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Requisitos de protección radiológica



BIBLIOGRAFIA
https://www.inb.unam.mx/bioetica/documentos/declaracion_helsinki.pdf
https://www.cathcor.com.ve/archivos/Guia%20para%20oficiales.pdf
GUIA DE PROTECCION RADIOLOGICA PARA OFICIALES EN RADIOLOGIA DIAGNOSTICA E INTERVENCIONISTA











REQUISITOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Justificación
A la exposición médica se le aplican los requisitos de justificación y optimización.

La justificación se logra poniendo en la balanza, por una parte, los beneficios del
diagnóstico o la terapia y, por otra, el detrimento que el empleo de las radiaciones
ionizantes pudiera causar comparado con los beneficios y riesgos de otras técnicas de
posible utilización que no impliquen exposición médica. En la justificación de cada tipo


de examen mediante radiografía, fluoroscopía o medicina nuclear se tendran en
cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Según las recomendaciones de la CIPR, se pueden distinguir tres niveles de
justificación de una practica en medicina.
Primero, la justificación la aplica la Autoridad
Reguladora cuando en el analisis del solicitante se sopesan los beneficios y daños del
empleo de una técnica con radiaciones en comparación con otras técnicas
convencionales. Como en la mayoría de las aplicaciones médicas de lasradiaciones el
balance es favorable, la justificación se da por sentada. Ahora bien, aunque la técnica
esté justificada es necesario justificar los procedimientos aplicados genérica e
individualmente, lo que se tiene en cuenta en los otros dos niveles sucesivos de
justificación.

La justificación genérica significa que el procedimiento produce un beneficio neto
en la generalidad de los casos que presenten una sintomatología específica, por
ejemplo, una radiografía de tórax se justifica siempre que medien síntomas relevantes.
Su objetivo es valorar si, en la mayoría de los casos, el procedimiento confirmara el
diagnóstico o el tratamiento con certeza.
El beneficio neto incluye el beneficio directo a
la salud del paciente a su familia y a la sociedad y hay que considerar también la
exposición ocupacional y la del público, así como la potencial. Por ejemplo, entre una
fluoroscopía y una radiografía para el diagnóstico de una patología en específico
puede ser que, como resultado de la justificación genérica, se seleccione la primera, a
pesar de introducir mayor riesgo, debido a factores económicos en determinadas
circunstancias, como pueden ser las de un país con escasos recursos en las que este
procedimiento aún aporta un beneficio neto. Es conveniente revisar periódicamente las
decisiones que se adopten sobre lajustificación en la medida en que se disponga de
nueva información sobre los riesgos y los beneficios del procedimiento. La justificación
genérica de un procedimiento corresponde a las organizaciones profesionales, de
conjunto o no con la Autoridad Reguladora.
En el tercer nivel de justificación se analiza si el procedimiento propuesto puede ser
aplicado a un paciente en particular. Como vimos, cualquier procedimiento simple de
diagnóstico que haya sido justificado genéricamente solo requiere para aplicarse,
como elemento adicional, que no se disponga de la información que el médico
necesita. Bajo esta condición, dicho procedimiento podra ser utilizado en cualquier
paciente en particular que presente los síntomas especificados en el procedimiento.

Sin embargo cuando se trata de procedimientos complejos de diagnóstico o
procedimientos de terapia, esta condición no es suficiente y se requiere la justificación
individual. Para ello el radiólogo y el médico que prescribe el diagnóstico o la terapia,
deberan analizar de conjunto toda la información disponible referente a los detalles del
procedimiento en cuestión, las particularidades del paciente, otras alternativas a
aplicar, las dosis que se recibiran y los antecedentes del caso y sobre estas bases
decidiran la justificación.
Se considera injustificadocualquier examen radiológico con fines ocupacionales,
legales o de seguro médico que se efectúe con independencia de indicaciones
clínicas, a no ser que se espere que proporcione información útil sobre la salud del
individuo examinado, o que quienes lo pidan justifiquen, en consulta con órganos
competentes, ese tipo específico de examen. Los examenes masivos de grupos de
población que impliquen exposición médica se estiman injustificados a no ser que las
ventajas previstas para los individuos examinados o la población en su conjunto sean
tales que compensen los costos económicos y sociales, incluido el detrimento

detección de enfermedades que posea el procedimiento propuesto, la probabilidad de
un tratamiento eficaz de los casos detectados y, en lo que respecta a ciertas
enfermedades, las ventajas que tenga su control para la comunidad. La exposición de
seres humanos con fines de investigación médica se estima injustificada a no ser que:
a) esté en conformidad con las disposiciones de la Declaración de Helsinki y se ajuste
a las directrices elaboradas para su aplicación por el Consejo de Organizaciones
Internacionales de Ciencias Médicas (COICM) y la OMS y b) se supedite al
asesoramiento de un comité de ética o de cualquier otro órgano institucional al que las
autoridades nacionales hayan confiado funciones analogas.


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