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Codigo Civil de Puerto Rico



CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO, 1930

DISPOSICIONES PRELIMINARES
LA LEY, SUS EFECTOS Y REGLAS GENERALES PARA SU APLICACION

Art. 1 Título. (31 L.P.R.A. sec. 1)
Esta ley se denominara 'Código Civil de Puerto Rico'.

Art. 2. Ignorancia de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 2)
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

Art. 3. Efecto retroactivo de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 3)
Las leyes no tendran efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario.
En ningún caso podra el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos
al amparo de una legislación anterior.


Art. 4. Actos contrarios a la ley; renuncia de derechos. (31 L.P.R.A. sec. 4)
Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la


misma ley ordene su validez. Los derechos concedidos por las leyes son renunciables, a no ser esta renuncia contra laley, el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero.

Art. 5. Derogación de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 5)
Las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores; y no prevalecera
contra su observancia el desuso, la costumbre, o la practica en contrario.

Las leyes pueden ser derogadas, o entera o parcialmente, por otras leyes
 
Art.
6. Derogación expresa o tacita; derogación de unaley derogatoria. (31 L.P.R.A.sec. 6)
La derogación es, o expresa o tacita. Es expresa cuando se declara literalmente por una
ley posterior; es tacita cuando la nueva ley contiene preceptos que son o contrarios o
irreconciliables con los de la anterior ley. La derogación de una ley derogatoria no
restablece la primitiva ley derogada.

Art. 7. Negativa de un tribunal a emitir fallo; aplicación de la equidad en ausencia de ley aplicable. (31 L.P.R.A. sec. 7)
El tribunal que rehúse fallar a pretexto de silencio, obscuridad, o insuficiencia de la ley, o
por cualquier otro motivo, incurrira en responsabilidad.
Cuando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolveraconforme a equidad, quequiere decir que se tundra en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos.


Art. 8. Meses, días y noches, definición de. (31 L.P.R.A. sec. 8)
Si en las leyes se habla de meses, dí as o noches, se entender
aque los meses son de treinta días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde que se pone hasta que sale el sol. Si los meses se determinan por sus nombres, se computaran por los días que respectivamente tengan.

Art. 9. Leyes que rigen - Derechos de familia y estado de las personas. (31 L.P.R.A.sec.9)
Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad
legal a las personas, obligan a los ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en países
extranjeros.


Art. 10. Bienes muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 10)
Los bienes muebles estan sujetos a la ley de la nación del propietario; los bienes
inmuebles, a las leyes del país en que estan sitos.
 
Art. 11 Contratos, testamentos y demas instrumentos públicos. (31 L.P.R.A. sec. 11)
Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demas instrumentos públicos, se rigen por las leyes del país en que se otorguen.Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomaticos o consulares de los Estados Unidos en el extranjero, se observaran en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes de los Estados Unidos. No obstante lo dispuesto en esta sección y en la anterior, las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedaran sin efecto por leyes o sentencias dictadas, ni por disposiciones o convenciones acordadas en países extranjeros.

Art. 12. Deficiencias de leyes especiales. (31 L.P.R.A. sec. 12)
En las materias que se rijan por leyes especiales, ladeficiencia de éstas se suplira por las
disposiciones de este código.

Art. 13. Discrepancia entre textos español e inglés. (31 L.P.R.A. sec. 13)
En caso de existir discrepancia entre los textos inglés y castellano de un estatuto de la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecera en la interpretación del mismo el texto
en que se hubiere originado en cualquiera de las Camaras, salvo en los casos siguientes:

(a) Si el estatuto fuere una traducción o adaptación de un estatuto de los Estados Unidos o
de algún Estado o Territorio de los Estados Unidos, se darapreferencia al texto inglés
sobre el texto castellano;

(b) si el estatuto fuere de origen español se atendera al texto castellano con preferencia al texto inglés;
(c) si la cuestión de preferencia no pudiera resolverse por las reglas precedentes, se atendera al texto castellano.

Art. 14. Cuando la ley es clara se observara su letra. (31 L.P.R.A. sec. 14)
Cuando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu.

Art. 15. Uso general y popular de las palabras. (31 L.P.R.A. sec. 15)
Las palabras de una ley deben ser generalmente entendidas en su mas corriente y usualsignificación, sin atender demasiado al rigor de las reglas gramaticales,sino al uso general y popular de las voces.

Art. 16. Palabras y frases técnicas. (31 L.P.R.A. sec. 16)
Los términos técnicos y las frases usadas en las artes y en las ciencias se interpretaransegún el significado y acepción que tengan admitidos por los peritos o maestros en laciencia, arte o profesión a la cual se refieran.

Art. 17. Palabras dudosas. (31 L.P.R.A. sec. 17)
Cuando las palabras de una ley son dudosas, su sentido debe ser buscado por el examen y comparación de las frases dudosas con otras palabras y sentencias que les estén relacionadas, en el orden de una buena investigación, para llegar a su verdaderosignificado.

Art. 18. Leyes referentes al mismo asunto. (31 L.P.R.A. sec. 18)
Las leyes que se refieren a la misma materia o cuyo objeto sea el mismo, deben ser interpretadas refiriendo las unas a las otras, por cuanto lo que es claro en uno de sus preceptos pueda ser tomado para explicar lo que resulte dudoso en otro.

Art. 19. Razón, espíritu y motivos de la ley. (31 L.P.R.A. sec. 19)
El medio mas eficaz y universal para descubrir el verdadero sentido de una ley cuando sus expresiones son dudosas, es considerar la razón y espíritu de ella, o la causa omotivos que indujeron al poder legislativo a dictarla.

Art. 20. Leyes que declaren nulos ciertos actos. (31L.P.R.A. sec. 20)
Cuando las leyes, para prevenir fraudes o por motivos de utilidad pública, declaren ciertos actos nulos, sus disposiciones no deben ser dispensadas o incumplidas por la razón de que haya sido probado que en la cuestión particular de que se trate no haya fraude o no resulte ser contraria a la utilidad pública.

Art. 21. Distinción de las leyes en odiosas o favorables. (31 L.P.R.A. sec. 21)
La distinción de las leyes en odiosas o favorables, con el propósito de restringir o extender sus disposiciones, no puede ser hecha por aquéllos cuyo deber es interpretarlas.

Art. 22. Ley civil sera igual para todos. (31 L.P.R.A. sec. 22)
La ley civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexo, exceptuando los casos en que especialmente se declare lo contrario.

Art. 23. La expresión 'Puerto Rico', definición de. (31 L.P.R.A. sec. 23)
La expresión 'Puerto Rico' comprende para todos los efectos civiles, la isla de dicho nombre e islas adyacentes situadas al Este del meridiano setenta y cuatro de longitude Oeste de Greenwich, que fueron cedidas a los Estados Unidos por el Gobierno de España en virtud del tratado celebrado el día diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, y ratificado el día once de abril de mil ochocientos noventa y nueve.


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