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Ordenamiento ecológico del territorio



ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO

Definición.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental diseñado para caracterizar, diagnosticar y proponer formas de utilización del espacio territorial y sus recursos naturales, siempre bajo el enfoque del uso racional y diversificado, y con el consenso de la población.

Ante el deterioro ambiental que sufre gran parte de nuestro país, un diagnostico adecuado permite reconocer las oportunidades de apropiación de recursos naturales, la internalización de los costos ambientales inherentes y la previsión y resolución de conflictos que se generen. Asimismo, garantiza las condiciones para practicar una evaluación constante de los potenciales y limitantes productivas y socio-económicas que ofrece nuestro territorio.

La construcción de una política que cumpla estas necesidades ha llevado al gobierno mexicano, en las ultimas tres décadas, a diseñar y aplicar leyes y estrategias para regular el uso del suelo y el aprovechamiento adecuado de sus recursos naturales, en aras de un desarrollo equilibrado.



Por lo anterior, el ordenamiento ecológico del territorio se convierte en un instrumento normativo basico, sobre el cual pueden apoyarse otros instrumentos, como la evaluación de impacto ambiental, los programas de desarrollo urbano y los de areas naturales protegidas, entre otros.

Actualmente, la responsabilidad de realizar el ordenamiento ecológico general del territorio (OEGT) y promover y otorgar asistencia técnica a los estados y municipios para laelaboración de programas de ordenamiento ecológico regionales, estatales y municipales, esta a cargo de la Dirección General de Ordenamiento ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado de la SEMARNAP.
Otra deficinión:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en la fracción XXIII del artículo 3° define al Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET) como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del analisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades del aprovechamiento de los mismos (LGEEPA, 1997).

Modalidades.- De acuerdo con lo que establece la LGEEPA en sus artículos 5° fracción IX, 7° fracción IX, 8° fracción VIII y los artículos 19 bis al 20 bis 7, en México el Ordenamiento Ecológico del Territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevara a cabo a través de las siguientes modalidades de Programa de Ordenamiento Ecológico, según SEMARNAT, 2006:

• El Ordenamiento Ecológico General del Territorio (OEGT) tiene como objetivo fundamental vincular las acciones y programas de la administración pública federal cuyas actividades inciden en el patrón de ocupación del territorio. Su formulación debera aten131

• El Ordenamiento Ecológico Marino (OEM) tendra por objeto establecerlos lineamientos y previsiones a que debera sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en areas o superficies
específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes. Se formularan conforme lo establece la LGEEPA en su artículo 20 bis 7 y bajo
el procedimiento de los Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal.

• El Ordenamiento Ecológico Regional (OER) tiene por objeto establecer y orientar la política de uso del suelo en función del impacto ambiental que generan las actividades productivas en regiones consideradas prioritarias o estratégicas para el país. Su formulación debera atender a lo establecido en los artículos 20
bis 3 de la LGEEPA y 40 de su reglamento en materia de ordenamiento ecológico. Los OER presentan dos submodalidades:

a) De dos o mas estados
Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o mas entidades federativas, el gobierno federal, de los estados y municipios respectivos, en el ambito de sus competencias, podran formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la federación celebrara los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados (artículo 20 bis 2 de la LGEEPA).

b) De la totalidad o parte de un estado
Los gobiernos de los estados, en los términos de las leyes locales aplicables, podran formular yexpedir programas de ordenamiento ecológico regional que abarquen la totalidad o una parte de una entidad federativa (artículo 20 bis 2 de la 132

LGEEPA). En estos casos, el estado en cuestión puede invitar a participar al gobierno federal a través de la suscripción de un convenio de coordinación.

• El Ordenamiento Ecológico Local (OEL) Tienen como objetivo determinar el diagnóstico de las condiciones ambientales y tecnológicas, regular los usos del suelo fuera de los centros de población. En ellos se establecen los criterios de regulación ecológica de los centros de población para que sean integrados en los programas de desarrollo urbano con caracter obligatorio para las autoridades municipales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 20 bis 4 y bis 5 de la LGEEPA y los artículos 57 al 61 de su reglamento en materia de ordenamiento ecológico. Asimismo, los municipios tendran que formular su POE con base en las leyes locales en la materia. De igual forma los municipios en cuestión podran invitar al gobierno federal a participar en el proceso de ordenamiento ecológico a través de la suscripción de un convenio de coordinación, o bien, en el caso que exista un area natural protegida federal, la participación del gobierno federal sera cuestión obligada. Los OEL pueden abarcar la totalidad o parte del territorio de un municipio.



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