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Articulos ley 1420 - principios generales sobre la enseñanza pública



PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ENSEÑANZA PÚBLICA.

Art 1°: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigit simultaneamentre el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art 2°: La instrucción debe ser obligatora, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptores de higiene.
Art 3°: La Obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida por el artículo 1°.
Art 4°: La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse mediante certificado y examen, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los niños a la escuela.


Art 5°: La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar. Con tal objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales, constituira un distrito escolar, con derecho por lo menos a una escuela pública, donde se de en toda su extensión la enseñanza primaria que establece la ley.
Art 6°: El 'minimum' de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y elconocimiento del sistema métrico decimal y la ley de monedas, pesas y medidas) ; geografía particular de la República y nociones de geografía universal; historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matematicas, físicas y naturales; nociones de dibujo y músia vocal; gimnastica y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas sera obligatorio ademas el conocimiento de labores de manso y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de ejercicios y evoluciones militares mas sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.
Art 7°: En las escuelas públicas se enseñaran las materias que comprenda el 'minimum' de instrucción obligatoria, desarrollandolas convenientemente según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.


• El pago al que esta obligado el arrendatario se denomina renta, puede consistir en una suma de dinero o equivalente según pacten las partes.
El arrendamiento destinado a casa habitación no puede ser menor a un año y en los casos del comercio o la industria no puede exceder de 20 años tratandose de inmuebles.
• El arrendamiento subsiste aún con la muerte del arrendador o arrendatario; en el primer caso, la persona que quede a cargo del inmueble tendra que notificarlo al arrendatario para que éste realice los pagos subsecuentes hasta la culminación del contrato.
• Si los bienes son de dominio público se estaran sujetos a lo previsto por las disposiciones de derecho administrativo.
Terminación
El contrato de arrendamiento puede terminar porque se cumple el plazo acordado o por convenio expreso de las partes, es decir, porque una o ambas partes así lo acuerden; por nulidad del contrato (recordemos los elementos deexistencia y requisitos de validez del acto jurídico), por rescisión de alguna de las partes y por incumplimiento de alguna de las clausulas del contrato.
También el arrendador puede exigir su terminación cuando el arrendatario no paga la renta, si no usa la cosa conforme a lo convenido o a la naturaleza de la misma, por subarrendar la cosa sin el consentimiento del arrendador, por causar daños graves a ésta y por variar su forma substancial.
En lo que se refiere a las causas que tiene el arrendatario para pedirla rescisión del contrato de arrendamiento, son:
• Que el arrendador no le haya entregado la cosa lista y en buenas condiciones para servir de acuerdo a su naturaleza, cuando no cumple con las medidas de higiene y seguridad a que hace referencia la ley civil, cuando hay algún caso fortuito y esto impide por mas de dos meses su uso, por causa de evicción, por causa de reparaciones, por la existencia de defectos o vicios ocultos anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario, por confusión, por pérdida o destrucción total o parcial de la cosa y por expropiación.
• Cuando se trate de tierras, el arrendatario no tendra derecho a la reducción de la renta por motivo de infertilidad de las mismas o pérdida delos frutos por caso fortuito, pero el arrendador sí respondera cuando el arrendatario pierda mas de la mitad de los frutos por casos fortuitos extraordinarios.
• Cuando estas tierras sean arrendadas por tiempo determinado, en el último año,el arrendatario debe dejar descansar las tierras que no tenga cultivadas, así como el uso de edificios y demas necesarios para prepararlos para el siguiente año.
Terminando el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendra igual derecho para usar la tierra y edificios en su caso por el tiempo pertinente para recolectar y aprovechar los frutos y productos pendientes al término del contrato.
Cabe aclarar que el subarrendamiento es el alquiler de lo ya transferido, concediendo al subarrendatario el uso y goce del objeto, quien igualmente esta obligado al pago de una renta. Cuando se hace sin la autorización del propietario, el arrendatario junto con el subarrendatario sera responsable de daños y perjuicios. La regla general es que no esta permitido por la ley civil, pero abre la posibilidad de que el dueño de la cosa lo autorice; de ser así, el arrendatario y subarrendatario responderan hasta por lo pactado.

COMODATO
Este contrato es aquel por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente cuando termine el contrato.
En él participan el comodante, persona Art 8°: La enseñanza religiosa sólo podra ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunidad y antes o después de las horas de clase.
Art 9°: La enseñanza primaria se dividira en seis o mas agrupaciones graduales, y sera dada sin alteración de grados en escuelas 'infantiles, elementales y superiores', dentro del mismo establecimiento o separadamente.
Art 10°: La enseñanza primaria para los niños de seis a diez años de edad, se dara preferentemente en clases mixtas bajo la direcciónexclusiva de maestras autorizadas.
Art 11°: Ademas de las escuelas comunes mencionadas, se establerecan las siguientes escuelas especiales en enseñanza primaria: uno o mas 'Jardines de Infantes' en las ciudades, donde sea posible dotarlos suficientemente. 'Escuelas para Adultos' en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, carceles, fabricas y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número cuando menos de cuarenta adultos inadecuados. 'Escuelas ambulantes', en las campañas, donde por hallarse muy diseminada la población no fuese posible establecer con ventajas fijas.
Art 12°: El 'minimum' de enseñanza para las escuelas ambulantes y de adultos comprendera estos ramos: lectura, escritura, aritmética (las cuatro primeras reglas y el sistema métrico decimal) moral y urbanidad; nociones de idioma nacional, de geografía nacional y de historia nacional; explicación de la Constitución Nacional y enseñanza de los objetos mas comunes que se relacionan con la industria habitual de los alumnos de la escuela.
Art 13°: En toda contrucción de edificios escolares y de su mobilirario y útlies de enseñanza, deben consultarse las prescripciones de la higiene. Es, ademas, obligatorio para las escuelas la inspección médica e higiénica y la vacunación y revacunación de los niños, en períodos determinados
.Art 14°: Las clases diarias de las escuelas públicas seran alternadas con intervalos de descanso, ejercicio físico y canto.




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