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Antecedentes historicos del juicio de amparo y primera sentencia en Mexico - constitución Yucateca de 1840t



ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO DE AMPARO

La preocupación mas importante para los primeros mexicanos es la organización y funcionamiento del gobierno estatal. Los constituyentes de 1824 expidieron una constitución de tipo federal, cuya vigencia fue relativamente efímera, pues en el año de 1836 se dicto otra de caracter centralista, se establece definitivamente en México el régimen constitucional federal en la constitución 1857, emanada del famoso plan de Ayutla, y sucesora del Acta de Reformas de 1847, que había reimplantado la abrogada constitución política de 1824.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN Esta consagró diversas garantías a favor de los individuos, pero no expresó cómo podía ejercerse un medio tutelador por el cual se hiciera respetar tales derechos y aunque así hubiese sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubo un antecedente de juicio de amparo.



CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824 Fue esta la que tuvo el merito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia.
En cuanto a la declaración de las garantías individuales es deficiente, por lo tanto la constitución de 1824 tampoco consigna medio jurídico de tutelarlas.

CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836.- Las Siete Leyes Constitucionales del año de 1836 cambian el régimen federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes. La característica de este cuerpo normativo, es la creación de un superpoder, llamado el 'SupremoPoder Conservador', fruto, de la imitación del Senado Constitucional de Sieyes, habiendo sido su propugnador Francisco Manuel Sanchez de Tagle. Estaba este organismo integrado por cinco miembros, cuyas facultades eran desmedidas, hasta tal punto de constituir una verdadera oligarquía., su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional, mas su ejercicio dista mucho de asemejarse al desplegado por el Poder Judicial Federal en las Constituciones de 1857 y vigente. El denominado 'Poder Supremo Conservador', no era, como lo es el que ejercen los Tribunales de la Federación, de índole jurisdiccional, sino meramente político, y cuyas resoluciones tenían validez 'erga omnes'.

El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía, pues, todas aquellas virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente las que conciernen a los efectos relativos de la cosa juzgada, dando sus resoluciones motivo a que se crearan, dentro de su propio régimen constitucional, ruptura, tensión y desequilibrio entre las diversas autoridades maxime, cuyas demas atribuciones, aparte de ser desmedidas y contener un principio de tiranía, eran ilógicas y absurdas, en especial la relativa a 'restablecer constitucionalmente, a cualquiera de los tres poderes, o a los tres, cuando hayan sido disueltos revolucionariamente', y la que declaraba que 'el Supremo Poder Conservador no es responsable de sus operaciones mas que a Dios y a la opinión pública, y sus individuos en ningún caso podran ser juzgadosni reconvenidos por sus opiniones'.



VOTO DE JOSÉ F. RAMÍREZ.- Se palpó la necesidad de reformar las Siete Leyes constitucionales de 1836, en breve lapso, pues en el año de 1840 se produce un Proyecto de Reformas, elaborado por un grupo de Diputados al Congreso Nacional, constituidos en una comisión que elaboraría un código fundamental. Los integrantes de la comisión fueron los diputados Jiménez, Castillo Fernandez y Ramírez.

En la historia del derecho público mexicano no se debe pasar inadvertido el voto particular emitido en junio de 1840 por José Fernando Ramírez, en ocasión a la reforma de la Constitución centralista de 1836.

El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario de la división de poderes, abogaba por que la suprema corte desempeñara mejor su cometido, estuviese dotada de absoluta autonomía e independencia frente al ejecutivo y legislativo.

Es José F. Ramírez en quien podemos advertir la influencia del sistema de control constitucional imperante en la constitución americana, al apuntar en su voto la conveniencia de que México existiera un medio de mantener el régimen constitucional. Proponía, que fuese la suprema corte la que conociera de la constitucionalidad de las leyes o actos de las autoridades.

Constitución Yucateca De 1840 Con severa objetividad, es de admitirse que Manuel Crescencio Rejón, autor material de dicho proyecto; fue el precursor directo de la formula fundamental que se desarrollo posteriormente en el juicio deamparo; sin embargo, han surgido al respecto algunas discusiones entre eminentes tratadistas de nuestro derecho constitucional: unos, defienden a Rejón como creador del juicio de amparo; otros, exigen para Mariano otero esta consideración.

Rejón explica, la facultad del Poder Judicial para vigilar la constitucionalidad de la legislación, que las leyes así censuradas no quedarían destruidas, sólo se disminuiría su fuerza moral 'con los golpes redoblados de la jurisprudencia'. En los artículos 63 y 64, respectivamente, se establecía:

Los jueces de primera instancia ampararan en el goce de los derechos garantizados por el artículo anterior (el artículo 62 formaba parte del, capítulo denominado 'garantías individuales' y enumeraba en IX fracciones los derechos de los habitantes), a los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.

De los atentados cometidos por los Jueces contra los citados derechos conoceran sus respectivos superiores, con la misma preferencia de que se ha hablado en el artículo precedente, remediando desde luego, el mal que se les reclame, enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías.

BASES ORGANICAS DE 1843 Bases constitucionales del amparo son las reglas del código político que norman fundamentalmente a la institución, por sí solas o complementadas y reglamentadas por la leyordinaria (Ley de Amparo).

Se hallan consignadas en el artículo 107 de la Constitución que, como ya advertí, es en esencia, reglamentario del artículo 103 del propio ordenamiento.

Las bases constitucionales del amparo son
1. Base de la instancia de parte agraviada;
2. Base de la existencia del agravio;
3. Base de la prosecución judicial del amparo;
4. Base de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo;
5. Base de la definitividad del acto reclamado

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857.-Esta Constitución adopta principalmente dos posturas: la individualista y el liberalismo como régimen de relaciones entre el Estado y los gobernados.

El sistema individualista opta por la realización de un objetivo, que estriba necesariamente en la protección y conservación de la personalidad individual. Por el contrario el liberalismo implica la actitud que el Estado adopta o asume por conducto de sus órganos frente a la actividad particular, en el sentido de garantizar a ésta un amplio desarrollo mientras no provoque el desorden dentro del medio social.



El Código Político de 1857 consideró que los derechos del hombre no sólo son el objeto de las instituciones jurídicas, sino su base misma, lo que da a entender su fidelidad a la tesis individualista, ademas los autores de dicha Constitución implícitamente se declararon partidarios del jusnaturalismo en materia de derechos del hombre, ya queen una parte del texto se puede leer que “se debe respetar los derechos concedidos al hombre por su creador”.

La Carta Magna de 1857 reputa al Estado como un mero vigilante de las relaciones entre particulares, cuya injerencia surge cuando el desenfrenado desarrollo de la libertad individual acarrea disturbios en la convivencia social.

La novedad de la Constitución del 57 radica en que se constituye el Juicio de Amparo. Se pugna porque fuese la autoridad judicial la que proveyese a la protección de la Ley Fundamental en los casos concretos en que se denunciase por cualquier particular alguna violación a sus mandamientos y mediante la instauración de un verdadero juicio, en que los fallos no tuvieran efectos declarativos generales. Se consideraban competentes para conocer de los casos por infracción a la Ley Fundamental, tanto a los tribunales federales como a los de los Estados, “previa la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo”. Sin embargo, al expedirse ésta se suprimió dicho jurado, para atribuir la competencia exclusiva de conocer de todas las controversias que se suscitaren por leyes o actos de cualquier autoridad que violaran las garantías individuales o que vulnerasen el régimen federal, a los tribunales de la Federación.

Los principios cardinales contenidos en este texto político que informan al sistema de protección constitucional por órgano y por vía jurisdiccionales son: los de iniciativa de parte agraviada, la substanciación judicial delprocedimiento y la relatividad de los fallos correspondientes.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917.-Esta Constitución se aparta ya de la doctrina individualista, considera a los derechos del hombre como un conjunto de garantías individuales que el Estado concede u otorga a los habitantes de su territorio.

En esta Carta Magna ya no se hace figurar a los derechos del hombre como el exclusivo contenido de los fines estatales. Nuestra ley fundamental se inclina mas hacia la teoría rousseauniana, que asevera que las garantías de que pueden gozar los individuos frente al poder público son otorgadas a éstos por la propia sociedad, única titular de la soberanía.

Los Constituyentes del 17 cambian radicalmente no sólo de texto, sino el espíritu mismo de la Constitución del 57 en lo tocante a las garantías individuales. Al introducirse garantías de caracter social, la declaración individualista resultaba incongruente.

Esta Constitución, reconoce a las garantías sociales, las cuales son un conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica, contenidos principalmente en los artículos 123 y 27 constitucionales.

Nuestra Constitución vigente evidencia el régimen de intervencionismo de Estado, aunque alterna con otros regímenes, como son el liberal-individualista, en cuanto a varias de las garantías individuales, y el nacionalista por lo que respecta al artículo tercero constitucional.

Ensíntesis, mientras que la Constitución de 1857 reputa a los derechos del hombre como elementos súper estatales, la Constitución vigente los considera como fruto de una concesión por parte del orden jurídico del Estado. En ambos ordenamientos constitucionales el Estado adopta distinta postura frente a los gobernados, ya que en la Constitución de 57 son los principios liberales los que regulan las relaciones respectivas, y en la vigente los postulados pertenecientes a diversas tendencias político-jurídicas y sociales.

Tocante al medio de control o protección de los derechos del hombre principalmente, pues su procedencia general es exactamente igual en ambos regímenes constitucionales con la sola diferencia de que, mientras la Constitución de 57 es muy sucinta por lo que se refiere a la formación del juicio de amparo, la vigente en su artículo 107, es mucho mas explícita y contiene, una completa regulación de su ejercicio, detallado por la Ley reglamentaria correspondiente.

LA CREACIÓN DEL AMPARO Nuestro juicio de amparo, en sus aspectos de procedencia y mecanismo procesal asume perfiles típicamente nacionales. Tanto Manuel Crescencio Rejón como Mariano Otero contribuyeron a crear nuestra institución.

Don Manuel Crescencio Rejón, contribuyó en establecer dentro de las facultades del poder judicial, la consistente en “amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan, su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o contra lasprovidencias del Gobernador o del ejecutivo, limitandose en todo caso a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas.

Rejón también reputaba como órganos de control a los jueces de primera instancia.
Aportación de Rejón a la estructura jurídica del amparo: a) procedencia ante la Corte Suprema (local) para preservar la Constitución contra cualquier acto que se tradujese en un agravio individual imputable a los poderes ejecutivo o legislativo ( locales ), b) procedencia del amparo ante los jueces de primera instancia contra autos de autoridades distintas del gobernador o de la legislatura, que afectaran garantías individuales; c) consignación constitucional del principio de la instancia de parte en la procedencia del amparo y del de la relatividad de las sentencias respectivas.

Mariano Otero con su intervención en el Proyecto de Minoría de 1842, como en el Acta de Reformas de 1847 cuya principal aportación es:

-Se otorgaba competencia a los tribunales de la Federación para proteger a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes Constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitandose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.-Otero, introdujo un régimen de preservación de la Constitución en el que el Congreso Federal fungía como entidad de tutela, ya que podía declarar “nula” una ley local que pugnare con disposiciones del ordenamiento fundamental o de las “leyes generales” (federales).

Podemos afirmar que el pensamiento de Rejón y de Otero es, en términos generales claramente coincidente. Con Rejón se introdujo este control constitucional por primera vez en Yucatan, pero con Otero se erigió de local, en federal, y, por ende en nacional.

PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO EN MEXICO

El 20 de enero de 1827 quedó establecido en San Luis Potosí un Juzgado de Distrito.

El primer juez fue Don Juan N. Mier y Altamirano. El 22 de enero de 1849, Don Pedro Samano, asumió el cargo de Juez de Distrito en aquel Estado.

En San Luis Potosí, 'brotó la llamada rebelión de Sierra Gorda, que encabezaba Eleuterio Quiroz'.

Se atribuyó como redactor del Plan a Manuel Verastegui, quien era vecino de Río Verde, de aquella entidad federativa.

Manuel Verastegui fue aprehendido y recluido durante un mes. El Gobernador de aquel Estado, General Julian de los Reyes ordenó la libertad de aquél con la condición de que abandonara San Luis Potosí.

Se expidió un Decreto por el cual se ordenó el destierro de Manuel Verastegui. Éste presentó demanda de amparo ante el único Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, a cargo de Don Pedro Samano, quien admitió, tramitó y decidió eljuicio, de acuerdo con lo dispuesto por el Acta de Reforma a la Constitución de 1824, que en general disponía que los tribunales de la federación ampararan a cualquier habitante de la República.

Así el 13 de agosto de 1849, se dictó la Primera Sentencia, en la que en la parte considerativa se exponía 'la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que la protección debe dispensarse, no es ni puede ser obstaculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente'.

Con base en ello se amparó a Don Manuel Verastegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Acta de Reformas 'para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que preceda la formación del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la Constitución; debiendo quedar entre tanto en pleno uso de los derechos y libertad que la misma Carta fundamental, le concede como ciudadano mexicano'.

Todo lo concerniente a 'La Primera Sentencia de Amparo', con antecedentes, juez de distrito, demanda de amparo y demas, aparecen en el epítome, con título citado, escrito por el Magistrado Enrique Arizpe Narro, publicado por la Suprema Corte de Justicia.

Texto de la Primera Sentencia de Amparo 
San Luis Potosí, 13 de agosto de 1849.

Visto el antecedente dictamen y teniendo presente que el Articulo 25 de la Acta de Reformas impone al juzgado de mi cargo la obligación de amparar acualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los Supremos Poderes de la Nación, ya de los Estados; que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser obstaculo para cumplir con ese  sagrado deber, porque  a  nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado Artículo, resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción; que inconcusamente haría responsable al que la cometiera; que una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria; no expresandose en ella lo contrarío, como dice muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposición Constitucional, a pesar de las razones que expresa el Sr. Gobernador del Estado en la comunicación que dirigió a este juzgado el 4 del corriente por conducto de su secretaria, por no ser suficientes para no observar lo que manda la Ley con objeto de proteger las garantías y siendo como es cierto que el mismo Sr. Gobernador expidió contra  D. Manuel Verastegui la orden de destierro que la motivó el ocurso que ha dado lugar a la formación de las antecedentes actuaciones contraviniendo lo dispuesto por el Supremo  Gobierno de la Unión a consecuencia de la Ley de 24 de abril del corriente año, y  cometiendo un verdadero ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier autoridad, por estar afianzadas en laConstitución y ser esto conforme al buen orden  y comunal provecho de la sociedad, por tales fundamentos y demas que se contienen en el precitado dictamen a que me refiero, se declara que este juzgado dispensa a D. Manuel Verastegui la protección que solicita, en conformidad de lo dispuesto en el repetido Artículo 25 del Acta de Reformas para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que preceda la formación del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la Constitución; debiendo quedar entre tanto en el pleno uso de los derechos y libertad que misma Carta Fundamental le concede como ciudadano mexicano. Comuníquese esta disposición al interesado para su inteligencia, dandole copia testimoniada de ella si la pidiere.
Hagase igual comunicación por medio de la correspondiente nota al Supremo Gobierno del Estado, para el debido acatamiento de este fallo y sus efectos, manifestandole a la vez que el juzgado en manera alguna espera se le obligue a usar de los recursos que la Ley ha puesto en sus manos para hacer respetar y cumplir sus disposiciones, estando como se haya dispuesto a conservar la dignidad de este Tribunal, y hacer que sus fallos sean debidamente respetados, y dése cuenta con todo el Supremo Gobierno de la Unión para los efectos a que hubiere lugar. El Señor Pedro Zamano, primer suplente del juzgado de Distrito en el actual ejercicio por ausencia del propietario. Así lo decretó, mandó y firmó por ante mí, de que doy fe. Pedro Zamano. Manuel de Arreola.




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