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El licenciado en derecho y su función deontológica como servidor público



El licenciado en derecho y su función deontológica como servidor público


1 FUNCIÓN Y MISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL

Antes de comenzar a conceptualizar este tema de manera específica ydirecta, cabe señalar que uno de los fines principales del Derecho, es la de impartir equilibrio en la sociedad para adquirir armonía entre las personas, así como la búsqueda del bien común; pues bien en el derecho se buscan estos fines, poniendo al servicio las autoridades jurisdiccionales. Bien pues a continuación se presentara de manera más concreta el significado y fin de la autoridad jurisdiccional.
La acción jurisdiccional es el acto de acudir ante una autoridad jurisdiccional para que declare el Derecho. En este tipo de situaciones pueden darse dos casos: que se trate de una Litis, o conflicto de intereses, donde se requiere que la autoridad indique cuál de las partes tiene la razón, o bien, que no exista la Litis y simplemente se tenga que acudir a la autoridad para que confirme, mediante su sentencia, un estado de hecho, y la persona pueda ejercer los derechos o cumplir los deberes que emanen de ese estado (jurisdicción voluntaria). En una visión actual de esta categoría, se puede indicar que es un derecho público abstracto, ya que en la mayoría de los Estados occidentales poseen este derecho como una categoría fundamental de sus ordenamientos jurídicos, específicamente en su Constitución.


De hecho se consideran clases de acciones y las más importantes son las siguientes:
a) Acciones reales y acciones personales: Según el jurista Gayo, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito, como por ejemplo, una deuda: si el deudor nopaga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso ejecutivo. Una acción es real (actio in rem) cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Las acciones personales servían para proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.
b) Acciones civiles y acciones honorarias: Las acciones civiles son las concedidas por el derecho civil para proteger determinadas relaciones jurídicas, contempladas en él de antemano. Por otro lado, las acciones honorarias son aquellas creadas y concedidas por el magistrado (normalmente por el Pretor ) para proteger aquellas relaciones no contempladas en el derecho civil. Entre las acciones honorarias distinguimos también las acciones útiles y las acciones in factum. Las primeras son acciones civiles que el Pretor extendía a otros supuestos semejantes no incluidos en el derecho civil. Las acciones in factum son las creadas por el magistrado para proteger un supuesto nuevo, no reconocido en el derecho civil.
c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas: Las reipersecutorias persiguen la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o la reparación de un daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al afetcado. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable, por lo que su función es punitiva. Acciones mixtas son las que persiguen la indemnización, pero también tienen carácter punitivo.
d) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe: Las acciones deestricto derecho (strictii iuris) son aquellas en las que no se deja al juez margen de duda o de matiz para su resolución. Al contrario, en las acciones de buena fe (bona fides) se le deja al juez un amplio margen de valoración para su resolución.

1.1 IMPORTANCIA DE SU FUNCIÓN EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Como su nombre lo dice, la justicia lleva consigo muchas maneras de interpretar esta situación para ambas de las partes, ya que por lo general siempre existirá un lado que perjudica y otro que es el perjudicado y muchos de los diferentes ámbitos, sociales, religiosos, políticos, laborales, familiares etc. De esta manera su importancia en cuanto al desempeño de su función es fundamental y básica dentro de una sociedad, para ello es necesaria la impartición de justicia de manera equitativa, transparente, clara y justa. La importancia de la ética en el mundo jurídico es algo urgente e imprescindible. Es cierto que el derecho no lo es todo, pero si lo jurídico estuviera impregnado de valores éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo más humano y más justo.

1.2 PARTICIPACIÓN COMO JUZGADORES EN LA CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO

Para la creación de leyes, y normas en un ámbito espacial, cabe señalar que así como los abogados, también los juzgadores son lo que conllevan cierto grado de responsabilidad, pues bien; son quienes observan de manera clara y oportuna el comportamiento de las conductas cotidianas en el desarrollo social.

En esta observación de la que ellos se percatan, pueden verel grado de concientización del pueblo, los beneficios y los daños que puede ocasionar un ciudadano y que puede ser nuevamente orientado a la sociedad, como miembros funcionales. Así como los tiempos cambian, también lo harán de las personas, al ser adaptados a un espacio determinado con una sociedad determinada; dada esta evolución, los comportamientos también evolucionaran y junto con ello el derecho también lo hará.

La transformación del derecho pareciera que cambia al ritmo de la sociedad, pero para que esta transformación se dé, deben existir opiniones ideas y pensamientos doctrinales que colaboren a este constante cambio, y es en donde los juzgadores intervienen para llegar a este fin.

1.2.1 JURISPRUDENCIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA, FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y ellegislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
La jurisprudencia se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.
Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.
Las leyes orgánicas de delTribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y efectos de su propia jurisprudencia establecida.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
2 FUNCIÓN DEL JUZGADOR EN EL DEBIDO PROCESO

Como bien es sabido el juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.
Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.
Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.
La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de laexperiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado.

2.1 INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA

Los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar. Dentro de este análisis, no puede por vía de amparo revisarse los fundamentos que motivan al Juez a dictar su decisión, a menos que tales criterios contravengan de manera flagrante derechos constitucionales de las partes.

La independencia es la actitud del juzgador libre de influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social o de las partes en los procesos que conoce o resuelve.

2.2 EL DEBER DE CONOCER A FONDO Y RESOLVER PERSONALMENTE

La objetividad es la actitud del juzgador que le obliga a emitir sus fallos sólo por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto el juzgador deberá: Actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones esténdesprovistas de prejuicios. Buscar, al tomar sus decisiones la realización del derecho sin beneficios o ventajas de cualquier índole. Resolver sin esperar reconocimiento personal. Tratar con respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.

2.3 EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL, RESERVA SOBRE EL CASO Y DE ABSTENCIÓN DE COMENTARIOS PÚBLICOS

El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por los juzgadores y demás servidores del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones. Los juzgadores y demás servidores del Poder Judicial tienen la obligación de guardar celosamente el secreto profesional en relación con los procesos en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con motivo de ésta.

2.4 EL DEBER DE BUEN TRATO PARA CON LOS ABOGADOS Y DEMÁS PARTES EN EL PROCESO
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado dominicano se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrarsumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.
Este breve reporte puntualiza sobre cómo es el abogado que “debe” egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país; lamentando que luego de esta lectura, quedará en nuestras mentes la sombra de la realidad: tanto abogado mediocre que nos circunda.
La imparcialidad consiste en juzgar con rectitud y con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención, sin actitudes que puedan reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio, en relación con alguno de los justiciables.

2.5 EL DEBER DE HACER RESPETAR SU FUERO

El fuero es considerado como las compilaciones generales municipales. Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto. Los fueros locales, fueros municipales o, fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue utilizado en ciertas zonas de Francia.

2.6 EL COMPORTAMIENTO PRIVADO Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Existen sociedades simples y sociedades complejas, sistemas de interacción social igualitarios y sistemas jerarquizantes, sociedadessubsistenciales y sociedades de consume, etc… Sin embargo la configuración social de nuestra especie ha experimentado una evolución de una complejidad tal que se ha traducido en la aparición de una variedad de formas adaptadas de acuerdo con un criterio histórico y económico, intrínseco al proceso evolutivo del género humano. El ser humano contra de tener una economía productora comienzan a hacerse sedentarios y a ejercer una presión mayor lo que ha causado que en unos pocos milenios aumente la producción, el incremento demográfico y la aparición de sistemas sociales distintos en los que se establecen jerarquías funcionalmente diferentes que marcan el comienzo de las desigualdades.

Por otra parte tenemos una sociedad cooperativa y solidaria. En la cooperativa aparecen determinados rasgos de colaboración a altruismo estas manifestaciones son elementos minoritarios del global de la conducta. La conducta humana es solidaria, es decir, orientada no sólo a la cooperación en la obtención de un objetivo tras lo cual finaliza el acto de colaboración en la mayor parte de las sociedades semi-cooperativas aludidas sino a la distribución energética obtenida a través del mismo.

En definitiva, la transformación en una sociedad cooperativa y solidaria con independencia de los miembros que la forman, el establecimiento de estrategias sexuales entre ambos sexos de carácter extensivo y vitalicio, el cambio de las relaciones endógenas de las unidades reproductoras, que además de reproductivas se hacen subsistenciales y el empleo de una división social del trabajoson los rasgos distintivos que identifican el comportamiento humano.

El profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.

2.7 CUALIDADES Y VIRTUDES QUE EXIGE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Para el ejercicio de la profesión el juzgador debe apegarse a los siguientes criterios:
Orientar de manera constante y prudente su actuación con apego a la ley. Lograr la confianza y el respeto de la sociedad en general, que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. Evitar actitudes que denoten alarde de poder, así como actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo. Conocer el Derecho vigente, los tratados internacionales y los principios jurídicos fundamentales; así como desarrollar las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlos correctamente. Contribuir con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia. En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, apreciar la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consultar detenidamente las normas del caso, ponderar su decisión y, luego de tomar ésta, actuar conforme a lo decidido. Estudiar con exhaustividad y acuciosidad los expedientes, procesos, tocas, asuntos y proyectos en que deba intervenir.

Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. Perseverar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones. Una veztomada una decisión, llevar a cabo los actos necesarios para hacer cumplir sus determinaciones, aunque surjan dificultades externas o internas. Llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo, manteniendo para ello la adecuada organización y planificación en el trabajo. Administrar con diligencia, esmero, eficacia y eficiencia el órgano jurisdiccional a su cargo. Respetar los derechos y la dignidad de las personas. Promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia, desempeñándose con mística de servicio.

2.9 INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

La incompatibilidad de acuerdo al ejercicio de la función jurisdiccional, podremos percibir que los acontecimientos sociales y políticos hacen que el juez y el abogado analicen y se adapten a un sistema que probablemente ellos puedan crear, al manejo de las conductas cotidianas; pero que a su vez existen ciertas circunstancias que no llegan a ser cumplidas por parte de los elementos jurisdiccionales, tal es el caso que llegan a existir desacuerdos e incluso conflictos en la ejecución de la ley.

2.10 RESPONSABILIDAD DE LOS JUZGADORES POR DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La responsabilidad es la capacidad del juzgador y demás servidores del Poder Judicial de cumplir con sus deberes, de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia con los valores y principios previstos en el presente Código, así como evaluar los actos cuyageneración o ejecución tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicación.

2.11 JUSTICIA RETARDADA, CERTEZA MORAL, CASOS DE DUDA. EL CRITERIO DEL JUZGADOR ANTE LA LEY INJUSTA
Ante la falta o ausencia de justicia, ya sea en referencia a un suceso, acto o situación de hecho (statu quo). Puede estar referida a un sujeto o a un grupo social. La injusticia -y por extensión la justicia- puede ser considerada de distinta forma según los sistemas jurídicos vigentes en los distintos países.
3 EL LICENCIADO EN DERECHO COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

El abogado como agente del ministerio público puede encontrarse en los siguientes artículos, sin antes mencionar que estos pueden ser considerados como servidores públicos, o trabajadores para el estado:
ART.5 Los artículos del Ministerio público Federal deberán capacitarse y actualizarse continuamente en la doctrina jurídica, la legislación y la jurisprudencia y, es la doctrina jurídica, la legislación y la jurisprudencia y es parcialmente, en las materias relacionadas con su actuación.

ART.6 Los agentes del ministerio público federal deberán asumir el mando directo de la policía judicial federal sin que por ningún motivo queden subordinados, directa o indirectamente a un agente o funcionario de ella, cualquiera que sea el cargo o la jerarquía administrativa de tal agente o funcionario.

ART.7 Los agentes del ministerio público federal solo asignaran alas agentes de la policía judicialfederal tareas específicas de investigación relacionadas con sus funciones y requerirán por escrito correspondencia.

ART.8 Los agentes del ministerio público federal colaboraran con los representantes del ministerio público del fuero común y del fuero militar, a fin de combatir el delito dentro de un absoluto respeto a la ley.

ART.9 Los agentes del ministerio público federal deberán guardar respeto y observar mesura para con los servidores públicos del poder judicial de la federación para con los acusados, sus defensores, sus familiares, testigos, peritos, y demás personas involucradas con la procuración e impartición de justicia.

ART.10Los agentes del ministerio público federal deberán facilitar a la comisión nacional de derechos humanos las inspecciones o vivitas que realice su personal en el ejercicio de sus funciones y enviar los informes y enviar los informes que les solicite la contraloría interna de la institución.

3.1 FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
Es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de losprincipios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).
Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.
3.2 EL DEBER DE COLABORACIÓN PARA CON SUS COLEGAS Y ABOGADOS POSTULANTES

Los abogados siempre están en constante colaboración tanto con los clientes como con colegas, y no colegas que podrían ser postulantes etc. Muchas de las veces los abogados en vez de apoyarse de manera mutua y además por iniciativa, resulta todo lo contrario ya que en ocasiones los abogados no dejan un tema sin tomarlo personal, es donde el conflicto inicia por el contrario.

Sin embargo ante esta situación, el abogado debe ser capacitado, concientizado y con profesionalismo, es decir, que debe comprometerse, manejando un alto grado de responsabilidad, así como de inculcar sus conocimientos e interpretarlos de una bondadosa y generosa para los postulantes.

3.3 EL DEBER DE COLABORACIÓN PARA CON SUS COLEGAS Y ABOGADOS POSTULANTES

Entre los abogados debe haber fraternidad queenaltezca la profesión, y respeto recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de las partes.

Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.

3.4 LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FUNCIÓN PRIVADA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Incumbe al ministerio público de la federación, la persecución, ante los tribunales, de todas los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
Además de las obligaciones establecidas anteriormente, el Ministerio Público que estuviese adscrito al departamento de Control de Procesos, tendrá las siguientes:
a) Llevar un control de las órdenes de aprehensión, de libertad, autos de formal prisión, libertades bajo caución, sentencias, recursos interpuestos, amparos y demás actuaciones en los procesos penales, señalando sus datos de identificación fechas y términos.
b).- Llevar un control de los Juicios civiles en los que intervengan.
c).- Promover de oficio ante los Tribunales Judiciales, la reparación del daño exigible al responsable y en su caso instruir a la parte ofendida cuando deba exigirse la reparación del daño a terceros.
 d).- Comunicaral Director del Ministerio Público, cada semana, respecto de las particularidades a que se refiere el inciso 'a'.
 e).- Comunicar a los Laboratorios General y Local de Identificación, las consignaciones, las órdenes de aprehensión y los términos de las sentencias definitivas.
 f).- Las demás que expresamente señale el Procurador.
El Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias podrá cambiar la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, siempre que se trate de los mismos hechos materiales a que se refiere el auto de formal prisión o sujeción a proceso y que fueron objetos de la averiguación previa y que el procesado conoció desde su declaración preparatoria; debiendo cuidar que dicho procesado sea oído en defensa sobre la nueva clasificación.

3.5 EL DEBER DE VIGILANCIA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
El concepto de seguridad es amplísimo y abarca muchos campos. Entre otras ideas hay que pensar en la seguridad personal y de objetos o enseres de cierto valor.
Consiste el concepto de seguridad en la protección de las personas y de su entorno mediante elementos como circuitos telefónicos vigilados, cámaras para vigilancia de accesos, cerraduras de alta seguridad, cristales y puertas blindadas, emisoras de radio comunicadas con personal de seguridad y otros sistemas.
Cuando la seguridad que se desea cubrir corresponda a una zona más amplia, como el recinto externo de una fábrica, existen sensores apropiados para producir el tipo de alarmadeseada.
En general podemos definir a un sistema de seguridad, como el conjunto de elementos e instalaciones necesarios para proporcionar a las personas y bienes materiales existentes en un local determinado, protección frente a agresiones, tales como robo, atraco o sabotaje e incendio.
Así, en un siniestro, en principio lo detectará, luego lo señalizará, para posteriormente iniciar las acciones encaminadas a disminuir o extinguir los efectos. (Accionando mecanismos de extinción, comunicación con central receptora de alarmas, conectando cámaras de videograbación, etc.)
Los sistemas de seguridad pueden ser variables según las necesidades del local a proteger y del presupuesto disponible para ello. En el mercado existe un gran abanico de componentes (centrales, detectores, etc.) con características Técnicas y calidades distintas, que hacen que no se pueda tipificar a la hora de la realización de diseños de los sistemas de seguridad.

4 EL LICENCIADO EN DERECHO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO

Ser imparcial. Es la capacidad de ser independiente en las decisiones. La imparcialidad es una de las columnas en que se apoya la ética del servido publico este deber se deriva de la justicia y en concreto de la justicia y en concreto de la justicia distributiva, la cual se basa en la búsqueda de la igualdad para todos los ciudadanos . un ejemplo se manifiesta cuando una obra pública o una vivienda en lugar de adjudicarla o dársela a quien corresponde, se aplica a favor de alguien en particular, sea por parentesco, amistad o porcompromiso. Hoy como siempre los servidores públicos se encuentran presionados por el interés de los poderosos, sea el Estado o los grandes consorcios, quienes por su gran fuerza política y económica tartán de doblegar la imparcialidad del servidor público a su favor. Este precio es mayor cuando existe una relación de dirección y dependencia. También puede suceder que lazos de amistad o parentesco, lo compulsen o comprometan a actuar parcialmente.

4.1 LA OBLIGACIÓN DE SERVICIO. LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS DEBERES DE CONCIENCIA
En México existe una Ley de responsabilidades de los funcionarios públicos, que regula el funcionamiento de los también denominados 'servidores públicos'. El organismo central de nivel federal, encargado de observar y controlar el desempeño de estos servidores públicos es la Secretaría de la Función Pública cuyo titular es nombrado por el Presidente de la República.
4.2 LOS DEBERES DE: HONRADEZ, PROBIDAD Y HONESTIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Los deberes de: honradez, probidad y honestidad en el ejercicio de la función pública considerando: Que, desde el inicio mismo de su gestión, el Gobierno Nacional ha asumido el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública. Que, en tal sentido, las transformaciones producidas en el marco de la Reforma del Estado no sólo desarticularon los factores estructurales que podían favorecer prácticas corruptas, sino que actuaron simultáneamente sobre la recreación devalores como la estabilidad, la equidad, la responsabilidad y la eficiencia. Que, en consonancia con el compromiso asumido, nuestro país participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
Que en ese contexto se inscribe la creación, mediante el Decreto N° 152/97, de la OFICINA NACIONAL DE ÉTICA PUBLICA en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con dependencia directa del Presidente de la Nación, con el primordial objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública.
4.3 LA FACULTAD O PODER DISCRECIONAL EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DESDE EL PUNTO DE VISTA ÉTICO

Según Aristóteles, cuando la ley obstruyera el desarrollo de las personas individuales que viven bajo su protección, existe el derecho a desobedecer las leyes injustas basándose en la justicia natural; a la cual corresponde para San Agustín la ley natural, afirmando que: “esta ley justa se encuentra escrita y como impresa en el corazón del hombre, obrador de justicia, por una especie de intro-impresión como el anillo pasa a la cera sin abandonar la sortija.” En el escalón inferior del ordenamiento agustiniano se encuentra la ley positiva humana que con fundamento en la anterior, la cual determina lo que en cierta época debe quedar ordenado yprohibido; que, aun siendo justa será aquella que puede modificarse según lo exijan las circunstancias de los tiempos. Es decir, que lo que cambia no es la justicia sino que distintas circunstancias hacen aplicables principios distintos.

Íntimamente relacionado con lo expuesto, se encuentra el tema del derecho planteado por Juan Vallet; siendo para él el arte con que se discierne lo que es justo y por extensión la sentencia que lo reconoce. La ley no es derecho sino cierta razón del derecho, porque no se confunden con el “ius”, sino que debe traducirlo.

La ley natural es fundamentalmente una ley moral que excede y desborda el ámbito jurídico.

4.4 CONFLICTOS ENTRE EL DEBER DE CONCIENCIA Y EL IDEAL JUSTICIA

Diremos en principio que el motivo por el cual nos parece más destacable, es el apetito humano que tiende a realizarla en todo lugar y en todo tiempo, respondiendo a la necesidad que la invoca.
Vale decir entonces que la justicia posee un efecto paradigmático en cuanto constituye aunque “difusamente” un postulado clásico enraizado, que establece límites y selecciona medios para resolver los problemas que aparecen en la realidad jurídica.
Desde esta perspectiva cuanto más integrista sea el “modelo” de ideal de justicia que debe realizarse a través de la ley, menos contradicción habrá a la hora de aplicarla o de obedecerla; el fundamento de ello estará dado por la responsabilidad que genera la participación de cada una de sus partes y la disposición que deben prestar a las nuevas necesidades.

4.5 CONFLICTOS ENTRE ELDEBER DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES FUNDAMENTALES

Los servidores públicos deben comprometer al edo. En los actos realizados en el desempeño de su función, tampoco deben hacer promesas o compromisos que posteriormente no se van a cumplir. Con frecuencia se llevan a cabo manifestaciones multidisciplinaria exigiendo luz, pavimento, agua potable, y escrituración de terrenos irregulares porque algún servidor público lo prometió.

4.6 EL DEBER DE BUEN TRATO PARA CON LOS PARTICULARES

El respeto supone dotar a toda relación personal de una norma objetiva que implica el querer no dañar la sensibilidad de con quien se está tratando. En cuanto que ese querer es un acto voluntario y la percepción de la sensibilidad ajena un acto intelectual, se precisa de la formación del juicio para potenciar la voluntariedad el acto en la dirección adecuada y para experimentarse en la apreciación de la sensibilidad ajena. El respeto es un contenido necesitado de ser educado mediante la enseñanza de una intelectualización que favorezca el ejercicio de los actos que potencian los valores.
La aplicación de la idea de respeto desde los primeros pasos de la educación y enseñanza se materializa en la distinción de lo que los otros sujetos suponen frente al propio interés. Por la tendencia natural al dominio, la conjunción de todas las relaciones desde la posición subjetiva de cada cual tienden a considerar a los demás en el propio servicio, y si no se corrige esa tendencia la noción de respeto no cabe en la psicología personal. Por eso elrespeto exige una cierta disciplina que conlleva a dominar las tendencias del propio interés para poder en toda relación prestar la atención que merece la otra parte, con la consideración de que en función del tipo de relación la condición del trato ha de ser proporcionada. Así, la valoración del respeto al niño en sus derechos como niño, la valoración del respeto en el trato con el profesor como profesor, de los padres como padres, de los mutuos derechos en la pareja, de los derechos del trabajador, etc. etc.

4.7 EL DEBER DE VIGILANCIA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO A SU CARGO

Estamos convencidos de que, en definitiva, cuesta menos adoptar las medidas necesarias para EVITAR los problemas que no hacer nada y asumir el riesgo de que los problemas ocurran. A ese fin, además de ofrecer asesoramiento a las empresas, procuramos ayudar a sus directivos a formar un criterio jurídico que les permita una mayor comprensión de las decisiones a tomar, siempre desde una concepción preventiva del derecho.

De esta forma, podemos ser su servicio legal o funcionar como apoyo o complemento del que ya tenga. Eventualmente, incluso, podemos ser una segunda opinión, respaldada por la última jurisprudencia y doctrina en el tema. Queremos brindarle el más amplio espectro de conocimientos y posibilidades frente al caso concreto a fin de que, con todas las potenciales consecuencias a la vista, sea Ud., empresario, quien decida.

|Así, Desde la función PREVENTIVA, proveemos los siguientes servicios:|
|[pic] |
|[pi|elaboración de dictámenes e informes, |
|c] | |
|[pi|elaboración y revisión de contratos, |
|c] | |
|[pi|análisis de riesgos jurídicos, |
|c] | |
|[pi|capacitación jurídica del empresario en forma presencial o mediante entornos virtuales de aprendizaje, |
|c] | |
|[pi|Auditorías. |
|c] | |

Auditoría legal.- Muy probablemente su empresa se encuentre entre las muchas que no cuentan con las exigencias legales o estatutarias al día. La empresa, además de ser una unidad económica, tiene un soportejurídico —generalmente, una sociedad comercial— que, como tal, está sujeta a normas de estricto cumplimiento. Ello incluye, entre otros muchos aspectos, cuestiones laborales, tributarias, administrativas, así como detalles tan olvidados cual tener los libros societarios en orden, actualizados, con actas de asamblea al día, etc.

La propuesta en este caso es realizar un prolijo relevamiento sobre los aspectos jurídicos de su empresa y, de ser menester, poner a punto esas estructuras a fin de evitar problemas legales futuros.
4.8 LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II.- Las obligaciones en el servicio público;

III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.

5 EL LICENCIADO EN DERECHO COMO FEDATARIO PÚBLICO

Los notarios o los corredores públicos son personas a las que el gobierno les otorga la facultad de poder dar fe pública de los actos jurídicos que se celebren ante ellos, y así proporcionar seguridad jurídica a los particulares.

Su función es dar forma y legitimar ciertos actos jurídicos, o hacer constar hechos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros.

5.1 EL ARTE NOTARIAL OTABELIONATA

La constatación de hechos y la necesidad social de su perpetuación, sentida desde los más remotos grupos sociales, constituyen los elementos embrionarios donde ha de buscarse su origen mismo de la función notarial, o si se quiere, del hecho notarial. Tanto 'es así que, suponiendo a cualquiera de dichos grupos completamente ayuno de todo órgano al efecto, éste lo crea espontáneamente y en el acto, para satisfacción de aquella necesidad constante'.

No agotan los historiadores jurídicos notarialitas su apasionada búsqueda por descubrir, en los grupos sociales más antiguos, el órgano donde pudiese estar presente, actuante y fecunda, la función. La infinita gama de las relaciones sociales ha creado una serie de usos y controles que actúan dentro del grupo fijando las distintas funciones que requerían para su proceso de organización.
Así los grupos primitivos, dados a la práctica de formas rituales, debieron sentir la necesidad de realizar algunos actos llamativos o solemnes para perpetuar, en tal forma, algún hecho tenido por transcendente por el grupo. Para encontrar algún vestigio de lo que pudiera llamarse, a la sazón, función notarial, en las más arcaicas agrupaciones sociales, habrá que trabajar con elementos propios de la sociología de la etnología. No debe olvidarse que los hechos sociales repetidos y sensibles, han sido los más propicios en exigir una regulación jurídica.

5.2 DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL SEGÚN LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULOS 1 Y 10

Artículo 1. El objeto de esta Ley esregular, con carácter de orden e interés público y social la función notarial y al notariado en el Distrito Federal.
Artículo 10.- El Jefe de Gobierno expedirá el decreto de autorización de nuevas notarías, cuando exista la necesidad del crecimiento del servicio, en el que podrá señalar su residencia, siempre y cuando dicha medida no afecte:

I. La preparación que deben tener los solicitantes de los exámenes de Aspirante y oposición y el de sus respectivos aprobados y triunfadores; y

II. La imparcialidad, la calidad profesional, la autonomía, la independencia y el sustrato material y económico de los notarios.

El decreto, fundado y motivado, deberá prever un examen de oposición por cada notaría, tomando en cuenta la población beneficiada y tendencias de su crecimiento, así como las necesidades notariales de ésta, mediando el tiempo conveniente entre cada convocatoria.

El Jefe de Gobierno podrá solicitar la opinión del colegio para los efectos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

5.3 NECESIDADES A QUE RESPONDE LA PROFESIÓN

Es obligación de las autoridades competentes, del Colegio y de los notarios, que la población reciba un servicio notarial pronto, expedito, profesional y eficiente. Si las autoridades competentes observan deficiencias, lo comunicarán al Colegio para que éste instrumente lo necesario para la expedita solución de las mismas y el eficaz cumplimiento de esa obligación.
En el caso de quejas y denuncias, las autoridades solicitarán que sean atendidas con atingencia por el Colegio y se practiquen lasmedidas preventivas; lo anterior, sin demérito de los procedimientos establecidos y previstos por otras leyes y reglamentos. Para ello y para programas especiales, el Colegio podrá celebrar convenios.

5.4 FUNCIONES DEL NOTARIO, FE PÚBLICA, AUTENTIFICACIÓN. ASESORÍA Y CONSEJO, INTERPRETACIÓN A LA VOLUNTAD DEL CLIENTE, REDACCIÓN

En el Distrito Federal corresponde al Notariado el ejercicio de la función notarial, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución.

El Notariado es una garantía institucional que la Constitución establece para la Ciudad de México, a través de la reserva y determinación de facultades de la Asamblea y es tarea de esta regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión de Notariado.

El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, esta Ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de Ley.

Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.

5.5 INDEPENDENCIA DEL NOTARIO

Para asegurar la independencia del Notario y salvaguardar su percepción por la sociedad, el Notario se abstendrá de actuar en los siguientes casos:
• Cuando ostente cargos directivos o de supervisión interna en una entidad otorgante o en otra vinculada directa o indirectamente con aquella.
• Cuando mantengarelaciones empresariales con cualquiera de los otorgantes u ostente la propiedad de participaciones significativas en el capital de sociedades otorgantes.

5.6 DEBERES DEL NOTARIO

El notario no ocultará a las autoridades competentes una incompatibilidad o incapacidad legal que tuviere o le sobreviniere posteriormente para el ejercicio de la profesión. Tampoco podrá negar, desfigurar o alterar de cualquier modo, datos o informes que se le soliciten.
El notario debe procurar una mejor capacitación profesional mediante la asistencia y participación en actividades académicas y profesionales que le mantengan al día en sus conocimientos jurídicos.

Deberá abstenerse de ofrecer al público gestiones e intervenciones incompatibles a la profesión notarial, u ofrecer dádivas, beneficios, comisiones o compensación alguna para conseguir clientela. Tampoco deberá aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios para la realización de actuaciones incompatibles con su función notarial.

Evitará la publicidad excesiva, limitándose a la publicación de su nombre, domicilio, teléfono y horas de oficina, así como información relativa a sus servicios profesionales guardando el decoro y dignidad de la profesión.
La embriaguez habitual, o el uso de sustancias controladas y en general, la conducta no acorde con la dignidad y respeto del cargo es indigna del notario y no será permitida.
No podrá negarse a prestar la función notarial sin causa justificada, ni podrá autorizar documentos fuera de su demarcación.

5.6.1 IMPARCIALIDAD

ElNotario debe comportarse con imparcialidad e independencia en cada manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal sobre su actividad y toda forma de discriminación cara a sus clientes.
En la prestación de su ministerio, el notario debe mantener una posición equidistante respecto de los diferentes intereses de las partes y debe buscar una solución equilibrada e inequívoca que tenga como único objetivo preservar la seguridad común de éstas.
La imparcialidad e independencia del Notario debe de mantenerse tanto respecto a los particulares como frente al Estado.

5.6.2 SERVIDOR A LA JUSTICIA, LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES. OBSERVACIÓN DE ESTAS NORMAS EN LA REDACCIÓN DE CONTRATOS O ACTOS JURÍDICOS.

Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas

5.6.3 ABSTENERSE DE LITIGAR

Notarios, aunque de naturaleza particular son servidores públicos, también sujetos a controles, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades propiase inherentes al desempeño de funciones públicas.
Todos los funcionarios notariales deben gozar de excelente reputación en los diferentes órdenes de la vía, especialmente en la conducta oficial al servicio del desarrollo pacífico de ciertos negocios y hechos jurídicos solemnes. Esta excelente reputación no puede reducirse a circunstancias legales para ejercer un cargo notarial como la falta de antecedentes penales o disciplinarios o la ausencia de incompatibilidades o inhabilidades para lo mismo o la 'convicción moral' de que el candidato a desempeñarlo observa una vida pública o privada digna de la función notarial. La excelente reputación, que para nuestro caso puede tomarse como sinónimo de gran moral, debe ser un estado permanente y estable antes de ejercer un cargo notarial o en el desempeño del mismo se trate del titular del despacho o de cualquier otro funcionario. La realización moral es una práctica permanente no esporádica.

5.6.4 ACTUAR CON EFICACIA

El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, interpretación y aplicación de la ley, adquiriendo conocimientos específicos en las materias que interesen al Notariado y tomando diligentemente en consideración las indicaciones de sus órganos profesionales.
El notario debe, en particular, procurar constantemente estar al día en su preparación profesional, aplicándose a ello tanto personalmente como a través de la participación en las iniciativas previstas por los órganoscolegiales.

5.6.5 SECRETO PROFESIONAL

En el ejercicio de su actividad, bajo cualquier tipo de relación, el notario está obligado a respetar el secreto profesional respecto a la materia de que haya tenido conocimiento en el curso de la intervención que le haya sido solicitada, tanto a lo largo de su intervención como después. Asimismo está obligado a vigilar y tratar de que esta prescripción sea respetada igualmente por sus colaboradores y empleados.
Únicamente no está obligado el notario a guardar el secreto profesional por un deber de colaboración con la autoridad pública al que se encuentre obligado en virtud de una norma específica o por una orden de la autoridad judicial o administrativa, o en todo caso de la autoridad encargada de vigilar la transparencia de las transacciones económicas.

5.6.6 COBRO ADECUADO
Los notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago de honorarios, de acuerdo con el arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan de causarse.

Con base en estudios económicos, el colegio propondrá el proyecto de arancel justo y proporcionado y la Administración hará las observaciones pertinentes y fundadas y en su caso, lo aprobará. Entre la presentación del proyecto y su publicación mediará un plazo no mayor de quince días hábiles. Pasado ese plazo se entenderá aprobado totalmente o en la parte no objetada con base objetiva.

5.6.7 COMPETENCIA DESLEAL

Se consideran actos de competencia desleal: Obtener clientela cobrando honorarios inferiores a los establecidos en elarancel;
Utilizar personas u oficinas, que fuera del oficio notarial se dedique a captar clientela.

5.6.8 RESPETO A LA COMPETENCIA TERRITORIAL

El Notario deberá ser territorialmente competente para actuar en el mencionado lugar y si no lo fuere no podrá salvar su incompetencia acudiendo a la notificación por correo, sino que tendrá que efectuar la notificación por medio de otro Notario (exhorto notarial).

5.6.9 DEBER SOCIAL

La actividad del notario consiste en: escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento. En todas estas etapas de la actividad del notario, debe caracterizarlo su imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos, equidad en el cobro de los honorarios, preparación técnica y jurídica, desempeño personal, y cumplimiento de las demás normas éticas y jurídicas.

5.6.10 INFORMACIÓN AL CLIENTE SOBRE EL VALOR Y CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS ACTOS QUE VAYA A AUTORIZAR.

Los derechos de los prestatarios frente a los notarios serán los siguientes:
I. Ser atendidos personalmente y con profesionalismo;
II. Ser informados por los notarios de los beneficios fiscales y facilidades administrativas que en su caso aplicará a su trámite;
III. Obtener información por parte del notario en cualquier etapa del procedimiento que realiza ante éste;
IV. Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o del documento que haga sus veces, así como a ser informado acerca del estadoque guarda el trámite registral.



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