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Estructura del proceso penal en el procedimiento comun



ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL EN EL PROCEDIMIENTO COMUN


El Proceso Penal Guatemalteco, de conformidad con el procedimiento común se estructura en cinco fases:
* Primera fase: instrucción.
* Segunda Fase: procedimiento intermedio.
* Tercera Fase: El juicio oral (Debate)
* Cuarta Fase: Impugnación
* Quinta Fase: Ejecución.

PRIMERA FASE: DE INSTRUCCIÓN:
CONCEPTO: La instrucción constituye la investigación preliminar, realizada por el Ministerio Publico y controlada por los Jueces de Primera Instancia la cual sirve para preparar la acusación. Ver art. 309 al 323 CPP.

En la etapa de instrucción únicamente se recolectan los elementos que sirven para probar la imputación que de un delito se hace a determinada persona. Estos elementos de prueba no tienen aun valor probatorio, será en el juicio donde tendrán el valor como prueba.



FORMAS DE INICIACION: la investigación preliminar o investigación se inicia mediante 3 formas:
1. PREVENSION POLICIAL: De esta forma de iniciación de la instrucción están a cargo los funcionarios y agentes de policía que tienen noticia de la comisión de un delito perseguible de oficio, quienes informarán al MP detalladamente y practicaran esa investigación para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Su elaboración debe ser con el mayo tecnicismo que manda el proceso penal moderno, al recibirlo el MP designara al fiscal que se encargara de la investigacióntomando como punto de partida el parte de policía que ha recibido para dar inicio a esa investigación.
2. DENUNCIA: Es otra forma de iniciación de la instrucción, en la cual todo ciudadano puede comunicar en forma verbal o escrita a la policía al Ministerio Publico o a un tribunal, acerca del conocimiento que tiene de la comisión de un delito de acción publica, aunque los ciudadanos no están obligados a denunciar los delitos, lo deseable es que lo hagan. En el caso de que la denuncia sea comunicada a la policía o a un tribunal, esta luego de ser elaborada, debe remitirse al MP quien dará inicio a la instrucción. Entre los requisitos para la validez de las denuncias están: una descripción del hecho denunciado, indicación de la persona o personas que supuestamente son participes del hecho denunciado, que el denunciante en la medida de sus posibilidades señale pruebas o los antecedentes de su denuncia, que el denunciante se identifique para cuidar que la denuncia no se anónima.
3. QUERELLA: En esta forma de iniciación de la instrucción, la comunicación de la comisión de un delito, se realiza ante juez competente en forma escrita. Ver art. 297 al 305 CPP.



ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN:
1. INVESTIGACION: En los sistemas penales modernos el Ministerio Publico es el encargado de la instrucción, para ello practicara todas las diligencias útiles y pertinentes para establecer la existencia del delito. Para ello establecerá: si el hecho sometido a investigación es constitutivo de delito, la persona o personas que han participado en lacomisión del mismo, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirven para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad.

2. DECISIONES: En el desarrollo de la investigación se dan decisiones por parte del juez que controla la investigación, las cuales se dividen en: RESOLUCIONES: Esta las dicta el juez que controla la investigación ejemplo: la prisión planteada, resolver las excepciones planteadas. LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES: las dicta el juez que controla la investigación a petición del MP. Ejemplo: la autorización para ingresar a un domicilio para localizar una determinada prueba, secuestrar un objeto, obtener un documento en poder de un tercero, practicar una investigación mental o corporal en el imputado o en un testigo.

3. ANTICIPO DE PRUEBA: Es un mecanismo excepcional, mediante el cual se le da valor probatorio anticipado a la información que proporcionan determinados elementos probatorios como los testigo o peritos. Debido a que existen ocasiones en los cuales para que se produzca la prueba, no es posible esperar el juicio por existir obstáculos insuperables para producir la misma en el momento correspondiente (juicio-debate). ejemplo: el testimonio de la victima o de un testigo que este agonizando, no podría esperar el juicio para producir la prueba o una pericia sobre sustancias que fenecen, las cuales tampoco pueden esperar el juicio para producirla. Para validar la prueba mediante el mecanismo de anticipo de prueba esta debe ser practicada ante la presencia del juezcontralor de la investigación, lo que le da juridicidad a estos elementos de prueba, la que quedara registrada documentalmente en acta la cual será incorporada al debate mediante su lectura. Art. 317 CPP.

CONCLUSION: Los actos de conclusión de la fase de instrucción según la doctrina son:
1. ACUSACION: Es el modo más importante de concluir la fase de instrucción, ya que es el acto por el cual el Ministerio Publico requiere por escrito al juez que sea admitida la acusación. Esto se da cuando el MP estima que la investigación proporciona fundamento para el juicio público del imputado.
2. SOBRESEIMIENTO: Cuando el MP la investigación no proporciona los elementos necesarios para formular acusación.

El CPP reconoce 3 formas de conclusión de la fase preparatoria:
1. acusación.
2. sobreseimiento o clausura. (Clausura se da cuando se estime que existe la posibilidad real y concreta , que la investigación podrá ser reanudada, o de que puedan aparecer nuevos elementos de investigación que proporcione fundamento para el juicio publico del acusado)
3. archivo. Ver art. 324 al 339 CPP.

El CPP regula a partir del auto de procesamiento un plazo de 3 meses para la duración de la instrucción, cuando el imputado se encuentre privado de su libertad y de 6 meses cuando al acusado se le aplique cualquiera de las medidas sustitutivas.







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