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Artpiculo 20 constitucional - texto anterior a la modificación



TEXTO ANTERIOR A LA MODIFICACIÓN DEL 18 DE JUNIO DE 2008 TEXTO CON LA MODIFICACIÓN DEL 18 DE JUNIO DE 2008
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Art. 20 En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendran las siguientes garantías:

(ADICIONADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
A. Del inculpado:

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996)
I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez debera otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podra negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.



El monto y la forma de caución que se fije, deberan ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podra modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez debera tomar en cuenta la naturaleza, modalidades ycircunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podra revocar la libertad provisional.

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
II No podra ser obligado a declarar. Queda prohibida y sera sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecera de todo valor probatorio.

III Se le hara saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
IV Cuando así lo solicite, sera careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo.

(F. DE E., D.O.F. 6 DE FEBRERO DE 1917)
V.- Se le recibiran los testigos y demas pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la leyestime necesario al efecto y auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

VI.- Sera juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso seran juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

VII Le seran facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
VIII Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena maxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
IX Desde el inicio de su proceso sera informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendra derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendra derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso yéste tendra obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

X.- En ningún caso podra prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo analogo.

Tampoco podra prolongarse la prisión preventiva por mas tiempo del que como maximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996)
Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también seran observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estara sujeto a condición alguna.

(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
B. De la víctima o del ofendido

I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberafundar y motivar su negativa;

III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estara obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podra absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño

V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estaran obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000) N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 18 DE JUNIO DE 2008, QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
Art. 20 El proceso penal sera acusatorio y oral. Se regira por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales

I. El proceso penal tendra por objeto elesclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual debera realizarse de manera libre y lógica

III. Para los efectos de la sentencia sólo se consideraran como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecera las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo

IV. El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollara de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendran igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente

VI. Ningún juzgador podra tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podra decretarsu terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citara a audiencia de sentencia. La ley establecera los beneficios que se podran otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad

VIII. El juez sólo condenara cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales sera nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observaran también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le haran saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podra ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y sera sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecera de todo valor probatorio

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Públicoo el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratandose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podra autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecera beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada

IV. Se le recibiran los testigos y demas pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Sera juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podra restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podran tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra

VI. Le seran facilitados todoslos datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendran acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podran consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podran mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa

VII. Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena maxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa

VIII. Tendra derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegira libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendra derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendra obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podra prolongarse la prisión o detención, porfalta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo analogo.

La prisión preventiva no podra exceder del tiempo que como maximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso sera superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado sera puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, debera fundar y motivar su negativa

III. Recibir, desde la comisión del delito,atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estara obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podra absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público debera garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberan vigilar el buen cumplimiento de esta obligación

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII.
Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.


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