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Causas de exclusion del delito



CAPÍTULO QUINTO CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

ARTICULO 33.-
El delito se excluye cuando:
I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
II.- Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate;
III.- Se obre en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un
derecho;
IV.- Se actúe con el consentimiento valido del sujeto pasivo, siempre que el bien
jurídico afectado sea de aquéllos de que pueden disponer lícitamente los particulares;
V.- Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión
ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa
empleada para repelerla o impedirla;
VI.- En situación de peligro para un bien jurídico, propio o ajeno, se lesionare otro
bien para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:


a) a) Que el peligro sea actual o inminente;
b) b) Que el titular del bien salvado no haya provocado dolosamente
el peligro; y
c) c) Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.
No operara esta justificante en los delitos derivados del incumplimiento de sus
obligaciones, cuando las personas responsables tengan el deber legal de afrontar el
peligro;
VII.- Al momentode realizar el hecho típico y por causa de enfermedad mental que
perturbe gravemente su conciencia, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de
grave perturbación de la conciencia sin base patológica, el agente no tenga la capacidad
de comprender el caracter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión.
Cuando el agente sólo haya poseído en grado moderado la capacidad a que se refiere el
parrafo anterior, se estara a lo dispuesto en el artículo 35;
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible:
a) a) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo
penal; o
b) b) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto
desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que esta
justificada su conducta.
Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estara a lo
dispuesto por los artículos 15 y 16, según corresponda;
IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta
ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en
virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o
En este artículo el 181 sancionara únicamente al tutor o representante legitimo de un menor de edad, en caso de que del representante, se da bajo los elementos, de que sin justa causa consienta el matrimonio del menor y que su edad pueda producir su nulidad. Al tutor en caso de que antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o diere consentimiento para que realice el matrimonio con uno de sus hijos o descendientes con la persona que tuvo bajo tutela. No se complementaria en delito en el caso de que por testamento el padre de este lo hubiere autorizado.
En el artículo 182 se sanciona a quien cometa una infracción del proceso de inscripción ante el Registro Civil, cuando se inscriba una persona que no existe, cuando se dan hechos falsos al inscribir a un recién nacido o que a un recién nacido lo dejen sin datos civiles o sin filiación cierta o que sufra una alteración de la misma. El articulo 183 habla sobre las atenuaciones al delito anterior.
El artículo 183 Bis sanciona a quien por una u otra razón evada tramites para la adopción de menores, cuando este promueva o facilite la salida del menor en contra de las disposiciones de adopción de nuestro país, a la mujer que en estado de gravidez dé a luz en el extranjerocontra las mismas disposiciones de adopción. Estas disposiciones buscan prevenir el lucro con estas irregularidades en las cuales participaban funcionarios públicos, profesionales liberales y otros.
Según el artículo 184 sera penado con prisión a quien sustrajere a un menor de edad o incapaz quitandolo del poder de su encargado o lo retenga contra la voluntad de estos, se aumenta la pena si es con animo de lucro y se reduce la pena si el joven es mayor de 12 años y presta su consentimiento. También es sancionado de igual manera a quien sirviere de intermediario para que el menor salga de la patria potestad de los padres sin llenar los requisitos de ley. El artículo 184 Bis sanciona a quien ilegítimamente tenga a su cargo a menores sujetos a adopción.
El artículo 185 esta relacionado con el incumplimiento del deber alimentario, esto solo es para quien este obligado a prestar los medios indispensables de subsistencia a quien así lo regule la ley. La responsabilidad del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído los medios de subsistencia. En este delito no es necesario que exista sentencia civil que ordene el pago de alimentos. Aunque existan varia victimas se encuentra siempre ante un solo delito, pero si las víctimas son de diferente núcleofamiliar nos encontraríamos ante un concurso material de delitos. Es un delito doloso, porque si el agente no puede cumplir con la obligación no es delito. El artículo 186 condena al autor que por cualquier medio fraudulento intente eludir el cumplimiento del deber alimentario. La pena se aumenta en un tercio por agravar el incumplimiento.
El artículo 187 nos remite a quien incumple o descuide los deberes de protección contra un menor de 18 años o en su defecto el conyugue con el cual tenga la responsabilidad de asistirlo, el delito se configura no solo con el hecho del incumplimiento de la asistencia, sino que el afectado debe estar en estado de abandono material o moral. La excusa legal absolutoria es para quien pague los alimentos debidos y de seguridad razonable.
El artículo 188 sanciona al que posee la patria potestad o sus representaciones de un menor, incapaz o pupilo y este abuse del poder que se le otorga o también incumpla dicho deber. La patria potestad es el derecho y deber que tienen los padres para con sus hijos. Es un delito doloso, porque saca provecho de su poder para desfavorecer al menor. Según el artículo 188 Bis regula la seguridad personal del menor y su desarrollo mental, sancionando a quien le permita ingresar a un recinto no permitido al menor deedad o incapaz, también sanciona a quien venda objetos X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.


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