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Antecedentes historicos del common law



ANTECEDENDES HISTORICOS
Los antecedentes históricos se dividen en 3 periodos:
• PERIODO ANGLOSAJON: En el periodo de las edades históricas habitaban el país los hombres de la raza celta, los cuales desarrollaron pequeños estados tribales que fueron conquistados por los romanos a mediados del siglo I D.C., en la época en que gobernaba roma el emperador Claudio; los romanos dominaron durante cuatro siglos pero a principios del siglo V, las legiones romanas abandonaron la isla.
Desaparecida la dominación romana, Inglaterra fue invadida por los anglos, sajones y jutos. Mas que invasiones de tipo militar, fueron estas verdaderas migraciones de pueblos enteros.

• DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR HASTA EL ADVENIMIENTO DE LA DINASTIA DE LOS TUDOR: Guillermo el Conquistador fue nombrado Rey de Inglaterra, iniciandose así una nueva era en la historia del país. El monarca comenzó a gobernar asistido por un cuerpo colegiado llamado Corte del Rey, compuesta por sus consejeros mas cercanos. Con el paso del tiempo se ampliaron y multiplicaron hasta formar la organización del poder judicial britanico y fueron los que dieron nacimiento al sistema judicial del Common Law.



• DEL SIGLO XV CON EL NACIMIENTO DE LA EQUITY, ALA EPOCA ACTUAL: en el siglo XV los Tribunales Reales resultaban inadecuados para su rígida formalidad para satisfacer las necesidades de la sociedad, por tal razón las personas se dirigían al rey para pedirle por vía de gracia que interviniera, por l tanto el rey y el canciller comenzaron a conocer de asuntos que requerían de una soluciónmas equitativa, este procedimiento era escrito, inquisitorial y carente de jurado.

A partir de 1873 tomo forma el sistema judicial britanico de nuestros días. Se modifico la organización judicial mediante las leyes de la Judicatura, que suprimieron la distinción entre tribunales del common law y los tribunales de la equity desde entonces todas las jurisdicciones inglesas fueron competentes para aplicar el common law y la equity.



DERECHO COMUN (COMMON LAW) Y EQUIDAD (EQUITY)
La Equity es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del common law que había resultado insuficiente y defectuoso.
El Common Law surgió como resultado de una disputa particular por el poder político. Antes de la conquista de Inglaterra por los normandos en 1066 no había un sistema legal nacional unitario, con el surgimiento del common law se da la imposición de tal sistema unitario bajo los auspicios y el control de un poder centralizado en la forma de un rey soberano.
Conforme los tribunales del common law se volvían mas apegadas a las formalidades y por lo tanto mas inaccesibles, las demandas al canciller aumentaron y eventualmente esto se dio como resultado el surgimiento de un tribunal especifico, llamado Tribunal de la Cancillería, establecida para resolver con equidad o justicia decisiones en los casos en que las cortes del common law se rehusaran a tratar.

VOTO DE JOSÉ F. RAMÍREZ.- Se palpó la necesidad de reformar las Siete Leyes constitucionales de 1836, en breve lapso, pues en el año de 1840 se produce un Proyecto de Reformas, elaborado por un grupo de Diputados al Congreso Nacional, constituidos en una comisión que elaboraría un código fundamental. Los integrantes de la comisión fueron los diputados Jiménez, Castillo Fernandez y Ramírez.

En la historia del derecho público mexicano no se debe pasar inadvertido el voto particular emitido en junio de 1840 por José Fernando Ramírez, en ocasión a la reforma de la Constitución centralista de 1836.

El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario de la división de poderes, abogaba por que la suprema corte desempeñara mejor su cometido, estuviese dotada de absoluta autonomía e independencia frente al ejecutivo y legislativo.

Es José F. Ramírez en quien podemos advertir la influencia del sistema de control constitucional imperante en la constitución americana, al apuntar en su voto la conveniencia de que México existiera un medio de mantener el régimen constitucional. Proponía, que fuese la suprema corte la que conociera de la constitucionalidad de las leyes o actos de las autoridades.

Constitución Yucateca De 1840 Con severa objetividad, es de admitirse que Manuel Crescencio Rejón, autor material de dicho proyecto; fue el precursor directo de la formula fundamental que se desarrollo posteriormente en el juicio deamparo; sin embargo, han surgido al respecto algunas discusiones entre eminentes tratadistas de nuestro derecho constitucional: unos, defienden a Rejón como creador del juicio de amparo; otros, exigen para Mariano otero esta consideración.

Rejón explica, la facultad del Poder Judicial para vigilar la constitucionalidad de la legislación, que las leyes así censuradas no quedarían destruidas, sólo se disminuiría su fuerza moral 'con los golpes redoblados de la jurisprudencia'. En los artículos 63 y 64, respectivamente, se establecía:

Los jueces de primera instancia ampararan en el goce de los derechos garantizados por el artículo anterior (el artículo 62 formaba parte del, capítulo denominado 'garantías individuales' y enumeraba en IX fracciones los derechos de los habitantes), a los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.

De los atentados cometidos por los Jueces contra los citados derechos conoceran sus respectivos superiores, con la misma preferencia de que se ha hablado en el artículo precedente, remediando desde luego, el mal que se les reclame, enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías.

BASES ORGANICAS DE 1843 Bases constitucionales del amparo son las reglas del código político que norman fundamentalmente a la institución, por sí solas o complementadas y reglamentadas por la leyordinaria (Ley de Amparo).

Se hallan consignadas en el artículo 107 de la Constitución que, como ya advertí, es en esencia, reglamentario del artículo 103 del propio ordenamiento.

Las bases constitucionales del amparo son
1. Base de la instancia de parte agraviada;
2. Base de la existencia del agravio;
3. Base de la prosecución judicial del amparo;
4. Base de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo;
5. Base de la definitividad del acto reclamado

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857.-Esta Constitución adopta principalmente dos posturas: la individualista y el liberalismo como régimen de relaciones entre el Estado y los gobernados.

El sistema individualista opta por la realización de un objetivo, que estriba necesariamente en la protección y conservación de la personalida Las materias que conoce el common law son: el derecho penal, contratos, responsabilidad civil. Mientras que laEquity conoce la propiedad real, sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y liquidación de suceciones. La distinción entre el common law y la equity es que el common law juzga mediante un procedimiento oral y la Equity mediante un procedimiento escrito.










LA PROFESION LEGAL
Actualmente la profesión legal en Inglaterra esta sufriendo una serie de cambios mayores; la provisión de auxilio legal asesoría y asistencia han sido drasticamente alterados como resultado de cambios introducidos por el Lord de Canciller, el cual se ha propuesto a mejorar la calidad de los servicios legales, su meta es lograr esto haciendo el ambiente mas competitivo.
El sistema ingles es uno de los pocos en el mundo, donde la profesión legal esta dividida y el jurista puede:
• Ser abogado postulante (BARRISTER)
• Ser asesor (SOLICITOR)
El solicitor es una persona que trata con clientes directamente, aconsejandolos en asuntos legales y financieros, para que un solicitor pueda ejercer requiere un certificado practico.
La sociedad de Ley es el cuerpo regulador de la profesión de solicitor.
Para ser Barrister es necesario permanecer a la barra de abogados, para esto se necesita ser licenciado en derecho, registrarse en uno de los inns de Londres y llevar a cabo un entrenamiento profesional por un año, un barrister no trata directamente con el cliente, el cliente trata con el solicitor y este contrata los servicios del barrister.
En el futuro la diferencia entre solicitor y barrister ya no sera tan marcada como en el pasado.


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