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Constitución de Cadiz - Constitución de 1812




Constitución de 1812
La Constitución de Cadiz

Aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinasticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y lareconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser mas radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.




Cartera de terciopelo rojo con cordones
de seda roja y borlas que penden de las
esquinas, con cerradura de metal
plateado, probablemente utilizada para
transportar la Constitución de
Cadiz de 1812
(390 x 330 x 95 m m.)


La obra de las Cortes de Cadiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.
En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democratico tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.
La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondidoal Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.
La separación de poderes, la mas rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.


La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
aque los meses son de treinta días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde que se pone hasta que sale el sol. Si los meses se determinan por sus nombres, se computaran por los días que respectivamente tengan.

Art. 9. Leyes que rigen - Derechos de familia y estado de las personas. (31 L.P.R.A.sec.9)
Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad
legal a las personas, obligan a los ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en países
extranjeros.


Art. 10. Bienes muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 10)
Los bienes muebles estan sujetos a la ley de la nación del propietario; los bienes
inmuebles, a las leyes del país en que estan sitos.
 
Art. 11 Contratos, testamentos y demas instrumentos públicos. (31 L.P.R.A. sec. 11)
Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demas instrumentos públicos, se rigen por las leyes del país en que se otorguen.Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomaticos o consulares de los Estados Unidos en el extranjero, se observaran en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes de los Estados Unidos. No obstante lo dispuesto en esta sección y en la anterior, las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedaran sin efecto por leyes o sentencias dictadas, ni por disposiciones o convenciones acordadas en países extranjeros.

Art. 12. Deficiencias de leyes especiales. (31 L.P.R.A. sec. 12)
En las materias que se rijan por leyes especiales, ladeficiencia de éstas se suplira por las
disposiciones de este código.

Art. 13. Discrepancia entre textos español e inglés. (31 L.P.R.A. sec. 13)
En caso de existir discrepancia entre los textos inglés y castellano de un estatuto de la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecera en la interpretación del mismo el texto
en que se hubiere originado en cualquiera de las Camaras, salvo en los casos siguientes:

(a) Si el estatuto fuere una traducción o adaptación de un estatuto de los Estados Unidos o
de algún Estado o Territorio de los Estados Unidos, se darapreferencia al texto inglés
sobre el texto castellano;

(b) si el estatuto fuere de origen español se atendera al texto castellano con preferencia al texto inglés;
(c) si la cuestión de preferencia no pudiera resolverse por las reglas precedentes, se atendera al texto castellano.

Art. 14. Cuando la ley es clara se observara su letra. (31 L.P.R.A. sec. 14)
Cuando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu.

Art. 15. Uso general y popular de las palabras. (31 L.P.R.A. sec. 15)
Las palabras de una ley deben ser generalmente entendidas en su mas corriente y usualsignificación, sin atender demasiado al rigor de las reglas gramaticales,sino al uso general y popular de las voces.

Art. 16. Palabras y frases técnicas. (31 L.P.R.A. sec. 16)
Los términos técnicos y las frases usadas en las artes y en las ciencias se interpretaransegún el significado y acepción que tengan admitidos por los peritos o maestros en laciencia, arte o profesión a la cual se refieran.

Art. 17. Palabras dudosas. (31 L.P.R.A. sec. 17)
Cuando las palabras de una ley son dudosas, su sentido debe ser buscado por el examen y comparación de las frases dudosas con otras palabras y sentencias que les estén relacionadas, en el orden de una buena investigación, para llegar a su verdaderosignificado.

Art. 18. Leyes referentes al mismo asunto. (31 L.P.R.A. sec. 18)
Las leyes que se refieren a la misma materia o cuyo objeto sea el mismo, deben ser interpretadas refiriendo las unas a las otras, por cuanto lo que es claro en uno de sus preceptos pueda ser tomado para explicar lo que resulte dudoso en otro.

Art. 19. Razón, espíritu y motivos de la ley. (31 L.P.R.A. sec. 19)
El medio mas eficaz y universal para descubrir el verdadero sentido de una ley cuand En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cadiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
Las Cortes se organizaban en una Camara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.
Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.


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