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Desarrollo de la burguesia



AsQuA© pasA³ en realidad en Honduras?

Oscar SAtnchez es Licenciado en Ciencias JurA­dicas y Sociales por la Universidad Nacional AutA³noma de Honduras (Summa Cum Laude). Master en Derecho y Finanzas Internacionales por la Universidad de Harvard. Ex-Asesor Presidencial (2002-2005) y Ex-Ministro de Cultura (2005-2006) de la RepAsblica de Honduras. Profesor investigador visitante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona (2006-2009).


El 20 de enero del presente aA±o, el SeA±or Barack Hussein Obama fue juramentado como presidente de los Estados Unidos de AmA©rica a las 12:05 pm. Cuando lo hizo ya era el presidente de los Estados Unidos. De acuerdo a la vigA©sima enmienda de la ConstituciA³n Americana el presidente electo asume su cargo automAtticamente, a las 12:00 pm del 20 de enero del aA±o siguiente al que fue electo sin necesidad de juramentaciA³n alguna pues el tA©rmino del presidente saliente termina en ese instante. Esa norma constitucional garantiza la sucesiA³n automAttica protegiendo a la sociedad de la posibilidad que un ciudadano quiera perpetuarse en el poder.


Normas como esa no son extraA±as en las cartas magnas de diferentes sociedades, pero la hondureA±a tiene una que es aAsn mAts peculiar pues tieneun artA­culo que garantiza la sucesiA³n automAttica destituyendo al que esta en el cargo. La destituciA³n la hace sin necesidad de formalidad previa alguna sancionando a aquel que intenta o ejecuta actos para perpetuarse en el poder. EntiA©ndase por formalidad cualquiera de las formas de juicio polA­tico que existen. Ese artA­culo es el 239, que literalmente dice: 'ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeA±ado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrAt ser Presidente o Designado.- El que quebrante esta disposiciA³n o proponga su reforma, asA­ como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarAtn de inmediato en el desempeA±o de sus respectivos cargos, y quedarAtn inhabilitados por diez aA±os para el ejercicio de toda funciA³n pAsblica.' Esa norma es la que ha sacado al SeA±or JosA© Manuel Zelayadel poder y no los militares, pues al momento de su sonada detenciA³n A©l, para la ConstituciA³n de Honduras, ya no era el presidente de la RepAsblica.
AsQuA© hizo el SeA±or Zelaya para que esta protecciA³n constitucional operara en su contra? El pasado sAtbado apareciA³ publicado en el Diario Oficial 'La Gaceta' de la RepAsblica de Honduras el Decreto Presidencial en Consejo de Ministros PCM-020 que regula la 'Encuesta de OpiniA³n PAsblica ConvocatoriaAsamblea Nacional Constituyente'. Con la impresiA³n del primer nAsmero de esa ediciA³n se materializA³ la intenciA³n de perpetuarse en el poder que castiga con destituciA³n inmediata el artA­culo 239 constitucional y el SeA±or Zelaya dejA³ de ser presidente de la RepAsblica de Honduras.
La 'encuesta' a la que estaba convocando el SeA±or Zelaya era una de las mAts extraA±as jamAts vistas. En lugar de salir a la calle los encuestadores eran los consultados los que tenA­an que acudir a centros educativos para ser encuestados. Al llegar el consultado el 'encuestador' le entregarA­a una papeleta pidiA©ndole marcarla para que despuA©s la depositara en una urna y se le manchara con tinta indeleble el meA±ique de una de sus manos para que no pudiese volver a ser 'consultado'. Ese procedimiento era tan parecido al empleado en las elecciones hondureA±as, que es admirable la viveza criolla de quienes lo diseA±aron.


AsQuA© se buscaba con esa 'encuesta'? Al amparo de la misma, disolver los poderes constituidos y convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que le quitarAt de encima al SeA±or Zelaya los artA­culos constitucionales irreformables e inderogables que le impedA­an reelegirse o ampliar el plazo de su actual perA­odo. Una y otra vez, la Corte Suprema de Justicia, elCongreso Nacional, el Ministerio PAsblico, la ProcuradurA­a General del Estado, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Colegio de Abogados le dijeron que su consulta era inconstitucional. Pero el seA±or estaba tan decidido a deshacerse de la actual constituciA³n que ni si quiera reparA³ en que esta se podA­a defender sola sacAtndolo del poder sin necesidad de trAtmite alguno.
Sin duda que la ConstituciA³n de Honduras necesita muchas reformas pues la misma ha sido incapaz de crear las condiciones para una prosperidad generalizada. Pero en sus 27 aA±os de vigencia es la de mAts larga duraciA³n en la historia constitucional del paA­s. Su pragmatismo y capacidad de adaptaciA³n a nuestra realidad es lo que le ha permitido durar mAts que las 19 anteriores. De los 379 artA­culos originales, 7 de ellos han sido derogados total o parcialmente, 18 han sido interpretados y 121 han sido reformados. Cualquier cambio, menos la reelecciA³n o la ampliaciA³n del termino presidencial, era posible dentro del actual marco constitucional.
Lo condenable de lo ocurrido en Honduras el pasado domingo fue el extraA±amiento del paA­s del seA±or Zelaya, eso si supuso una violaciA³n al ArtA­culo 102 de nuestra constituciA³n que prohA­be tal acto. Los militares actuaroncon una orden judicial emitida por la autoridad competente, la Corte Suprema de Justicia (Art 313 2 de la ConstituciA³n hondureA±a), pero la orden era para presentarlo ante los tribunales y no para sacarlo del paA­s.
Sin embargo, cuando se tiene que escoger entre dos males, siempre hay que escoger el menor. El seA±or Zelaya tenA­a la costumbre de enviar turbas a las oficinas de las instituciones gubernamentales que le ponA­an un alto a sus abusos y de evitar que llegase la fuerza pAsblica en su auxilio. Con ese pasado a cuestas, si se le hubiese dejado en Honduras, en este momento es casi seguro que estuviA©semos hablando del nAsmero de magistrados y fiscales muertos que su captura provoco o de la muerte del mismo seA±or Zelaya.
El seA±or Zelaya esta muy lejos de tener la convicciA³n democrAttica y el idealismo exaltado del SeA±or Obama, pero ambos conocieron el sabor de las normas de sucesiA³n automAttica que las constituciones de sus respetivos paA­ses garantizan. Lo diferente fue que a uno le garantizA³ su instalaciA³n en el cargo y a otro su salida. Ambas constituciones tenA­an la misma preocupaciA³n: evitar que alguien se perpetAse en el poder.
Este artA­culo fue publicado originalmente en Christian Science Monitor (EE.UU.) el 2 de julio de 2009.


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