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Derecho laboral - derercho comparado (legislaciòn costarricense), contratos de trabajo con caracter indeterminados



CONTRATOS DE TRABAJO DEFINIDO E INDEFINIDOS Y DE OBRAS DETERMINADAS LEGISLACIÒN PANAMEÑA.
Código de trabajo República de panama.
Artículo 73. Los contratos de trabajo podran celebrase por tiempo indefinido, definido y por contratos de obras determinadas.
Contratos definidos:
Artículo 74. Los contratos de trabajo de caracter definido deberan constar por escrito, y el plazo de duración no podra ser mayor a un año.
Ahora bien la norma establece excepciones en cuanto a los términos y lo son los contratos que requieren preparación técnica especial.
Contratos indefinidos
Artículo 77. La relación de trabajo se considerara por tiempo indefinido:


1) Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continua prestando servicios;
2) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continua prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra; y
3) Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por razón de la cantidad y duración total de los contratos, que existe la intención de encubrir una relación indefinida.
Contrato de obra determinada
Artículo 76. Sólo sera valida la clausula por la cual el contrato se celebre para la ejecución deuna obra determinada, cuando dicha clausula conste expresamente por escrito, salvo que se trate de alguna de las excepciones previstas en el artículo 67, y lo permita la naturaleza de la obra. El contrato durara hasta la terminación de la obra.
No obstante lo anterior, el contrato por obra determinada es susceptible de una prórroga si se dan las circunstancias contempladas en el artículo 75 anterior, en cuyo caso el contrato durara hasta la terminación de la prórroga o el cese de las circunstancias que la motivaron.



Facilitador
Abdiel Sagel
Estudiante
Jaime Omar Sanjur F
I.D.P
9-718-2222
Asignatura
Derecho Laboral I
Tema
Contratos de trabajo definido e indefinido y de obras determinadas
Carrera
Licenciatura en derecho y ciencias políticas

2011

DERERCHO COMPARADO (LEGISLACIÒN COSTARRICENSE)

1) Contrato por tiempo indeterminado.
En esta modalidad de contrato, las partes tienen conocimiento de cuando inició la relación laboral, pero existe el desconocimiento de cuando va a finalizar. Normalmente el contrato por tiempo determinado es un contrato de ejecución continua, o sea en que la ejecución de las labores en forma sucesiva.
Este tipo de contrato se caracteriza porque la naturaleza de los servicios que debe prestar el trabajador son de caracter permanente y requiere que el mismo labore en formacontinua, porque existe la necesidad de que los servicios se presten de esta forma.
2) Contrato por tiempo determinado.
El Código de Trabajo regula los contratos por tiempo determinado (en los artículos 22, 26, 27 y 31), en este tipo de contratos su duración esta determinada de antemano por una fecha, el acaecimiento de un hecho o la realización de una obra.
Por tener caracter excepcional que conlleva la naturaleza jurídica de los contratos por tiempo determinado, el Código de Trabajo regula que éstos solamente podran estipularse por un periodo de un año como plazo general y de cinco años cuando las labores requieran preparación técnica especial. La norma mencionada indica que los plazos establecidos no podran ser estipulados en perjuicio del trabajador, en el sentido de que, si vencido el plazo, subsisten las causas que dieron origen al contrato el trabajador tiene la posibilidad de acogerse al plazo y dar por terminado el contrato; o por el contrario, si lo estima conveniente, seguir prestando sus servicios, caso en que se considerara por tiempo indefinido.
Contrato de Trabajo por obra determinada.
En este tipo de contrato la duración depende de la conclusión de una obra o proyecto específico. Éste es utilizado para la ejecución de proyectos o construcciones de obras, sin embargo, cuando el tiempo de lascontrataciones 46
Sobrepasa el año, toda vez que el giro comercial de la empresa es permanente y su actividad no se agota con la construcción de una sola obra, dicho contrato se convierte en un contrato por tiempo indefinido.

LA DOCTRINA ADMITE.
'El contrato celebrado por tiempo determinado concluira por la expiración del término convenido y no perdera su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga', y continua 'En caso de dos (2) o mas prórrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación'.
El contrato celebrado por tiempo determinado concluira por la expiración del término convenido y no perdera su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o mas prórrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art. 74 LOT). Cuando abordé el tema sobre el Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado, también quedó claro que un contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando el trabajador queda laborando para el patrono después que el contrato haya expirado sin que se hayanhecho prorrogas o se haya manifestado la voluntad de terminar la relación laboral.
Los contratos de trabajo por tiempo determinado (y por obra) podran durar hasta un año de realizarse con obreros y hasta por tres años de realizarse con empleados u obreros calificados. En caso de prórrogas a este período de tiempo, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. 
CONTRATOS DE TRABAJO CON CARACTER INDETERMINADOS
Es la forma de contrato de trabajo que no tiene un término de finalización. Generalmente concluye con la jubilación del trabajador, su renuncia, muerte o despido.
Este es el contrato de trabajo general, pues para que se entienda que no es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, debe ser pactado por escrito por las partes. Siempre se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Este contrato no necesita celebrarse por escrito, pudiendo para estar amparado por las leyes laborales probar la relación laboral, o sea, la prestación efectiva del trabajo, lo que significa que el trabajador se halla bajo la dependencia, y recibiendo las instrucciones de su empleador.
Se inicia por lo general con un período de prueba de tres meses, que por conveniocolectivo homologado, puede extenderse hasta seis meses. Si es una empresa calificada como pequeña empresa, el período de prueba se entiende que es de seis meses extensible a doce, por convenios colectivos.
Contratos de obra determinada.
El contrato para una obra determinada debera expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
El contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
Se considerara que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entendera que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Organica del Trabajo).
 

Facilitador
Abdiel Sagel
Estudiante
Ariel Hernandez George
I.D.P
8-847-960
Asignatura
Derecho Laboral I
Tema
Contratos de trabajo definido e indefinido y de obras determinadas
Carrera
Licenciatura en derecho y ciencias políticas

2011


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