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Armas prohibidas por la ley - cuarto delitos contra la seguridad publica



codigo penal federal
libro segundo

titulo cuarto delitos contra la seguridad publica

capitulo ii quebrantamiento de sancion

articulo 159
el reo suspenso en su profesion u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que quebrante su condena, pagara una multa de veinte a mil pesos. en caso de reincidencia, se duplicara la multa y se aplicara prision de uno a seis años.
codigo penal federal
libro segundo

titulo cuarto delitos contra la seguridad publica

capitulo iii armas prohibidas

articulo 160
a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin licito instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicacion en actividades laborales o recreativas, se le impondra prision de tres meses a tres años o de 180 a 360 dias multa y decomiso.
los servidores publicos podran portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetandose a la reglamentacion de las leyes respectivas.


estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero comun, se sancionaran sin perjuicio de lo previsto por la ley federal de armas de fuego y explosivos, de aplicacion federal en lo que conciernen a estos objetos.
articulo 161
se necesita licencia especial para portacion o venta de las pistolas o revolveres
capitulo iii armas prohibidas

articulo 162
se aplicara de seis meses a tres años de prision o de 180 a 360 dias multa y decomiso:
i.- al queimporte, fabrique o venda las armas enumeradas en el articulo 160; o las regale o trafique con ellas;
ii.- al que ponga a la venta pistolas o revolveres, careciendo del permiso necesario;
iii.- al que porte una arma de las prohibidas en el articulo 160;
iv.- al que, sin un fin licito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
v.- al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el articulo 161.
en todos los casos incluidos en este articulo, ademas de las sanciones señaladas, se decomisaran las armas.
los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
capitulo iii armas prohibidas

articulo 163
la concesion de licencias a que se refiere el articulo 161, la hara el ejecutivo de la union por conducto del departamento o secretaria que designe, sujetandose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:
i.- la venta de las armas comprendidas en el articulo 161, solo podra hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y
ii.- el que solicite la licencia para portar armas debera cumplir.
Dentro de su fracción I, nos da a entender que el Servidor Público tiene que conducirse con la maxima diligencia, la cual no dice que la gestión que se este llevando a cabo por parte del Servidor público la tiene que llevar con el maximo de los cuidados, así como la prontitud y por supuesto con la total eficiencia, absteniéndose de dar un servicio que afecta a las condiciones de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
El artículo 42, cuanta con treinta y dos fracciones, las cuales nos hablan en su mayoría de las acciones que tiene que seguir el Servidor Público, ya que puede ser objeto de corruptela y para evitar que suceda se establecieron en cada una de las fracciones algún tipo de situación en lacual puedan estar inmersos los servidores públicos, por ejemplo en la fracción II, nos dice que el Servidor Público debe formular y ejecutar legalmente los programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir con sus obligaciones. Así mismo también nos menciona que los Servidores Públicos desarrollaran su actuación dentro de la mas absoluta reserva y confianza. Ademas en la fracción, V, nos dice que el Servidor Público no debera divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de sus superiores, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento interno de los asuntos o documentos que manejen con motivo de su encargo o comisión.
En la parte inicial del analisis crítico se puede denotar los Principios de Actuación del Servidor Público, los cuales son subjetivos ya que los organismos encargados de realizar el control de estos, no suelen ser imparciales.
Dado a que fungen como organismo calificador, viseando de este modo la resolución que pueda llegar a emitir, esto se debe a que en el artículo 3, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados y Municipios, mencionan quienes seran los organismos calificadores de las sanciones administrativas, los cuales son, La Legislatura del Estado, El Consejo de la Judicatura del Estado, La Secretaría de la Contraloría, Las demas dependencias del Ejecutivo Estatal en el ambito de atribuciones que les otorga este ordenamiento, Los Ayuntamientos y los Presidentes Municipales, Losdemas órganos que determinen las leyes.

Esto nos permite observar mas a fondo las fallas que presenta el artículo 42, ya que solo nos menciona las conductas que tienen que seguir los Servidores Públicos, obviamente estas conductas también deben ser obedecidas por los organismos resolutorios, para así evitar la corruptibilidad de su actuar, pero desafortunadamente los actos de corrupción se hacen presentes en todos los ambitos gubernamentales.

Este ejemplo que voy a utilizar me dara la pauta necesaria para evidenciar la ineficacia de los lineamientos del artículo 42, ya que solo nos tipifica las conductas que el Servidor Público tiene que acatar, para no ser objeto de un procedimiento administrativo, ante alguna contraloría, ya sea interna o en su defecto ante el Consejo de la Judicatura del Estado.

Un Servidor Público comete una falta administrativa en relación a la fracción XXIV, la cual a la letra nos dice “Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información y datos solicitados por la Institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que ésta pueda cumplir con sus atribuciones” , la irregularidad que cometió el Servidor Público fue no dar contestación en tiempo y forma a la solicitud emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, mediante la cual se le solicitaba, se sirviera enviar en original y con caracter devolutivo el expediente número 05112/11-OB, relativo a laVisita de Verificación, del predio ubicado en la Calle Zotitla número 192, Colonia Abdías García Soto, Municipio de Huixquilucan Estado de México; acción que el Servidor Público, omitió dar cumplimiento a la solicitud haciéndose acreedor una reiterativo, el cual sera enviado con la finalidad de que el Servidor Público requerido, envíe la información solicitada y si nuevamente omite hacer llagar esa información se le tendra como una falta administrativa, ya que estaría obstaculizando una investigación. Pero lo mas impresionante es que dentro de los oficios en los cuales se le solicito la información al Servidor Público, se le marca un término no mayor a tres días habiles contados a partir del d&ia a). otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y
b). comprobar la necesidad que tiene para la portacion de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.


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