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La valoracion de la prueba



LA VALORACION DE LA PRUEBA


CONCEPTO: La valoración de la prueba: Es el proceso intelectual, que surge a continuación del procedimiento probatorio, mediante el cual el órgano jurisdiccional ejerce la acción y el efecto de valorar la prueba que ha recibido en el debate o juicio publico, permitiéndole al tribunal dictar el fallo correspondiente.

ANTECEDENTES Y SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA: De acuerdo con los antecedentes de la valoración de la prueba y su evolución tenemos cuatro sistemas a saber:
1. SISTEMA DE ORDALIAS O JUSTICIA DIVINA: Este sistema de valoración de la prueba se dio a finales de la edad media, en los juicios llamados de Dios o los famosos torneos de caballeros, tratándose de plebeyos o de mujeres por cuyos derechos no salía un caballero. Este sistema consiste en que cuando a una persona se le imputaba un delito, era amarrado de pies y manos y lo arrojaban a un estanque; si flotaba era inocente; side lo contrario se hundía y se ahogaba era culpable; o también se le hacia tocar un hierro candente, cuya culpabilidad se determinaba por los efectos que el mismo producía, si se quemaba era culpable; de lo contrario se le consideraba inocente. El torneo de caballeros: consistía en que estos peleaban frente a frente para decidir una controversia, el vencedor tenía la razón. Este sistema de valoración de la prueba se realizaba por la creencia que Dios intervenía en todos los actos de la vida y no podía permitir una injusticia.



2. SISTEMA DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA: En este sistema se le da facultad al órgano jurisdiccional para que le de valor a la prueba, según su criterio con absoluta liberta, sin que este sometido a regla ni restricción alguna. Se reconoce desde la época de Roma, fue suprimido en la edad media y surge nuevamente con la Revolución Francesa. CRITICA: Se objeta que los jueces no son infalibles, pues esta de por medio los errores humanos que pueden cometer o la incapacidad, además que las pasiones de los jueces pueden no garantizar el fin de la justicia, pues sin saberlo puede tomar partido a favor de una o otra parte, cometiendo el error humano de no aplicar el arbitrio judicial.

3. SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA: Tal como su nombre lo indica, la valoración de la prueba, es el valor que fija la ley a los medios de prueba y es imperativo al órgano jurisdiccional darle el valor legal, aun en contra de su convicción a un medio de prueba determinado.

4. SISTEMA RAZONADO O DE LA SANA CRITICA: Este sistematrata de superar los defectos del sistema de libre valoración de la prueba y acoge lo favorable del sistema de la prueba legal o tasada. En este sistema el valor de la prueba consiste en su idoneidad para establecer según las leyes de la naturaleza la existencia del hecho que se va a probar. Es el sistema más expedito, confiable y utilizado en el sistema acusatorio. En el CPP se encuentra regulado en el art. 385. OBSERVACION: Esta valoración se da a los medios de prueba que se han Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia esta necesidad y principio normativo.
Pero analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el derecho de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de 'garantizar su permanencia' y vertebrarlo.
Sopesado el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos atrevernos a decir que: 'en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la gracia entendida como derecho natural ha logrado su reconocimiento'.
En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una concesión graciosa del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernadores sancionados por la ley fundamental que entraña, en el fondo, la conservación del orden social. No en balde Maquiavelo ha apuntado que: 'Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación'.
Es preciso señalar, con motivo del análisis de las más importantes constitucionesdel mundo, los diversos conceptos que se han generado a partir de la libertad de expresión:
Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir información)
- Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.
- Secreto profesional de los periodistas.
- Cláusula de conciencia de los periodistas.
- Derecho de autor del trabajo periodístico.
• Derecho de réplica.
Libertad de información
El reconocimiento internacional de la libertad de información vino a transformar el sentido inicial o tradicional del vocablo de prensa o libertad de imprenta, en una referencia de mayor envergadura no sólo desde la perspectiva social, sino incluso conceptual. Y es que 'la trascendencia social de la libertad de información es tal, que sería iluso esperar una interpretación unidireccional de sus efectos. La influencia de los medios de comunicación está considerándolos como un eficaz medio de comunicación social en el contexto de un cambio social moderado favorable al desarrollo de la cultura, y a una interpretación dialéctica como instrumento revulsivo de las situaciones de hecho y generados de cambios sociales de importancia', expresado por Ramón Soriano en 'Las libertades públicas'.
La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10 de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: 'Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el deno ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.
Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: '1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de actividades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial'.
D recibido en el debate, los cuales han sido elaborados legalmente, por lo que son actos jurídicos auténticos.


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