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Monitoreo de fallos constitucionales desde 1996 hasta el 2008 - tesis de grado previa a la obtención del título de abogado de los juzgados y tribunales de la república del ecuador, proyecto de investigación jurídica



UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Modalidad abierta y a distancia

TEMA: “Monitoreo de fallos Constitucionales desde 1996 hasta el 2008.
Resoluciones número 33/02, 795/02, 800/02, 002/03, 005/03”.

Tesis de grado previa a la obtención del TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICO


CESIÓN DE DERECHOS DE AUTORÍA

Nosotros, Manuel David Buenaño Sanchez y Jaime Joffre Estrada Chavez, declaramos conocer yaceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Organico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”



f………………….……………………
Manuel David Buenaño Sanchez

f………………………………………
Jaime Joffre Estrada Chavez

AGRADECIMIENTO

Aquellos a quienes constituyen el norte de nuestra vida.


Yo, Manuel David Buenaño Sanchez, elevo mi mas ferviente gratitud a nuestra querida Universidad Técnica Particular de Loja, por haberme dado la oportunidad de estudiar y enseñarme a ser mejor persona gracias a su modalidad de estudio y mi imperecedero agradecimiento a mis queridos padres, a mi esposa e hijos que con su ayuda incansable y esmerada comprensión me dan fuerza para conseguir este tan anhelado éxito en mi vida.

Yo, Jaime Joffre Estrada Chavez, dedico y agradezco a mis distinguidos padres, que con su sencillez e incansable sacrificio inculcaron en mí, el propósito de servicio y solidaridad para con los semejantes. Como también agradezco el apoyo incondicional y cariñoso de toda mi familia en general con quienes comparto esta retribución de la vida.

A nuestros amigos, compañeros de trabajo por compartir nuestros anhelos de superación.

LOS AUTORES

DEDICATORIA

El presente trabajo dedicamos a la Universidad Técnica Particular de Loja, a través de la Escuela de Ciencias Jurídicas que nos permitieron lograr una solvente formación profesional.

A nuestros profesores que supieron compartir susconocimientos buscando mi superación integral.

A los distinguidos catedraticos que nos brindaron su orientación en la ejecución de este trabajo.

A nuestros amigos, compañeros de trabajo, familiares, por haber compartido nuestras alegrías, tristezas y la emoción de culminar nuestra carrera.

LOS AUTORES

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1 Introducción

2.- Transcripción del Proyecto de Investigación Jurídica

3. Fichas
3.1 Fichas de las Instituciones Jurídicas.
3.2.- Ficha General (por cada fallo)

4.- Conclusiones y Recomendaciones
4.1.- Conclusiones
4.2.- Recomendaciones

5.- Bibliografía

6.- Anexos
6.1.- Copias de los registros oficiales.
Índice


1 INTRODUCCIÓN

La observación diaria para con el aprendizaje que se alcanza en los niveles universitarios muestra que, en general, el aprendizaje que logran los estudiantes es superficial y no consigue desarrollar al maximo su potencial intelectual, quedando un vacío de ser cada vez mejor.

Como resultado de la investigación y analisis por parte del autor de los fallos emitidos por las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia aparece este trabajo para la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.

El presente trabajo titulado Monitoreo de los fallos Constitucionales del año 2001 y 2002, comprende el analisis de cinco fallos emitidos por las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, esto es Acción de Amparo Constitucional, recurso de Inconstitucionalidad y de Habeas Data, en donde se realiza un analisis minucioso de cada una de las resoluciones, normas legales que los diferentes Magistrados se basan para emitir su fallo y el comentario ala resolución emitida por la Sala, consta ademas de las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y los respectivos anexos, ademas como comentarios y criterio personal en el desarrollo del presente trabajo.

El presente desarrollo del Trabajo que es: “Monitoreo de fallos Constitucionales desde 1996 hasta el 2008”, es IMPORTANTE, por cuanto nos va a facilitar en la vida practica a resolver e interponer un recurso correctamente, nos permite ver el problema de fondo, analizando los puntos en los cuales los señores Magistrados resuelven los recursos, cuando es factible y lo mas importante, como debe llevarse el recurso porque se juega la legítima defensa de nuestros defendidos.

El PROPÓSITO específico de la investigación, es el desarrollo directo analizando el fondo del Recurso, es por eso que la Universidad Técnica Particular de Loja, se ha propuesto enseñar a sus estudiantes que conozcan hasta donde se puede llegar con verdaderas bases, siendo así en un futuro eficaces en el desempeño de una vida practica.

Por todo lo anterior expuesto, considero que la Universidad Técnica Particular de Loja, como objetivo, es preparar al maximo a sus futuros profesionales para el desempeño óptimo de todos los campos del derecho.

Las PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE TRABAJO, corresponde a cinco casos constitucionales, el primero es un caso Constitucional de INCOSTITUCIONALIDAD signado con el número 33-02, del Registro Oficial Nº 94 de fecha lunes 02 de junio del 2003, el segundo es un caso Constitucional de AMPARO CONSTITUCIONAL signado con el número 795-02 correspondiente al Registro Oficial Nº 94 de lunes 02 de junio del 2003, el tercero es un caso Constitucional de AMPARO CONTITUCIONALsignado con el número 800-02, correspondiente al Registro Oficial Nº 94 de fecha lunes 02 de junio del 2003, el cuarto es un caso Constitucional de AMPARO CONSTITUCIONAL signado con el número 002-03, del Registro Oficial Nº 101 de fecha miércoles 11 de junio del 2003, y por último el quinto que es un caso Constitucional de HABEAS DATA signado con número 005-03, correspondiente al Registro Oficial Nº 101 de miércoles 11 de junio del 2003. Cada caso contiene las fichas de Institución Jurídica, ficha de referencia Legal, ficha de referencia doctrinaria y ficha de comentario, ademas de la ficha general de casa caso. Con estos antecedentes se ha procedido a realizar el presente trabajo investigativo.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

2.1.- TEMA: “Analisis de fallos constitucionales desde 1996 hasta el 2008”.

2.2.- PROBLEMATIZACIÓN.-

La institucionalidad del Estado permanentemente abatida por conductas ilegítimas de actores políticos que vulneran la estabilidad y gobernabilidad interna reflejan no solamente el debilitamiento de la democracia sino que atentan contra la seguridad jurídica que ademas de constituir uno de nuestros mas importantes bienes, representa el emblema de protección y de certeza que tenemos los habitantes para esperar la reparación de nuestros derechos cuando de alguna manera han sido afectados.

Ante ello surge la interrogante de conocer si los distintos mecanismos constitucionales son suficientes para minimizar el alto índice de conflictividad existente dentro de las relaciones entre particulares y de éstos frente al Estado, pues generalmente observamos que la institucionalidad jurídica es superada por los acontecimientos que se generan desde lasdistintas esferas de la sociedad civil, arriesgando la permanencia del estado derecho y la observancia de libertades fundamentales.

Precisamente, para precautelar ese conjunto de potestades y prerrogativas llamados derechos y sus mecanismos de protección conocidos como garantías, se creó en el Ecuador el Tribunal de Garantías Constitucionales en el año 1945 aunque sin facultades decisorias, luego pasó a llamarse Tribunal Constitucional, cuya función específica es la de controlar que la Carta Magna tenga una aplicación real respecto de la observancia y respeto de derechos y garantías fundamentales. Entre sus atribuciones se encuentran:

1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, de leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas; y de ser el caso, suspender total o parcialmente sus efectos;

2. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de actos administrativos de cualquiera autoridad pública; y si lo fueren, dejarlos sin efecto. El órgano administrativo debera adoptar las medidas necesarias para evitar que se repita la violación de la norma constitucional

3. Conocer y resolver las resoluciones que denieguen los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo; así como conocer las providencias que suban en consulta en el caso del recurso de amparo

4. Resolver respecto de las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes

5. Dirimir los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución

6. Conocer los informes que se le presenten sobre declaratorias de Inconstitucionalidad pronunciadas por lassalas de la Corte Suprema de Justicia o por los demas tribunales de última instancia; y resolver con caracter de obligatoriedad general, la inaplicabilidad de un precepto legal si fuere contrario a la Constitución;

7. Ejercer las demas atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.

El Tribunal Constitucional fue el maximo Órgano de Control de la Constitucionalidad y como tal debe orientarse a patrocinar el ejercicio de protección de garantías y derechos fundamentales a través de las vías que establecen la Constitución y las leyes para tal efecto, sin embargo el camino procesal que conduce a tales fines suele verse afectado por distintas contrariedades, por ejemplo por tendencias arbitrarias de interpretación de la Ley Suprema, por las presiones políticas a las que puede estar sometido el juez constitucional sin importar que éste resuelva desde un Tribunal o desde una Sala Especializada de la Corte Suprema, por el mismo hecho de que aún al derecho procesal constitucional no se lo ha consolidado como una disciplina jurídica autónoma; a esto se suma, el fraccionamiento de nuestro sistema político, cuyas cúpulas partidistas permanentemente intentan simplificar los medios reformatorios para rediseñar la norma constitucional y así acoplarla a sus objetivos que en la mayoría de los casos persiguen intereses particulares y no el bien común.

La interpretación de las normas ordinarias y constitucionales si bien es asumida por el órgano legislativo en uso de sus atribuciones, es susceptible de ser examinada por el Tribunal Constitucional, quien bien puede ademas, dictaminar su Inconstitucionalidad y por ende su extinción del ordenamiento jurídico; esto nos acerca a comprenderque las normas constitucionales son abstractas, lo que tampoco significa que pierden su calidad de normas jurídicas invocables ante cualquier juez, por lo que su interpretación prevalece sobre la de las normas secundarias, no en vano el precedente jurisprudencial en materia constitucional emerge como una importante fuente del derecho.

El problema medular se presenta cuando por poseer una excesiva producción normativa en el país, se arriesga en gran medida la regularidad jurídica, es decir, al existir un alto índice de normativa secundaria se advierte una mayor tendencia a contravenir la norma constitucional como en efecto ha sucedido; esto sin duda, afecta el caracter de la supremacía constitucional cuyo efecto inmediato es la vulnerabilidad de derechos y garantías fundamentales;

A esto se suma el desconocimiento que existe por parte de la sociedad civil del Derecho Procesal Constitucional, una materia definitivamente independiente que entraña una jurisdicción distinta a la ordinaria y que en el intento de su coexistencia surgen un sinnúmero de inconvenientes como la arrogación de funciones, usurpación de competencias y otras arbitrariedades que generan crisis de institucionalidad y legalidad cuyo producto a menudo se traduce en el perjuicio de intereses personalísimos.

No se puede omitir la evidente inestabilidad del Estado Social de Derecho, cuando hemos observado durante 173 años de vida republicana un permanente proceso constituyente que también ha contribuido a agravar la situación jurídica del Estado, precisamente por la transitoria duración de la norma en el tiempo, lo cual ha afectado la función del Tribunal Constitucional como guardian de nuestro ordenamientofundamental. Por lo que resulta conveniente darle continuidad a dicho Órgano, ademas de ratificar su independencia de la función judicial, al mismo tiempo de contribuir a fortalecer la cultura del Derecho Constitucional mediante procesos metodológicos que incentiven a exigir la observancia de derechos y garantías ciudadanas a través de una mejor calidad en la fundamentación de demandas, redamos y demas peticiones ante el mencionado Órgano.

Ante este problema proponemos realizar un monitoreo de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 2008, con la finalidad de conocer y comprender las principales instituciones jurídicas estudiadas en los precedentes jurisprudenciales constitucionales, y luego de formar una base de datos que nos permita utilizar esta información de forma practica. Una de las aplicaciones que saltan a la vista en forma inmediata es la formación de un repertorio de jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

2.3.- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Al no observarse un marco jurídico que establezca garantías específicas para que la justicia constitucional en el Ecuador sea independiente e imparcial y estable en su funcionamiento, es valido promover el incremento del nivel de confianza de la sociedad civil sobre la administración de justicia en la materia referida, establecer mecanismos que permitan conocer los fundamentos y técnicas de interpretación utilizados en las resoluciones, lo cual podemos obtener a través del diagnóstico del estado de las causas resueltas durante los años 1996 al 2008.

La respuesta de la jurisdicción constitucional a la exigencia del reconocimiento de derechos y garantías fundamentales mediante la revisión desentencias, constituye en efecto un importante instrumento de medición para determinar la vigencia del Estado de Derecho y del Régimen Democratico, así como del cumplimiento de principios y derechos procesales como el de la celeridad, que en nuestro medio es una verdadera limitación para alcanzar la tutela efectiva de nuestros bienes.

Esto lo conseguimos con el seguimiento de los casos planteados en el Tribunal Constitucional, ante el alarmante índice de causas pendientes que se han acumulado en cada período, retardando considerablemente la administración de justicia constitucional, por ejemplo en el año del 2004 tan solo en el período de enero a marzo ingresaron 633 casos, de los cuales 356 es decir mas del 50 % correspondían a años anteriores. (Estadísticas T.C. 2004 web).

Durante el período de 1996 a 1997 ingresaron a la secretaría del Tribunal Constitucional 1227 causas, de las cuales fueron resueltas 220, quedando pendientes 1085. (Pag. 245 Informe TC 1996)

Es evidente que existe una importante demanda que debe satisfacer este Órgano al tratarse de las acciones de amparo constitucional que pasan a su conocimiento, por ejemplo hasta el período del 15 de diciembre del 2006 ingresaron un total de 2686 causas de amparo, de las cuales fueron resueltas 1019 equivalentes al 72%.

Después de la Acción de Amparo hay una tendencia de los ciudadanos de acudir ante el Tribunal Constitucional aunque claro en un menor porcentaje en aquellos casos en los que se ha interpuesto recursos de Habeas Corpus y de Habeas Data y que han sido denegados en instancias inferiores, así, durante el período del 1 de marzo de 2006 hasta el 24 de abril del 2007, de los 1990 casos resueltos, 230 correspondena recursos de Habeas Corpus y 100 a recursos de Habeas Data.

Podemos notar ademas una amplia diferencia en proporción con los recursos de acceso a la información pública que durante el mismo período se resolvieron en un número de 34 casos, o con aquellos de inconstitucionalidad de actos administrativos que llegaron a un número de 44 casos resueltos equivalentes al 2.2% del total de todos los ingresados.

La desconfianza en la ley y en los órganos de la administración de justicia es un problema cuyas causas obedecen a múltiples factores, entre ellos la falta de una verdadera estructura normativa en las leyes ecuatorianas, el exceso de discrecionalidad judicial en la aplicación de la ley, la farragosa y contradictoria legislación interna.

Por lo tanto es necesario contribuir, como ciudadanos responsables, a la vigencia de ese bien maximo que es la seguridad jurídica, y que mejor manera hacerlo mediante un esfuerzo académico de todos los estudiantes que nos permitan formar un inventario de la jurisprudencia ecuatoriana dictada durante el período 1996-2008.

Esto va a permitir hacer accesible este conocimiento a todos los ciudadanos, detectar debilidades y fortalezas dentro de la practica del Derecho Procesal Constitucional, conocer los criterios de interpretación constitucional utilizados por el maximo órgano de control constitucional para resolver los distintos requerimientos de interés publico demandados ante éste, etc. Pero lo mas importante es que el alumno se vincule desde un punto de vista practico con los principales desarrollos jurídicos del Derecho Constitucional.

2.4 OBJETIVOS

a.- Objetivo General

Desarrollar desde el punto de vista practico lasinstituciones teóricas del Derecho, con el fin de identificar los alcances de cada una de ellas y su vivencia en el ejercicio profesional.
b.- Objetivos Específicos

• Formar un repertorio de los conceptos e instituciones jurídicas en materia constitucional.

• Permitir que el estudiante identifique, descubra, establezca, determine, analice, los principales conceptos, ideas e instituciones jurídicas (conceptos, ideas) que existen en nuestro ordenamiento jurídico.

• Fomentar la participación ciudadana en un proceso de auditoria democratica a través del monitoreo de sentencias del Tribunal Constitucional.

2.5 HIPÓTESIS

Se hace necesaria la formulación de un cuerpo que permita conocer sistematicamente la jurisprudencia creada en nuestro país en materia constitucional.

2.6 METODOLOGÍA

Proponemos una investigación bibliografica de la jurisprudencia creada en nuestro país, jurisprudencia emitida a través de las distintas resoluciones del Tribunal Constitucional publicadas en el Registro Oficial, cubriendo un espacio de doce años, desde 1996 hasta el 2008.

La metodología de trabajo implica el analisis de casos, jurisprudencia y la realización constante de simulaciones (rol playing). Este enfoque y metodología sera el que primara en el estudio de todas las instituciones jurídicas.

2.7 RECURSOS

a.- Recursos Humanos.

Profesor del Seminario:

Alumno Investigador: Manuel David Buenaño Sanchez
Jaime Joffre Estrada Chavez

Director de la investigación:

b Recursos Materiales.

• Registros Oficiales.

• Bibliografía Técnica.

• La presente tesis lo hemos elaborado con nuestros propios recursos.

• Otros.

3. FICHAS3.1 FICHAS DE INSTITUCIONES JURÍDICAS
PRIMER CASO - RESOLUCIÓN N° 033-2002
FICHA DE TRASCRIPCIÓN TEXTUAL DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 033-02
Pagina: 27-28
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto Administrativo”

“Que, la resolución del Tribunal Constitucional que admite la demanda de inconstitucionalidad Nº 22-2002-TC, planteada por el recurrente determinó que el mismo equivocó la vía de reclamación y dejó a salvo sus derechos para proponer las acciones por la vía pertinente. En el presente, el acto basa su demanda en el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución Política.”


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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 033-02
Pagina: 27-28
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto Administrativo”

Constitución Política del Estado Art. 276 Competera al Tribunal Constitucional.- 2.- “Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.”


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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 033-02
Pagina: 27-28
Tribunal Constitucional Materia: DerechoConstitucional
Area tematica: Negación de la demanda de Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto Administrativo”

Ley de Control Constitucional Art. 12 Atribuciones y Deberes del Tribunal Constitucional.- 2.- “Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de actos administrativos de cualquiera autoridad pública; y si lo fueren, dejarlos sin efecto. El órgano administrativo debera adoptar las medidas necesarias para evitar que se repita la violación de la norma constitucional”


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Pozo Chamorro Jaime. Estudio de la Inconstitucionalidad. Vol. I, 1998. Pag. 125 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto Administrativo”

La acción de inconstitucionalidad
El Art. 276 de la Constitución Política de la República, faculta al Tribunal constitucional para vigilar la constitucionalidad tanto de los actos normativos (numeral 1), como de los actos administrativos provenientes de toda autoridad pública (numeral 2). Ahora bien, en el evento de que se pretenda impugnar la inconstitucionalidad de un acto administrativo, es necesario tener en cuenta que existen actos administrativos cuyos efectos son generales o 'erga omnes', y otros cuyos efectos jurídicos afectan de manera particular a determinados sujetos de la administración. En el primer caso, si el acto administrativo catalogado como de efectos generales adolece de vicios de constitucionalidad, lo pertinente sera la demanda de inconstitucionalidad prevista en el numeral 1 del Art. 276 del Código Político, siendo por tanto el Pleno delTribunal Constitucional el competente para conocer y resolver la impugnación, observando el procedimiento de las demandas de inconstitucionalidad de cualquier acto normativo; por el contrario, cuando el acto administrativo afecte a determinada persona o grupo de personas lo procedente sera la demanda de inconstitucionalidad del acto administrativo, cuya competencia radica en una de las Salas.


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Burbano Jativa Anacélida.
Derecho Constitucional. Vol. I Quito, 2001 Pag. 98 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto Administrativo”
Tramite de las demandas de inconstitucionalidad de actos administrativos.- “La propia Constitución en su artículo 275 (ya mentado), establece que la Ley en esta materia sera la que, organice y establezca los procedimientos de accionar del Tribunal Constitucional, es decir, es la propia Constitución la que fija la materia o contenido de la ley, la cual dicta normas para organizar al Tribunal y así posibilitar su funcionamiento y sobre todo fija el procedimiento de tramitación (en toda legislación universal son las leyes y los reglamentos los que establecen los detalles procedimentales) y la LCC y los ROFTC y RTETC (de conformidad con el mandato constitucional y legislación comparada), determinan en forma clara y taxativa las competencias que se atribuyen al Pleno de este Organismo y a las Salas; en consecuencia, toda tramitación de inconstitucionalidad de acto administrativo es competencia de Sala y subira a Pleno única y exclusivamente cuando exista voto salvado, caso contrario, se violaría elcuerpo jurídico al que estamos obligados a cuidar y velar. Toda competencia emana de la Constitución o de la Ley y, en los casos de inconstitucionalidad de acto administrativo, la atribución conferida a Sala emana de la Carta Magna y de la Ley.”

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FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 033-02
Pagina: 27-28
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto Administrativo”
Al comentar el presente caso, debo manifestar que, en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional Nº 012, del 18 de enero de 2001, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 1125 del Presidente de la República, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, constante en el. oficio Nº 302-AA-3-C-2000 del 7 de julio de 2000, a través de la cual el accióname ha colocado, en disponibilidad, según el artículo 76, literal j) concordante con el artículo 145, literal d) de la Ley de Personal de las FF.AA. en la Orden General Nº 121 de 4 de julio de 2001, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 1645, del Presidente de la República, a través de la cual el accionante fue dado de baja de las Fuerzas Armadas. Los decretos ejecutivos se basan en una resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la FAE, dictada en un expediente administrativo iniciado en contra de! accionante por haber sido separado de continuar los estudios de Ingeniería Electrónica en la ESPE, ulteriormente se dicta los decretos ejecutivos inconstitucionales y arbitrarios. El accionante solicita que se. le reincorporeinmediatamente al servicio activo como oficial de la Fuerza Aérea, reconociéndole los grados, honores, pensiones, y emolumentos no percibidos como consecuencia de la inconstitucional s ilegal baja de la Unidad Castrense. Por lo que estoy de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO CASO – RESOLUCIÓN Nº 795-2002
FICHA DE TRASCRIPCIÓN TEXTUAL DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 795-02
Pagina: 29-31
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”

“Que, la acción de amparo constitucional procede, entre otros aspectos, ante la concurrencia simultanea de los siguientes elementos: a) Que exista un acto u omisión ilegítimos de autoridad pública; b) Que ese acto u omisión viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacional vigente; y, c) Que el acto u omisión de modo inminente amanece con causar un daño grave”


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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 795-02
Pagina: 29-31
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”

Constitución Política del Ecuador Art. 95.- Del Amparo.- “Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podra proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitara en forma preferente y sumaria, serequerira la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podra interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública”


Biblioteca Personal
FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 795-02
Pagina: 29-31
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”

Ley de Control Constitucional Art. 46.- Del Amparo Constitucional.- “El recurso de amparo tiene por objeto la tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la Constitución y los consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demas instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, frente a cualquier atentado proveniente de acto ilegítimo de autoridad de la administración pública que haya causado, cause o pueda causar un daño inminente, a mas de grave e irreparable y se interpondra para requerir la adopción de medidas urgentes, destinadas a cesar la lesión o evitar el peligro de los bienes protegidos”


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Wray Alberto. Derecho Procesal Constitucional. Vol. II (2002). Quito. Pag. 12 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción deAmparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”

La Acción de Amparo “Se trata, tal vez de la mas importante innovación en nuestra historia constitucional. Tiene que ver con la posibilidad de obtener, de manera inmediata, una orden judicial para proteger un derecho garantizado por la Constitución si éste se considera amenazado por un acto de poder. El caracter inédito de la medida, con la consiguiente inexperiencia de los protagonistas frente a sus incidencias, junto con los defectos tradicionales de nuestro sistema, han hecho de la acción de amparo la institución vigente mas controvertida de nuestro sistema jurídico. Todos los aspectos relativos a su naturaleza, su procedencia, sus efectos y el procedimiento para tramitarla, han sido objeto de discusión, discrepancia y decisiones contradictorias”


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Cascajo Castro José.
La Tutela Constitucional de los derechos sociales. I Edición. Quito 2001. Pag. 91 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”

Procedencia de la Acción de Amparo “En tales casos los ciudadanos mas que una pretensión ejercen una oposición frente a autorizaciones administrativas de actividades privadas que producen daños en derechos constitucionales. Mediante el amparo se procura una decisión judicial por la que se ordene a la autoridad estatal que cumpla con ejecutar los actos tendientes a proporcionar la tutela que el ordenamiento constitucional dispensa a los derechos fundamentales”


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FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO

Registro Oficial Nº 94
Fecha -06-2003
Resolución: 795-02
Pagina: 29-31
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”

Al comentar el presente del proceso debo manifestar que la acción de amparo es un derecho consagrado por la Constitución política del Ecuador, en la actualidad fue sustituida por La Acción de Protección, pues su deber fundamental es velar por los derechos personales, o cuando alguna autoridad violé algún derecho al que tenemos defendido por nuestra Carta Magna, en el presente caso el accionante manifiesta que el acto administrativo inconstitucional es la resolución adoptada por el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno del niño, proceden a designar nuevos miembros del Directorio de la Delegación de Manabí de CORPECUADOR, eliminando la presencia del accionante en dicho directorio reduciéndole el tiempo de funciones en el mencionado organismo que tiene una duración de dos años, conforme lo señala el artículo 20, inciso segundo del reglamento de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las zonas Afectadas por el Fenómeno el Niño-CORPECUADOR, plazo que no fue cumplido, puesto que el accionante nombrado el 01 de noviembre de 2000, debiendo concluir sus funciones el 01 de noviembre del 2002. Con lo anteriormente expuesto, estoy completamente de acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional, l revocar la resolución del Tribunal Distrito de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo.


TERCER CASO – RESOLUCIÓN Nº 800-02
FICHA DE TRASCRIPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA TEXTUALRegistro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 800-02
Pagina: 31-33
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción de Amparo”

“Que, del texto constitucional y de la normativa singularizada en la Ley de Control Constitucional se establece de manera concluyente que la acción de amparo constitucional es procedente cuando: a) existe un acto u omisión ilegítimos, en principio de autoridad pública; b) que siendo violatorios de un derecho subjetivo constitucional; y c) causen o amenacen causar un daño grave e inminente en perjuicio del accionante; es decir que dichos tres elementos descritos para la procedencia de la acción de amparo deben encontrarse presentes simultaneamente y de manera unívoca.”


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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 800-02
Pagina: 31-33
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción de Amparo”

Constitución Política del Ecuador Art. 95.- Del Amparo.- “Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podra proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitara en forma preferente y sumaria, se requerira la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en laConstitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podra interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública”


Biblioteca Personal
FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 800-02
Pagina: 31-33
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción de Amparo”

Ley de Control Constitucional Art. 46.- Del Amparo Constitucional.- “El recurso de amparo tiene por objeto la tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la Constitución y los consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demas instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, frente a cualquier atentado proveniente de acto ilegítimo de autoridad de la administración pública que haya causado, cause o pueda causar un daño inminente, a mas de grave e irreparable y se interpondra para requerir la adopción de medidas urgentes, destinadas a cesar la lesión o evitar el peligro de los bienes protegidos”


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Luna Gaibor, Luis, 'La Acción de Amparo Constitucional', 'Tribunal Constitucional, Derecho Constitucional para Fortalecer la Democracia' Quito, 1999. Pag. 406 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción de Amparo”

El Amparo Constitucional “La acción de amparo es, pues, precautelatoria y no de conocimientolo que implica que, de aceptarse el recurso de amparo, corregida la violación constitucional, la autoridad pública, puede actuar nuevamente sobre el asunto, siempre que lo haga constitucionalmente.
Se trata, pues, de una acción que busca una tutela del derecho constitucional por medio de un mecanismo transitorio'


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Cascajo Castro José. La Tutela Constitucional de los derechos sociales. I Edición. Quito 2001. Pag. 91 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción de Amparo”

Procedencia de la Acción de Amparo “En tales casos los ciudadanos mas que una pretensión ejercen una oposición frente a autorizaciones administrativas de actividades privadas que producen daños en derechos constitucionales. Mediante el amparo se procura una decisión judicial por la que se ordene a la autoridad estatal que cumpla con ejecutar los actos tendientes a proporcionar la tutela que el ordenamiento constitucional dispensa a los derechos fundamentales”


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FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO

Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 800-02
Pagina: 31-33
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción de Amparo”
Al comentar el presente del proceso debo manifestar que la acción de amparo es un derecho consagrado por la Constitución política del Ecuador, en la actualidad fue sustituida por La Acción de Protección, pues su deber fundamental es velar por los derechos personales, o cuando alguna autoridad violéalgún derecho al que tenemos defendido por nuestra Carta Magna, en el presente caso el accionante comparece al juez de lo civil de Morona Santiago e interpone la Acción de Amparo, dirigido contra el Rector del Colegio Nacional “27 de Febrero” de Macas, a fin de que deje sin efecto un acto administrativo, añadiendo que nunca ha sido notificado, citado o comunicado con oficios suscritos por el sino que en forma unilateral y arbitraria los incorpora a la carpeta de cada profesor, con lo cual se viola el derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la Ley, por lo tanto, es improcedente, ilegal e inconstitucional lo realizado por el Rector, violando así incluso el Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón, ademas que durante la ejecución de las acciones y procedimientos del señor Rector no pudo ejercer su derecho a la legítima defensa, pero cabe recalcar que el accionante, se equivocó de acción, pues debió plantear el acto administrativo ante las Autoridades competentes y no interponiendo una Acción de Amparo por lo expuesto, estoy completamente de acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional.



CUARTO CASO - RESOLUCIÓN Nº 002-03
FICHA DE TRASCRIPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA TEXTUAL
Registro Oficial Nº 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 002-03
Pagina: 15-16
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”

“Que del analisis del proceso se establece, que los actores con anterioridad, han presentado acción del amparo constitucional en contra del Acuerdo Ministerial Nº 01175, mediante el cual se disponía laintervención, disolución y liquidación de la Cooperativa de Vivienda “los Chapulos”, documentos que constan de fojas 32 y siguientes del proceso enviado por el inferior”


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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nº 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 002-03
Pagina: 15-16
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”

Constitución Política del Ecuador Art. 276 numeral 3.- “Conocer las resoluciones que denieguen el Habeas Corpus, el habeas data y el amparo, y los caos de apelación previstos en la acción de amparo”


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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nº 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 002-03
Pagina: 15-16
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”

Ley de Control Constitucional Art. 57 “Se prohíbe la presentación de mas de un recurso de amparo, sobre la misma materia y con el mismo objeto, ante mas de un juez o tribunal. Al efecto quien promueva un recurso de amparo debera declarar bajo juramento sin el escrito de presentación del mismo, que no ha presentado otro u otros sobre la misma materia y con el mismo objeto ante otro juez o tribunal.

Sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal, la violación a esta prohibición sera sancionada con el archivo de todos los recursos de amparo y la imposición de la sanción prevista en el artículo anterior.”


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FICHAS DE REFERENCIASDOCTRINALES

Wray Alberto.
Derecho Procesal Constitucional. Vol. II (2002). Quito. Pag. 31 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”
La Acción de Amparo y su normativa.- “Se puede admitir que el conjunto de actos que conducen a la resolución, derivados de una acción de amparo, sea un proceso, pero siempre que se le agreguen las dos características que enuncia el precepto contenido en el Art. 95 de la Constitución, esto es, el que sea un proceso preferente y sumario, lo cual nos conduce a la conclusión que estamos frente a un proceso sui generis, pues por ejemplo, no existe citación, sino convocatoria a la audiencia pública, pero ¿por qué no se la exige para que se cumpla con el debido emplazamiento a la autoridad demandada? Primero, porque el amparo no se contiene en una demanda contra la autoridad, sin que sea una denuncia de un acto, sea acción u omisión, que lesiona derechos constitucionalmente garantizados, luego no hay partes en estricto sentido, mas alla del actor y el juez. Segundo, porque la pretensión del actor no es contra un derecho subjetivo de la autoridad, sino que se limita a que su derecho constitucional sea judicialmente protegido, impidiendo su ejecución, haciendo cesar el acto lesivo a sus derechos o restableciendo los mismos”


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Vemtimilla Jaime. 'De la Participación a la Exclusión: Pueblos Indígenas y Derechos Colectivos', ED. AbyaYala, Quito, 2000 pag. 139 -146 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”Acción de Amparo El tema se presenta muy intrigante y lleno de interrogantes, pues representa la incorporación sustantiva y procesal de derechos llamados de segunda y tercera generación (participativos y colectivos) que responden, en palabras de Oswaldo Hernandez, a las crisis contemporaneas y a los avances de la tecnología que estructuran nuevas relaciones entre Estado y ciudadano. Esto demuestra que el estado social de derecho va mas alla de la procura existencial o asistencia vital de los distintos ciudadanos, ademas cabe señalar que la acción de amparo solo puede presentarse una sola vez por un mismo hecho, del cual deben agotarse todas las instancias posibles para llegar a al acción, si se presenta otra acción por un mismo hecho, esta no procede.


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FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO

Registro Oficial Nº 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 002-03
Pagina: 15-16
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”

Al comentar el presente del proceso debo manifestar que la acción de amparo es un derecho consagrado por la Constitución política del Ecuador, en la actualidad fue sustituida por La Acción de Protección, pues su deber fundamental es velar por los derechos personales, o cuando alguna autoridad violé algún derecho al que tenemos defendido por nuestra Carta Magna, en el presente caso los señores Alfredo Cebero Anzoategui Montoya y Winter Alcibíades Bazurto Gómez, en sus calidades de Presidente y Gerente, respectivamente, de la Cooperativa de Vivienda 'Los Chapules', comparecen ante el Juzgado Tercero de lo Civilde Los Ríos e interponen acción de amparo constitucional, en contra de los señores Ministro de Bienestar Social, manifiestan que con techa 5 de septiembre de 2002, se presentaron en las oficinas de la cooperativa de vivienda, un funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas y la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano del Municipio de Quevedo, quienes les entregaron una fotocopia simple del Acuerdo Ministerial Nº 01175 del Ministerio de Bienestar Social, mediante el cual se acuerda la intervención, disolución y liquidación de su organización cooperativa, los accionantes presentan acción de amparo, pero es negado por el Tribunal Constitucional por cuando ha existido un proceso igual, el mismo procede a sancionar a los accionantes.


QUINTO CASO - RESOLUCIÓN Nº 005-2003
FICHA DE TRASCRIPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA TEXTUAL

Registro Oficial Nro. 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 005-03
Pagina: 16-18
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”

“Que, ademas de lo señalado el habeas data es una acción constitucional, cuya finalidad s el de proteger el derecho constitucional de las personas al honor a la buena reputación, así como a la intimidad personal y familiar. De manera que, los datos que se solicitan o la información a la que se requiere acceder, deben ser de tal naturaleza que su divulgación pueda afectar el derecho anteriormente mencionado, por tratarse de información equivocada o que tiene que ser rectificada o actualizada”


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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nro. 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución -03
Pagina: 16-18
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”

Constitución Política del Estado Art. 94.- Habeas Data.- “Toda persona tendra derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.
Podra solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos.
Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podra demandar indemnización.
La ley establecera un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional.”


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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES

Registro Oficial Nro.
101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 005-03
Pagina: 16-18
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”

Ley de Control Constitucional Art. 34.- Habeas Data.- “Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes estan en poder de entidades públicas, de personas naturales o jurídicas privadas, así como conocer el uso y finalidad que se les haya dado o se les esté por dar, podran interponer el recurso de habeas data para requerir las respuestas y exigir el cumplimiento de las medidas tutelares prescritas en esta Ley, por partede las personas que posean tales datos o informaciones.”


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Larrea Holguín Juan.
Derecho Constitucional Ecuatoriano. Vol. I, 1998. Pag. 330 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”

Habeas Data.- “Es una garantía moderna, poco difundida todavía, pero que ya figura en algunas Constituciones como la de Colombia y de Perú, el texto de la Carta Magna se refiere a varios aspectos del derecho: la información sobre los datos, la actualización o reforma de los mismos, su eliminación y la eventual indemnización por el perjuicio causado ilegítimamente, por consiguiente, hay un derecho a la información, y esa información ha de ser veraz, por lo cual se puede pedir la rectificación y se puede producir un perjuicio ilegal cuando se niega la información debida, o se altera la verdad o no se rectifica el error. También hay un perjuicio ilegal, si se difama, si se difunde un dato que perjudica la buena fama de una persona, en los términos en que el Código Penal tipifica los delitos de injurias calumniosas o no calumniosas”


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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES

Wray Alberto. Derecho Procesal Constitucional. Vol. I Quito, 2002 Pag. 207. Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”

Habeas Data “Es un proceso constitucional con fines diversos literalmente, apunta a 'traer el cuerpo', y su objetivo principal es contener ciertos excesos del llamado 'poder informatico”. Conforme a él, cuando un sujeto esta registrado de algún modo en un banco de datos, tiene derecho a saber loque consta en el mismo, acerca de su persona”


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FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO

Registro Oficial Nro. 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 005-03
Pagina: 16-18
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”

Al comentar el presente caso, debo manifestar que el Recurso de Habeas Data tiene por objeto obtener del poseedor de la información que éste la proporcione al recurrente, en forma completa, clara y verídica, obtener de la persona que posee la información que la rectifique, elimine o no la divulgue a terceros, obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de la información la ha rectificado, eliminado, o no la ha divulgado, como en el presente caso el señor Antonio Roberto Valdez Cuenca, por sus propios derechos, deduce habeas data, en contra de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, por cuanto el actúo en el campeonato Panamericano de Ajedrez en calidad de Arbitro, añadiendo que su participación fue totalmente gratuita, sin que la Federación le otorgue dinero alguno, mas sucede que posteriormente los directivos de la Federación no le cumplieron con lo solicitado y no le reconocieron por lo realizado, procediendo ademas a calumniar al accionante, por lo que interpone el Recurso de Habeas Data para obtener copias certificadas de una serie de documentos de la Federación.


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FICHA GENERAL
PRIMER CASO RESOLUCIÓN N° 033-2002
DATOS INFORMATIVOS.

INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL AÑO 2008

REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADOACCIONANTE INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO

94



02/ 06 / 03



033-2002

PICHINCHA



Tribunal Constitucional



Edwin Raúl Jaramillo Abarca





Demanda de Inconstitucionalidad de acto administrativo



Con el propósito de reingresar a las fuerza aérea.

“Que, la resolución del Tribunal Constitucional que admite la demanda de inconstitucionalidad Nº 22-2002-TC, planteada por el recurrente determinó que el mismo equivocó la vía de reclamación y dejó a salvo sus derechos para proponer las acciones por la vía pertinente. En el presente, el acto basa su demanda en el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución Política.”


X



Constitución Política del Ecuador
Art. 275 numeral 2

Ley de Control Constitucional
Art.
12



POZO CHAMORRO J. 1998 Estudio de la Inconstitucionalidad.
Vol. I, Pag. 125

BURBANO JATIVA A. 2001.
Derecho Constitucional. Vol. I Quito, Pag. 98

FICHA GENERAL
SEGUNDO CASO RESOLUCIÓN N° 795-2002
DATOS INFORMATIVOS.

INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL AÑO 2008

REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADO ACCIONANTE INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO

94



02/ 06 / 03



795-2002

MANABÍ



Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo



Carlos EduardoDelgado Martínez





Procedencia de la Acción de Amparo



Interpone esta acción para que le restituyan el puesto de trabajo que tenía anteriormente y no la que le asignaron

“Que, la acción de amparo constitucional procede, entre otros aspectos, ante la concurrencia simultanea de los siguientes elementos: a) Que exista un acto u omisión ilegítimos de autoridad pública; b) Que ese acto u omisión viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacional vigente; y, c) Que el acto u omisión de modo inminente amanece con causar un daño grave”
X



Constitución Política del Ecuador
Art. 95

Ley de Control Constitucional
Art.
46



WRAY A
2002. Derecho Procesal Constitucional.
Quito. Vol. II. Pag. 12

CASCAJO CASTRO J. 2001.
Quito. Vol. I. Editorial del Sur. I Edición Pag. 91

FICHA GENERAL
TERCER CASO RESOLUCIÓN N° 800-2002
DATOS INFORMATIVOS.

INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL AÑO 2008

REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADO ACCIONANTE INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO

94



02/ 06 / 03



800-2002

MORONA SANTIAGO



Juzgado Primero de lo Civil de Morona Santiago



Carlos Arturo López Chocho





Acción de Amparo Constitucional



Interpone el recurso de Acción de Amparo para dejar sin efecto una sanción.

“Que, del texto constitucional y de la normativa singularizada en la Ley de Control Constitucional se establece maneraconcluyente que la acción de amparo constitucional es procedente cuando: a) existe un acto u omisión ilegítimos, en principio de autoridad pública; b) que siendo violatorios de un derecho subjetivo constitucional; y c) causen o amenacen causar un daño grave e inminente en perjuicio del accionante; es decir que dichos tres elementos descritos para la procedencia de la acción de amparo deben encontrarse presentes simultaneamente y de manera unívoca.”

X



Constitución Política del Ecuador
Art. 95

Ley de Control Constitucional
Art.
46



LUNA GAIBOR L.
1999.
La Acción de Amparo Constitucional
Quito. Vol. I. Pag. 406

CASCAJO CASTRO J. 2001.
Quito. Vol. I. Editorial del Sur. I Edición Pag. 91

FICHA GENERAL
CUARTO CASO RESOLUCIÓN N° 002-2003
DATOS INFORMATIVOS.

INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL AÑO 2008

REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADO ACCIONANTE INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO

101



11/ 06 / 03



019-2003

LOS RIOS



Juzgado Tercero de lo Civil de Los Ríos



Alfredo Cebero Anzoategui Montoya y
Winter Alcibiales Bazurto Gómez



Presidente y Gerente de la Cooperativa de Vivienda “LOS CHAPULOS”



Amparo Constitucional



Con el fin de dejar sin efecto una resolución emitida por el Ministerio de Bienestar Social

“Que del analisis del proceso se establece, que los actores con anterioridad, han presentado acción del amparo constitucional en contra del AcuerdoMinisterial Nº 01175, mediante el cual se disponía la intervención, disolución y liquidación de la Cooperativa de Vivienda “los Chapulos”, documentos que constan de fojas 32 y siguientes del proceso enviado por el inferior”

X



Constitución Política del Ecuador
Art. 276
numeral 3

Ley de Control Constitucional
Art.
57



WRAY A 2002. Derecho Procesal Constitucional. Vol. II Quito. Pag. 31

VENTIMILLA J. 2000 'De la Participación a la Exclusión: Pueblos Indígenas y Derechos Colectivos', ED. AbyaYala, Quito, pag. 139 -146

FICHA GENERAL
QUINTO CASO RESOLUCIÓN N° 005-2003
DATOS INFORMATIVOS.

INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL AÑO 2008

REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADO ACCIONANTE INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO

101



11/ 06 / 03



005-2003

GUAYAS



Juzgado
Vigésimo Cuarto de lo Civil del Guayas


Antonio Roberto Valdez Cuenca





Habeas Data



Interpone el recurso de Habeas Data con el fin de obtener documentación de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez

“Que, ademas de lo señalado el habeas data es una acción constitucional, cuya finalidad s el de proteger el derecho constitucional de las personas al honor a la buena reputación, así como a la intimidad personal y familiar. De manera que, los datos que se solicitan o la información a la que se requiere acceder, deben ser de tal naturaleza que su divulgación pueda afectar el derecho anteriormente mencionado, por tratarse deinformación equivocada o que tiene que ser rectificada o actualizada”


X



Constitución Política del Ecuador
Art. 94

Ley de Control Constitucional
Art.
34



WRAY A
2002. Derecho Procesal Constitucional.
Quito. Vol. I. Pag. 207

LARREA HOLGUIN J.
1998.
Derecho Constitucional Ecuatoriano. Vol. I. Pag. 330


4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1.- Conclusiones.-

a) Una vez que se ha analizado los diferentes fallos de Constitucionales puedo manifestar que tanto la acción de Amparo Constitucional, Habeas Corpus o Habeas Data lo interpone la parte que se sienta lesionado con la resolución emitida por el juez inferior.

b) Para interponer la Acción de Amparo, debe fundamentarse correctamente, caso contrario propondremos una acción que nacera perdida.

c) El estudio, analisis y comparación de los presentes casos, me permite identificar que la Acción de Amparo se ha constituido en un instrumento eficaz para la tutela de la Ley, tanto sustancial como procesal frente a los errores de los Jueces y Magistrados, aún es un valiosísimo instrumento para la tutela y amparo de los derechos humanos de dignidad y libertad humana, ya que a través del recurso de Amparo se ponen correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho emitidos por los distintos jueces de la República y a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación, convirtiéndose n un mecanismo para construir la certeza jurídica en el plano de las decisiones de los jueces y magistrados; con el fin de garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz social, mediante la realización pacífica, imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en loscasos concretos, gracias al ejercicio de la Función Jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados.

d) La interposición de los recursos de Amparo se viene a constituir en un instrumento para el mejoramiento cualitativo del desarrollo jurídico; no le interesa la cantidad de legislación existente en un Estado, le es ajeno el número de leyes vigentes, cuida de lo medular; que esa cantidad de leyes sea observada fielmente y mejorada tanto en su aspecto teórico como practico; en otras palabras la interposición de este recurso se lo realiza para que el Derecho adquiera un caracter científico y sea justo en su praxis.

e) Al realizar el presente trabajo investigativo, se ha efectuado un analisis minucioso con el que se aspira a un cambio cualitativo también en materia jurisdiccional, unificar la jurisprudencia y evitar que en el país existan diversas corrientes jurisprudenciales, lo que implica un mejoramiento cualitativo del orden jurídico, puesto que se lo jerarquiza, se lo sistematiza y se lo aplica uniforme y ordenadamente. El estudio minucioso y su aplicación debida del recurso de Amparo evitarían el caos en la aplicación del Derecho y confiere seguridad jurídica tanto a los jueces porque podran cumplir en mejor forma su trabajo, como a los ciudadanos quienes veran que le derecho se respeta y se lo aplica uniformemente a todos en casos similares.

f) En el presente monitoreo de los fallos constitucionales al realizar un estudio de las principales instituciones jurídicas revisadas tales como en los precedentes jurisprudenciales no encontramos fallos contradictorios y luego formar una base de datos que nos permita utilizar esta información de formapractica. Una de las aplicaciones que saltan a la vista en manera inmediata de un repertorio de jurisprudencia ecuatoriana.

4.2 Recomendaciones.-

a) Se recomienda a los futuros abogados y doctores en jurisprudencia, es una mayor dedicación para adquirir conocimientos suficientes en aras de que los derechos de nuestros ofendidos no sean lesionados.

b) A los profesionales del derecho que si se sienten lesionados los intereses por errores de derecho y que no son susceptibles de impugnación por medios ordinarios propongan el recurso de casación con la finalidad de anular sentencias.

c) Que la tutela procesal del derecho en general, del ordenamiento jurídico en particular, del interés público en su debido acatamiento de la libertad, la dignidad y de los derechos subjetivos fundamentales de la persona humana; sea encontrado en el Amparo, que este instrumento sea cada día mas eficaz y por virtud de ella la justicia judicial cada día sea mas justa, mas completa y mejor, con la efectiva colaboración de otras instituciones procesales.

d) Que esté manejando por un Órgano Jurisdiccional verdaderamente autónomo y sin dependencia alguna del Legislativo y el Ejecutivo, para que la justicia se administre en forma realmente imparcial.

e) Que esta Ley sea estrictamente observada por los particulares, abogados, jueces y tribunales.

f) Que los Tribunales vayan en pro de la tecnificación procesal y de la permanente actuación del derecho y la correcta observación de la Ley.

g) Lograr que las normas jurídicas se apliquen con oportunidad y se interpreten rectamente y por otro lado mantener la unidad de las decisiones como garantía de certidumbre e igualdad para todos los que integran elpaís, así se evita la desconfianza en la justicia.

h) Que exista un documento real sobre los sumarios de Amparo realizados en nuestro país los mismos que nos permitiran conocer la aplicación debida de la ley referente a las diferentes acciones constitucionales, evitando de esta manera la desconfianza en la justicia.

i) Debiendo los profesionales en Derecho hacer uso de estas acciones constitucionales como una acción extraordinaria de impugnación presentado ante el órgano Judicial Supremo para obtener la anulación de las sentencias dictadas por los tribunales inferiores, en las que se han cometido errores de derecho en la decisión de meritos y que no pueden ser impugnadas por medios ordinarios, por lo que es necesario que en el escrito de interposición se observe las formalidades legales establecidas; y no sea utilizado como medio para retardad la correcta administración de justicia.

5. BIBLIOGRAFÍA

• Codificación de la Constitución del Ecuador; Edijur; año 1997.
• CABANELLAS Guillermo; “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”;
• Código de Procedimiento Civil. Corporación de Estudios y Publicaciones
• CASCADO Castro José.
La Tutela Constitucional de los derechos sociales. I Edición. Quito 2001.
• COELLO García Enrique. Practica Civil II. Vol. II. Tomo II
• CÓRDOVA Guerrón Eduardo 'Curso de Derecho Administrativo', 19631964, Facultad de Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Vol. I, 2002, Quito.
• CUEVA Carrión, Luis, 'El Amparo', Im. preseñal C. Ltda., Quito, 1998.
• CUEVA Coronel Luis. Manual de Casación en Materia Civil. 2006
• CHAVEZ de Barrera Nelly.
Derecho Laboral Aplicado. Edición Universidad Central del Ecuador. agosto 2002 Quito.• GARCÍA Falconí José. Las Nuevas Diversas Clases de Desahucios en Materia de Inquilinato. Tercera Edición. Quito 2004
• LARREA HOLGUÍN Juan, Derecho Constitucional Ecuatoriano.
Vol. I, 1998.
• LUNA Gaibor, Luis, 'La Acción de Amparo Constitucional', En: 'Tribunal Constitucional et al, Derecho Constitucional para Fortalecer la Democracia' Quito, 1999.
• NOBOA Bejarano Ricardo. La Garantía del Amparo. USFQ. Vol. I. Quito.
• WRAY Alberto. Derecho Procesal Constitucional. Vol. II (2002). Quito.

6. ANEXOS

6.1. COPIAS DE LOS
REGISTROS OFICIALES


ÍNDICE

PORTADA…………………………………………………………. ………… I
DECLARACIÒN DE AUTORÍA……………………………………………. II
AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR………………………………………… III
CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR……………………………………. IV
AGRADECIMIENTO………………………………………………………… V
DEDICATORIA………………………………………………………………. VI
ESQUEMA DE CONTENIDOS…………………………………………….. VII
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 1
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN……………………………………….. 3
FICHAS ……………………………………………………………………… 11
FICHAS DEL PRIMER CASO……………………………………………… 11
FICHAS DEL SEGUNDO CASO…………………………………………… 14
FICHAS DEL TERCER CASO………………………………………………. 17
FICHAS DEL CUARTO CASO………………………………………………. 20
FICHAS DEL QUINTO CASO……………………………………………….. 23
FICHAS GENERALES DE TODOS LOS CASOS…………………………………………………………………………. 26
CONCLUSIONES……………………………………………………………… 31
RECOMENDACIONES……………………………………………………….. 33
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….. 35
ANEXOS
(Registros Oficiales)…………………………………………………………. 37
ÍNDICE……………..………………………………………………..…..… 45


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