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Alevosía - circunstancia agravante de la responsabilidad criminal



Alevosía
La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas.
Podemos encontrar su origen remoto en el ordenamiento jurídico español, italiano (omicidio con agguato) y francés (guet-apens).


Según la antigua fórmula española, también presente en la jurisprudencia italiana, entendemos a la alevosía como la comisión de un delito 'a traición y sobre seguro'. Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden a asegurar el delito, sin riesgo para el autor de acciones que procedan de la defensa que pudiera hacer el sujeto pasivo o un tercero.
En los libros de doctrina penal clasica, uno de los ejemplos sobre la alevosía es el homicidio de Julio César a manos de Bruto, el cual sabía que la estrecha amistad entre ambos impediría que el dictador no confiase en él.
Supuestos de alevosía
Delito proditorio: Al hecho delictivo le precede la acechanza (observar, aguardar cautelosamente con algún propósito) o la ocultación del victimario. Por lo general, se ve en el homicidio proditorio. La acechanza y la ocultación son sinónimos de la emboscada (ocultación de una o varias personas para atacar por sorpresa a otra u otras).
Aprovechamiento de un estado de indefensión: Se trata de sacar provecho de la falta de defensa de la víctima. Lo esencial es que el sujeto pasivono pudiera defenderse antes de la acción del agente. Es importante destacar que, para configurarse la circunstancia agravante, el estado de indefensión de la víctima debe ser la causa o motivo por el cual el agente actúa, procurando así un obrar sobre seguro y sin riesgo.
Procedimiento insidioso: Insidioso es aquel medio usado para cometer el delito en donde el autor oculta la agresión misma, la intención delictiva como tal. Por ejemplo, utilizar veneno para matar a víctima.

Teorías objetivas y subjetivas
Según el criterio objetivista de la doctrina, la conducta del victimario sería agravada si la víctima se encuentra en un estado de indefensión por cuestiones físicas, psíquicas o fisiológicas. Es en esta situación de la víctima donde se asegura el hecho y la exención de riesgo para el agresor. El catedratico José Antón Oneca llama abuso de superioridad a esta circunstancia entre los sujetos.
Esta corriente puede ser vista en la jurisprudencia española, donde siempre concurre la alevosía cuando las víctimas son niños, discapacitados o ancianos.
Los subjetivistas pregonan el criterio de observar en la conducta del victimario si hubo animo de procurarse la indefensión del sujeto o de aprovecharse de ella.
En la actualidad, la mayoría de la doctrina esta de acuerdo con la teoría mixta, la cual es una mezcla de los criterios objetivos y subjetivos mencionados anteriormente.


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