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Armas y municiones en Guatemala - El mercado internacional de armas y municiones





El Acuerdo constitutivo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) fue suscrito entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el día 12 de diciembre de 2006, ratificado mediante el Decreto No. 35-2007 del Congreso de la República del 1 de agosto de 2007 y publicado el 16 de agosto de 2007.

De conformidad con dicho Acuerdo, la Comisión tiene entre sus funciones, la de determinar la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad; colaborar con el Estado en la desarticulación de dichos cuerpos y aparatos promoviendo la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes; y finalmente, recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar dichos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos, así como para prevenir su reaparición.



En ese marco, CICIG ha considerado pertinente la elaboración del informe tematico “ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN GUATEMALA: MERCADO LEGAL Y TRAFICO ILÍCITO” puesto que el laxo marco regulatorio que tradicionalmente ha existido en la materia, sumado a la fragilidad del Estado en cuanto al control de las armas y de las transacciones que se realizan sobre las mismas, ha dado lugar no sólo a un importante mercado legal de armas y municiones, sino a zonas grises que favorecen las transacciones ilícitas con las mismas, así como una alta disponibilidad de las armas en el mercado legal e ilegal.

CONTEXTO ACTUAL

Centroamérica y en especial,Guatemala, El Salvador y Honduras, es la subregión que presenta el mayor índice de muertes a causa del uso de armas de fuego. Las víctimas son fundamentalmente jóvenes entre los 20 y los 30 años.

El AGDH, en su numeral IV. “Compromiso de que no existan cuerpos ilegales y aparatos clandestinos; regulación de la portación de armas”, establece lo siguiente

“1. Para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos, no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos clandestinos de seguridad. El Gobierno de la República reconoce que es su obligación combatir cualquier manifestación de los mismos.

2. El Gobierno de la República de Guatemala reitera el compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad. Asimismo, expresa la necesidad de continuar adoptando e implementando medidas eficaces para regular en forma precisa la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley.”

ESTADISTICAS

Conforme a datos oficiales, del año 2010, los homicidios en los que se ha empleado arma de fuego representan, a nivel nacional, el 83%; superando dicho porcentaje los departamentos de Izabal (90%), Guatemala (87%), El Progreso (87%), Escuintla (86%), Jutiapa (86%), Retalhuleu (86%), y Baja Verapaz (84%).

Se calcula que entre el 50% y el 60% del comercio mundial de armas pequeñas es de origen legal, pero es común que las armas exportadas legalmente vayan a parar al mercado ilícito. Entre ellas se cuentan las armas provenientes de excedentes producto de laguerra fría, y sobre todo las que quedaron en los países en desarrollo12, tanto en manos de ejércitos regulares, como en manos de paramilitares e insurgentes.

Precisamente, en su informe al Secretario General de Naciones Unidas, el Grupo de Expertos Gubernamentales señala: “las armas que se comerciaban en el mercado ilícito, muchas veces habían sido producidas o transferidas sin la licencia correspondiente, volviendo a comerciarlas o exportarlas mediante la intermediación ilícita, o tenían su origen en el almacenamiento o transporte no seguros. Ademas, observaron que estas armas podían utilizarse para actos de terrorismo, delincuencia organizada y otras actividades delictivas”.

El mercado internacional de armas y municiones

Como cualquier otro mercado, el de armas se mueve por la oferta y demanda. No obstante lo anterior, la letalidad de las armas hace que las características de dicho mercado sean esencialmente diferentes al de otras mercancías. El comercio de las armas acompaña y frecuentemente alimenta conflictos internos e internacionales alrededor del mundo.

Basicamente, una de las características del mercado internacional consiste en la concentración de la producción en pocos países, los cuales tradicionalmente han sido potencias industrializadas.

Otros factores que coadyuvan a la transferencia de armas del mercado legal al ilegal se caracterizan, entre otras, por lo siguiente:

• Ausencia de estandares internacionales de caracter vinculante para el marcaje de armas;

• Ausencia de mecanismos quepermitan verificar la legalidad de los certificados de usuario final;

• Ausencia de regulaciones específicas que establezcan con precisión el rol de los intermediarios; y,

Comercialización a través de países no productores o que no participan en el proceso de producción.

MARCO JURIDICO

Históricamente ha existido una permisiva legislación en materia de armas y municiones en Guatemala, tanto en lo concerniente a las transferencias, como en cuanto a la portación de las mismas.27 Dicha situación ha favorecido la adquisición y transacción de armas y municiones por parte cuerpos ilegales que operan en el país.

Antes de la vigencia plena de la nueva Ley de Armas y Municiones (Decreto No. 15-2009 del Congreso de la República) era lícito:

Adquirir hasta 500 municiones diarias por calibre registrado;•

Legalizar mediante declaración jurada, las armas adquiridas fuera del marco de una • transacción legal por medio de una empresa de compraventa.

Los dos aspectos antes citados, aunados a un marco en general permisivo que incluía escasos mecanismos de control sobre las transacciones realizadas entre los comercios y los particulares, favorecía en extremo el traslado de armas y municiones del mercado legal al ilegal y viceversa.

Desafortunadamente, quienes hacen de las transacciones con armas en Guatemala su actividad económica, no siempre han entendido la necesidad de establecer regulaciones en este ambito, dirigiendo su rechazo tanto a los intentos por establecer

Del total de armas en el almacén de la DIGECAMsujetas a procesos judiciales, casi el 35% se encuentran efectivamente registradas.

Actualmente, Guatemala cuenta con un marco normativo que permite y regula el mercado de armas y municiones. La Constitución Política de la República reconoce los derechos de tenencia y portación de armas de fuego, en tanto que la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República, establece los lineamientos relacionados al mercado, como lo son la autoridad encargada del control, las actividades permitidas, las conductas antijurídicas, entre otros temas.

ASPECTOS CONSTITUCIONALES

Pocos son los Estados que contemplan en su legislación constitucional, y específicamente entre los derechos fundamentales, el derecho a armarse. La Constitución guatemalteca reconoce el derecho de tenencia de armas de fuego, clasificadas de uso personal en el lugar de habitación, y la portación de armas de conformidad a la Ley.

Ello desde luego, no se trata de derechos ilimitados, puesto que la propia ley al establecer requisitos, puede limitar un derecho, siempre que ello no disminuya, restrinja o tergiverse la esencia del mismo. La misma disposición constitucional los subordina a la no prohibición por la ley, en el caso de la tenencia y a lo regulado por la ley en el caso de la portación.

La Corte de Constitucionalidad dejó sentado su criterio en la opinión consultiva evacuada a través del expediente No. 682-96, al señalar que el derecho a la portación de armas “… No tiene caracter absoluto e ilimitado sino que se relativiza enorden a valores superiores del ordenamiento constitucional, que consisten en el respeto a la libertad y la seguridad ajena y cuya protección se encuentra en el artículo 44, que dispone que el interés social prevalece sobre el interés particular el derecho a portar armas se debe considerar dentro del contexto social como un hecho que la ley reconoce por estrictas causas de necesidad de la persona individual, obligada por razones de peso a sentirse auto protegida, y no como una universalidad, ya que el supuesto normal es que los particulares no necesitan de armas para su desenvolvimiento social …”.

LA NORMATIVA ANTERIOR A LA ACTUAL LEY

En marzo del 2009 se aprobó el Decreto 15-2009 “Ley de Armas y Municiones”, que entró en vigencia el 29 de abril de 2009. Anteriormente, la Ley de Armas y Municiones se encontraba contenida en el Decreto 39-89, emitido durante la época del conflicto armado interno, que estuvo vigente por 20 años. Pese a ser uno de los compromisos suscritos en los Acuerdos de Paz, la Ley de Armas y Municiones no fue objeto de cambios sustanciales sino hasta doce años después de firmados dichos Acuerdos.

El Decreto 39-89 contenía, por una parte, disposiciones demasiado permisivas, en tanto que no abordaba aspectos que fueron cobrando mas importancia en el transcurso de los años, sobre todo en el contexto internacional, como la preocupación por la erradicación del trafico ilícito de armas y municiones.

IMPORTACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES

Guatemala esencialmente es un país importador de armas ymuniciones. En relación a los datos monetarios de dichas importaciones, resulta importante advertir que los datos oficiales no permiten una consolidación confiable, motivo por el cual se acude a fuentes internacionales para tener una aproximación general.

Según los datos del COMTRADE, del 2003 al 2009, Guatemala ha importado USD 52,585,699 en armas y municiones.

Si al dato anterior se le añaden los casi USD 22 millones de los dos años siguientes (sin ajustes), se podría afirmar que Guatemala, importó, en los últimos 15 años, armas, municiones y material bélico alrededor de US$ 94 millones.

INSTITUCIONES QUE ADQUIEREN ARMAS Y MUNICIONES

Una de las deficiencias generales de las armas en poder de instituciones del Estado es el registro y control adecuado de las mismas.

La obligación de registro de estas armas constituye una de las incorporaciones relevantes de la nueva legislación de armas y municiones, siendo la DIGECAM el ente ante el cual debe verificarse el registro respectivo.

No obstante, en lo que concierne a la supervisión sobre el armamento de cada una de las instituciones, depende en absoluto de cada entidad.

Por otra parte, la adquisición de armas y municiones por dichas instituciones, se realiza a través de transacciones comerciales, según las regulaciones establecidas en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. Lo anterior implica que la adquisición de armas y municiones debe hacerse a través de un proceso de licitación. Sin embargo, el Ministerio de la Defensa puede realizar la compra sin pasar pordicho proceso.

El Ministerio de Gobernación, por su parte, ha ocasionalmente adquirido armas y equipo para la Policía Nacional Civil a través de compras efectuadas por el Ministerio de la Defensa, obviando así el proceso señalado en la ley que regula las adquisiciones del Estado.

Dentro del Ministerio Público, el Departamento de Seguridad es la entidad encargada de supervisar y controlar todo lo relacionado al armamento perteneciente a dicha institución.

EMPRESAS DE ARMAS Y MUNICIONES

Conforme a información de la DIGECAM en los últimos 10 años el número de empresas de compraventa de armas y municiones se ha incrementado notablemente; en 1999 estaban autorizadas 52 empresas para junio de 2009 las empresas autorizadas llegaban a 181, solamente, de enero a junio de 2009, según los datos oficiales, fueron autorizadas 21 nuevas empresas.

De las 181 empresas autorizadas hasta junio del año 2009, 71 se encuentran ubicadas en el Departamento de Guatemala: 57 en la Ciudad capital, 7 en Mixco, y las otras 7 en Villa Nueva, Villa Canales, San Juan Sacatepéquez, Santa Catarina Pinula y en carretera a El Salvador. Las otras 110 se distribuyen en los otros departamentos del país.

26 de las 181 empresas autorizadas a junio del 2009, son importadoras, las cuales estan ubicadas en el Departamento de Guatemala y en algunos casos representan en exclusividad marcas determinadas. Conforme a la información recabada de las 26 empresas autorizadas para importar, 11 son las que centralizan este tipo de actividad.

Se conoce comoempresas de compraventa, a los comercios en donde se venden armas y municiones. Usualmente se las confunde con la denominación “armerías” término que en conformidad a la ley esta reservado a las empresas que se dedican a la reparación de armamento.

PARTICULARES

Conforme a datos oficiales se estima que los propietarios de armas no superan el 3% del total de la población guatemalteca; si bien dicha cifra implicaría la existencia de al menos un arma en el 14% de los hogares, se estima que la mayoría de los ciudadanos guatemaltecos, a pesar de los niveles de inseguridad generalizados, no han tendido a armarse.

Adicionalmente, se ha planteado que para algunos departamentos situados en el oriente del país, el arma de fuego es parte de su acervo cultural. No obstante, a partir de las armas registradas, en esos departamentos sólo se encuentra el 10% del total de armas registradas en el país62, lo cual pareciera desmentir asimismo, que el armamentismo sea una cuestión de lugar y cultura.

Es importante señalar que los departamentos en donde se presenta el mayor número de armas registradas, son a la vez aquéllos en donde la cifra de homicidios cometidos con arma de fuego es mas elevada en proporción al número de habitantes.

No obstante lo anterior, es preciso considerar que según los datos de la DIGECAM el 91% de las armas registradas esta en manos de particulares, concentrandose el 56% en la capital y el 44% en los departamentos del interior del país. De igual forma, son los particulares quienes representan el mayorsegmento de la población que requiere licencia de tenencia y portación de armas, significando, así uno de los sectores mas importantes para el sostenimiento del mercado de armas y municiones.

INFORMES Y SUPERVISIÓN

La Dirección General de Control de Armas y Municiones es la encargada de controlar y supervisar a las empresas comercializadoras, empresas de seguridad privada, polígonos, armerías y fabricas si las hubiere, entre otros. En primer lugar, con la sola excepción de las armas del Ejército de Guatemala, que son controladas por el Ministerio de la Defensa Nacional, toda autorización relacionada con armas de fuego debe pasar por la DIGECAM.

En segundo lugar, el control se da por parte de la DIGECAM en dos vías, desde el momento en que las entidades bajo su control deben remitirle informes mensuales; y la otra, en las supervisiones realizadas a las diferentes empresas o entidades.

Para las empresas existe la obligación de rendir informes mensuales a la DIGECAM, entre los que se encuentran:

Fabricantes•: número de armas y municiones fabricadas y el número de transacciones realizadas (no existen fabricas registradas en Guatemala)65

Empresas de compraventa•: deben estar conectadas en línea, debiendo ingresar información sobre las transacciones diarias que realizan y rendir informe mensual a DIGECAM sobre sus transacciones66

Armerías•: deben rendir un informe mensual a DIGECAM sobre las armas reparadas.67

Polígonos•: deben rendir informes mensuales sobre la comercialización de munición dentro de lospolígonos.68

Empresas de seguridad privada•: deben llevar un registro diario que debe remitir mensualmente a la DIGECAM sobre: el consumo de munición registrado mensualmente en actividades de capacitación y entrenamiento, así como la disparada en ejercicio de sus funciones, como también sobre cualquier alteración en la nómina de su personal

Las supervisiones que la DIGECAM debe efectuar son:

Empresas de compraventa: • Una vez cada seis meses, la DIGECAM supervisa a las empresas en sus locales, y revisa el inventario físico de las armas y las municiones. Si se da una diferencia y no se logra aclarar, se puede ordenar el cierre temporal del local durante 15 días, plazo en el cual debe aclararse la diferencia. La reiteración del incumplimiento ocasiona el cierre definitivo y cancelación de la licencia.

Empresas de seguridad privada, entidades bancarias y policías municipales: • la ley faculta a que la DIGECAM pueda supervisar a estas entidades. El reglamento debera establecer la forma en la que se den las supervisiones así como su periodicidad.

Polígonos y Armerías: • La DIGECAM puede revisar los libros de control cuando lo considere conveniente.

REGISTRO

Conforme a la legislación vigente, la DIGECAM es el órgano encargado del registro de armas de los particulares y de las entidades del Estado, con excepción de las pertenecientes al Ejército de Guatemala.

Es de advertir que la exclusión del registro de armas del Ejército ante la DIGECAM no excluye que las armas pertenecientes a esta entidad cuenten con un sistema deregistro adecuado a estandares internacionales. Actualmente el Ministerio de la Defensa, posee un inventario de las armas pertenecientes al Ejército, en el cual se registra la unidad y la persona a la cual ha sido asignada el arma, el cual, a la fecha no supone la toma de huella balística de todo ese armamento.

Derivado de lo anterior, debería ser preocupación del Estado de Guatemala, tener todas las armas de las fuerzas de seguridad y defensa registradas, con controles de inventarios permanentes y verificables, sobre todo, luego de conocerse por los medios de comunicación la existencia de armas pertenecientes al Ejército de Guatemala en poder de narcotraficantes que operan en el país

DELITOS QUE SE PUEDEN COMETER POR PORTACION DE ARMAS ILICITAS

A. FALSEDAD MATERIAL.

1. Elaborar ilícitamente o alterar una certificación de antecedentes
penales.
2. Elaborar ilícitamente o alterar una certificación de antecedentes
policíacos.
3. Elaborar ilícitamente o alterar una cédula de vecindad.
4. Elaborar ilícitamente o alterar una tenencia de arma de fuego.
5. Elaborar ilícitamente o alterar una licencia de portación de arma de
fuego.
6. Elaborar ilícitamente o alterar una certificación emitida por entidad
estatal.
7. Elaborar ilícitamente o alterar una resolución judicial.

B. FALSEDAD IDEOLÓGICA.
1. Datos falsos en una certificación de antecedentes penales.
2. Datos falsos en una certificación de antecedentes policíacos.
3. Datos falsos en una cédula de vecindad.
4. Datos falsos en una tenencia de arma defuego.
5. Datos falsos en una licencia de portación de arma de fuego.
6. Datos falsos en una certificación emitida por entidad estatal.
7. Datos falsos en una resolución judicial.
8. Datos falsos proporcionados en una denuncia ante el Ministerio
Público del extravío de una tenencia de arma de fuego, de una licencia
de portación de arma de fuego, de otro documento o de hechos
inexistentes
.

C. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

1. Elaborar ilícitamente o alterar, o incluir datos falsos en un documento
privado, con o sin firma legalizada.
2. Elaborar ilícitamente o alterar, o incluir datos falsos en una factura de
compraventa de armas o municiones.
3. Elaborar ilícitamente o alterar, o incluir datos falsos en un recibo de
pago de energía eléctrica o de teléfono.

D. USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS.

1. Utilizar una certificación de antecedentes penales falsa.
2. Utilizar una certificación de antecedentes policíacos falsa.
3. Utilizar una cédula de vecindad falsa.
4. Utilizar una tenencia de arma de fuego falsa.
5. Utilizar una licencia de portación de arma de fuego falsa.
6. Utilizar una certificación emitida por entidad estatal falsa.
7. Utilizar una resolución judicial falsa.
8. Utilizar cualquier otro documento emitido por el DECAM falso.
NOTA. Tramite sus antecedentes penales y policíacos personalmente
ante el Organismo Judicial y ante la Policía Nacional Civil.

E. COHECHO PASIVO.
Siendo empleado del DECAM solicite o reciba, por sí o por persona
intermedia, dadiva o presente (dinero,regalos), o acepte ofrecimiento o
promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o
por abstenerse de un acto que debiera practicar.

F. COHECHO ACTIVO.
Entregar dadivas, presentes, ofrecimientos o promesas a persona que
labora en el DECAM, para que realice un acto relativo al ejercicio de su
cargo o empleo, o que se abstenga de un acto que debiera practicar.
G. ACEPTACIÓN ILÍCITA DE REGALOS.
Siendo empleado del DECAM acepte dadivas, presentes, ofrecimientos o
promesas de personas que tuvieren algún asunto pendiente ante él.

H. PERJURIO.
Incluir en una declaración jurada notarial información falsa, como ejemplo
falsedad de la procedencia de la adquisición de un arma de fuego.

I. FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES.
Falsificar timbres fiscales.

NOTA. En las instalaciones del DECAM el Comité Pro ciegos y sordo
mudos, vende las especies fiscales necesarias para realizar los tramites.

J. CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
Utilizar especies fiscales falsas en los documentos que se presentan para
realizar tramites.


NO REALICE CON ARMA DE FUEGO LOS ACTOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, PARA NO COMETER ILÍCITOS.

A. AGRESIÓN.
Agredir a otra persona con armas o lanzandole cualquier objeto capaz de
causar lesión.

B. DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
Disparar arma de fuego en contra de otra persona.

C. DISPARAR ARMA DE FUEGO EN SITIO PÚBLICO O FRECUENTADO.
Falta que se comete y es sancionada por dispara arma de fuego en un
sitio público o frecuentado.


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