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Actos hostiles



INTRODUCCIÓN


“el niño, como el huevo, en nido de piedad sera paloma o en nido de rencor sera serpiente”.


Palencia.
Una de las caras de la violencia aparecen muy temprano en la vida de millones de niños. Aprenden a ser violentos en la familia o en la escuela. Ellos les enseñan que los conflictos se resuelven por la fuerza, a través del maltrato, el insulto o la falta de afecto. Allí se gesta la violencia que caracteriza muchas de nuestras sociedades.


El maltrato en los niños origina desórdenes en su proceso de socialización y desarrollo emotivo y genera problemas de conducta y de aprendizaje. Un niño constantemente golpeado no tiene autoestima y por lo tanto tendra problemas para adaptarse a vivir en sociedad. La mayoría de los niños que hoy sobreviven en las calles de las ciudades, estan allí huyendo de la violencia de sus familiasLa convención sobre los derechos del niño, ratificada por casi todos los países, consagra los derechos del niño a ser escuchado, respetado y querido. Sin embargo son derechos irrespetados aún por las personas mas cercanas a los niños: padres, madres y maestros.
En tiempos modernos nuestros país en el artículo 10 constitucional continua con el derecho a portar armas y forma parte de un par de tratados internacionales conla ONU que regulan el control de las armas, a nuestro país se le ha reconocido por el esfuerzo que las fuerzas federales día a día realizan pero pese al esfuerzo de autoridades federales miles de armas siguen circulando sin ningún control. (Corte Suprema de los Estados Unidos, Columbia (no.07-290),200R.)

Como surge la posesión de armas en nuestro país
La segunda enmienda de la constitución norteamericana es el antecedente histórico del artículo 10 de nuestra constitución mexicana. A nivel nacional encontramos el bando de 1811 cuyo contenido prohibía a los civiles el uso de armas, incluidas las armas de fuego, dicha prohibición tenía como propósito desarmar a los insurgentes y restaurar la estabilidad nacional afectada por la guerra de independencia. Su falta de cumplimiento equivalía a la pena de muerte. En 1812 y 1814 la constitución política de la monarquía española y el decreto constitucional para la libertad de la América mexicana prohibía presentarse en la junta parroquial con armas, pero no limitaba su posesión o portación en otros sitios como el domicilio. En 1822 el reglamento provisional político del imperio mexicano hace mención sobre la portación de armas prohibidas y en el bando de 1824 se retoma el criterio de que las personas no pueden portar ningún tipo de armas. El bando de 1830 establece que toda persona en posesión ilegal de un arma debe entregarla al gobierno y se prohíbe el empeño y compra de las mismas. Los bandos de 1831 dejan sin efecto las licencias de armas concebidas debido al mal uso que seles daba, establecido que las armas solo podían ser portadas por ciudadanos pacíficos que únicamente la utilizarían responsablemente y en caso de defensa propia. Las licencias deberían ser expedidas exclusivamente a personas conocidas y de notaria honradez. Además se imponen requisitos más rigurosos para la expedición de licencia de portación. Tanto el proyecto de constitución política de la republica mexicana de 1856 como la constitución de los estados unidos mexicanos de 1857 indican que: “todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa”. La ley señalara cuales son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren. Posteriormente en 1857 se emite otro bando que establece la licencia de armas de fuego como requisito para portarlas legalmente. En febrero de 1861 la secretaria de guerra expide una circular reafirmando la garantía de todos los ciudadanos de poseer y portar armas de fuego, y expresando que debido a que por ningún motivo se puede desarmar a los “ciudadanos pacíficos y entregados a ocupación legal”, solo se prohibirán las armas exclusivas del ejército. En diciembre de ese mismo año se ordena a toda persona la entrega de armas que puedan ser de utilidad para el ejército. En 1893 se expide un reglamento sobre la portación de armas, el cual reconoce el derecho de portación con la condición de que se porten en lugar viable, además el artículo 6 de ese reglamento establece que las armas prohibidas son “las envenenadas, las que arrojan proyectiles corrosivos oexplosivos o sin producir detonación, todo instrumento punzante cortante o contundente. El contenido del artículo 10 de la constitución de 1857 fue modificado en la constitución de 1917, quedando la siguiente manera: los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del ejercito fuerza armada y guardia nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía. Finalmente, la iniciativa del decreto de reforma de 1967 y el decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de octubre de 1971 dio al artículo 10 su redacción actual. La iniciativa estipula que debido a las condiciones del país durante el siglo XX y del siglo XIX, las autoridades no estaban en condición de garantizar seguridad de los habitantes y por lo tanto se determino que estos pudieran portar y poseer armas de fuego. Se aclara también que el valor tutelado es el de seguridad personal y que la portación de armas es uno de los muchos medios que pueden implementarse para resguardar dicho valor No se conocen con precisión la magnitud de la violencia intrafamiliar, ni escolar, víctimas y victimarios la ocultan. Las victimas en la mayoría de los casos, mujeres y niños no protestan por miedo a represalias de los agresores o de las familias. No denuncian a sus victimarios porque no conocen sus derechos, no saben que la autoridad que les confiere ser padres o maestros no les permite golpear e insultar a los mas débiles.
Sin embargo, evidencias indirectas e investigaciones parciales revelan que la violencia en la familia y en la escuela es común en todos los países.


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