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Organismo de administracion publica en venezuela - la Administración Pública, elementos de la Administración Pública






Introducción
En el presente trabajo vamos a conocer a los organismos de la administración pública los cuales son el conjunto de órganos dependientes jerarquicamente del Presidente de la República, en su caracter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. Estos son muy importantes en las funciones tanto públicas como administrativas del estado como un todo.
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cual era la mejorforma de satisfacer los requerimientos comunales.


Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el maximo exponente del absolutismo: 'El Estado soy yo'. Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad Media.
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
Esperando que sea del agrado de todos ustedes, acontinuación les presentamos dicho trabajo.



La Administración Pública
La Administración Pública puede ser entendida desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende mas bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este ultimo como las expectativas de la colectividad.

Historia de la Administración Pública
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades.

Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cual era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el maximo exponente del absolutismo: “El Estado soy yo”.
Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos,se conformaron plenamente.

El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.

Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad Media. 

Así en su obra, Montesquieu explica que la diversidad de actividades que el monarca efectúa al realizar su gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden resumirse en tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la actividad judicial, las cuales han quedado precisadas en el capítulo antecedente. 

Indicabamos también que Montesquieu mencionaba que para evitar el absolutismo, y consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los reyes, lo deseable es que esas tres funciones, quedaran depositadas para su ejercicio, en tres órganos, la legislativa en el Congreso, la ejecutiva en el rey, y la judicial en la Suprema Corte de Justicia, y que es a esto a lo que se conoce comúnmente como división de poderes. 

Elementos de la Administración Pública

-Medios personales o personas físicas 

-Medios económicos, principales son los tributos 

-Organización, ordenación racional de los medios 

-Fines, principios de la Entidad admón. 

- Actuación, que ha de ser licita, dentro de una competencia del órgano actuante. 

Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usamas frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos 'responsabilidad de la Administración' se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).

Actualmente el modelo de administración habitual es el modelo burocratico descripto por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.

La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:

-La interpretación unilateral de contratos. 
-La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y la administración esta autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares. 
-El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Administración Pública en Venezuela:
Niveles de la Administración Pública:
Administración Pública Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Organica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas yestableciendo normas basicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Organica de la Administración Pública Art 15
Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Organica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
El Presidente de la República
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretarcréditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Los Ministros y Viceministros
Según el Art.
242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamentecon el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demas, sus actuaciones se rigen por la Ley Organica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de EducaciónCultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia yTecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.
El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.
A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibiran recursos.
Administración Descentralizada:
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar lastramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
Articulo 30 LOAP 'Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podran descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
Entes de la Descentralización Funcional
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.
Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea mas agil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, estan sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.
Empresas del Estado
Art. 100 de la LOAP.'Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por cientodel capital social
Empresas Matrices
Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50% que se les considera de utilidad pública, por su caracter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en caracter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o mas del capital, deberan ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por maximo jerarca descentralizado funcionalmente.
Administración Pública Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión sera vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estaran a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.
Administración Pública de los Distritos Metropolitanos
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipiosdesean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual sera evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).

La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas seran asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.
Administración Pública de los Municipios
La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía organica según la Ley Organica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
Organismos de la Administración Pública
Son aquellas unidades funcionales abstractas pertenecientes a una Administración Pública que esta capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene caracter preceptivo.
El concepto de órgano, desarrollado por el Derecho administrativo, buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las personas físicas que estan a su servicio.
Dicho de otro modo, se mira al Estado como una persona jurídica cuya voluntad es manifestada por personas físicas de manera individual o colegiada.
Al realizar un analisis empírico de la Administración contemporanea, puede observarse cómo las Administraciones Públicas tienen una estructura particular, organizada a nivel interno enbase a multitud de unidades funcionales abstractas interconectadas entre sí, y que tienen asignadas unas determinadas tareas bajo la dirección, gestión y responsabilidad de una sola persona física, o de un colegio de ellas (varias personas físicas forman la voluntad final del órgano, bien siguiendo la regla de las mayorías, bien siguiendo el principio de unanimidad).
Cabe destacar que no toda unidad funcional abstracta de las mencionadas puede considerarse órgano administrativo. Dogmaticamente, la doctrina reserva el término para aquellas que posean capacidad para realizar una actuación jurídica eficaz en el ambito de las relaciones intersubjetivas, pudiendo expresar la voluntad del ente hacia instancias externas de la Administración.
Nombres y Función de los Organismos de la Administración publica

CONSEJERIA

Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de Instituciones Penitenciarias; el régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones; las competencias atribuidas en materia de Registros de la Propiedad y Mercantil; Notarías y Objeción de Conciencia; el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la Política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública; las competencias en materia de organización administrativa y procedimiento, la inspección de servicios, informatización de la Administración y servicio de información administrativa.

CONSEJERA

Ejerce la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería de la que es titular y la alta inspección y demasfunciones que le correspondan respecto de la Administración Institucional adscrita a la misma.
Propone al Consejo de Gobierno los Proyectos de Ley o de Decretos relativos a las cuestiones que tiene atribuidas así como los nombramientos y ceses de los altos cargos de la Consejeria que requieran Decreto, y nombra y separa a los demas de libre designación.
Resuelve los conflictos de atribuciones que puedan plantearse entre autoridades que de él dependen.
Formula el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
Dispone los gastos propios de los servicios de la Consejería, no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados e interesa de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Firma, en nombre de la Administración de la Junta, los contratos relativos a asuntos propios de la Consejería, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Resuelve los recursos administrativos en los casos en que proceda.
Cuantas facultades le atribuye la legislación vigente.

VICECONSEJERIA

El titular de la Viceconsejería, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ambito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, ademas, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.
Con tal caracter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:
1. Asiste al titular de laConsejería en el control de eficacia del Departamento.
2. Establece los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
3. Propone las medidas de organización de la Consejería y dirige el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
4. Elabora, ejecuta y realiza el seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
Desempeña la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
5. Da asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponde y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencias de aquél, así como a los demas órganos de la Consejería.
6. Ejerce las facultades de dirección, impulso y supervisión de los órganos y centros directivos que dependen directamente de él.
7. Ejerce las demas facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
8. Asimismo, se relaciona con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales en Andalucía yla demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil.
9. Igualmente, dirige, impulsa y coordina la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; coordina y realiza la planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales y Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de los sistemas de informatización para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informatica de la Administración Autonómica.
10. Le compete la iniciativa y supervisión de los programas relativos a Justicia complementaria, orientación jurídica, convenios con instituciones penitenciarias y los relativos a justicia del menor y juvenil, y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.
11. Vela por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Al titular de la Secretaría General para la Administración Pública, con rango de Viceconsejero, le corresponde, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública, la atención al ciudadano, la racionalización de los procedimientos administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración,el diseño y control de sus sistemas de calidad, la planificación de recursos humanos mediante la Oferta de Empleo Público y la política informatica de la Administración, así como la formación del personal y la investigación aplicada a la Administración Pública.

Igualmente, impulsa la política de dialogo y concertación con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica.
Asimismo, le compete el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma; autoriza las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo; autoriza el nombramiento de personal interino; propone resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía laboral y los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de Función Pública; y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

SECRETARIA GENERAL TECNICA

Al titular de la Secretaría General Técnica le corresponden, ademas de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:
Tramitación, informe y elaboración, en su caso, de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la via laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, excepto en materia general de Función Pública.
La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en materia de Función Pública.
Administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.
Elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus modificaciones.
Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.
Tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.
El régimen interior y los asuntos generales.
Elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como los regulados en la legislación patrimonial que afecten a la Consejería.

La gestión, administración y conservación de los inmuebles afectos a la Consejería.
Formación y actualización del inventario mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería.
Dirección y ordenación del Registro General y de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.
Planificación, coordinación, analisis y programación de la gestión informatica de la Consejería y la coordinación de la laborestadística del Departamento en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.
Medidas de racionalización del funcionamiento de unidades y servicios.
Racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones vigentes.
La ejecución de los programas de racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.
Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS

Al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos le corresponden las siguientes funciones:
Administración y gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia y ejercicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas esta Consejería, sin perjuicio de las encomendadas a la Viceconsejería.
Elaboración de los programas para la dotación de recursos personales, materiales, financieros de los Organos Judiciales y Fiscales y los Institutos Médicos Forenses.
La ejecución de las inversiones públicas y la gestión económica y financiera, el seguimiento presupuestario y la elaboración de los analisis de coste de los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal.
Respecto de los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal le corresponden:
La elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como los regulados en la legislación patrimonial.
La gestión, administración y conservación de los inmuebles.
Formación y actualización del inventario mobiliario e inmobiliario.
Ejecución de programas de construcción, reparación y conservación.
Supervisión delas obras.
Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponden las siguientes funciones:
La elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que se refieran a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales, Juzgados y Fiscalías.
La elaboración de estudios y propuestas relativos a la demarcación y planta judicial competencia de la Junta de Andalucía.
La programación de las medidas encaminadas a la provisión de medios informaticos a los órganos judiciales y fiscalías.
Adopción de medidas relativas a la organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales.
Participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.
Diseño de planes de formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Planificación y ordenación en materia de peritos, testigos y jurados.
Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.


DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES Y COOPERACION CON LA JUSTICIA

Al titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia le corresponden las siguientes funciones:
Elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que se refieren a relaciones con Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demas instituciones que colaboren con la Administración de Justicia.Medidas tendentes a la organización y eficaz prestación de los servicios de la Justicia Gratuita, Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido, así como la coordinación de las Comisiones de asistencia jurídica gratuita.
Régimen jurídico y registro de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.
Propuesta de fijación de la demarcación de Notarías y Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.
Elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria, orientación jurídica, convenio con instituciones.
Elaboración y ejecución de programas relativos a la atención al ciudadano en su relación con el sistema de Justicia y la objeción de conciencia.
Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.
DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PÚBLICA

Al titular de la Dirección General de la Función Pública le corresponden las siguientes funciones:
El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública.
Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Elaborar la Oferta de empleo público; proponer las convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pública; establecer los criterios generales para la selección del personal laboral; la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo; y ejercer cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto detrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Las competencias transferidas o que se transfieran relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de caracter nacional.
La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal interino.
La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de tarabjo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1. de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
El cambio de situaciones administrativas de los funcionarios que se encuentren en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo.
La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía.
La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5. de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
La resolución de permutas cuando se produzcan entre funcionarios de distintas Consejerías u Organismos Autónomos, y la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías u Organismos Autónomos.
Las competencias transferidas o que se transfieran relativasa los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas.
La propuesta de reglamentación y gestión en materia de acción social.
La dirección y administración de los subsistemas de gestión de personal y puestos de trabajo del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación de estos subsistemas.
Igualmente le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidas a otros órganos.

DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION, INSPECCION Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Al titular de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios le corresponde las siguientes funciones
Establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.
El analisis de las estructuras organicas, así como el informe de las propuestas de modificación.
Examen y elaboración de propuestas de simplificación de procedimientos, tramites y métodos de trabajo y de normalización y racionalización de la gestión administrativa.
La dirección, impulso y gestión de la política informatica de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la definición de los bienes informaticos físicos y lógicos, de uso general de la misma. La gestión de las contrataciones de bienes y servicios informaticos de caracter general.
Respecto de las competencias contenidas en el Decreto 110/1992, de16 de junio, regulador del régimen de adquisición centralizada de determinados bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informatica de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Dirección General la elaboración de la relación de los bienes informaticos sometidos al régimen de adquisición centralizada, así como la de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes concursos de determinación de tipo y la de los informes técnicos de evaluación de dichos concursos.
La inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica.
La inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico.
La inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones.
Las propuestas de resolución en materias de incompatibilidades, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre aquellas.
La elaboración de la propuesta del Plan General de inspección.
La dirección e impulso del servicio de información administrativa y la asistencia al ciudadano.
El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos, mediante la elaboración y propuesta de programas de evaluación de la calidad de los servicios.
La dirección y diseño del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación de este sistema.
Igualmente, le corresponden las restantes atribuciones que conforne a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

DELEGACIONES PROVINCIALES
En cada provincia existe unaDelegación Provincial.
Al frente de cada una se encuentra un Delegado Provincial al que, dentro de su ambito territorial, le corresponde:
Representar a la Consejería en todas las relaciones institucionales que ésta mantenga.
Ejercer la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería y la coordinación de su actividad entre ellos.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a competencias propias de la Consejería
Ejercer cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes o les fueran encomendadas.


INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACION PÚBLICA (I.A.A.P.)

Constituido como Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Justicia Y Administración Pública, al I.A.A.P., le corresponde:
La formación del personal al servicio de la Administración, la gestión de las pruebas de selección y cursos de formación que se le encomienden, así como el estudio y la investigación teórica y practica de la Administración y de sus técnicas en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras instituciones similares.

DIRECCION:
El titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública es nombrado por Decreto a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública entre personas de reconocido prestigio en el ambito de la Administración Pública y tiene rango de Director General.
Le corresponde la dirección y representación del Instituto Andaluz de Administración Pública, ostentando asimismo la Vicepresidencia del Consejo Rector.

























Órganos Colegiados Adscritos

- Comisión interdepartamental de coordinación y racionalización administrativa consejo interdepartamental de informatica.
- comisión superior de la función publica.
- consejo de la función publica.
- comisión técnica de personal.
- consejo rector del instituto andaluz de administración publica.
- comisión de compras de la consejería de justicia y administración pública.
- comisiones provinciales de compras.
- comisión de contratación de bienes y servicios informaticos.
- comisión de coordinación estadística.
- consejo asesor de la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia.
- comisión mixta de normalización y seguimiento.
- subcomisión de seguimiento de incidencias relativas al efecto 2000.
- comisiones de asistencia jurídica gratuita.
- consejo asesor de asistencia jurídica gratuita










Conclusión

Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.
Para comprender mejor el concepto, de Administración Pública, Lino Fernandez dice: La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase demanifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las 'Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos', particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
Ademas pudimos conocer a los organismos de la administración pública los cuales son el conjunto de órganos dependientes jerarquicamente del Presidente de la República, en su caracter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. Estos son muy importantes en las funciones tanto públicas como administrativas del estado como un todo.











Bibliografía

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https://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080327090449AA37T4N
https://www.monografias.com/trabajos7/admi/admi.shtml
https://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml#estruc 
https://www.imserso.es/imserso_01/mas_informacion/enlaces_interes/administracion_publica/index.htm


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