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El cooperativismo - tipos de cooperativas



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVESIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NUCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
ESCUELA DE DERECHO
ECONOMIA POLITICA
SECCIÓN “D”


-EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA
-DERECHOS ECONOMICOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN


SAN ANTONIO, JULIO 2013
EL COOPERATIVISMO

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democraticacuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

TIPOS DE COOPERATIVAS


Aunque se hacen diversas clasificaciones de las cooperativas, es usual atender principalmente a la actividad o fin que desempeñan.
Se pueden mencionar a las siguientes
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción.
Cooperativas sociales también consideradascomo una forma de cooperativas de trabajo.
Cooperativa de ahorro y crédito
Cooperativa de consumidores y usuarios
Cooperativa agraria
Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
Cooperativa de viviendas: formadas para la consecución de hogares.
Cooperativa de transporte: es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad, a través del transporte de personas o cargas.
Cooperativa de turismo: cuyo objetivo es realizar turismo, o promoverlo en una zona determinada.
Cooperativa de artistas: organizaciones de músicos, poetas, escritores, actores, etc.
Cooperativa de artesanos: cooperan para la distribución y venta de sus trabajos.
Cooperativa de enseñanza: destinadas a brindar servicios educativos a los socios, sus hijos y/o la comunidad.
Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros.
Cooperativa de comercioCooperativa de suministros
Cooperativa farmacéutica
cooperativa de servicios públicos: prestan algún servicio útil y necesaria para la comunidad, como son la de agua y saneamiento, taxi, teléfonos, recolección de basura, etc.
Cooperativa mixta: son las que combinan a diferentes tipos de cooperativas.

Existen también algunos tipos mas específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.

VALORES DEL COOPERATIVUSMO
Ayuda mutua: es el accionar conjunto para la solución de problemas comunes o la cooperación.
Responsabilidad: capacidad de responder ante los actos, nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
Responsabilidad social: compromiso con la comunidad, preocupación por los demas.
Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión y control de la cooperativa.
Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. Comunidad de intereses y propósitos.
Honestidad y transparencia: honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de los asociados. Se oponen al encubrimiento, el falseamiento de la información y al engaño.
Esfuerzo propio: motivación, fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas dando lo mejor de cada uno.
PRINCIPIOS DEL COOERATIVISMO
Los principios actuales fueron aprobados enla Asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional en Manchester, el 23 de septiembre de 1995
1. Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
2. Control democratico de los socios o miembros. Participación activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte.
3. Participación económica de los socios o miembros. Equidad. Compensación limitada. Los excedentes de cada período contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad.
4. Autonomía e independencia. Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a intereses externos.
5. Educación, entrenamiento e información. A socios, dirigentes, gerentes y empleados. Pero también, informar a la comunidad sobre el cooperativismo. Este principio se une al 7º.
6. Cooperación entre cooperativas. A través de estructuras locales, regionales y nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a nuevas entidades.
7. Compromiso con la comunidad. Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación de los socios, responsabilidad social.

EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA
En Porlamar, en 1903, los carpinteros organizaron la primera ¨sociedad cooperativa de ahorro y construcción¨.
En 1910 se promulgo la primera ley de cooperativas, copiada de una francesa de 1867, y que en 1917, se promulgo una segunda ley, que pierde efecto en 1919, alquedar las cooperativas incorporadas al código de comercio.
A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista. De 1941 al 46, se creo un centro de estudios, una biblioteca circulante y una publicación, de poca duración
En junio de 1942 se promulgo la tercera ley de cooperativas que rigió hasta 1966 y obligo al Estado a promover y defender las cooperativas. Ese auge duro hasta 1950 porque la década siguiente (1950 – 1960), el avance fue casi nulo.
El periodo entre 1950 – 1960 fue de intensa reactivación, con apoyos del estado, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y Canada.
En 1966 se promulgo una nueva Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cuarta, y se creo la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Entre 1975 y 76, se reformo esta Ley y su reglamento y se extendió el movimiento cooperativista por todo el país, en centros regionales y federaciones.
De 1998 al 2001, se abordo un cambio estructural, comenzando por la legislación. Convocada la Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se llamo al protagonista del pueblo en la economía, a través de las micro finanzas y las cooperativas. Se impulso la organización de nuestro pueblo para dirigir empresas asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda mutua.
Así, en el año 2001 se promulgo la nueva Ley Especial de Asociaciones cooperativas que derroga la anterior, estimula la economía social y promueve el desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar colectivo, donde las mujeres también son protagonistas, como lo manda la constitución.











PASOS PARA CONFORMAR UNACOOPERATIVA
1- Una cooperativa debe tener como mínimo cinco personas, con el mismo fin económico y social.

2- Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.

3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.

4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad.

5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los principales Inces de cada estado, en los primeros 15 días habiles, los siguientes requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa, se debe indicar la dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa






DERECHOS ECONOMICOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA
La republica Bolivariana de Venezuela por medio de su constitución provee a todos los ciudadanos de unas noemas por las cuales regular el funcionamiento económico del país, en su capitulo VIII existen (7) artículos que como estudiantes de derecho debemos estudiar minuciosamente para conocer como se maneja es aspecto económico dentro de el país.
A continuación presentamos losartículos que corresponden a los derechos económicos
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promovera la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113. No se permitiran monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptara las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de laposición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podra otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, seran penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estara sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podra ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podran ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas altrafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Artículo 117. Todas las personas tendran derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecera los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de caracter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podran desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocera las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su caracter generador de beneficios colectivos.
El estado promovera y protegera estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
El capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ambito mundial.


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