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Derecho penal - La prescripción produce la extinción, Suspensión e interrupción de la prescripción



D E R E C H O P E N A L.

P R E S C R I P C I O N D E L A A C C I O N P E N A L.

La prescripción produce la extinción:
* De la acción (prescripción de la acción penal); y
* De la pena (prescripción de la pena).

Existe una excepción a la prescriptibilidad de la acción y de la pena que permite la persecución de los crímenes internacionales cualquiera que sea la fecha en la que se han cometido (en consonancia con lo previsto en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de contra la humanidad del 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor internacionalmente el 11 de noviembre de 1970).

Suspensión e interrupción de la prescripción

Cuando el procedimiento judicial se dirija contra el culpable la prescripción se interrumpe o se suspende, dependiendo de los países.


La interrupción de la prescripción provoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se termine sin condena. Por el contrario en el caso de suspensión de la prescripción, al finalizar el tiempo de suspensión el reloj vuelve a contar desde donde se encontraba cuando se suspendió.
Se refiere a que pasado un tiempo desde la consumación de un delito, depende si éstees continuado, continuo, instantaneo etc, comienza a correr un término, el cual al llegar su vencimiento, las autoridades competentes ( en este caso el Ministerio Púbico), a pesar de que llegue a su conocimiento por querella o de oficio el acto delictivo, no estaran ya en posibilidad de someter al infractor a proceso alguno.

La prescripción de las sanciones se refiere a que una vez sentenciado el reo, si se evade de la acción de la justicia por cierto tiempo consignado en la ley, la sanción penal (privativa de libertad y pecuniaria) quedara sin efectos vinculativos, es decir, no se le podra imponer.

LAPRESCRIPCIÓN

Artículo 109.-La prescripción extingue la acción penal y las sanciones, es personal y, para que
opere, bastara el transcurso del tiempo señalado por la ley.
Artículo 110.-La prescripción sera declarada de oficio o a petición de parte y sera resuelta en
cualquier etapa del procedimiento.
Artículo 111.-Los términos para la prescripción de la acción penal seran continuos y se
contaran a partir de que
I. Se consumó el delito, si fuere instantaneo;
II. Se llevó a cabo la última conducta, tratandose de delito continuado
III. Cesó la consumación en caso de delito permanente; o
IV.
Nació la acción persecutoria, si se trata de tentativa.

En los casos de concurso real de delitos, los plazos para laprescripción de la pretensión
punitiva empezaran a correr simultaneamente y prescribiran separadamente para cada uno de
ellos.
21 En el concurso ideal, la pretensión punitiva prescribira conforme a las reglas para el delito que
merezca la pena mayor.

Artículo 112.-A excepción de su tentativa, son imprescriptibles todos los delitos calificados
como graves, según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales. En los demas, la
acción persecutoria prescribira en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción
privativa de libertad correspondiente al delito; pero en ningún caso sera menor de tres años.
Artículo 113.-La acción persecutoria prescribira en seis meses cuando el delito se sancione
sólo con multa o alternativamente. En este último caso, se atendera a la prescripción de la
privativa de libertad. Lo mismo se observara cuando corresponda alguna otra sanción
accesoria.
Artículo 114.-Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o
inhabilitación, la prescripción se consumara en el término de dos años.

Artículo 115.-El derecho para formular la querella prescribira en un año a partir del día en que
la parte ofendida tenga conocimiento del delito y, en tres años, independientemente de esta
circunstancia.
Artículo 116.-Cuando para ejercitar o continuar una acción persecutoria seanecesaria
declaración de autoridad competente, la prescripción comenzara a correr hasta que se haya
satisfecho este requisito o al día siguiente de aquel en que cese la inmunidad.
Artículo 117.-La prescripción de la acción persecutoria se interrumpira por las actuaciones que
se practiquen en la investigación del delito aunque, por ignorar quienes sean los delincuentes
no se practiquen diligencias contra persona determinada.
También interrumpiran la prescripción las actuaciones que se practiquen con motivo de la
extradición o requerimiento de entrega del inculpado que haga formalmente el Ministerio
Público.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzara a contarse de nuevo desde el día siguiente a
la última diligencia.

La prescripción se interrumpira igualmente cuando el inculpado cometiere un nuevo delito.
Artículo 118.-Lo previsto en el artículo anterior no se aplicara en caso de que las diligencias
comenzaren a practicarse después de transcurrida la tercera parte del plazo de prescripción.
Ésta continuara y no podra ser interrumpida sino por la aprehensión del indiciado.
CAPÍTULO X
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 119.-Los términos para la prescripción de las sanciones seran continuos. Principiaran a
correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la
justicia, sifueren restrictivas o privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha en que
cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 120.-La sanción privativa de libertad prescribira en un lapso igual al fijado en la
condena, pero no podra ser inferior a tres años.
Artículo 121.-La prescripción de las sanciones privativas de libertad se interrumpira por la
aprehensión del sentenciado o por la comisión, por parte de éste, de un nuevo delito. No corre
la prescripción cuando exista obstaculo jurídico para ejecutar la sanción impuesta.
22
Artículo 122.-La sanción de multa prescribira en un año. Se interrumpira la prescripción por
cualquier acto de la autoridad competente tendiente a hacerla efectiva y comenzara a correr,
nuevamente, desde el día siguiente al último acto realizado.
Artículo 123.-La sanción pecuniaria de reparación del d
Fuente(s)
Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conocimientos propios.

P R E S C R I P C I O N D E L A S A N C I O N P E N A L.

Tanto las acciones penales como las sanciones contra quien comete algún delito prescriben, es decir, tienen un periodo establecido en el cual deben ejercerse o de lo contrario simplemente caducan dejando sin pendientes con la justicia a los involucrados.
La prescripción termina con la acción penal y las sanciones y para ellobasta con que transcurra el tiempo señalado por la Ley, pues los jueces la suplen de oficio en cuanto tienen conocimiento de ella. Los términos para la prescripción de la acción penal son continuos y se cuentan a partir del día en que se cometió el delito.
Con la acción penal comienza el proceso penal y se realiza cuando el Ministerio Público solicita al juez que se avoque al conocimiento de un asunto en particular. Así, pasa por tres etapas que son la investigación o averiguación previa, persecución y acusación.
Según el Código Penal Estatal, la acción penal prescribe en un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad (condena) que corresponda al delito, pero en ningún caso sera menor de tres años en el estado de Durango y si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la acción penal prescribira en dos años.
No obstante, cuando para deducir una acción penal se necesita la terminación de un juicio por sentencia o la declaración previa de alguna autoridad, la prescripción no empezara a correr, sino hasta que se hayan satisfecho estos requisitos y puede ser interrumpira por las actuaciones del Ministerio Público o Judiciales que se practiquen en averiguación del delito pero si se deja de actuar la prescripción comenzara a contar de nuevo desde el día siguiente a la última actuación.Los términos para la prescripción de las sanciones son continuos y corren desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado las quebrante en el caso de que sean privativas de libertad y si no lo son desde la fecha en que se ejecute la sentencia.

Las penas privativas de la libertad prescribiran por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte mas, pero en ningún caso sera menor de cinco años ni mayor de veinte. Las demas sanciones prescribiran en cinco años.
Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitara para la prescripción un tiempo igual al que falte para cumplir la condena y una cuarta parte mas de dicho tiempo, sin que pueda exceder de veinte años. La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpe aprehendiendo al inculpado, aunque sea por diverso delito.
La reparación del daño prescribe en diez años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia. La multa prescribe en cinco años contados a partir de la fecha en que se ejecute la sentencia. La prescripción de las penas de multa y reparación del daño a favor del Estado se interrumpe sólo en el caso de la multa por el inicio del procedimiento fiscal respectivo y en el caso de la reparación del daño por la presentación de la demanda para hacerla efectiva.


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