Consultar ensayos de calidad


Reglamento que regula el funcionamiento de ambulancias dentro del municipio de juarez



REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE AMBULANCIAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE JUAREZ


CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las unidades móviles terrestres de atención médica para que en todo tiempo, y en preparación para un desastre, se encuentren en condiciones de otorgar un servicio oportuno y eficaz al realizar acciones de diagnóstico y tratamiento prehospitalario, estabilizando los casos médicos agudos para su traslado a un area resolutiva. ARTICULO 2. Este reglamento es aplicable a todos los propietarios, operadores y empleados en las unidades móviles de emergencia y cuidados intensivos, de los sectores públicos, social, y privado que operen en el municipio de Juarez; su aplicación y vigilancia corresponde sin perjuicio de la competencia de las otras dependencias, a la Unidad Municipal. ARTICULO 3. Para los efectos de éste reglamento se entiende por: I. Unidades móviles de atención médica: los vehículos terrestres que prestan algún servicio con el fin de mantener, estabilizar y restituir la salud. Las unidades aéreas que presten servicios de ambulancia se consideran casos especiales y deberan apegarse a un reglamento específico. II. Urgencia médica: circunstancia o evento en la que es requerida acción inmediata, cuando los factores tiempo de atención, diagnóstico, tratamiento y transportación de la persona herida o en tratamiento médico son vitales. III. Desastre o emergencia mayor: evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual lasociedad, o parte de ésta, sufre un severo daño e incurre en pérdidas para sus miembros, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento vital de la misma. IV. Unidad médica de urgencias (basica): todo vehículo de desplazamiento terrestre, especialmente diseñado y equipado para prestar atención médica prehospitalaria al dar respuesta a una urgencia o desastre. V. Unidad móvil de cuidados intensivos: todo vehículo de desplazamiento terrestre especialmente diseñado y equipado que proporcione atención médica a pacientes en estado crítico y que sus posibilidades de supervivencia requieren cuidados especiales durante su traslado. VI. Unidad móvil de traslado: todo vehículo de desplazamiento terrestre diseñado y equipado para transportar pacientes estables de un lugar a otro. VII. Reglamento: este reglamento. VIII. Reglamento de vialidad: Reglamentación municipal que independientemente del nombre que posea, regule la vialidad o transito de vehículos. IX. Unidad Municipal: la Unidad municipal de Protección Civil o la dependencia a la que el Presidente municipal asigne la función establecida en este reglamento. X. Institución: Persona física o moral que presta servicios de traslado a bordo de unidades móviles. ARTICULO 4. Las actividades realizadas con motivo de la prestación de servicios profesionales a que alude este reglamento se consideran como actividades propias de




protección civil, seguridad y salubridad públicamunicipal. ARTICULO 5. Para los efectos de este reglamento las unidades móviles de atención médica se clasifican en: a) Unidades móviles de urgencias b) Unidades móviles de cuidados intensivos c) Unidades móviles de traslado d) Unidades móviles de primer respondiente

CAPITULO 2 EQUIPO FISICO DE LAS UNIDADES ARTICULO 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos de vialidad, las unidades móviles terrestres de urgencias y de cuidados intensivos deberan contar con equipo y espacio para alojar a un paciente en camilla y como maximo a dos, así como dos técnicos en urgencias médicas, sentados y con la suficiente libertad y oportunidad para realizar las maniobras que técnicamente se requieren en manejo de los pacientes. ARTICULO 7. El espacio a que se refiere el artículo anterior, debe tener como mínimo las medidas y materiales siguientes: a) Altura 1.50 metros b) Profundidad 2.30 metros c) Ancho 1.80 metros d) Una distancia de 0.40 metros entre la camilla y la orilla donde se sienten los técnicos en urgencias médicas. e) Altura de los asientos 0.45 metros f) Un area especifica para gavetas y equipo especializado. g) Revestimiento impermeable de facil limpieza y tapicería de protección, de preferencia ahulada. ARTICULO 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de vialidad, las unidades móviles terrestres contaran con luces fijas e intermitentes de color rojo, así como con sirena electrónica o mecanica que genere ruido no mayor a 110 decibeles. El uso que se le de a las luces, se limitara a la necesidadde solicitar paso en el transito, al acudir al llamado de una urgencia, desastre, o en traslado de un paciente en estado crítico, respetando las leyes y reglamentos de vialidad. ARTICULO 9. Los recursos físicos de apoyo con que deben contar las unidades móviles para la atención de traslados, urgencias y cuidados intensivos, sera como mínimo de: a) Equipo portatil de comunicación operando, que enlace a la Unidad móvil con los técnicos y a estos entre sí, b) Gavetas, c) Barras laterales de protección, d) Correas de pasamanos, e) Cinturón de fijación, f) Extinguidor a la mano y operable, g) Herramienta mínima necesaria, h) Gato y llanta de refacción en buen estado, i) Equipo de señalización de emergencia para casos de descompostura, y


j) Nombre de la institución, teléfono, denominación y tipo de servicio que le ha sido autorizado en la parte exterior, lo suficientemente visible. En el caso de varias unidades móviles, número de la unidad. ARTICULO 10. El equipo médico mínimo o basico para las unidades sera el siguiente: I. Unidades de traslado a) Estetoscopio biauricular, b) Termómetros, c) Ambú pediatrico y para adultos, que pueda ser acoplado a el tanque de oxígeno, d) Canulas de Guerdell (juego), e) Perilla para aspiración en recién nacidos, f) Aspirador fijo y portatil, g) Sistema de oxígeno que incluya dos cilindros tamaño E y uno portatil tamaño D o E, todos con regulador tipo Yoke e indicador de cantidad contenido de litros, h) Equipo para atención de parto, i) Tabla camilla para lesiones de columna vertebral ytres cinturones, j) Dos cobijas y dos almohadas, k) Seis sabanas, l) Material personal para el paciente: cuatro contenedores desechables para vómito, dos cajas de toallas faciales, un orinal, un cómodo, agua potable en contenedores que no sean de vidrio, m) Una camilla rodante capaz de proporcionar diferentes posiciones al paciente, y n) Contenedores de basura común y corriente y contenedores específicos para material biológicamente contaminado el cual debera disponerse adecuadamente de acuerdo a la reglamentación existente. II. El equipo mínimo para las unidades de emergencia (basica) sera: a) Las mismas exigidas para la unidad de traslado, b) Estestoscopio Pinard c) Baumanómetro pediatrico y de adulto d) Estuche de diagnóstico, cuando resulte necesario, e) Collarines cervicales, f) Laringoscopio con hojas pediatricas y para adultos, g) Gancho porta surcos doble, h) Equipo para venenos, que consiste de jarabe de ipecacuana y carbón activado, i) Una lampara de mano 2D con baterías en buen estado, j) Dos litros de agua esterilizada para irrigación con la fecha de caducidad visible k) Dos sabanas estériles para quemaduras, ARTICULO 11. Ademas de los recursos que deben tener las unidades móviles, los materiales de consumo mínimo para las unidades de traslado y la de emergencias basica) seran: a) Equipo desechable para venoclisis, b) Tiras reactivas para determinaciones cualitativas, c) Catéteres y tubos endovenosos pediatricas y para adultos, d) Apósitos no adheribles estériles, e) Jeringas hipodérmicas desechables de3.5, 10 y 20 milímetros con punzocat, f) Torunderos con torundas con alcohol, jabón quirúrgico, benzal e isodine,


g) Guantes, cubre bocas y batas desechables no estériles, h) Vendas de gasa de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho, y i) Tela adhesiva de diferentes tamaños, j) Papel aluminio para usarse como vendaje oclusivo o para mantener la temperatura del recién nacido. k) Gasas estériles de diferentes tamaños, 2 x 2', 4 x 4', multitrauma. ARTICULO 12. En las unidades móviles de cuidados intensivos, se agregaran ademas de todo lo establecido en los artículos 10 y 11, los siguientes recursos: a) Equipo de monitoreo, b) Desfibrilador portatil, c) Equipo de cirugía menor, d) Material de sutura, y e) Ventilador para respiración asistida. f) Responsiva médica y copia que se deje a la Institución a la cual se traslade. ARTICULO 13. Ademas de los recursos que debe poseer la unidad móvil, las unidades de urgencias y cuidados intensivos, deberan contar como mínimo, con la existencia y suficiencia de los siguientes medicamentos en sus presentaciones oral, parenteral y tópica de: a) Analgésicos, b) Anestésicos, c) Antiespasmódicos, d) Antihestamínicos, e) Antianginosos, f) Atropínicos, g) Antihipertensivos, h) Adrenérgicos, i) Alcalinizantes, j) Broncodilatadores, k) Dextrosa al 50%, l) Sedantes, m) Solución glucosada, n) Solución salina, y o) Solución Hartman.

CAPITULO 3 RECURSOS HUMANOS ARTICULO 14. Los recursos humanos para las unidades de urgencias y cuidados intensivos, deberan tener las siguientes características:I. Personal mínimo a bordo de las unidades: a) Un conductor, certificado por la Unidad Municipal y con licencia para conducir vehículos de emergencia, previamente adiestrado y bajo capacitación continua, tanto en el traslado de pacientes, como en apoyar la asistencia médica de lo mismos pacientes, b) Dos técnicos en urgencias médicas, con su certificación según el nivel requerido para sus servicios y bajo la capacitación continua en el manejo y traslado de pacientes, y acorde a las normas oficiales mexicanas que existan, y


c) El conductor y los técnicos en urgencias médicas deberan usar uniformes e identificación personal y de la compañía o dependencia a la que pertenecen. II. En caso de que por razones operativas no se pueda contar con un conductor, uno de los técnicos en emergencias médicas, puede actuar como tal, siempre y cuando tenga la certificación y licencia específica. III. No se transportara otra persona mas, a menos que esté plenamente justificado y cuente con el equipo de seguridad requerido.

CAPITULO 4 CAPACITACION ARTICULO 15. Los conductores de las unidades móviles de urgencias y cuidados intensivos y de traslado, deberan contar con la capacitación específica y actualización de los conocimientos requeridos para este servicio. ARTICULO 16. Los programas de capacitación deberan ser elaborados con el concurso de las personas físicas y morales que estan relacionadas con la atención médica de emergencia, y aprobados, por la Unidad Municipal y, en su caso, la Secretaría de Salud, sin perjuicio de laintervención que puedan tener otras dependencias. ARTICULO 17. La capacitación y actualización de conocimientos a los conductores de vehículos de emergencia se efectuara mediante la impartición de cursos de instrucción teórica y practica. ARTICULO 18. Los técnicos en urgencias médicas, deberan contar con la capacitación específica y actualización de conocimientos que el servicio requiere. ARTICULO 19. Los programas de capacitación deberan ser impartidos por las instituciones educativas o personas reconocidas por la Secretaria de Salud, Educación Pública o las instituciones que la Unidad Municipal expresamente reconozca para tales efectos. ARTICULO 20. Las capacitaciones a que se refiere el artículo anterior, se comprenden en tres niveles: basico, intermedio y avanzado o paramédico.

CAPITULO 5 CERTIFICACIONES ARTICULO 21. Para que una persona moral o física preste los servicios de unidades móviles de urgencias y cuidados intensivos en el municipio de Juarez, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias, deberan obtener la certificación de la Unidad Municipal. ARTICULO 22. Para poder ejercer como técnico en urgencias médicas, operador de las unidades móviles dentro del Municipio de Juarez, sin perjuicio de la intervención que pueda tener otras dependencias, deberan contar con la certificación de la Unidad Municipal.


ARTICULO 23. Para poder prestar el servicio como unidad móvil de urgencias, cuidados intensivos y de traslado en el municipio de Juarez, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias,los vehículos deberan obtener la certificación de la Unidad Municipal. ARTICULO 24. Las certificaciones que se mencionan en los artículos 21, 22 y 23 de este reglamento se renovaran anualmente.

CAPITULO 6 USO DE LAS UNIDADES MOVILES ARTICULO 25. El uso de las unidades móviles de emergencia, cuidados intensivos y de traslado, sólo se permite para la prestación de los servicios expresamente autorizados. ARTICULO 26. Es obligatorio para todos los ocupantes de una unidad terrestre unidad el uso de los cinturones de seguridad y zapatos o botas con suela antiderrapante. El casco protector se debera portar a bordo de la unidad y fuera de la misma, cuando sea necesario. ARTICULO 27. En condiciones de servicio ordinario o normal, sólo se permite el transporte de un maximo de dos pacientes por unidad. Aquellas unidades que por las dimensiones y equipamiento tengan capacidad para un número mayor de pacientes, podran transportarlos, siempre y cuando se garantice que tendran una atención adecuada. En condiciones de servicio extraordinario, o emergencia mayor, el número de pacientes podra ser determinado a criterio del oficial de mas rango, o del responsable de la unidad móvil. ARTICULO 28. El uso, suministro y aplicación de los medicamentos y drogas, debera ser autorizado por un médico de urgencias de la institución a la que pertenece o da servicio la ambulancia. Sólo personal con preparación de técnico en urgencias médicas avanzado podra aplicar los medicamentos de acuerdo con las instrucciones del médico que autoriza.CAPITULO 7 OBLIGACIONES ARTICULO 29. Las unidades móviles de urgencias, cuidados intensivos y de traslado, estan obligadas a prestar sus servicios en forma gratuita durante una emergencia mayor o un desastre, las que estaran coordinadas por la Unidad Municipal. En caso de que las víctimas o lesionados posean algún seguro, la Institución podra realizar los actos necesarios para obtener el pago para la cobertura de los gastos. ARTICULO 30. Todo prestador de servicios de emergencias o que por las actividades esté dentro de la esfera de la protección civil, esta obligado a participar en las actividades de la Unidad Municipal, cuando sea convocado por la misma. ARTICULO 31. Todo prestador del servicio de unidades móviles de emergencias, cuidados intensivos y de traslado, deben presentar un reporte trimestral a la Unidad Municipal del número de servicios realizados, tipo de asistencia que se brindó, incluyendo hora y fecha. La Unidad Municipal proporcionara un formato.


CAPITULO 8 INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 32. La Unidad Municipal ejercera las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y aplicara las sanciones que este ordenamiento establece, sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras dependencias, los ordenamientos federales y locales aplicables en la materia. ARTICULO 33. La Unidad Municipal podra durante la visita de inspección requerir que se adopten medidas correctivas, otorgando en su caso el plazo que estime necesario, dependiendo del tipo de irregularidad detectada. Tal plazo no podra sermayor a 15 días habiles. ARTICULO 34. Las inspecciones se sujetaran al siguiente procedimiento: a) El inspector debera contar con orden por escrito que contendra la fecha, ubicación de la Institución, por inspeccionar, así como su nombre, razón social o denominación; objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector. b) El inspector debera identificarse ante el propietario o encargado de la institución, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad municipal competente y entregar copia legible de la orden de inspección. c) Los inspectores efectuaran la visita dentro de las 72 horas siguientes a la expedición de la orden. d) Al inicio de la visita, el inspector debera requerir al interesado, para que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, estos seran nombrados por el propio inspector. e) De toda visita se levantara acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas en la que se expresara lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como las incidencias y el resultado de la misma. El interesado podra manifestar lo que a su derecho convenga, dejandose constancia de esto en el acta o anexo a la misma. El acta debera ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia, y por los testigos de asistencia propuestos por ésta onombrados por el inspector en su caso. Si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el inspector lo hara constar en el acta, sin que esta circunstancia invalide el documento. El acta tendra valor probatorio pleno, salvo prueba fehaciente en contrario. Si fue firmada sin protesta por el interesado o los testigos propuestos por éste, no admitira prueba en contrario. f) El inspector comunicara al visitado las infracciones detectadas, y lo hara constar en el acta, asentado ademas que el visitado, cuenta con cinco días habiles para presentar por escrito ante la autoridad municipal según corresponda, sus observaciones y ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. g) Uno de los ejemplares legibles del acta quedara en poder de la persona con quien se entendió la diligencia; el original y las copias restantes, se entregaran a la autoridad municipal que corresponda. h) No se requerira orden escrita en el caso de flagrancia en la violación de este reglamento y demas ordenamientos legales aplicables.


ARTICULO 35. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción f) del artículo anterior, la autoridad municipal, calificara las infracciones dentro de un plazo de cinco días habiles y considerando la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas aportadas y los alegatos formulados, dictara la resolución que proceda, debidamente fundada y motivada, notificandola personalmente al interesado en el establecimiento o en el domicilio que este señale dentrodel municipio.

CAPITULO 9 INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 36. Corresponde a la autoridad municipal calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, en los términos establecidos en las leyes aplicables y este reglamento. Las infracciones a otros reglamentos municipales, se sancionaran como estos determinen. ARTICULO 37. Las sanciones a que se refiere este Reglamento, se aplicaran sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que procedan. ARTICULO 38. Al imponerse una sanción se fundara y motivara la resolución, tomando en cuenta: a) La gravedad de la infracción. b) Condiciones económicas personales del infractor valuadas con su capital real en giro. c) El tipo de unidad o unidades móviles, d) La conveniencia de destruir practicas establecidas, tanto para evitar una obligación, como para infringir en cualquier forma las leyes o reglamentos. e) Demas circunstancias estimadas por la autoridad. ARTICULO 39. Cuando exista riesgo inminente a la seguridad de los usuarios del servicio, o en caso de negligencia manifiesta, la Unidad Municipal, podra y ordenara la suspensión temporal y parcial del servicio, sin previo aviso o notificación, pero debera dar a conocer el motivo, lo mas pronto posible. ARTICULO 40. Las infracciones de caracter administrativo a lo establecido en este reglamento, seran sancionados conforme a la ley, por la autoridad municipal con una o mas de las siguientes sanciones: I. Suspensión indefinida en los siguientes casos: a) Por falta de equipo mínimo en la unidad móvil, b) Porrealizar funciones que corresponden a otro tipo de unidad móvil diversa a la autorizada, c) Por emplear personal que carece de certificación. II. Revocación del permiso o licencia de operación en el caso de que reincida la Institución por 2 ocasiones en el lapso de 12 meses. Para este caso, se debera seguir el procedimiento que establece el artículo 198 del Código municipal. ARTICULO 41. La suspensión a que se refiere el artículo anterior estara vigente hasta que se repare la falta cometida. ARTICULO 42. Salvo regla especial establecida en este reglamento, las infracciones aquí establecidas, seran sancionadas con multa de 10 a 50 salarios mínimos, pudiéndose


aumentar hasta en tres tantos, en caso de reincidencia. ARTICULO 43. Independientemente de las sanciones a que se refiere el artículo 40 del reglamento, se impondra una multa que se establecera de la siguiente forma: a) Por no cumplir con el espacio a que se refiere el artículo 7 de 5 a 20 salarios mínimos. b) Por faltar o estar incompletos los recursos a que aluden los artículos 9 a 13 y 26, de 30 a 50 salarios mínimos. c) Por incumplir con lo dispuesto por los artículos 14, 21, 22 y 23, de 60 a 100 salarios mínimos. d) Por falta de uniforme, identificación a que aluden el artículo 14, fracción I, inciso a), de 5 a 10 salarios mínimos. e) Por uso de la unidad móvil en actividades diversas al uso autorizado, de 30 a 50 salarios mínimos. f) Por negarse a prestar el servicio a que alude los artículos 29 y 30, de 50 a 100 salarios mínimos. g) Por no presentar elinforme a que alude el artículo 31, de 5 a 10 salarios mínimos. ARTICULO 44. La Institución sera la directamente responsable ante la autoridad municipal por el incumplimiento a lo dispuesto en este reglamento, aun cuando los infractores sean subordinados o encargados de la Institución.

CAPITULO 10 RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 45. El recurso de inconformidad tiene por objeto revocar o modificar los actos administrativos que se reclamen y resulten ilegales. ARTICULO 46. El recurrente podra optar entre interponer este recurso o el que establece el Código Municipal. Sin embargo una vez interpuesto, debera de agotarlo. Se tramitara en la Dirección Jurídica y se resolvera por el Secretario del Ayuntamiento. ARTICULO 47. La inconformidad debera presentarse por escrito, dentro de los diez días habiles siguientes a la notificación del acto que se reclama a petición de parte y se suspenderan los efectos de la resolución, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo siguiente. La suspensión producira únicamente el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentren al concederse. ARTICULO 48. La interposición del recurso suspendera la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal. Tratandose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspendera su ejecución, siempre y cuando se satisfagan todos los siguientes requisitos: a) Que lo solicite el recurrente. b) Que no se cause perjuicio al interés social. c) Que fueren de difícilreparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida. d) Que se hubiese contado con el permiso para operar la unidad móvil. ARTICULO 49. En el escrito se precisara el nombre y domicilio de quien promueve, los hechos que motiven el recurso, la fecha en que bajo protesta de decir verdad manifieste el


recurrente que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, los agravios que directa o indirectamente se le causen, la mención de la autoridad municipal que haya dictado la resolución, ordenado o ejecutado el acto y el ofrecimiento de las pruebas que se proponga rendir. Si radica fuera del municipio, debera señalar domicilio en éste para oír notificaciones. El domicilio que señale el recurrente debera precisarse claramente dentro del Municipio. ARTICULO 50. En la tramitación del recurso se admitira toda clase de medios probatorios, excepto la confesional. Si el interesado previamente tuvo oportunidad de ofrecer pruebas, sólo le seran admitidas las que tengan caracter de supervinientes, hasta antes de que se desahogue la última prueba. En lo no previsto para el procedimiento probatorio, se aplicara el Código de Procedimientos Civiles. ARTICULO 51. Admitido el recurso se señalara el día y hora para la celebración de una audiencia en la que se escuchara en defensa al interesado, se desahogaran las pruebas que se admitan y se formularan los alegatos, levantandose acta suscrita por los que en ella hayan intervenido. ARTICULO 52. Cuando se admita tramitar el recurso, seinformara del mismo a la autoridad contra la que el recurrente exprese su inconformidad. ARTICULO 53. La autoridad municipal dictara la resolución que corresponda, debidamente fundada y motivada, en un plazo de diez días habiles, misma que debera notificar al interesado en el domicilio que haya señalado. Si no señaló domicilio dentro del municipio, se le podra enviar copia certificada por correo y con acuse de recibo, al establecimiento, pero la notificación se tendra por hecha por la autoridad resolutora tres días después de pronunciada la decisión. Si el establecimiento se encuentra clausurado, se le enviara al domicilio personal del titular indicado en el permiso. Contra las resoluciones pronunciadas en la inconformidad, no cabra recurso alguno. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO. Salvo lo establecido en el artículo anterior, se otorga un plazo de: a) un año a partir de la entrada en vigor de este reglamento a las Instituciones que posean unidades médicas de urgencias (basica) y de traslado para dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación de tener equipo mínimo, así como el personal certificado para ese tipo de unidades móviles. b) dos años a partir de la entrada en vigor de este reglamento a las Instituciones que posean unidades móviles de cuidados intensivos para cumplir con la obligación relativa al equipo mínimo y el personal certificado para ese tipo de unidad móvil.

 


Política de privacidad