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Abogacia - Concepciones del concepto de derecho, Disciplinas que estudian el fenómeno jurídico



Bolilla 1
Condición humana: Individuo. Sociedad
Sociedad y Derecho: el hombre es un ser social por naturaleza razón por la cual vive en medio de sus semejantes, es decir, vive en sociedad. Los seres humanos, convivimos.
La libertad de cada uno esta limitada por la libertad de los demas, resulta así necesaria una delimitación de la conducta posible del hombre para asegurar un mínimo de orden que haga posible la convivencia y la prosecución de los fines humanos individuales y colectivos. Esta delimitado de lo lícito e ilícito, es la que establece el derecho, resultando de ella un cierto orden social necesario para la consistencia.
Corresponde al viejo adagio latino ubi societas-ibi ius “donde hay sociedad hay derecho”, explica que en todos los lugares de la tierra y en todos los tiempo, encontramos al hombre viviendo en sociedad, y esa sociedad regida por una seria de normar que constituyen el derecho.


El derecho rige la convivencia social: El legislador no debe perder nunca de vista la realidad social para la que legisla, mas aun aprobado ya un determinado régimen jurídico, las autoridades impertinentes deben recurrir a todos los medios de publicidad y persuasión, para que los destinatarios del derecho conozcan bien el nuevo régimen a cumplir.
Disciplina
Conjunto ordenado de conocimientos, que pueden constituir o no una verdadera ciencia o rama de la filosofía.
* Cuando se trata de una verdadera ciencia: “disciplina científica”
* Cuando se trata frente a una verdadera rama filosófica: “disciplinafilosófica”

Concepciones del concepto de derecho
Sentido Etimológico: lat. directum (directo, derecho); dirigere (enderezar, dirigir, guiar)
Lus: (lat.) Derecho creado por los hombres.
Fas: (lat.) Derecho Sagrado.


Distintos sentido de la palabra derecho
1. Designando alguna impuestos. Se trata de un uso tan generalizado como incorrecto, queda por lo tanto descartada esta acepción.
2. Como sinónimo de ciencia del derecho, estamos frente a un empleo inexacto del empleo. Dejamos también de lado este sentido.
3. Designando el derecho subjetivo o facultad jurídica es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. En esta acepción la palabra derecho no da generalmente lugar a equivoco.
En síntesis la expresión derecho, no debe emplearse para técnicamente para designar lo que con propiedad debe llamarse, derecho subjetivo o facultad jurídica.
4. Designando las leyes y demas normas o reglas de conductas que rigen la convivencia humana, son obras del hombre y por lo tanto un objeto cultural, este es el sentido técnico-jurídico de la palabra derecho.
Concepto de Derecho: hay ciertas leyes o normas que estamos obligados a cumplir o no.
Ihering: conjunto de normas según las cuales la coacción es ejercida por el Estado.
Kant: el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demas, según una ley universal de libertad.
Aftalión: es una forma de control social compuesta basicamente por norma coercibles (reglas cuyo cumplimiento puedeser logrado por el uso de la fuerza).
Torre: Sistema de normas coercibles que rige toda la conducta humana en interferencia subjetiva.
Kelsen: Conjunto de normas positivas dictadas por el soberano-órgano del Estado.
Cossio: Vida humana plenaria, realidad egologica.
Del Vecchio: Coordinación objetiva de las acciones posible entre varios sujetos según un principio ético que lo determina excluyendo todo impedimento
Wikipedia: orden normativo institucional de la conducta humana en la sociedad de acuerdo a la postura de la justica cuya base son las relaciones existentes auxiliares que determina su contenido y caracter. Conjuntos de normas que regulan la convivencia y permiten resolver conflictos interpersonales.
Santo Tomas de Aquino: conjunto de normas adecuadas al derecho natural. Surge de la naturaleza humana y le es revelada al hombre por la razón.
Dovesto: libertad del hombre, posibilidad de elección, fin ascendente.
Nino: el uso común del término derecho presenta ciertos inconvenientes que suelen generar una seria de equívocos en las discusiones de los juristas.
La palabra derecho es ambigua ya que, como podemos ver, puede tener varios significados relacionados estrechamente entre si. “Tengo derecho a vestirme como quiero”. Esto solución a lo denominado derecho subjetivo como facultad, atribución, permiso, posibilidad.
El último inconveniente que presenta el derecho en el lenguaje corriente es su carga emotiva.
Derecho tiene carga emotiva favorable. Cuando una palabra tiene esta carga, esta perjudica susignificado cognoscitivo.
Planteo del problema del conocimiento del derecho
Conocimiento Vulgar: incierto, superficial, metódico. Sobreviene de a lo largo de la vida.
Conocimiento Racional: cierto, fundamentado, sistematico, metódico.
* Conocimiento Científico: limitado, paradigmatico. Hace de su objeto tema expreso de conocimientos.
* Conocimiento Filosófico: autónomo, pantónomo.
El objeto del derecho:
* Iusnaturalismo Teológico: Esencia metafísica (principios de Derecho Divino y Derecho Natural)
* Positivismo Jurídico: Exclusivamente normas creadas por el hombre.
* Realismo Jurídico: Aplicación de normas a casos concretos.
* Filosofía Analítica: Usos del lenguaje.
* Teoría Egológica: Conducta en interferencia intersubjetiva.
* Trialismo Jurídico: Interrelación de hechos, valores y normas
Fin del derecho: es la justicia, es la vigencia plena. El derecho contempla y protege ademas, el bien individual.
Caracteres del derecho
El hombre vive rodeado de cosas u objetos, con los cuales se pone en relación de alguna manera.
Concepto de objeto: todo lo que es capaz de admitir un predicado cualquiera, todo lo que puede ser sujeto de juicio.
Clasificación de los objetos según Cossio

Objetos Naturales: son aquellos objetos no hechos por el hombre en función de valors. La totalidad de los mismos, constituyen la naturaleza. Ejemplos: las plantas, los animales.
* Son reales, existen en el mismo tiempo y espacio.
* Estan en la realidad.
* Carecen de sentido, no hay en ellosningún sentido especial que captar para llegar a su conocimiento completo.


División:
* Físicos: son los que tienen dimensiones tiempo-espacio. Ejemplo: una planta
* Psíquicos: son los que si bien estan en el tiempo, no tienen dimensiones espaciales. Ejemplo: una emoción, felicidad.
Objetos culturales: Son todos aquellos objetos hechos por el hombre, para la realización de valores. Ejemplos: un libro, una melodía.
* Son reales, estan en el espacio.
* Estan en la realidad
* Tienen un sentido, tienen dos aspectos: el sustrato y el sentido. El sustrato es un trozo de la realidad física. El sentido es el significado que los objetos culturales tienen y que los hombres comprendemos.
El derecho como objeto cultural: es necesario comprender su verdadero sentido, sobre la interpretación del derecho.
Los objetos culturales son valiosos, significa que en todos los objetos culturales encontramos “valor” (bondad o maldad, belleza o fealdad. Estos valores son cualidades o esencias objetivas que el hombre encuentra en estos objetos.


División:
* Objetos mundanales: son los productos de la actividad humana. Ejemplo: la ciencia, un cuadro.
* Objetos egológicos: es esa misma actividad humana, es decir, la conducta humana.
Objetos ideales: se trata de una familia de objetos con caracter propio
* Son irreales, no tienen existencia en el espacio, ni en el tiempo. Ejemplos: las figuras geométricas, los números.
* No estan en la realidad sensible o externa, no es posible llegar a ellos por los sentidos.
*Carecen de sentido, no presentan ningún sentido especial que sea necesario comprender para llegar a su conocimiento. No se le puede adjudicar ningún valor, ni estéticos, eroticos, etc.
Objetos metafísicos: Dios, las sustancias. Etc
* Son reales, tienen existencia.

* Tienen un sentido (valioso positiva o negativamente

Disciplinas que estudian el fenómeno jurídico:
Disciplinas: Conjunto ordenado de conocimientos, que pueden construir o no una verdadera ciencia p una rama de la filosofía. Cuando se trata de una verdadera ciencia, lo correcto es decir, “Disciplina científica”, cuando se esta ante una verdadera rama filosófica, debe decirse “disciplina filosófica”.-
Filosofía del Derecho
La filosofía del derecho convierte en problema y objeto de su estudio lo que era dato, y procura llevar a un conocimiento primario y universal de lo jurídico.
La idea de la filosofía del derecho es la de un conocimiento absoluto, universal y necesario de lo jurídico.-
* Ontología Jurídica: Estudio de los caracteres esenciales del objeto de conocimiento científico del derecho.
* Gnoseología Jurídica: Forma y problemas del proceso de conocimiento del derecho (fuentes, interpretación, lenguaje).
* Axiología Jurídica: Esencia y posibilidad de los valores jurídicos, su determinación y caracterización. Vinculación entre Derecho y Moral. Justicia.
* Lógica Jurídica: Estudio sistematico de las características formales, estructura relacional y funciones significativas del juicio jurídico y la norma jurídica.* Lógica jurídica formal: estudio del pensamiento del jurista en tanto que tal
* Lógica jurídica trascendental: estudio del pensamiento jurídico en tanto que conocimiento de su objeto propio.
* Deontología Jurídica: Estudio de los caracteres deónticos de lo prohibido, permitido y obligatorio.

Ciencia del Derecho
Se limita a tratar de conocer el derecho vigente, ya sea que su estudio se circunscriba a una rama del derecho de la comunidad nacional (Derecho Civil, Comercial, etc.), o caso limite, se investiga el derecho en vigor en la comunidad mundial.
No incumbe a la ciencia del derecho, por el contrario, indagar sus fundamentos y supuestos del Derecho aquí y ahora.
* Interpretación: Desentrañar el sentido y el alcance de la Norma Jurídica.
* Integración: Actividad constructiva ante la carencia de una Norma Jurídica aplicable a un acto específico, consistente en la aplicación de los criterios provistos por el propio ordenamiento jurídico para el llenado de sus lagunas.
* Sistematización: Contextualización de la Norma Jurídica particular en el marco del ordenamiento jurídico, y armonización de su sentido y alcance al conjunto.
* Aplicación: Subsunción del caso específico a la norma jurídica. Dotar de sentido jurídico al acto.

Filosofía del derecho y ciencia jurídica
Con sus supuestos, constituye el objeto propio de investigación de la filosofía del derecho. Mientras la ciencia jurídica estudiaría en forma dogmatica los datos jurídicos impuestos aquí y ahora, lafilosofía del derecho imprime el interés cognoscitivo un giro critico, epistemológico, reflexivo, haciendo objeto de su investigación a la ciencia dogmatica.-
Sociología Jurídica
Se ocupa de los procesos que condicionan y determinan causalmente el cambio o desarrollo del derecho. El sociólogo en cambio, trata de desentrañar por que (Causas) han ocurrido los hechos, las condiciones sociales del miedo y de formular leyes generales.-
Historia del Derecho
Suele definirse como la ciencia que estudia el proceso, desenvolvimiento o evolución del derecho.
La historia del derecho suele dividirse en externa e interna. La externa es la de las fuentes formales del derecho (la ley), y de los sucesos políticos – sociales que la explican.
Historia Interna es la que trata de las transformaciones de las instituciones jurídicas. La interna exige los conocimientos especiales del verdadero jurisconsulto.-
Derecho comparado
Se caracteriza exclusivamente por el método comparativo, forzosamente, el propio de alguna de aquellas disciplinas pre mencionadas.
La simple comparación no tendra por si jerarquía científica. De ahí que generalmente se asignan a la disciplina como finalidad teórica, la búsqueda de las notas comunes a los diversos regímenes positivos, y como finalidad practica.
A) Un mejor y mas amplio conocimiento entre los diversos pueblos.
B) Un caracter auxiliar con relación a la interpretación jurídica y a las reformas legislativas posibles en un país.
C) La progresiva unificación del derecho en el orden mundial.-


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