio de apoyo y cooperación entre sus agremiados.

En el caso del estado, este ha servido bastante, ya que gracias a este, el prestigio y calidad del notariado se ha mantenido en un alto grado.



En Michoacan, la ley del notariado, establece, que todos los notarios deberan asociarse en una institución denominada Colegio de Notarios de Estado de Michoacan de Ocampo, el que sera representado por unconsejo que sera integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, los cuales seran electos mediante el voto individual y publico que los notarios de numero emitan en la asamblea del Consejo que se convoque para el efecto.



CONCLUSIONES:



1.- El Notario es el Profesional del derecho investido de fé pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.



Entre las diversas funciones del Notario, se encuentran las siguientes: Escuchar, interpretar, aconsejar, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir.



El estado interviene de diversas maneras en la función notarial a través de diversas dependencias gubernamentales a fin de vigilar el exacto proceder de la función notarial.



Existen requisitos bien definidos en la misma ley del Notariado para los aspirantes a obtener la patente.



De entre los requisitos para que el notario pueda empezar a actuar, una vez que se le ha otorgado la patente son: I.- Otorgar garantía por el equivalente a 500 días del salario mínimo. II Proveerse del sello y protocolo; registrar éstos y su firma en el Registro Público de la Propiedad y Archivo General de Notarías y en la Secretaría de Gobierno. III.- Rendir la protesta legal ante el Secretario de Gobierno; y, IV.- Obligarse a establecer su oficina notarial y su domicilio en el lugar en que vaya a desempeñar su cargo, dentro de los treinta días habiles siguientes a la fecha de la protesta.



La funciónnotarial, no es libre, ya que la misma ley, establece limitaciones a dicha función al normar las atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones al fedatario publico, las cuales son propias de la función notarial, ya que a la vez también se establecen los actos en los cuales el notario debe excusarse de conocer de los asuntos que le sean planteados, asi como los casos en que pueda resultar la suspensión, revocación o cancelación de la patente.





REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.



CARRAL y de Teresa, Luis. “Derecho Notarial y Derecho Registral”.

Editorial “Porrúa”.

Decimoséptima Edición

México 2005.

342 pp.



PEREZ, Fernandez del Castillo, Bernardo. “Derecho Notarial”

Editorial “Porrúa, S.A.


Decimosegunda Edición.

México 2002.

459 pp.





LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE MICHOACAN.

Cuadernos Michoacanos de Derecho (3), Compilación y Actualización Legislativa. ABZ Editores. Volumen 108. Enero 2007. 192 pp.





[1] Ley del Notariado, publicada en el periódico oficial del Estado el 21 de Febrero de 1980. Cuadernos Michoacanos de Derecho (3), Compilación y Actualización Legislativa. ABZ Editores. Volumen 108. Enero 2007. Pagina 159.




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