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Derecho marcario



DERECHO MARCARIO


1. MARCAS:
Concepto:
Tiene una vigencia de diez años y es todo signo, palabra o combinación de palabras que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de una persona natural y jurídica de los productos o mercancías o servicios de la misma especie o clase pero de diferente titular.


2.- NOMBRE COMERCIAL:
Concepto:
El nombre bajo el cual el empresario desarrolla su actividad. Es el nombre que una persona utiliza para el ejercicio del comercio y del que se sirve para las transacciones mercantiles, Legal: Es el nombre propio o de fantasía, la razón o denominaciónsocial con la que se identifica una empresa o establecimiento.

3.- DENOMINACIONES DE ORIGEN e INDICACIONES DE PROCEDENCIA:
Concepto:


Es considerado como DENOMINACION DE ORIGEN el nombre geográfico con que se designa a un producto fabricado, elaborado, cosechado o extraído en el lugar al cual corresponde el nombre usado como denominación y que sirve para determinar una cantidad y ciertas características.
Es considerado como INDICADOR DE PROCEDENCIA el nombre geográfico de la localidad, región o país que se consigne o haga aparecer en alguna etiqueda, cubierta, emvase, envoltura o precinto de cualquier mercancia o directamente sobre la misma, como forma de elaboración, recolección o extracción de esta.

4.- EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA:
Concepto:
Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado que con originalidad y características propias, use el comerciante para atraer clientela hacia una mercadería, servicio o hacia una empresa o establecimiento.

COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Se considera como competencia desleal todo acto o hecho engañoso que se realice con la intención de aprovecharse indebidamente de las ventajas que otorgan las marcas, nombres comerciales y las expresiones o señales de propaganda en perjuicio del titular de las mismas o del público consumidor. Art. 372 del Código de Comercio.
Las acciones que tengan por objeto obtener la represión de actos de competencia desleal podrán ejercitarse por quien se considere perjudicado o por el MinisterioPúblico, ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas. 364 del Código de Comercio.
El Oj español optó por la segunda opción, en su versión más restrictiva pues no incluyó la indicación social y despenalizó los tres supuestos del aborto contemplados en el antiguo art. 417 bis del Código penal cuyo contenido sigue vigente por aplicación de la disposición derogatoria única de la LO 10/1995, de 23 noviembre.
Las sucesivas normas penales contemplaron la penalización del aborto distinguiendo las diversas circunstancias en las que el mismo podía acontecer.
La reforma del Código penal de 1985 introdujo el art. 417 bis, en el que se declaraba queno sería punible el aborto practicado por un médico bajo su dirección, en centros sanitarios acreditados y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud o física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación (art. 429 ant. CP), siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el delito hubiera sido denunciado.
3. Que se pudiera presumir que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de gestación En el caso anterior no se penaliza la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
Esta regulación ha estado vigente hasta la entrada en vigor de la LO 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que introduce la posibilidad de interrumpir el embarazo sin que sea preceptivo alegar causa.
El art 14 regula la interrupción a petición de la mujer dentro de las 14 semanas de gestación con los siguientes requisitos:
Que se haya informado a la mujer embarazada sobre las medidas de apoyo a lamaternidad.
Que hayan transcurrido 3 días desde la información mencionada.
El art 15 regula la interrupción por causas médicas, la mujer puede solicitarla cuando concurran las circunstancias siguientes:
Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud y se constate en un dictamen médico.
Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y se constate en un dictamen médico.
Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en dictamen médico.
Igualmente la LO incluye el derecho de las mujeres de 16 y 17 años a la interrupción del embarazo aunque uno de los representantes legales, padre o madre,, deberá ser informado de la decisión de la mujer menor de edad. Es posible prescindir de esta comunicación cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave.
5 La abolición de la pena de muerte
5.1 Concepto
La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.
En la actualidad, presenta dos características esenciales:
Que se encuentra establecida por ley
Y que tenga como presupuesto la culpabilidad del sujeto
La pena de muerte consiste en la privación de la vida. La legitimidad o no del Estado para imponerla ha sido tema de controversia sobre el que hay posturas enfrentadas.
Parte de la polémica acerca de la pena de muerte se centra en su consideración como la máxima pena que puede imponerse por la comisión deun hecho contrario a la ley.
En muchos países se avanza hacia la abolición pero no se ha logrado en otros muchos.
La pena de muerte está lamentablemente unida a la historia de la humanidad.
Se puede decir que hasta el siglo XVIII, no surgen voces discrepantes con la pena de muerte.
Los Oj muestran básicamente tres posiciones frente a la pena de muerte:
La abolición de la pena de muerte para todos los delitos
La abolición para los delitos comunes, pero manteniéndola para delitos o situaciones específicas
Mantenimiento de la pena de muerte tanto para los delitos comunes como para los de ot
Biotecnología
Es toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

Know How
Se refiere al conocimiento técnico que se posee par la elaboración de determinados productos o mercancías o para la prestación de determinados servicios.

Protección de las Obtenciones Vegetales
Al respecto existen básicamente dos sistemas de derecho de propiedad industrial par la protección de la variedades vegetales o plantas:
Sistema de Derechos reconocidos en la Ley de Patentes
Sistema de derechos reconocidos en la Ley de la Protección de Variedades Vegetales.

Protección de la Biodiversidad (Diversidad Biológica).
Se entiende a la variedad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marítimos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad de cada especie, entre las especies y el ecosistema. Ver Convenio sobre la Diversidad Biológica que fue aprobado 14/03/1995 según el decreto 5-95 del Congreso de la Republica.



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