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Derecho de replica y derecho a la propia imagen



DERECHO DE REPLICA Y DERECHO A LA PROPIA IMAGEN


DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
Este derecho personalísimo, confiere a su titular la facultad de impedir, que otras personas porcualquier medio, capten o reproduzcan su imagen sin su consentimiento. Este derecho se encuadra dentro de aquellos que protegen la integridad espiritual de las personas.
Puede señalarse que este derecho a la imagen, es distinto o goza de autonomía, del derecho a la intimidad o del honor; el bien jurídicamente protegido en estos, son la privacidad y la honra o reputación, frente al ámbito de la autonomía individual de consentir o no la divulgación de la imagen del titular. Pese a ello se puede a través de la violación al derecho a la imagen menoscabarse los otros dos.
En cuanto a la lesión del derecho que nos ocupa, basta con que se efectivice la reproducción o publicación, para que se ataque el derecho la imagen; en consecuencia, frente a la difusión indebida, el ordenamiento jurídico le otorga a su titular, el remedio correspondiente, esto es, el cese de la divulgación y el resarcimiento que fuese menester.


Por otro lado, es necesario para justificar y neutralizar el carácter lesivo de la difusión, el consentimiento de su titular. Este requisito obra en el art.31 de la Ley 11.723, que establece que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio, sin el consentimiento de ella. Se puede remarcar que se debe entender en sentido amplio, comprensivo de pinturas, muñecos, fotonovelas, televisión, revistas, diarios, etc.
En doctrina se discute si la voz se encuentra dentro del derecho a la imagen, o, si aquella goza de cierta autonomía
En lo que hace a la esfera de protección de estederecho, tal lo preceptuado por el art. 31 de la ley citada, pareciera ser de extensión limitada, pues se habla del retrato fotográfico puesto en el comercio. Sin embargo, basta la captación de la imagen de una persona sin su consentimiento, para que se vulnere este derecho personalísimo.
Tratándose de incapaces, para que no se perfeccione la lesión es necesario el consentimiento del representante legal; en cuanto a los difuntos, el consentimiento debe ser prestado por el cónyuge, hijos o de estos últimas la publicación es libre
En cuanto a las llamadas “publicaciones libres” son aquellas que están vinculadas con fines culturales, científicos, o, son de interés público o se desarrollaren en lugares públicos. Debemos advertir que pese a estar presente la finalidad didáctica, deben tomarse los recaudos que fueren menester para que dicha publicación no sea ilícita u ofensiva.
Jurisprudencia: Nadie tiene el derecho a utilizar publicitariamente la imagen de otro sin su expreso consentimiento, aún cuando esa imagen hubiera sido captada en un lugar público o con motivo de un acto desarrollado en público; no puede utilizarse con fines comerciales sin el debido consentimiento, el cual debe resultar indubitable; de ello deriva el derecho de la persona cuya imagen ha sido utilizada a la reparación del daño moral que considera sufrido por ese solo hecho.
Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia esta necesidad y principio normativo.
Pero analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el derecho de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de 'garantizar su permanencia' y vertebrarlo.
Sopesado el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos atrevernos a decir que: 'en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la gracia entendida como derecho natural ha logrado su reconocimiento'.
En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una concesión graciosa del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernadores sancionados por la ley fundamental que entraña, en el fondo, la conservación del orden social. No en balde Maquiavelo ha apuntado que: 'Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación'.
Es preciso señalar, con motivo del análisis de las más importantes constitucionesdel mundo, los diversos conceptos que se han generado a partir de la libertad de expresión:
Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir información)
- Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.
- Secreto profesional de los periodistas.
- Cláusula de conciencia de los periodistas.
- Derecho de autor del trabajo periodístico.
• Derecho de réplica.
Libertad de información
El reconocimiento internacional de la libertad de información vino a transformar el sentido inicial o tradicional del vocablo de prensa o libertad de imprenta, en una referencia de mayor envergadura no sólo desde la perspectiva social, sino incluso conceptual. Y es que 'la trascendencia social de la libertad de información es tal, que sería iluso esperar una interpretación unidireccional de sus efectos. La influencia de los medios de comunicación está considerándolos como un eficaz medio de comunicación social en el contexto de un cambio social moderado favorable al desarrollo de la cultura, y a una interpretación dialéctica como instrumento revulsivo de las situaciones de hecho y generados de cambios sociales de importancia', expresado por Ramón Soriano en 'Las libertades públicas'.
La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10 de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: 'Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el deno ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.
Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: '1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de actividades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial'.
D La exhibición pública de una fotografía sin el consentimiento de su titular constituye un acto desaprobado por el ordenamiento jurídico.

DERECHO DE REPLICA:
La CartaMagna ha incorporado algunos tratados internacionales como complemento de los derechos y garantías por ella reconocidos (art. 75 inciso 22). De entre estos tratados con potencias extranjeras que conforman también la ley suprema de la Nación (art. 31), hallamos el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por la Argentina en 1984 y aprobado por la ley 23.054 que incorpora el concepto más moderno de derecho a la información. El articulo 14 inciso 1 del mencionado pacto refiere: 'Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al publico en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley'. Este derecho, que nuestra Constitución no prevé expresamente, es el de Derecho de réplica.

Este es el derecho a contestar, por el mismo medio, una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, o alguno de los aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa. Este derecho de respuesta no se reduce a los delitos contra el honor, ya que no se debe confundir con la querella por calumnias o injurias, ya que en efecto, el honor, la honra y la intimidad de una persona están protegidos por el Código Penal (art. 114) y Civil (art. 1071 bis), sin necesidad de utilizar el derecho de réplica.



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