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Derecho romano - distintos procedimientos civiles



DISTINTOS PROCEDIMIENTOS CIVILES
PROCEDIMIENTOS DE LAS ACCIONES DE LA LEY
El mas primitivo procedimiento civil que se aplicó en la vida jurídica romana fue el procedimiento de las acciones de la ley.
Las legis actiones eran actos jurídicos formales consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos con los que en el antiguo ordenamiento normativo de Roma se iniciaba un procedimiento contencioso que tenía a dirimir un litigio judicial o un procedimiento ejecutivo destinado a lograr la efectividad de un derecho.
Las acciones de la ley, presentaba las siguientes características. Solo tutelaban los derechos subjetivos nacidos al amparo del ius civile, y por ende, su ejercicio estaba reservado exclusivamente a los ciudadanos romanos en la ciudad de Roma o a una milla en derredor de ella. El proceso se dividía en dos instancias distintas: una, ante un magistrado romano competente; y otra, ante un juez privado.


Constituían un juicio legal (iudicium legitimum) y por ello solo podían ejercitarse aquellas acciones de la ley expresamente consagradas por las XII Tablas.
Era esencialmente solemne, de ahí que las fórmulas orales que integraban su contenido conformarse a los términos expresos prescriptos por la ley, bajo norma, para las partes, de pérdida de litigio.
En las acciones de la ley, el procedimiento contencioso, podía plantearse y resolver mediante el ejercicio de tres acciones que constituían otras tantas clases de legis actiones. Ellas son:


La acción de la ley por apuesta sacramental.
La acción de la ley por petición de juez oarbitro.
La acción de la ley por emplazamiento o denuncia.
Estas acciones tenían caracter declarativo, ya que mediante su ejercicio el accionante pretendía el reconocimiento judicial del derecho por él invocado.

Dos acciones mas:


La acción de la ley por aprehensión corporal.
La acción de la ley por toma de prenda.
Estas acciones tenían caracter ejecutivo, ya que eran formas particulares de ejecución que el actor obtenía con una sentencia favorable o una confesión del demandado.

A) INSTANCIA “in iure” EN LAS ACCIONES DE LA LEY
Esta primera fase del proceso se iniciaba con un llamamiento imitatorio (ius vocatio) para comparecer ante el magistrado, que formulaba el actor al demandado. Si este no concurría inmediatamente ni ofrecía un sustituto (vindex), desde la Ley de las XII Tablas se autorizaba al demandante a llamar testigos y a recurrir al empleo de la fuerza para obligar al demandado a apersonarse.
Una vez presentes las partes ante el magistrado y oída la pretensión del actor, se comprometían a comparecer otro día para iniciar el litigio. Esta promesa recibía el nombre de vadimonium, en razón que el demandado aseguraba su comparecencia con fiadores llamados vades.
Cabe hacer notar que la incomparecencia del demandado en la etapa in iure no daba lugar a lo que en el lenguaje procesal moderno se denomina “proceso contumacial” o en “rebeldía”, ya que la participación del actor y del reo era imprescindible para que hubiera iudicium. Si el demandado no comparecía o no se defendía (indefensus), el magistrado autorizaba la tomaposesión de sus bienes por el actor o entregaba a este la cosa litigiosa.
La inconcurrencia de cualquiera de los contendientes en la fase in iure, producía necesariamente el fallo a favor del litigante compareciente.
Presentes las partes in iure el actor hacía conocer su demanda y solicitaba el otorgamiento de la acción (editio actionis).
Ante ella el demandado podía adoptar las siguientes actitudes:
Solicitar un aplazamiento prometiendo asistir de nuevo con garantía de un tercero (vades).
Contestar allanandose a la demanda (confessio in iure).
Atender el juramento comunicado por el demandante (iusiurandum in iure delatum), reconociendo o no la existencia del derecho.
Oponerse a las pretensiones del actor.

1. “Legis actio per sacramentum”
La acción de la ley por apuesta sacramental

Es declarativa en general, es decir el juez al final establece un derecho a una de las partes.

El procedimiento contencioso mas antiguo de Roma, se ejercitaba por medio de una acción general, la legis actio per sacramentum, con sus dos modalidades
In rem: Aplicable para la vindicatio, esto es para el proceso en que ambas partes litigan sobre el dominio de una cosa o de una persona. En este procedimiento se discutía derechos absolutos, como la propiedad sobre esclavos o cosas, el derecho hereditario, la libertad de las personas, la patria potestad, la manus sobre la mujer casada o el mancipium sobre los hijos de familia enajenados.
In personam: Procedía en las contiendas jurídicas en las que se demandaba la efectividad de derecho yobligaciones, es decir, el cumplimiento de una prestación debida por el accionado.
El sacramentum era una especie de apuesta consistente en una suma de dinero fija que ambas partes depositaban (suma sacramenti). La sentencia debía decidir si el sacramentum era iustum, para lo cual era indispensable resolver la cuestión previa que había dado lugar a la apuesta sacramental, la parte vencida perdía la suma por ella depositada a favor del tesoro público. Era una especie de pena procesal.

2. “Legis actio per iudicis arbitrive postulationem”
La acción de la ley por petición de juez o arbitro

Es declarativo especial y se aplica especialmente en los juicios divisorios, es decir el juez al final establece un derecho a una de las partes o se aplican a algunas situaciones por su naturaleza, necesitan una tramitaciones especial como una pensión de alimentos.

Esta acción de ley fue extraña a la practica del sacramentum. Se aplicaba a determinadas acciones personales, como las actiones exsponsione, las derivadas de la stipulatio, la actio familiae erciscundae y la communi dividundo. A la afirmación de su derecho realizado por el actor o a la oposición a ella formulada por el demandado, aquel invitaba al pretor con una fórmula solemne (praetor audicem arbitrumve postulo uti des), a que designara un iudex o un arbiter a fin de resolver el pleito.

3. “Legis actio per condictionem”
La acción de la ley por emplazamiento o denuncia

No esta en las XII Tablas.
Fue una acción de aparición posterior a las antes mencionadas, que prescindía también delsacramentum. Introducida por una lex Sylia para los créditos consistentes en una suma de dinero (certa pecunia), fue extendida por la lex Calpurnia a créditos de cosas determinadas (certa res). Por esta acción el actor no estaba obligado a exponer las razones de su demanda y se limitaba a pedir la comparecencia del accionado por treinta días para designar al juez. Esta legis actio habría el antecedente de la condictio, la acción personal por excelencia.

B) INSTANCIA “in iudicio” EN LAS ACCIONES DE LA LEY.
Ejecución de la sentencia.

Con la litis contestatio terminaba el tramite de la etapa in iure. Se trataba de un contrato arbitral que seguía a las formulaciones de la demanda y que se realizaba en presencia de testigos.

En virtud de este acuerdo, actor y demandado se comprometían ante el magistrado a someter el pleito a la decisión (sententia), que debía emitir un juez privado (iudex o arbiter). De esta manera, celebrada la litis contestatio, las partes tenían que comparecer ante el juez, teniendo lugar con ello la apertura de la etapa in iudicio, dentro de la cual se ofrecían y producían las pruebas, se presentaban las alegaciones y se pronunciaba la sentencia.

Esta parte concierne principalmente a la ejecución de la sentencia, a lo que era menester llegar cuando el condenado no cumplía con la decisión del juez. Para lograr tal efecto se utilizaban las acciones ejecutivas, esto es, la manus iniectio y la pignoris capio.
Cuando el procedimiento formulario reemplazó a las acciones de la ley, la fase in iudicio del procesono varió sustancialmente.

1. “Legis actio per manus iniectionem”
La acción de la ley por aprehensión corporal

Esta acción ejecutiva por sus características fue un resabio de la venganza privada, que después se tradujo en la aprehensión corporal de deudor (manus iniectio). La manus iniectio, al principio se aplicaba a dos situaciones procesales:
iudicatus, es decir, la del demandado que habiendo negado el derecho del actor, era condenado por el juez.
confessus, que se presentaba cuando el demandado había reconocido la pretensión del demandante mediante confesión expresa.

Con el tiempo, la acción se hizo extensiva a determinados créditos regulados por leyes especiales a los que se quiso dotar de fuerza ejecutiva, al punto que pudieran ser intentados sin sentencia previa de reconocimiento, como ocurrió con los sancionados por la lex Publilia de sponsoribus.

En el proceso de las legis actiones la sentencia solo podía contener la condena o la absolución del demandado.
Si había condena, tratandose de actiones in rem, parece que la ejecución de la sentencia se garantizaba por medio de fiadores (praedes), que al comienzo del proceso se constituían en responsables de la restitución de las cosas y sus frutos. En las actiones in personam se usaba la manus iniectio como modo de ejecución personal sobre el deudor.

Quien había sido condenado a pagar una suma de dinero, después de treinta días de espera era llamado a juicio por el acreedor y si no prestaba garantía era asignado por el pretor al mismo acreedor, quienadquiría un poder sobre el ejecutado. Si después de sesenta días nadie lo rescataba se le podía dar muerte o reducirlo a la condición de esclavo para ser vendido.

Este riguroso procedimiento de ejecución fue con sanción de la lex Poetelia Papiria, que prohibió el encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los deudores, a la vez que establecía que en adelante estos responderían de sus obligaciones, no con sus cuerpos, sino con sus bienes que se constituyeron en la prenda común de los acreedores.

2. “Legis action per pignoris capionem”
La acción de la ley por toma de prenda

Fue la legis action per pignoris capionem la otra acción ejectuvia del procedimiento de las acciones de la ley. Autorizaba al acreedor a apoderarse de alguna cosa del deudor para satisfacer con ella su crédito, importando una suerte de “embargo” realizado por el acreedor por propia mano, sin intervención de autoridad alguna. (Gayo, IV, 26, 27, 28, 29).

Aunque algunos autores han pretendido ver a la acción de la (…) por “toma de prenda” el germen de un procedimiento patrimonial, la mayoría se inclina a sostener que la aprehensión de la cosa tendía a compeler coactivamente al deudor a cumplir con la prestación que había asumido. Se la ejercía, a título de (…) para presionar al deudor a satisfacer la obligación contraída, (…) que el acreedor que había tomado la cosa en prenda no podía servirse de ella, sino retenerla en su poder hasta que el deudor la rescatara, haciendo el pago. Llego a admitirse incluso que el acreedor pudiera destruir la cosa comocastigo por la falta de cumplimiento.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
El procedimiento formulario constituía el sistema procesal propio de los periodos: preclasico y clasico; que al ser abolidas las acciones de la ley por una lex Iulia iudiciorum privatorum, de tiempo del emperador Augusto, el empleo de las fórmulas sirvió para hacer valer toda clase de pretensiones.
La rigidez y el exagerado formalismo de las legis actiones, la importancia siempre creciente del extranjero en la población romana y la complejidad de las nuevas relaciones jurídicas, exigían una tutela procedimental mas agil y practica. Tales factores habrían sido causa de que en virtud de una lex Aebutia de alrededor del año 130 a. de C., se introdujera en el procedimiento civil romano la practica de las fórmulas escritas presentadas por las partes para reemplazar a las rígidas fórmulas verbales del procedimiento de las acciones de la ley.
Las fórmulas eran breves escritos que el magistrado transmitía al juez para que tuviera una orientación en el modo de decidir el litigio. Al magistrado solo le cabía aceptar o rechazar la fórmula aportada por los contendientes, otorgando la acción (actionem dare) que permitiere abrir el iudicium o negandola (actionem denegare), cuando a su juicio el caso no merecía tutela procesal.
El procedimiento per formulam tuvo su origen en le ius honorarium y en el ius gentium. El pretor, con un papel decisivo en el proceso, antes negado en las antiguas acciones de la ley, fue quien imprimió un nuevo rumbo al ordenamiento procesal romano, y valiéndosede su papel jurisdiccional pudo llevar a cabo su trascendental obra de reforma del añoso ius civile.
No obstante, el sistema de las fórmulas se mantuvo dentro de los moldes civilísticos, sustituyendo la fórmula verbal por la escrita. Así estaba subordinado a los siguientes requisitos
Debía tramitarse en Roma o a una milla alrededor de ella.
Los litigantes y el juez tenía que ser ciudadanos romanos.
El tribunal debía estar constituido por un juez único (iudex o arbiter
Solo el proceso que cumpliera tales exigencias era iudicium legitimun. Contrariamente, el juicio en que intervenían extranjeros o que se celebraba fuera de Roma o que se sustanciaba ante el pretor peregrino con intervención de un tribunal colegiado (recuperatores), se denominaba iudicium imperio continens.

A) INSTANCIA “in iure” EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Ante un magistrado se abría la instancia in iure, al igual que en la legis actiones, con la in ius vocatio, o comparecencia del demandado, esta se hacía efectiva por el propio actor. En caso de que aquel aceptase los términos del llamamiento a comparecer, se autoriza al demandante a llamar testigos y recurrir al pleno de la fuerza, obligandolo a apersonarse, lo cual no obstaba para que el demandado ofreciera un sustituto (vindex). Si no comparecía o no aseguraba la comparecencia por medio del vindex, se lo tenía por indefensus (demandado que se niega a responder o no tiene nada que decir).

Presentes las partes in iure, el actor hacía conocer el objeto de la demanda y solicitaba del magistrado el otorgamientode la correspondiente acción (editio actionis). Si el magistrado comprobaba que la demanda era digna de tutela, acordaba la actio, caso contrario denegaba la petición, actitud que asumía también si el demandante no había expuesto con exactitud lo hechos, o cuando no se hallaba debidamente legitimado, supuesto que podía presentarse si la acción era interpuesta por quien carecía de acción para ejercitarla (legitimatio activa), o si la hacía valer contra persona distinta de la que había violado el derecho que daba lugar a la demanda (legitimatio passiva).

El pretor debía escuchar igualmente al demandado al que cabía, ya oponerse a las pretensiones del actor, ya alegar ciertas circunstancias, excepciones, que podían enervar o paralizar la acción interpuesta.

Oídos los contenidos, el magistrado redactaba la fórmula escrita señalando quien era el juez designado e indicandole las pruebas que debía recibir, a la vez que lo facultaba a dictar sentencia de condena o absolución del demandado.

La fórmula era, pues, una suerte de programa procesal que cerraba la instancia in iure del juicio en el momento de la litis contestatio, que conserva dicha denominación, aunque ya no se utilice testigos, como en el procedimiento de las acciones de la ley.

Dentro de la etapa in iure cabía la celebración de ciertos actos procesales que interesaban a los litigantes por sus importantes consecuencias. Tales fueron:

Las interrogationes (in iure): Podían plantearse para exigir al demandado que manifestara, si se presentaba en él, una situación de hechonecesaria para que la demanda estuviese fundada en derecho. Tal podía ocurría, cuando reclamandose un crédito contra una persona fallecida, se interrogaba al accionado para que contestara si era verdaderamente heredero de aquella y en qué proporción.

El iusiurandum (in iure): O juramento necesario, se daba cuando se remitía la decisión del litigio al resultado del mismo en lugar de someterlo al pronunciamiento del juez. El demandado podía deferirlo al actor, en cuyo caso si este juraba, tal hecho equivalía a una sentencia ejecutiva dictada a su favor. En caso de negativa, el demandado era quien ganaba el pleito al lograr su absolución.
Juramento ante el tribunal. En casos muy especiales el demandante recurre a este medio. En este caso, mediante ese juramento se remitía la decisión del litigio al resultado del juramento y no a la decisión el juez. Ese iusiurandum in iure era necesario y decisorio. Cuando el demandante pedía la demandado que jurara que debía una determinada cantidad del demandado podía adoptar tres posturas
- Juraba que no debía nada y entonces alía absuelto.
- Devolvía el juramento al demandante y si éste juraba
que le debía esta cantidad era condenado.
- Negar a jurar y perdía el litigio.
Si el proceso no terminaba así, el magistrado autorizaba la fórmula y terminaba la fase in iure.

La confessio (in iure): Del demandado. Esto es, el reconocimiento de las pretensiones del actor, hacía concluir el pleito y tenía el valor de cosa juzgada. Traía aparejado,consecuentemente le procedimiento de ejecución, ya directamente, ya pasando antes por el tramite de la liquidación de dinero (arbitrium litis aestimandae).

Algunas cautiones (in iure): Se ejecutaban cuando los litigantes actuaban valiéndose de representantes judiciales, eran fianzas que el pretor hacía que aportasen las partes para que asegurasen determinados aspectos del resultado del juicio. Entre ellas podemos citar la cautio de rato, en el caso que el actor actuase por medio de un procurator, el que debía garantizar que su representante no intentaría una acción igual a la que había dado lugar el litigio; la cautio iudicatum solvi, por la cual se aseguraba en ciertos casos el cumplimiento de la sentencia y la cautio pro praedes litis et vindiciarum, por cuyo intermedio se afianzaba la devolución por el demandado de la cosa en litigio y sus frutos, en caso de que fuese condenado.

1. La fórmula: partes ordinarias y extraordinarias.
El procedimiento formulario tuvo en la fórmula la razón de ser y la denominación del sistema.

Constituía una breve orden escrita con la que el magistrado clausuraba la etapa in iure del proceso, señalandole al juez un imperativo de condenar al demandado o absolverlo.

La fórmula se iniciaba con el nombre del juez que los contendientes decidieran nombrar. A tal designación, le seguían partes ordinarias, o sea, aquellas que eran necesarias en la clase de acción de que se tratara, y extraordinarias, es decir, las que podían agregar los litigantes cuando se dieran ciertas circunstancias especiales.Partes ordinarias de la fórmula fueron:

La “Demonstratio”: Era aquella parte que encabezaba la fórmula con “Intentio Incerta”, y tenía por finalidad concretar mas detalladamente la acción del actor a través de las circunstancias de hecho que podían fundamentarlas.

La “Intentio”: Constituía la parte fundamental de la fórmula, ya que en ella se fijaba la pretensión del demandado, esto es, el fundamento y objeto de la “Actio”, que podía consistir en un “Certum” o en un “Incertum”. Había “Intento Certa” cuando se reclamaba una suma cierta de dinero o el derecho de propiedad sobre una cosa determinada, en tanto que era “Incerta”, si se perseguía una prestación indeterminada o incierta.


La “Adiudicatio”: Se insertaba en la fórmula cuando se ejercían las acciones divisorias de partición de herencia (Familiae Erciscundae) y de división de condominio (Communi Dividundo), así como la acción de deslinde (Finium Regundorum). Por tales acciones el juez adjudicaba la cosa común o los derechos que sobre ella correspondieran a los litigantes.

La “Condemnatio”: Concedía al juez la facultad de condenar o de absolver. La condena en el procedimiento formulario tenía siempre por objeto una suma de dinero y en tal caso la “Condemnatio” de la fórmula era “Certa”, siendo “Incerta” cuando se facultaba al juez para que determinara la suma mediante estimación. La “Condemnatio” sólo podía faltar cuando se ejercitaban acciones declarativas, como podía ser la de filiación legitima.
Partes extraordinarias:
La “Exceptio”: Era la parte extraordinaria de lafórmula que, a diferencia de las ordinarias usadas por el actor, servía como defensa del demandado. Cuando se daban ciertas circunstancias de caracter factico que podían conducir a la absolución del demandado si las alegaba éste, pedía al juez que insertara en la fórmula una “Exceptio”. Nació con este recurso procesal uno de los mas eficaces instrumentos de que se valió el pretor para cumplir la misión de ayudar, suplir o corregir el derecho civil, ya que esta defensa, paralizaba o enervaba las acciones basadas sobre relaciones que el “Ius Civile” protegía, pero que el derecho pretorio juzgaba inmerecedoras de tutela jurídica.
Había también excepciones perentorias o perpetuas y dilatorias o temporales. Las primeras eran aquellas que podían ser opuestas en cualquier momento en que el demandante interpusiera la acción, lograndose neutralizar definitiva y perpetuamente la demanda, como ocurría con la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae vel in iudicium deductae). Las segundas, en cambio, eran defensas que solo tenían validez temporal, por lo cual paralizaban la acción del demandante por un tiempo determinado, como acaecía con la de pacto de no pedir (pactum de non pendo) que podía interponerse durante el plazo convenido por las partes.

Se conoció asimismo una distinción de origen justinianeo, entre excepciones in rem, que podían ser opuestas contra cualquier demandante que interpusiera una acción proveniente de determinada relación jurídica, como la exceptio metus, y excepciones in personam, que solo era dable intentarlas frente a laacción deducida por una persona determinada, como la exceptio doli.

Digamos, por último, que del mismo modo que el demandado podía oponerse a la actio haciendo valer una exceptio, le estaba permitido al demandante defenderse contra la exceptio, añadiendo a la fórmula una réplica (replicatio). Mas, si la réplica perjudicaba al demandado, éste podía adicionar a la fórmula una duplica (duplicatio), sin que ello obstara para que el demandante pudiera añadir una triplica (triplicatio). A estas especies de excepciones alude Gayo en sus Institutas, pero se presume que no debió usarse en Roma con frecuencia un mecanismo procesal tan plicado.

La “Praescriptio”: era la otra parte extraordinaria de la formula que figuraba al principio de ella (prae scribere), antes de la (…

2. La “litis contestatio”: Sus efectos.

Cuando de los actos procesales celebrados ante el magistrado en la instancia in iure resultaba que la actio o en su caso la exceptio, habían sido fijadas en su especie y contenido, se llegaba a la determinación de la cuestión litigiosa. El objeto del juicio se indicaba en la fórmula, que traía el programa procesal según el cual iba a desarrollarse el litigio, es decir, las cuestiones sobre las que el juez tenía que admitir las probanzas y decidir la controversia mediante sentencia.

En ese momento el magistrado, por decreto, atribuía al juez o tribunal la facultad de dirimir la contienda enunciada en la fórmula. Se cerraba entonces la fase in iure del proceso con el acuerdo arbitral de las partes de someterse a la sentencia queemitiera el juzgador. Este acto de sumisión de los litigantes, que importaba un contrato formal celebrado por ellos mismos, como dice Wenger, era llamado desde antiguo litis contestatio. Producía importantes consecuencias jurídicas de orden procesal y otras que interesaban incluso al derecho sustantivo que se pretendía hacer valer con la demanda.

En el aspecto procesal vinculaba a las partes y la sentencia con que el juicio debía concluir obligaba a ambas. Fijaba, ademas, los términos del proceso y por tal virtud ninguno de sus elementos –partes, objeto y causa- podía sufrir alteraciones. La litis contestatio producía también un efecto consuntivo o preclusivo en orden a la acción interpuesta, ya que no era posible que el demandante pudiera hacer valer de nuevo la misma acción, independientemente de que el juicio llegara o no a fallar.

Esta consecuencia impedía al actor promover otra acción con igual causa (bis de eadem re ne sit actio). La consunción procesal, como vimos, se operaba ipso iure cuando se trataba de un iudicium legitimun, que versara sobre una actio in personam, en cambio, si la acción era real o personal de derecho honorario, o el iudicium quod imperio continens, la extinción de la acción debía hacerse por medio de la exceptio rei iudicatae vel in iudicium deductae. (…)

Cuando había minus petitio las consecuencias eran menos graves. En efecto, como el derecho menor estaba comprendido en el mayor, podía observarse el principio de la congruencia, condenandose al demandado exactamente a lo que hubiera pedido el actor, sin que ellole impidiera a éste completar con una segunda acción a la primera, siempre que ésta no hubiera agotado su derecho sustantivo.

B) INSTANCIA “in iudicio” EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO:

La fase in iure del proceso finalizaba, según se expresó, con la litis contestatio, contrato arbitral que se realizaba mediante entrega de la fórmula del actor al demandado y que comprometía a las partes a someterse a la decisión del juez que ellas mismas designaban y cuyo nombre figuraba encabezando la fórmula. Ante el sentenciante comenzaba, entonces, la instancia in iudicio del proceso.

Los jueces llamados a sentenciar en el procedimiento formulario –el iudex, el arbiter, los recuperatores, los decemviri y los centumviri- debían guardar estricta fidelidad a la fórmula, ya que ésta contenía toda las instrucciones que el magistrado impartía para juzgar. De ello debe inferirse que los jueces no estaban habilitados en el proceso para corregir los errores e inadecuaciones que la fórmula pudiera contener.

El primer tramite de la etapa apud iudicem imponía al juez la obligación de escuchar y dirigir las alegaciones orales (orationes, perorationes, altercationes) que los litigantes hacían en defensa de sus pretensiones y para las cuales se valían de los advocati y de los oratores, los que usaban artificios retóricos mas de las veces, mas que argumentos jurídicos, para inclinar la decisión del judicial a favor de la parte a la cual asistían.

Correspondía despues al juez ponderar y valorar los medios de prueba según libre arbitrio, formandose un conceptopropio acerca de si se habían probado o no los hechos invocados por las partes. No podía el sentenciante valerse de otras pruebas que las ofrecidas por los contendientes (principio dispositivo, no inquisitivo).

No existió en el procedimiento formulario –tampoco en el de las acciones de la ley- una regla determinara a quien correspondía la carga de la prueba (onus probandi). (…)

Una particular posición entre los medios de prueba ofreció el juramento prestado ante el juez. Si los litigantes convenían en realizar un iusiurandum voluntarium, tal acuerdo tenía el valor de una sentencia y hacia innecesario el pronunciamiento judicial. Pero si este juramento no tenía lugar a pesar de la invitación que una de las partes hubiere formulado a la otra, el juez podía apreciar como un elemento de prueba cada una de las actuaciones de los contendientes en el juego de deferir y contradeferir el juramento, valorandolo según su libre arbitrio.

Modalidad distinta de este juramento no perfeccionado, fue el iusiurandum in litem. En efecto, en algunos juicios, el iudex podía invitar al actor a prestar juramento acerca del valor en dinero de la pretensión reclamada, pudiendo referirse tanto a la cosa misma en litigio, como a la cuantía de los daños sufridos por la falta de cumplimiento de la obligación. Este especial juramento era de aplicación en las acciones arbitrarias, en los iudicia bonae fidei y cuando se ejercitaba la actio ad exhibendum. Cabe hacer notar que el juez podía sugerir el juramento sin someter al actor a limitación alguna (in infinitum), oimponer un tope maximo dado por la cuantía de su estimación (cum taxatione).

LA SENTENCIA: RECURSOS Y EJECUCIÓN

El proceso, camino que se inicia con la interposición de la acción, concluía con el veredicto del juez, que resolvía la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento mediante la sentencia.

El juez debía decidir el juicio una vez que hubiera escuchado las alegaciones de las partes y examinado las pruebas, ajustando su pronunciamiento al planteo que los litigantes habían efectuado in iure ante el magistrado y que se encontraba plasmado en la formula.

Cabe hacer notar que el juez privado del procedimiento formulario no estaba obligado a dar un veredicto en todos los casos, ya que si no se había formado un criterio definitivo sobre la cuestión que tenía que dirimir, podía declarar tal circunstancia bajo juramento (non liquere), lo cual le permitía eximirse del asunto, que pasaba a decisión de un nuevo sentenciante que designaba el magistrado.

La sentencia debía contener una condena o una absolución del demandado, pauta que estaba fijada en la formula con términos categóricos: “si resulta probado, condena; si no, absuelve” (si paret… comdemna, si non paret, absolve). No había, pues, otra opción para el juzgador.

Distintas modalidades podía presentar la sentencia, según la clase de acción que las partes hubieran intentado. Siempre era condenatoria o absolutoria en las acciones de sustrato patrimonial. Así, en las actiones in rem, contenía normalmente un pronunciamiento sobre el derecho que el actor hacía valer (propiedad,servidumbre, hipoteca, etc.) y, ademas, la clausula de restitución (nisi restituat). En las actiones in personam, la sentencia condenatoria debía valorarse siempre en una suma de dinero (condemnatio pecuniaria). De esta suerte, si la reclamación no se dirigía desde el principio a la obtención de una suma de dinero, era necesario proceder a la valoración pecuniaria de lo que se reclamase (litis aestimatio), función que cumplía el propio juez al dictar el veredicto. Había también sentencias meramente declarativas, como las que se formulaban en las acciones prejudiciales, que contenían solo un pronunciamiento acerca de si se consideraba o no probada una cuestión de hecho. Se conocieron, por fin, sentencias constitutivas, típicas de las acciones divisorias, cuyo ejercicio daba lugar a la inserción de la adiudicatio en la fórmula.

La sentencia del juez, último acto del proceso que ponía fin al litigio resolviendo la cuestión debatida, tenia para las partes un valor peculiar, dado que alcanzaba autoridad de cosa juzgada (res iudicata). Ello significa que la causa decidida por la sentencia judicial esta firme e importa la verdad legal y definitiva (res iudicata pro veritate habetur). Como consecuencia del principio enunciado, el demandante no podía reproducir su reclamación contra el demandado repitiendo el ejercicio de la misma acción. Tal efecto excluyente de la cosa juzgada guarda un perfecto paralelismo con el efecto consuntivo de la litis contestatio, y era así que podía operar ipso iure, o bien per exceptionem, como modo de extinción de la acción.El reconocimiento de la autoridad de la cosa juzgada llegó en la legislación romana a desplazar la importancia que se atribuía a la litis contestatio hacia la sententia, concediendo a esta un valor de interés público que superaba, por cierto, el interés particular de los litigantes. Era, pues, una cuestión de orden público la que impedía que se volviera a plantear nuevamente un caso litigioso ya resuelto. La cosa juzgada daba a la sentencia del juez el caracter de firme e inimpugnable. A consecuencia de ese efecto positivo de la res iudicata, se amplía el significado del principio bis de eadem re ne sit actio, ya que ahora no debe entenderse, como antes, que no se puede interponer dos veces la misma acción (bis ne sit eadem actio), sino, también, que no puede hacerse valer otra acción distinta sobre el mismo asunto (eadem res, eadem quaestio).

En el procedimiento formulario, como en el de las acciones de la ley, no se admitió que los litigantes pudieran atacar la validez de la sentencia dictada por el juez. El veredicto judicial era inapelable, es decir, no susceptible de conocimiento y decisión por una autoridad superior.

La falta de recursos contra la sentencia derivaba del caracter arbitral de los juicios del ordo iudiciorum privatorum que hacía que las partes se sometieran, en virtud de la litis contestatio, al pronunciamiento irrecusable e inatacable del juez que ellas mismas habían designado. Sin embargo, por vías indirectas se pudo revisar la sentencia para lograr los efectos que mas adelante produciría la apelación (appellatio). Así,era factible llegar a la nulidad del fallo mediante la revocatio in duplum y la infitiatio iudicati.

En determinados casos, se podía requerir del magistrado que declarara no pronunciada la sentencia y que por medio de una in integrum restitutio volviera la causa a su anterior estado, como si el pleito no se hubiera fallado. Cabía, por fin, dejar sin efecto el pronunciamiento del juez solicitando a un magistrado el veto (intercessio) contra el mandato del magistrado que ordenaba la ejecución de la sentencia dictada.

En lo que concierne a la ejecución de la sentencia, sabemos que en el antiguo sistema de las acciones de la ley la llevaba a cabo el propio acreedor, sea por la manus iniectio, sea por la pignoris capio. Tales procedimientos de ejecución, si bien no desaparecieron totalmente con el régimen de las fórmulas, experimentaron una evolución, tornandose mas humanos y equitativos, a la par que se abría paso un sistema de ejecución sobre el patrimonio del deudor, que podía ser de caracter especial e individual o general y concursal.

La actio iudicati, o acción de cosa juzgada, era el medio legal para iniciar el procedimiento de ejecución. La cosa juzgada asumía el caracter de acción –actio iudicati- cuando era invocada por el actor para pedir la ejecución de la sentencia contra el demandado que había sido vencido en el litigio. Durante el procedimiento ejecutivo, que se tramitaba como los demas, ordinariamente no se llegaba a la litis contestatio, porque en la etapa in iure del proceso si el demandado no pagaba pero reconocía su deudaera entregado al acreedor para que se resarciera con su trabajo. Excepcionalmente se pasaba a la fase in iudicio cuando el ejecutado impugnaba la sentencia (infitiabat). En tal supuesto, si no probaba las causales de impugnación, era condenado a pagar el doble (litis infitiando crescit in duplum).

El procedimiento de ejecución especial e individual tuvo su expresión mas acabada en la figura del pignus in causa iudicati captum, que permitía al acreedor requerir del magistrado que ordenara a sus apparitores tomar en prenda algún bien perteneciente al deudor. La cosa embargada no salía inmediatamente a la venta, sino que se esperaba dos meses para dar margen a que el deudor pudiera rescatarla pagando la deuda. Si el pago no se efectuaba, se procedía a la venta en pública subasta, al mejor postor.

En cuanto se refiere a los procedimientos de ejecución general y concursal, los mismos tuvieron aplicación por medio de dos instituciones de creación pretoria: la bonorum venditio y la distractio bonorum.

La primera, que habría sido creada por un pretor, Rutilio Rufo, alrededor del año 118 a.C. fue el medio mas común y generalizado para la ejecución de las sentencias de condena. Importaba un procedimiento concursal que conducía a la enajenación en bloque del patrimonio condenado, abarcando tanto sus bienes materiales, como sus créditos y deudas. En la tramitación de la bonorum venditio se distinguían tres momentos perfectamente diferenciados: el del desapoderamiento de los bienes del deudor, el de la realización de medidas preparatorias para la ventay, por fin, el de la venta de los bienes en pública subasta.

El desapoderamiento se efectuaba por orden del magistrado, el que procedía a poner en posesión de los bienes al acreedor que hubiera solicitado el concurso, con la obligación a su cargo de adoptar las medidas conducentes a la custodia y vigilancia del patrimonio del concurso (missio in bona servandae causa). Si los acreedores eran varios designaban un administrador provisorio de los bienes, el curator bonorum. Cumplido el desapoderamiento, debía anunciarse públicamente la fecha de la subasta y realizarse, ademas, ciertos actos preparatorios de la venta. Entre ellos se destacaba la designación de un síndico o magister bonorum, quien previa confección de un inventario, verificación de los créditos, computo del activo y el pasivo patrimonial, debía proceder a la venta en bloque de los bienes del ejecutado.

Después de efectuada la correspondiente publicidad y de redactado un pliego de condiciones (lex venditionis), se llegaba a la etapa de la enajenación de los bienes al mejor postor, adjudicandoselos al comprador o bonorum emptor que hubiera ofrecido un mayor porcentaje. Dicho comprador tenía caracter de sucesor universal del ejecutado, esto es, continuador de la personalidad jurídica del deudor. Por ser tal su condición, los acreedores podían ejercer contra el bonorum emptor todas las acciones que hubieran podido interponer contra el deudor, pero solo hasta la concurrencia del dividendo o porcentaje que hubiera prometido al comprar los bienes. Si algún acreedor era a su vez deudor dela masa, por cualquier otro título, al comprador podía oponerle la compensación (cum deductione).

El sentenciado sometido al procedimiento de la bonorum venditio caía en infamia. Para evitar tal tacha, una lex Iulia, del tiempo de Augusto, creo el beneficio de cesión de bienes (cessio bonorum), con lo cual lograba, ademas, que su responsabilidad quedara limitada a la cuantía de su patrimonio. La cesión no impedía que el deudor cedente pudiera recuperar sus bienes pagando lo debido, pues sus acreedores no adquirían la propiedad ni la posesión de los bienes cedidos.

Para atenuar el rigor de la venta en bloque de los bienes, se introdujo en Roma, a favor de ciertos deudores privilegiados, la bonorum distractio, modalidad de ejecución concursal que no llevaba aparejada la tacha de infamia. Con este procedimiento no se designaba síndico o magister, ni se vendía al patrimonio en bloque, sino al detalle hasta cubrir los créditos existentes contra el ejecutado. Este beneficio dejó de importar un privilegio para extenderse gradualmente a toda clase de deudores, llegando a imponerse de tal forma que reemplazó totalmente al procedimiento de la bonorum venditio.


PROTECCIÓN “EXTRA IUDICIUM” DE LOS DERECHOS
El derecho romano admitió que los derechos subjetivos pudieran protegerse sin necesidad de tramitar un iudicium. Esto significaba que el sistema de acciones se complementaba con otros medios de tutela jurídica que daban lugar a un procedimiento especial que se desarrollaba exclusivamente ante el magistrado quien, en ejercicio de su imperiumjurisdiccional, podía apartarse de la ortodoxia clasica del proceso romano, que se tramitaba a través de las frases in iure y apud iudicem.
Tales medios de protección extra iudicium de los derechos fueron los interdicta, las in integrum restitutiones, las stipulationes praetoriae y las missiones in possessionem. Se los utilizaba una veces para prevenir el pleito o para mejor prepararlo, también para asegurar los resultados de un litigio ya iniciado y, ademas, para evitar los inconvenientes que de la contienda judicial misma podían surgir. En todos los casos estas instituciones jurídico-procesales tenían por finalidad lograr una rapida tutela de los derechos subjetivos que podían quedar reducidos a meras utopías si sus titulares tuvieran que recurrir a la tramitación normal del iudicio.
1. “Interdicta”.
Los interdictos, nacidos para amparar relaciones de derecho público y traslados por el pretor al campo del derecho privado, consistían en mandatos u órdenes que el magistrado impartía con caracter obligatorio para las partes en virtud de su imperium. Tenían caracter condicional, pues si existía una determinada relación o se presentaban ciertas circunstancias facticas, el pretor ordenaba o prohibía algo. Los interdicta fueron medidas policiales o administrativas urgentes que tendían a evitar perturbaciones en el orden jurídico. No constituían decisiones definitivas cual si fueran sentencias judiciales, porque el pretor que carecía de la potestad de juzgar (iudicatio), no podía dictar sentencias. De ello resultaba que si el destinatario de la orden noatacaba, el interdicto era una vía preparatoria para una acción judicial, en tanto que si el mandato era obedecido, el asunto concluía, sin que ello obstara para que el sujeto que se considerara perjudicado pudiera promover mas adelante un juicio, siguiendo los procedimientos consagrados por la ley.
El procedimiento interdictal se desarrollaba in uire ante el magistrado, con la presencia de las partes, es decir, el solicitante y su contradictor. Expuestos los hechos por el primero el magistrado concedía el interdicto sin indagar si eran o no ciertos, pudiendo ordenar que se realizasen determinados actos, como restituir una cosa o exhibirla, e igualmente prohibir la realización de ciertos actos. De ahí que los interdictos se clasifican en restitutorios, exhibitorios y prohibitorios, según los efectos que el mandato del pretor produjera. Los interdicta podían ser también simples o dobles. En los primeros el papel de actor y demandado permanecía inalterable durante la tramitación del procedimiento; en los segundos, en cambio, los dos contendientes asumían idéntica posición, esto es, la de actor y demandado a la vez. Había interdictos que regulaban cuestiones de interés público, como los que afectan las vías de comunicación y otros, que fueron los mas, que tutelaban intereses privados, como el estado de las personas, las sucesiones y la posesión. Fue en esta última materia donde alcanzaron su mayor aplicación en las ya estudiadas formas de interdicta retinendae, recuperandae y adipiscendae possessionis.
2. “In integrum restitutiones”.
En ciertossupuestos- violencia, fraude o dolo, prejuicio de acreedores, engaño a un menor púber, etc el pretor confería una in integrum restitutio. Previa solicitud del interesado y verificadas las causas que justificaban su otorgamiento, el pretor emitía su decisión de caracter extraordinario, que producía el efecto de anular de pleno derecho una situación, ya de caracter formal, ya material, restituyendo las cosas a su anterior estado. Estos iudicia rescissoria, que fueron generalmente concedidos con formula ficticia, producían la consecuencia de suministrar al demandante todo aquello que hubiera tenido si el negocio objeto de la restitutio no se hubiera celebrado. Había pues una reposición al anterior estado de hecho motivante de la restutición.
3. “Stipulationes praetorie”
En ciertas ocasiones el pretor obligaba a los litigantes a celebrar estipulaciones (stipulationes), que se clasificaron de pretorias, por provenir de dicho magistrado. Perseguían una triple finalidad: asegurar el resultado del pleito, como la cautio de rato, la cautio iudicatum solvi y la cautio propraedes litis et vindiciarium; proveer de acciones carentes de ella, como la cautio damni infecti, la cautio usufructuaria y la cautio rem pupilli salvam fore; y, por último, garantizar la comparecencia en juicio, como la cautio vadimonium sisti. El cumplimiento de estas estipulaciones podía exigirse por medio de la acción propia del contrato, la actio ex stipulatu.
4. “Missiones in possessionem”
Constituían actos de autoridad del pretor en virtud de los cuales los bienes delindefensus, del deudor fraudulento, del litigante que no guardaba la debida conducta procesal, de los presuntos herederos de un ausente, de los acreedores de un deudor fallecido sin herederos, de los propietarios de una finca ruinosa que no prestaba caución para el caso de que produjera daño a su vecino (cautio damni infecti), eran puestos en posesión podía afectar a la totalidad de los bienes (missio in rem). Las cosas a que la missio se refería se otorgaban con caracter provisional, y el missus contaba con protección interdictal.

PROCEDIMIENTO COGNITORIO
Mientras en el régimen procesal de las acciones de ley de las fórmulas la intervención del poder público era, como se ha visto, en extremo reducida, en el procedimiento cognitorio o de la cognitio extra ordinem, así llamado porque se trataba de un proceso desarrollado completamente mas alla del ordo iudiciorum privatoru, dominaba la actividad del juez, funcionario público, que participaba en el iudiciorum en caracter de delgado del emperador.
Razones de orden político que encontraron eco en el espíritu del régimen imperial, y de orden social, como la desaparición de las antiguas libertades romanas que la república garantizaba a los ciudadanos, favorecieron el advenimiento del nuevo sistema procesal, introducido ya en el tiempo del emperador Augusto para determinadas causas, como la de alimentos, de fidecomisos, de pago de honorarios en profesiones liberales romanas que la República garantizaba a los ciudadanos, litigios en contra del Estado, etcétera. Este procedimiento vio facilitada suadmisión, principalmente en las provincias, por la ventaja que significaba dejar la administración de justicia en manos de representantes del Estado, como eran los gobernadores. El sistema cognitorio, nacido en la época del derecho clasico, se afirmó decididamente en Roma en el periodo postclasico, y si bien en el tiempo que media desde Augusto hasta Justiniano fue objeto de múltiples reformas, la cognitio extra ordirem constituyó el régimen procesal del derecho justinianeo. Sabemos que coexistió por mucho tiempo con el procedimiento per formulam hasta que éste fue suprimido oficialmente por una constitución del emperador Constancio en el año 342.
Características salientes del procedimiento extraordinario fueron, ademas de que no intervenía un juez privado, sino un juez funcionario público, la desaparición de la bipartición del proceso en las dos clasicas instancias in iure e in iudicio. Por otra parte, la iurisdictio la delegaba el emperador a órganos distintos; primeramente a los cónsules o a pretores especiales (tutelaris, fideicommissarius); mas adelante a funcionarios imperiales como el praefuctus urbi, el praefuctus urbi, etcétera. Se caracterizaba también el sistema cognitorio, a diferencia de la jurisdicción ordinaria, por otorgar al juez un mayor arbitrio, lo cual le permitía adaptar el proceso a ciertas exigencias de oportunidad. Las partes se hallaban sometidas al juzgador por un fuerte poder constrictivo, de manera que ya no era menester un acto de suminisión de aquellas, como ocurría con la litis contestatio, que vio reducidos sus efectossingulares para volverse solamente un momento del proceso. La citación al demandado adquirió caracter oficial y su incomparecencia deba lugar a un procedimiento contumacial antes inexistente

Notificación, comparecencia y prueba.
Con el procedimiento de la extraordinaria cognitio desaparecen las formas privadas de citación del demandado (in ius vocatio, vadimonium), que se usaban en los anteriores sistemas procesales, para dar paso a una notificación oficial conminatoria efectuada por el magistrado (evocatio), que se traducían en un requerimiento verbal (denuntiatione) o escrito (litteris). De esta notificación derivó, en época del emperador Constantino, la citación denominada litis denuntiati, que consistía en un documento escrito que el actor presentaba ante el magistrado, quien lo autenticaba (apud acta) y por medio de un oficial subalterno (executor) una especie de ujier lo hacía llegar al demandado para que compareciera ante el tribunal dentro del plazo de cuatro meses (cursus temporis
Por una evolución paulatina, en tiempo de Justiniano, entró a regir una nueva forma de notificar la demanda. Se efectuaba por medio de la redacción de un documento escrito (libellus conventionis) mediante el cual el actor exponía su pretensión, los fundamentos en la que apoyaba y la acción que intentaba, requiriendo al juez que lo hiciera llegar al demandado, citandolo a apersonarse ante el tribunal. En ese momento del proceso el magistrado examinaba el contenido del documento pudiendo rechazarlo (denegatio actionis), cuando estimaba improcedente lapretensión o admitirlo (datio actionis), si la encontraba conforme a derecho. En ese último supuesto se hacía conocer el libelo al demandado por medio del executor y se lo citaba a comparecer en un día determinado.
Al recibir la notificación el demandado debía entregar un documento en el que hacía constar la fecha de la misma y la actitud que iba a asumir ante la demanda, la que podía admitirla, oponerse, hacer valer excepciones o formular reconvención. Este escrito de respuesta (libellus contradictionis) debía, a su vez, ser notificado al actor. Correspondía también al accionado prestar garantía (cautio vadimonium sisti) de que comparecería ante el magistrado y que se sometería al proceso hasta el dictado de la sentencia.
La circunstancia de que la citación a comparecer tuviera caracter oficial, por provenir de un funcionario público, hacía que naciera el llamado “procedimiento contumacial” o “en rebeldía”, desconocido de los sistemas jurisdiccionales, anteriores en los que era indispensable la presencia de los litigantes, porque entre ellos debía formalizarse el acuerdo privado que constituía la litis contestatio.
Podía incurrir en contumacia tanto el demandado como el actor. Si era aquél el incompareciente la causa proseguía sin su asistencia y el juez dictaba el veredicto en favor o en contra del contumax, conforme los elementos de prueba que el demandante hubiera aportado y la convicción que sobre el asunto se hubiera formado el sentenciante. Cuando la rebeldía provenía y era absuelto de la observancia del juicio, produciéndose una suerte desobreseimiento de la causa. Mas si la incomparecencia tenía lugar después de la litis contestatio, la causa se fallaba con absolución o condena del accionado según el arbitro judicial, pero en cualquiera de los supuestos el contumax debía cargar con los gastos y las costas procesales, en pena por su contumacia.
La litis contestatio, que en el sistema de fórmulas fijaba los términos en que quedaba planteada la contienda y confería poder al juez privado para pronunciar una sentencia a la que las partes debían someterse, ha perdido la razón de su subsistencia y tiene, en la extraordinaria cognitio, tanto formal como sustancialmente, caracter muy distinto del que presentaba anteriormente. Constituye simplemente el acto procesal con que quedaba trabada la litis o cuestión litigiosa, momento que tenía lugar cuando el demandante exponía sus pretensiones mediante un narratio y el demandado respondía a la misma por una contradicción.
La litis contestatio ya no consume la acción, es sólo la etapa del juicio en que se produce el primer debate contradictorio que sostienen los litigantes ante el magistrado, considerandose que desde entonces existe verdadera cuestión en litigio (res in iudicium deducta). Era el punto de partida para contar el plazo de tres años que fijaba como duración maxima del pleito, de manera que si no se concluía dicho término producía su caducidad y quedaban sin efecto los actos procesales cumplidos. Producía efectos respecto de la sentencia porque si favorecía las pretensiones del accionante, la extensión de los derechos que elpronunciamiento provocaba en lo relativo a la fijación de intereses, cuantía de los frutos, determinación de los daños y perjuicios, se contaban a partir del momento de la litis contestatio.
En lo que concierne a los principios que regulaban la prueba, es materia en la cual se manifiesta de manera peculiar e intensamente el cambio introducido por el nuevo sistema procesal. Si bien la elección y aportación de las pruebas quedan a cargo de las partes, incumbía al juez apreciarlas libremente, rigiendo siempre, en cuanto a la carga de ella, la regla incumbit probatio ei quidicit, non qui negat. Adquieren relieve las presunciones, cuyo valor podía ser destruido por la contraprueba del adversario. La prueba, alcanzó singular importancia, siendo estimada como de mayor valor que la testifical, que perdió la significación que antes se le atribuía. Continúa utilizandose el dictamen de peritos: médicos, calígrafos, comadronas, etcétera.
Por lo que atañe a la valoración de los elementos probatorios aparece el sistema de la “prueba reglada”, que vincula al juez a reglas fijas y predeterminadas. En este sistema, prescindiendo por completo de los resultados a que el juez llegara atendiendo sólo a su libre convicción, se veía constreñido a estimar una prueba como lograda o no, de conformidad con aquellas reglas vinculantes. La investigación de los hechos es otra característica del procedimiento cognitorio: el juez tenía amplia libertad para realizarla, sin atenerse a las peticiones de los litigantes. Así, el antiguo principio dispositivo cedió su paso al inquisitivoSentencia: recursos y ejecución.
En el régimen procesal de la cognitio extra ordinem la sentencia del juez asumió el caracter de orden de autoridad pública y no de decisión arbitral. Se dictaba por escrito y debía ser leída a las partes en la audiencia pública distinguiéndose las que ponían fin al litigio (definitiva sententia), de las resoluciones de mero tramite dictadas por el juez durante la tramitación del pleito (interlocutiones). La condena impuesta por la sentencia, a diferencia del procedimiento formulario, no tenía necesariamente caracter pecuniario, puesto que el juez debía procurar, en cuanto le fuera posible, condenar a una cosa cierta, cuando tal hubiera sido el objeto de la acción promovida, o una cantidad precisa de dinero, aunque se hubiera reclamado una suma incierta. Cuando la condena se refería a una cosa cierta, el juez podía decretar la reintegración de la propiedad (dare), sólo de la posesión (tradere, restituere) o su mera exhibición (éxhibere).
Una particular característica de la sentencia en el procedimiento cognitorio es que no se reducía, como en los anteriores sistemas procesales, a declarar la condena del demandado o su absolución. En efecto frente a las actitudes típicas que podía asumir el demandado en el proceso, cabía ahora la posibilidad de que contrademandara o reconviniera (mutuae petitiones) al actor. En tal supuesto, en la sentencia podía contener la absolución o condena del demandante que, por virtud de la reconvención, se había convertido en demandado.
En la sentencia el juzgador tenía que pronunciarseexpresamente sobre el pago de los gastos y costas procesales, determinando cual de los litigantes se hacía cargo del cumplimiento de tal obligación, bajo pena de abonarlas él mismo. Una constitución del emperador Zeñón del año 487, imponía la condena en costas al que perdía el juicio, sin apreciar la temeridad para litigar.
El procedimiento extraordinario introdujo el recurso de apelación de las sentencias ante un magistrado superior para llegar, en última instancia, hasta el emperador mismo. Como la autoridad pública era instituida según un principio jerarquico, era lógico que se admitiera como regla general la apellatio ante un funcionario de rango superior al que había dictado el veredicto. La apelación sólo cabía contra las sentencias definitivas, no contra las interlocutorias, ni las emitidas, ni la emitidas en el procedimiento contumacial. Subsistió también la in integrum restitutio en el procedimiento cognitorio, como un remedio extraordinario contra la sentencia a causa de miedo, dolo o error. En cambio, el derecho de veto o intercessio de otro magistrado no tuvo aplicación. Se podían atacar las sentencias por causa de nulidad sin que fuera necesario plantear un recurso de apelación. Las partes disponían para ello de los mismos medios que en el periodo anterior.
En los que atañe a los efectos de la sentencia, debemos decir que éstos no difieren sustancialmente de los que producía en el régimen de las fórmulas. Así, el fallo del juez alcanzaba autoridad de la cosa juzgada (res iudicata) posibilitando, en consecuencia, la ejecución de lasentencia mediante el ejercicio de la actio iudicati. Al respecto podemos sostener en contra de la autorizada opinión de Wenger, que la actio iudicati en el procedimiento de cognitorio ha perdido autonomía, su antigua individualidad, como todas las acciones del sistema formulario, y esta integrada en el proceso general. Carece ahora de su excepcional eficacia y es por ello que corresponde al magistrado decidir todas las excepciones, defensas y demas objeciones que el ejecutado pueda oponer para cumplir así dos propósitos esenciales: condena y ejecución.
La condena no tenía que ser necesariamente pecuniaria, como en el sistema formulario, sino que podía darse ìn natura, esto es, referirse a la cosa misma, a su entrega o a su exhibición. Sólo en supuestos excepcionales se admitió que después de la sentencia definitiva, se procediera a otro juicio de liquidación para llegar a la certeza del objeto de la condena. Sin embargo, no había condena a un hecho a un hecho y así, cuando la acción iba dirigida a un facere o también a un non facere que debía cumplir el demandado, el juez tenía que valorar la prestación del dinero y condenar a la suma equivalente (id quod interesi
A diferencia de los sistemas del ordo iudiciorum, la ejecución en el proceso cognitorio estaba garantizada por la fuerza pública ya que funcionarios judiciales hacían entrega manu militari de los bienes del condenado, los que si eran ocultados o hubieran desaparecido hacía el deudor fuera reducido a prisión hasta que pagara su valor, estimado por arbitros. Desde la época de TeodosioII esta prisión la sufría el deudor en carcel pública.
Si la condena tenía por objeto un resarcimiento en dinero, el actor podía valerse del pignus in causa indicati captum, tomando en prenda bienes del demandado por el valor de lo debido, los que eran vendidos en pública subasta si el deudor no los rescataba en el plazo de 2 meses. Subsiste en el sistema extraordinario un procedimiento de ejecución concursal que se materializa en la distractio bonorum, por medio de la cual, como vimos ya la nonorum venditio y sus rigurosos efectos, tanto de orden patrimonial como personal.

COMPARACIÓN ENTRE LOS SISTEMAS FORMULARIO Y COGNITORIO.
Para finalizar con el estudio de los distintos sistemas procesales civiles que se sucedieron en el curso de la historia jurídica romana, haremos una comparación entre el procedimiento formulario y el cognitorio, mostrando sus diferencias mas salientes, aparte de las ya señaladas en el curso de esta exposición.
En el sistema formulario el proceso constituía un asunto privado, que integraba el ordo iudiciorum privatorum; en el sistema cognitorio el proceso era asunto público, incumbiendo al Estado la administración de justicia. Como consecuencia, en el primero, el juez era un particular designado por las partes; en el segundo, un funcionario público. Siempre en razón del caracter privado y público de uno y otro sistema, en materia de pruebas, el juez del sistema formulario se concretaba a recibir las ofrecidas por los litigantes; en tanto en el procedimiento extraordinario podía ordenar la producción de otras pruebas,ademas de las presentadas por los contendientes, o en sustitución de ellas.
En el procedimiento formulario el juicio era bifasico, en el cognitorio monofasico. En aquél había contrato procesal a través de la litis contestatio, momento en el cual se cerraba la fase in iure y se iniciaba la etapa apud iudicem; en éste no había contrato procesal. En el primero la notificación era un acto privado; en el segundo, un acto público que hacía nacer un procedimiento contumacial. En el sistema de las fórmulas la sentencia constituía la opinión de un particular designado por las partes, que debía condenar o absolver al demandado; en la cognito extra ordinem la sentencia impostaba un acto de autoridad, que podía contener hasta la condena del actor, en caso de reconvención.
En el sistema formulario el juez tenía que ajustarse a la demanda para el caso de que condenara al demandado, debiendo la condena tener caracter dinerario, en el sistema cognitorio, el juez podía condenar a menos de lo que reclamaba el actor y no necesariamente el dinero. En el primer sistema procesal revístasela únicamente por medios indirectos (intercessio, in integrum restitutio,etc.); en el segundo había apelación ante un magistrado de rango jerarquico superior al que emitió la sentencia y aun ante el emperador.
En el procedimiento per formulam la ejecución de la sentencia estaba dirigida contra la persona del condenado, pudiendo realizarse también sobre sus bienes; en la cognito extra ordinem tenía exclusivamente caracter patrimonial.


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