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Señor juez del tercer juzgado especializado de trabajo del callao - fundamentos de hecho







SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DEL CALLAO
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA – CORPAC S.A. con RUC N° 20100004675, debidamente representado por ENRIQUE LUCIANO ROJAS SALAZAR identificado con DNI N° 40097345, según la copia legalizada del poder que se adjunta en calidad de anexo al presente escrito, ambos con domicilio en el Edificio Radar Zona Sur del Aeropuerto Internacional “Jorge Chavez” ubicado en Av. Elmer Faucett s/n, Callao, señalando domicilio procesal en la Casilla Electrónica Nº 7842 y la Casilla N° 4793 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial del Callao, en los seguidos por MONGE NAVARRO LUIS ANSELMO sobre Ceses de Actos de Hostilidad del Empleador, a usted atentamente decimos:
entro del plazo establecido por el artículo 43º de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - Ley Nº 29497, deducimos la Excepción de Falta de Legitimidad para obrar y contestamos la demanda interpuesta, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:






En aplicación complementaria de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 446º del Código Procesal Civil, deducimos la excepción de “FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE”, en virtud de los fundamentos siguientes:

1.1 FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.1.1 Debemos señalar que la excepción de Falta Legitimidad para obrar es un instrumento procesal orientado a denunciar la carencia de identidad entre los sujetosque integran la relación jurídica procesal. En tal sentido, con esta excepción se pone en manifiesto la carencia de identidad entre las personas inmersas en la relación jurídica sustantiva y procesal, nótese que con esta excepción no se discute la titularidad del derecho sólo la ausencia de congruencia entre las partes vinculadas.

1.1.2 En efecto, esta excepción plantea “la imposibilidad que exista pronunciamiento valido sobre el fondo por no haber coincidencia entre las partes que conforman la relación jurídico sustantiva y las que integran la relación jurídico procesal; esto es: a) Que el demandante no sea titular de la pretensión que esta intentando, o en todo caso no sea el único; o b) Que la pretensión intentada contra el demandado sea completamente ajena a éste.

1.1.3 La falta de legitimidad activa del demandante, se configura cuando la parte quien dirige la acción, no goza de cualidad para ser parte de una relación jurídica procesal.

1.1.4 En aplicación de los argumentos esbozados precedentemente debemos indicar, que el demandante afirma la existencia de un Contrato Locación de Servicios celebrado con mi representada evidenciandose claramente la no existencia de una relación jurídica laboral, sino una relación de naturaleza civil, por lo que en el presente caso no se configuraría una relación jurídica procesal validada.

1.1.5 En consecuencia, el demandante NO TIENEN VÍNCULO LABORAL CON CORPAC S.A., puesto que fueron contratados mediante Contrato de Locación deServicios como Locador para que preste los servicios de salvamientos y extinción de incendios en la Sede Aeroportuaria de Nazca, por el plazo de tres meses.

1.1.6 En este orden de ideas, se puede advertir que NO EXISTE NINGUN VINCULO LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y CORPAC S.A., siendo que el vínculo contractual entre las partes fue de NATURALEZA CIVIL.

1.1.7 El demandante no han acreditado de modo alguno haber mantenido una relación laboral con la recurrente, reiteramos su relación ha sido de naturaleza civil, relación contractual originada como consecuencia de la celebración de los contratos de locación de servicios indicados en los medios probatorios ofrecidos en su escrito de demanda.

1.1.8 De otro lado debemos precisar, que la Relación Jurídica de Naturaleza Civil, esto es el contrato de locación de servicios, comenzó a partir del 25 de setiembre de 2009, en consecuencia el demandante a partir de la fecha indicada, recién empezó relación jurídica de naturaleza civil con mi representada, es decir que desde el 25 de febrero de 1997 hasta el 24 de setiembre de 2011 el demandante estuvo contrato bajo la modalidad de Intermediación Laboral, hechos que son acreditados por el mismo demandante, en merito a los medios probatorios ofrecidos presentados en su escrito de demanda.


1.1.9 Conforme lo establece el Art. 1764 del C.C. por la locación de servicios el locador se obliga, SIN ESTAR SUBORDINADO AL COMITENTE, a prestarle sus servicios por cierto tiempo y para un trabajodeterminado, conforme ocurre en el presente caso.

Por todo lo expuesto, solicitamos a vuestro Juzgado declarar FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, por cuanto los demandantes no acredita mantener una relación laboral con la recurrente y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 451 inc.5 del CPC, anular los actuados y ordenar la conclusión del presente proceso.

1.2 MEDIOS PROBATORIOS:


1.2.1 Que en virtud de lo expuesto por el artículo 448° del Código Procesal Civil, ofrecemos en calidad de medios probatorios el mérito del escrito de demanda interpuesta contra el recurrente, escrito en el cual el demandante acredita la existencia de una relación laboral con la recurrente, por el contrario se acredita únicamente la existencia de una relación de NATURALEZA CIVIL, conforme se advierte de los contratos de prestación de servicios anexados a dicho escrito.










2.1 SOBRE LA INESXISTENCIA DE UN VINCULO LABORAL CON EL DEMANDANTE:

2.1.1 CORPAC S.A. es una empresa Estatal de Derecho Privado, del Sector Transportes y Comunicaciones, creada por el Decreto Legislativo Nº 99, cuyo objeto social es la administración de los servicios de aeronavegación y servicios aeroportuarios a nivel nacional (en éste último caso, con excepción de las sedes concesionadas), encontrandose sus trabajadores bajo el régimen de la actividad privada, regulado por el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR.
2.1.2 La relación contractual entre el demandante y mi representada es de NATURALEZA CIVIL, ha sido queda acreditado por el demandante en su escrito de demanda y medios probatorios ofrecidos.

2.1.3 En consecuencia, el DEMANDANTE NO TIENE VÍNCULO LABORAL CON MI REPRESENTADA, por lo que carece de legitimidad para pretender el pago de beneficios sociales.

2.1.4 Cabe señalar que el numeral 23.1 y 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala QUE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A QUIEN AFIRMA HECHOS QUE CONFIGURAN SU PRETENSIÓN, asimismo corresponde al demandante que invoca la calidad de trabajador o ex trabajador la carga de la prueba, siendo que el demandante no ha cumplido en acreditar la existencia del vínculo laboral con CORPAC S.A.

De los medios probatorios aportados por el demandante sólo se acredita su vínculo contractual de naturaleza civil con la recurrente, no acreditando de modo alguno una relación laboral.

2.1.5 De otro lado, la carga de la prueba corresponde a quien alega los hechos que configuran su pretensión, siendo que, en caso de la improbanza, la demanda debe ser declarada INFUNDADA, en aplicación complementaria de lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil, norma que establece

“Artículo 200.- Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda sera declara infundada.”


2.2 ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE UNA RELACION LABORAL

2.2.1 Una relación laboral es aquellarelación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.
2.2.2 Para BARASSI, la subordinación consistiría 'en la dependencia jerarquica y disciplinaria que vincula la libre actividad del individuo a las órdenes, a las limitaciones y a las iniciativas unilaterales del empleador en cuya organización técnica y administrativa es absorbida'. En el concepto de PEREZ BOTIJA, la 'dependencia significa que una persona esta sometida a la voluntad de otra, pero no a través se una sumisión psicológica, de una vinculación social, de una obediencia personal ciega, al puro capricho subjetivo del que manda; sino que es una sumisión funcional, por virtud de la cual se unifican o coordinan actividades diversas'.
Si bien es cierto que nuestra Legislación no brinda un concepto del contrato de trabajo, menciona los elementos esenciales de éste, así el artículos 4 del Texto Único del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-tr (LPCL) señala que
Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo (….).
2.2.3 De lo señalado podemos deducir que los elementos esenciales para la existencia del contrato de trabajo son tres:
i. PRESTACIÓN PERSONALDE SERVICIOS; A través de ella, el trabajador pone a disposición de su empleador su propia fuerza de trabajo, siendo por ello su obligación, prestar los servicios en forma personal y directa.
ii. REMUNERACIÓN; es aquella retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo.
iii. SUBORDINACIÓN; radica en el poder de dirección que ostenta el empleador y el deber de obediencia del trabajador.
Observamos que para nuestra legislación laboral, es importante la conjunción de los elementos esenciales antes mencionados, para generar una relación de naturaleza laboral, elementos que no se presentan en este caso.
2.2.4 En consecuencia, en el caso materia de Litis no se ha comprobado de manera categórica la existencia de los 3 pilares que constituyen la Relación Jurídica Laboral quedando en evidencia que mi representada solo mantenía una Relación Jurídica Civil con el demandante, así lo establece Contrato De Locación De Servicios el mismo que ha sido definido en el artículo 1764º del Código Civil:

Como el acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo, o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”. Es claro que, de la definición dada por el Código Civil, el elemento esencial de este contrato es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios:

2.2.5 De lo expuesto, se aprecia que el elemento determinante, característicoy diferenciador del contrato de trabajo en relación al contrato de locación de servicios es el de la SUBORDINACIÓN DEL TRABAJADOR CON RESPECTO AL EMPLEADOR, lo cual le otorga a este último la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo por el que se les contrató (poder de dirección), así como la de imponerle sanciones de trabajo, aspectos que en el presente caso no existen. Estando en evidencia que el demandante no genera certeza al momento de plantear su demandada tratando de inducir al error ademas de tergiversar la naturaleza jurídica del contrato de locación de servicios
2.3 SOBRE LA NO ACREDITACION DE LA SUBORDINACION POR PARTE DEL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCESO
2.3.1 De acuerdo a lo establecido en las normas de nuestro Derecho Laboral, LA SUBORDINACION es el elemento diferenciador para la existencia de una relación jurídica laboral validad.
2.3.2 En ese sentido, una relación laboral se caracteriza porque el trabajador esta sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador esta obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.
2.3.4 Una de las circunstancias, o uno de los hechos mas comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario. Donde un trabajador debe cumplir un horario, donde debe pedir permiso parasalir del trabajo o para faltar a el, estamos frente a una subordinación, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, claro esta, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de servicios.
2.3.5 Por tanto quien presta un servicio a otro NO SE PRESUME QUE LO HAGA SUJETO A SUBORDINACIÓN; y la prueba corresponde a quien afirma el desempeño en tal relación de dependencia., y no por quien la niegue, en este sentido debemos indicar que el demandante no ha logrado probar a lo largo de su demanda la existencia de subordinación alguna, en consecuencia en el presente caso no se logra configurar la supuesta existencia de la relación laboral, pues como se ha señalado para la configuración de una relación laboral es requisito esencial la SUBORDINACION.
En sentido, se colige que una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio.
Si no hay una subordinación, entonces definitivamente no existira la relación de trabajo; situación que encontramos en el presente caso, toda vez que los demandantes no ha cumplido con aportar medios probatorios contundentes que acrediten dicha situación, limitandose a la sola presentación del Contrato de Locación de Servicios ofrecido como elemento probatorio el cual no genera certeza sobre la existencia de la SUBORDINACION

2.4 SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA DESNATURALIZACIÓNEl Art. 77 del Dec. Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece los supuestos en los cuales procede la desnaturalización de los contratos laborales, los cuales en el presente caso no se presentan, los demandantes no han acreditado su pretensión, conforme lo establece el Art. 23 inc. 23.1 de la nueva ley procesal laboral, correspondiente a la carga de la prueba que les corresponde.

Debemos precisar, que la Relación Jurídica de Naturaleza Civil, esto es el contrato de locación de servicios, comenzó a partir del 25 de setiembre de 2009, en consecuencia el demandante a partir de la fecha indicada, recién empezó relación jurídica de naturaleza civil con mi representada, es decir que desde el 25 de febrero de 1997 hasta el 24 de setiembre de 2011 el demandante estuvo contrato bajo la modalidad de Intermediación Laboral, hechos que son acreditados por el mismo demandante, en merito a los medios probatorios ofrecidos presentados en su escrito de demanda.

A la luz de los fundamentos esgrimidos en el presente escrito de contestación de demanda, podemos concluir que el demandante no ha podido probar de manera categórica la existencia de la SUBORDINACION elemento diferenciador para la existencia de un contrato de trabajo asimismo ha quedado establecido que la relación jurídica que une a mi representada con el demandante es una RELACION JURIDICA DE CARACTER CIVIL. Por lo expuesto, solicitamos a vuestro Juzgado declare INFUNDADA en todos sus extremos la demandainterpuesta.




Amparamos nuestra contestación de demanda en los siguientes dispositivos legales que acreditan los fundamentos de nuestra contestación

Art. 1564 del Código Civil que establece que por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Art. 1361 del Código Civil que considera a los contratos obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresado en el contrato responde a la voluntad común de las partes, y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

Art. 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 que establece que corresponde a los demandantes acreditar los hechos que configuran su pretensión, precisando que en el presente caso, los demandantes no acreditan de modo alguno su pretensión.

Art. 43 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - Ley Nº 29497, que establece el modo de realizarse la audiencia de conciliación así como el momento de la presentación del escrito de contestación.

Art. 77 del Texto Único del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-tr (LPCL), que establece los supuestos en los cuales procede la desnaturalización de un contrato laboral, los cuales no se presentan en el caso de autos.

446 del CPC que establece las excepciones proponibles y entre ellas en su inc. 6 la falta de legitimidadpara obrar del demandante.



Que ofrecemos en calidad de medios probatorios el mérito de los siguientes documentos:

1. El contrato de locación de servicios de fecha 24 de setiembre de 2012 el cual se contrató los servicios del señor Christian Walter Ríos Campos, cuyo documento obra en el expediente como anexo 1-C.

2. Recibo por honorarios de Christian Walter Ríos Campos, mediante cual se acredita el pago de prestación de servicios, cuyo documento obra en el expediente como anexo 1-D.

3. Copia simple del certificado de trabajo – WORLD SECURITY AND SERVICE SAC, cuyo documento obra en el expediente como anexo 1-E

4. Copia simple del certificado de TRABAJO – SERVICIOS GENERALES DELTA, cuyo documento obra en el expediente como anexo 1-F.

5. Copia simple del certificado de TRABAJO – SECURITY ZAK S.A., cuyo documento obra en el expediente como anexo 1-G.

6. Copia simple del certificado de TRABAJO – FORZA S.A., cuyo documento obra en el expediente como anexo 1-H.

POR TANTO

Sírvase señor Juez tener presente lo expuesto y proveer conforme a Ley.

OTROSI DECIMOS: Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 442° del Código Procesal Civil, adjuntamos los siguientes anexos

Anexo 1.A Copia del documento de identidad de nuestro apoderado.
Anexo 1.B Copia legalizada del otorgamiento de poder a nuestro
representante.
Lima, 27 de marzo de 2013.









ENRIQUE LUCIANO ROJAS SALAZAR
ABOGADO – APODERADO
REG CAL 40751


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