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El Juzgar - Cuales son las consecuencias de juzgar?



Casi todos nosotros tenemos la necesidad de meternos en asuntos que no son nuestros: chismes de nuestros amigos, compañeros de trabajo, política, religión, etc. Nos preocupamos por los problemas de otras personas; nos metemos en las cosas que hacen otros o cuestionamos decisiones que toman otras personas, pero lo que en verdad queremos saber es…


¿Que es juzgar? ¿Esta mal juzgar? ¿Porque juzgamos?

El juzgar es determinar si alguien es o no culpable de hacer algo, que cosa, lo que sea, todos juzgamos es parte de cómo somos, es parte de como conocemos el mundo y las costumbres que nos rodean, para cada acción para cada cosa tenemos que hallar un culpable o descartar uno, solo así conocemos. Esta bien o mal depende de que es lo que quieres saber.



Puede decirse que juzgar esta bien por ejemplo: en la corte, un juez tiene que juzgar en base a los hechos a la victima y al acusado y dependiendo de eso creara una opinión en la cual tratara de hacer lo mas justo posible declarando inocente o culpable al acusado.
Puede decirse que juzgar esta mal por ejemplo: en la escuela, un grupo de niños juzgan a una niña mas pequeña por que lleva lunchera a la escuela, entonces lo que ellos hacen es emitir un juicio hacia la niña porque eso ya no esta de “moda“ o porque “no se ve bien“.

No digo que juzgar este mal, lo que esta males si juzgas antes de juzgarte a ti mismo, el problema es que el ser humano tiene como perspectiva que juzgar es malo ya que la mayoría de las personas que juzgan lo hacen por molestar, por celos, o porque tienen  una mente tan cerrada que piensan que solo con lo que ellos estan de acuerdo es lo que es verdadero, o porque estan muy aburridos y no saben como pasar el tiempo. Estas pueden ser razones típicas de porque el ser humano juzga pero lo que muchos no saben es que hay razones mas profundas por las cuales podemos llegar a juzgar a alguien.

Hay algo que todos los seres humanos hacemos al juzgar, juzgar a todos equivocadamente, no digo que sea intencional o no muchas veces lo podemos hacer sin darnos cuenta pero ¿por qué lo hacemos? Es sencillo, ¿No te ha pasado que sin razón alguna alguien te cae mal sin haberle conocido? Pero ¿por qué si no le conocemos? ¿si no sabemos quien es? Es facil de comprender, inconscientemente cada uno proyecto sus mismos defectos psicológicos sobre esa persona. Si nos ponemos a pensar profundamente podemos darnos cuenta que algún defecto nuestro esa persona lo tiene y es por eso que sin razón alguna nos cayo “gorda“.




Dentro de este mismo Capitulo V de la Ley del ISR en su artículo188 nos menciona En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerara que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales,industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores , cuando en el pais se hagala entrega material de los bienes mubles. Dicho artículo continúa diciendo que el impuesto se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, haciendo excepciones sobre bienes muebles de arrendamiento financiero en donde la retención es del 15% ( 198 LISR) y en los contratos de fletamento a una tasa del 10 %. Por otra parte de igual manera la LISR en el artículo 200 enmarca a la publicidad como sujeta de retención a la tasa maxima para aplicarse sobre el límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 177 del 28 Así mismo de la simple lectura de los articulos de la Ley del ISR, se encuentran bien definidos y tipificados, que cuando se efectúen pagos a residentes en el extranjero por residentes en territorio nacional por concepto de arrendamiento de bienes muebles y de publicidad, dichos pagos estaran sujetos a las retenciones antes mencionadas. Después de analizar la ley domestica, la primera consideración que se debe hacer es el hecho de la aplicación de los beneficios de los convenios para evitar la doble tributación y alrespecto debemos retomar lo mencionado por el artículo 5 de la LISR que dice

Artículo 5o. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo seran aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demas disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictamenes y de designar representante legal. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podran aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendra derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.


Ahora bien una vez leido lo anterior , se desprende el analisis de los pagos a residentes en el extranjero con los que nuestro país tenga celebrado un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y mi opinon se presenta un problema de orden practico, por ejemplo con Estados Unidos de Norteamérica ( U.S.A.). ARTÍCULO 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES
1.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante pormedio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a: a) este establecimiento permanente; b) ventas en este otro Estado de bienes o mercancías de tipo idéntico o similar al de los vendidos a través de este establecimiento permanente. Sin embargo, los beneficios derivados de las ventas descritas en el inciso b) no seran sometidos a imposición en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a las de obtener un beneficio del presente Convenio. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el parrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante, realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente si
Parece como si naciéramos con un chip de cómo ser perfectos y que normas debemos de seguir para serlos pero la verdad es que entre mas juzgamos menos perfectos somosy ese es un problema muy grande para el ser humano por ejemplo:
En la escuela casi todas las niñas tratan de verse bonitas, de vestirse bien y de arreglarse lo mejor posible o sea tratan de verse perfectas pero de vez en cuando hay una que otra niña que no se pinto o que su ropa esta desgastada o que no le hecha muchas ganas en tratar de verse “perfecta“ y es ahí cuando llegan las demas personas y empiezan a juzgar de manera injusta a tales niñas que no se arreglaron, pero el problema es que esos juicios se convierten en criticas y esas criticas se convierten en burlas haciendo sentir mal a esas niñas. Hay personas que se sentirían peor que otras ya que puede que su autoestima este bajo, que no sean “populares“ o que no tengan a alguien que las defienda. Es por eso que juzgar puede llevar a grandes consecuencias para nosotros y para esas personas.

¿Cuales son las consecuencias de juzgar?
Nos condenamos a nosotros mismos.
Somos molestos para los demas.
Dios te juzgara.
Haremos sentir mal a aquellos a los que estamos juzgando.

La necesidad que tiene el hombre de juzgar, hoy en día es grande, se juzgan creencias, educación, trabajos, familia, hasta costumbres; Cuando en realidad nadie tiene la capacidad de emitir un juicio sobre otro ser humano.
'No juzgues si no quieres ser juzgado' (Mt 7, 1-5).




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