BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA: UN RETO PERMANENTE
Efecto de las penas prolongadas de carcel sobre las personas privadas de
libertad (Analisis aproximativo en el Sistema Penitenciario
Guatemalteco) Giovanni Duarte
1 de 19
BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA: UN RETO PERMANENTE Efecto de las penas
prolongadas de carcel sobre las personas privadas de libertad
(Analisis aproximativo en el Sistema Penitenciario Guatemalteco) 1
PRESENTACIÓN Actualmente esta en boga lo que se ha dado en llamar
el populismo penal que consiste en una constante extensión y
endurecimiento de las penas por la vía de la reforma legislativa, en el
supuesto de que con ello se reduce la posibilidad de la comisión de
delitos y se combate la impunidad que parece campear en todas las latitudes. Esta actitud, también se asume en el supuesto de que es algo
que el electorado sabe apreciar. Guatemala no esta al margen de
este fenómeno y en los últimos veinte años, la sociedad
guatemalteca ha visto la forma en que las penas de carcel se han hecho
cada vez mas largas, al tiempo de que se reducen las posibilidades de
que los jueces apliquen medidas sustitutivas de seguridad para las personas imputadas
por delitos, alternativas a la prisión preventiva. Para tener una idea
de la forma en que las penas se han prolongado con el paso de los años,
baste citar que en el Código Militar de 1,879 (que aún se
encuentra vigente y que, se supone, tiende a ser mas drastico que
las normas penales del fuero civil), la penamaxima de carcel por
delitos de tipo militar es de 10 años, luego de la cual se contempla la
pena de muerte. Este ensayo hace una aproximación a la forma en que esta
extensión y endurecimiento de las penas de carcel afecta a las
personas privadas de libertad en tres niveles: la reducción de las
posibilidades rehabilitación social por la vía de la
institucionalización y del incremento en la complejidad de los perfiles
criminológicos; el hacinamiento de la población reclusa y la
reducción relativa de los recursos para la adecuada atención
psicobiosocial y tratamiento individualizado; y la desestructuración de
los vínculos sociales y familiares de las personas privadas de libertad
y las consecuentes dificultades para su reinserción social. Sin embargo,
antes de abordar la aproximación específica, se hace una
revisión de los antecedentes de la pena; la
pena de carcel; su historia en Guatemala;
y las penas promedios aplicadas en Guatemala entre 2008 y 2009. Aunque
no se pretende teorizar acerca de la pena. Este ensayo
se presenta como
un aporte a la BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA: UN RETO PERMANENTE, en el
entendido de que las personas privadas de libertad también requieren
justicia. 2 de 19
2 ANTECEDENTES 2.1 LA PENA Y SUS CONCEPCIONES En términos de
administración de la Justicia, se entiende por pena
cualquier medida que la sociedad, por conducto de los organismos y
órganos judiciales, aplica a una persona como retribución por una conducta o
acto delictivo. Según elDiccionario Jurídico de la Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) la pena “es la sanción impuesta a una persona,
usualmente por el Estado, por la comisión de un delito”. Existen
distintas concepciones acerca de la pena. Las mas usuales son la retributiva, la disuasiva, la
rehabilitadora y la mixta. Debido a que, como se apunta en la
presentación de este trabajo, no se pretende teorizar acerca de la pena,
sino únicamente explorar cual es el efecto de las penas
prologadas de carcel sobre las personas privadas de libertad en
Guatemala, sí se considera oportuno en este punto, hacer una breve
reflexión sobre esta tipología, pues es aquí donde se
sientan las bases de lo que podría constituir una fundamental
contradicción en el Régimen Penitenciario de Guatemala, entendido
éste como el conjunto de normas, instituciones y recursos
(físicos, informaticos y humanos) destinados a la administración
de la fase ejecutoria de la pena de carcel o de la guarda y custodia
preventiva de las personas privadas de libertad. La concepción
retributiva de la pena sostiene que la razón por la cual se aplica una
medida a una persona por la comisión de un delito, es para que pague o
se le retribuya por sus actos, de modo que esta concepción tiene una de
sus primitivas manifestaciones en la conocida Ley del Talión, que se
resume en “ojo por ojo, diente por diente”, aunque en la Biblia
(Levítico 24:19) lasentencia abunda mas. Tres de las religiones
monoteístas mas importantes en el mundo contemporaneo
guían sus preceptos por sentencias de este
mismo tipo: el mahometanismo, el judaísmo y el cristianismo. Esta
concepción tiene la gran ventaja de que puede establecer una
facil proporcionalidad entre delito y pena.
Pero en términos latos, no constituye otra cosa que la base para la
venganza social. La concepción disuasiva, en cambio, lo que plantea es
la presentación de ejemplos sociales que muestren a los y las
potenciales delincuentes, el precio que se paga por la transgresión de
la Ley, de modo que se abstengan de delinquir. En este
caracter demostrativo de la pena, lo fundamental es que el
público vea y se entere de la suerte de los y las condenadas. Como su
propósito es 3 de 19
ejemplarizante, no importa si a todos y todas las delincuentes se les condene,
sino que la aplicación de la pena sea suficientemente atestiguada. Por
esa razón es usual que las penas aplicadas
desde esta concepción corran el grave riesgo de ser desproporcionadas en
relación con el delito cometido, pues una pena pequeña puede no
ser ejemplar. La rehabilitadora, al igual que la concepción anterior,
también se funda en la búsqueda de un
producto social. Sin embargo, la diferencia radica en el
objetivo y tipo de producto que se busca. Mientras que en la anterior se
pretende advertir a delincuentes potenciales, en ésta se busca que el o
la delincuente que ha recibido sentencia por su delito,cuente
con una oportunidad para retornar a la sociedad, como una persona productiva y cumplidora de
la Ley. Aquí la proporcionalidad de la pena
puede ser mantenida, sin que ello signifique una venganza social. Su principal
dificultad es que debe contarse con claridad acerca de quién establece y
cómo se dictamina que un o una delincuente se
encuentra por fin rehabilitada, y esta en condiciones de reinsertarse a
la sociedad. Las concepciones mixtas son variadas.
Existen tantas posibilidades como mezclas posibles entre las
anteriores concepciones, tomando en cuenta todos los matices habidos y por haber.
De modo que se puede contar con la clara
proporcionalidad de la retribución, la prevención de nuevos y
nuevas delincuentes gracias a la disuasión y la apertura de
oportunidades a quienes ya han cumplido una pena para que se reincorporen a la
sociedad, merced
a su rehabilitación. Las penas también
pueden ser vistas desde los puntos de vista de las teorías absolutas,
teorías relativas y las mixtas, también llamadas de la
Unión. Esta clasificación atiende a la
justificación de las mismas. Las absolutas se justifican en
sí mismas (el que la hace la paga), las relativas se justifican en los
productos que pueden obtener (la prevención general -la
disuasión- y la prevención especial -la rehabilitación-) y
las mixtas en las que se retribuye al condenado por sus delitos
(retribución) 2.1.1 al tiempo de que se previene nuevos delitos
cometidos por él OBJETO Y NATURALEZA DE LAPENA DE CARCEL
(rehabilitación y separación) o por otros que pudiesen emularlo
(disuasión). La de carcel constituye, a la par de la de muerte,
la mas conspicua de las penas. Por ello, la
paradigmatica y visible en el mundo contemporaneo, caracterizado
por una mayor valoración de los derechos humanos, especialmente del Derecho a la Vida. Ahora tiende a denominarsele
privación de libertad, aunque en sentido estricto se trata de penas 4 de 19
restrictivas de la locomoción, en tanto que la libertad de
locomoción no constituye la totalidad de la libertad. Pero mas
alla de la discusión semantica y de la exactitud
académica de la terminología a utilizarse, en este
trabajo se opta por usar pena de carcel o privación de libertad,
indistintamente, aunque se entiende que se habla de las penas restrictivas de
la locomoción. En primer lugar, debe destacarse que la privación
de libertad es una pena relativamente moderna. Aunque
desde la antigüedad han existido recintos de
resguardo para personas acusadas o condenadas por la comisión de
delitos, lo habitual era que se tratara de medidas de seguridad antes del juicio o de la
aplicación de la pena propiamente tal, que podía consistir en
penas corporales de castigo, mutilación o muerte. También la pena propiamente tal podía consistir en el ostracismo
o exilio. La privación de libertad como una pena podría haber
nacido al margen de la normativa jurídica, dentro del contexto del
surgimiento del modo de producción capitalistacomo parte de formaciones
económico-sociales determinadas, y como subproducto de las llamadas
“casas de corrección y trabajo” en la Europa del siglo XVI.
Es mas, el caracter retributivo que esta asociado al
concepto de la pena de carcel parece mantener
una íntima relación con la percepción de la
economía de mercado en la que se recibe por lo que se da. Son numerosas
las historias de la narrativa europea y americana que hablan de encierros y carceles,
con desenlaces de lo mas variados, que ubican al prisionero como
villano, pero también como héroe, objeto de la injusticia del
Sistema, víctima del destino o del verdadero villano. El encierro
prolongado como
forma de administración de justicia tuvo distintos momentos. En una primera instancia, se procuró que la persona que
delinquía fuera castigada por su conducta dentro de la mas pura
tradición retributiva. En todo caso, se
consideraba que al encarcelarla se le separaba de la sociedad, para que no
continuara haciendo daño a sus semejantes. Mas tarde, el
Modelo Auburniano procura la redención del recluso por el trabajo
virtuoso, dentro de la mas excelsa tradición puritana de las
colonias inglesas en el Continente Americano (aunque también se practicó
en Europa). El paso
siguiente, entre los siglos XIX y principios del XX, fue las tesis
correccionalistas en las que el encierro ya no era acompañado
sólo por el trabajo, sino también por el estudio. Ya para el Siglo XX la propuesta fue extendida hacia la asistenciasocial;
la atención psicológica y psiquiatrica; el cuidado de la
salud integral; y la habilitación laboral de la persona privada de
libertad. Propuesta que casi siempre, no pasaba de ser
exactamente eso. 5 de 19
2.2
LAS PENAS DE CARCEL EN GUATEMALA
En la actualidad, la pena prisión esta
definida por el Código Penal (Decreto 17-73, del
Congreso de la República, artículo 44) como “ la privación de la
libertad personal y debera cumplirse en los centros penales destinados
para el efecto. Su duración se extiende desde un
mes hasta cincuenta años. A los condenados a prisión que observen
buena conducta durante las tres cuartas partes de la
condena se les pondra en libertad, en el entendido que si cometieren un
nuevo delito durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio
deberan cumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito
cometido. La rebaja a que se refiere este
artículo no se aplicara cuando el reo observe mala conducta,
cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro penal en que
cumpla su condena”. La pena de prisión se
comenzó a practicar como tal en Guatemala,
desde tiempos de la Colonia. La carcel en la que se guarda
prisión ha estado adscrita a separos en los ayuntamientos, casas de
gobierno y cuarteles de guardia o policía. Han llegado, incluso, a estar asociadas con instituciones religiosas y conventos.
La carcel como
institución civil dependiente del
gobierno central o de su cartera delInterior o de Gobernación, sucede en
las postrimerías del
siglo XIX. En la segunda mitad del siglo XX se adopta el modelo
semiabierto y a principios del XXI adopta su actual fisonomía. 2.2.1
PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA HISTORIA GUATEMALTECA Según se tiene conocimiento, antes de la venida de los europeos en los pueblos
originarios de la región de lo que ahora es México y
Mesoamérica, no se aplicaban sanciones restrictivas de la
locomoción o de privación de libertad. Las penas
aplicadas eran la muerte o la mutilación, siendo la limitación de
la libertad únicamente una medida de seguridad, en tanto se aplicaba la
verdadera pena por la comisión de los delitos estatuidos por las
autoridades. Los europeos trajeron consigo su ordenamiento
jurídico y, por ende, la aplicación de sus leyes y sus
tipologías penales. Muchas de ellas con
un claro tinte religioso dentro del marco de funcionamiento de los Tribunales
del Santo Oficio. Conforme las instituciones judiciales
fueron evolucionando en Europa, en las Colonias Americanas también las
formas y procesos fueron cambiando. De modo que en la Colonia se
comenzó a aplicar la privación de libertad como una pena en sí misma, ademas
de ser concebida como
una medida de seguridad (en tanto se resolvía el proceso y se aplicaba
la pena propiamente 6 de 19
tal). De este período datan los primeros
registros de instituciones carcelarias en Guatemala,
como es el caso
de la Real Carcel de Corte. Esta institución estaba adscrita a la
RealAudiencia de los Confines, constituida con ocasión de la
promulgación de las Leyes Nuevas (1,542). Simultaneamente
funcionó la Carcel del Ayuntamiento. La
Real Carcel de Corte funcionó como centro de
cumplimiento de condena y de detención preventiva de manera
simultanea. En 1,820 se fusionaron ambas instituciones
para constituirse en la Carcel Pública. La Carcel
Pública funcionó hasta que, durante el
Gobierno de J.R. Barrios se construyó la tristemente célebre
Penitenciaría Central. Coexistieron con la Penitenciaría Central
otros centros y carceles mas o menos célebres, como los casos de la
Carcel de Salama o la Carcel para Mujeres, popularmente
conocida como
la “Casa Grande”, administrada por religiosas. El caracter
reformador de la conducta del
recluso de los centros carcelarios fue tomado como materia constitucional desde 1945
(artículo 45). Antes de ello, en la primera Constitución del Estado de Guatemala, en 1,825, ya se
postulaba, aunque de forma tímida, que las carceles eran
“dispuestas para asegurar y corregir y no para molestar a los
presos”. Aunque en la Ley Constitutiva de 1879 esa percepción
desaparece para reaparecer como reforma en 1,945: “las
carceles son centros que tienen por objeto asegurar a los recluidos y
promover su reforma”. La distancia de la letra de la norma, en este caso
la Constitución, y la realidad, en todo caso, resultó ser enorme,
pues la tradición y la literatura estan llenas de alusiones a
lacas carceles como centros de castigoy de tratamiento inhumano, como se
abunda en la conocida obra “Hombres contra ombres” del escritor
guatemalteco Efraín de los Ríos: desgarradora historia que se
desarrolla con las carceles ubiquistas como telón de fondo. El 5
de mayo de 1955, mediante Acuerdo Gubernativo, se crea la Dirección
General de Presidios, que subsistió hasta 1,989 cuando, en concordancia
con lo que estableció el artículo 19 de la Constitución de
1985, se constituyó la Dirección General del Sistema
Penitenciario. La Penitenciaría Central fue cerrada en 1,969, luego de
la apertura de las Granjas Penales, Pavón (en Fraijanes), Cantel (en
Quetzaltenango) y Canada (en Escuintla), dentro de un enfoque
semiabierto y orientado a la reeducación a través del estudio y
el trabajo. Ese mismo año se promulgó la
Ley de Redención de Penas, Decreto 56-69. Esta última Ley fue
derogada por medio del Decreto 33-2006 del Congreso de
la República, Ley 7 de 19
del
Régimen Penitenciario. Esta Ley es primera en su género en Guatemala, ya que eleva el rango de la normativa
penitenciaria, al tiempo que introduce el Régimen Progresivo como
la norma base para la atención y tratamiento de las personas privadas de
libertad (aunque mantiene abierta la posibilidad de que se recurra a la
redención de penas). Crea la institucionalidad moderna del Sistema Penitenciario y abre el proceso de reforma
integral del
sector. En el ínterin, en los últimos años, se ha
registrado un proceso alargamiento de las penas
deprivación de libertad, al punto que la pena maxima de
carcel se ser de 30 años, en la década de los 80, pasa
ahora a 50 años. Al mismo tiempo, se ha reducido
drasticamente la posibilidad de que los y las jueces puedan aplicar
medidas de seguridad distintas de la prisión preventiva, para garantizar
el vínculo de las personas imputadas a proceso. 3 DESARROLLO:
EFECTO DE LAS PENAS EN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD 3.1 CONSIDERACIONES
GENERALES ACERCA DE LAS PENAS EN GUATEMALA Según la clasificación
contenida en el Código Penal guatemalteco, los delitos tipificados en
él se pueden clasificar como delitos contra la vida y la integridad de
la persona; delitos contra el honor; delitos contra la libertad y la seguridad
sexuales y contra el pudor; delitos contra la libertad y la seguridad de la
persona; delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado
civil; delitos contra el patrimonio; delitos contra la seguridad colectiva;
delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional; delitos de
falsedad personal; delitos contra la economía nacional, el comercio, la
industria y el régimen tributario; delitos contra la seguridad del
estado; delitos contra el orden institucional; delitos contra la administración
pública; delitos contra la administración de justicia; y juegos
ilícitos. En general, según el artículo 69 de este Código, se establece que la pena maxima
de carcel por un delito no puede exceder a los cincuenta años de
privación de libertad. Cabe hacer notarque en el Código Militar
de Guatemala, promulgado en 1,879 y aún vigente, la pena
maxima de carcel es de diez años. Este aspecto es
resaltable, pues la doctrina prevalente al respecto es que el fuero militar
tienda a ser mas severo en la aplicación de penas
que el civil. En cualquier caso, cabe observar que se ha observado en el caso
de Guatemala (y de otras sociedades que, en el contexto de la posmodernidad,
han dado paso a una suerte de populismo 8 de 19
penal, mediante el alargamiento de penas para satisfacer a una cada vez peor
informada opinión pública), una tendencia al alargamiento de las
penas de carcel en el fuero penal civil en los últimos
años, habida cuenta que hasta hace pocos años la pena
maxima de carcel era de treinta años. Según se
sostiene en este ensayo, esto contradice los supuestos
fines reeducadores y rehabilitadores del Sistema Penitenciario guatemalteco.
3.2 PENAS PROMEDIO APLICADAS EN GUATEMALA ENTRE LOS AÑOS 2008 Y 2010 Y
LOS DELITOS CON QUE SE RELACIONAN Según los registros del Sistema Penitenciario
guatemalteco, ha habido una tendencia al alargamiento promedio del conjunto de
penas de carcel aplicadas, como puede observarse en la secuencia de
cuadros, que fueron presentados por el Director General de esa
institución, con ocasión de una conferencia acerca de los
“efectos de los delitos en las personas privadas de libertad”,
realizada en la Universidad Rafael Landívar en julio de 2010. Los datos
que se presentan en dicha secuenciafueron obtenidos de la presentación
del Director General del Sistema Penitenciario, y fueron producidos, a su vez,
por la Subdirección de Informatica de esa dependencia, con base
en los registros del SIAPEN (que es el registro que utiliza la DGSP para
gestionar la información sobre las personas privadas de libertad que
ingresan a los centros carcelarios). Los veinte delitos que se anotan en los
cuadro son aquellos que mayor incidencia han
registrado en el período, dentro de los procesos por los cuales las
personas privadas de libertad ingresan, a detención preventiva, a los
centros administrados por la DGSP. Debe hacerse la salvedad
que una persona reclusa en prisión preventiva no necesariamente es
condenada y, cuando efectivamente lo es, tampoco necesariamente por los delitos
de que se le acusa y que constan en el proceso, ya que los delitos pueden ser
cambiados en su curso. De tal cuenta que los
siguientes cuadros son únicamente marcos generales de referencia para
dar una idea aproximada de la tendencia hacia la prolongación de las
penas de carcel efectivas en Guatemala,
mas alla de los supuestos que prevén las leyes penales del país.
9 de 19
En esta serie de cuadros pueden observarse cuatro aspectos sobresalientes:
Primero, un desplazamiento de cierto tipo de delitos en una suerte de ranking
(que puede apreciarse por medio de las flechas al lado derecho de los delitos
de la lista en los años 2,002 y 2,010), donde se observa mayor cantidad
de delitoscontra la vida y delitos asociados a la narcoactividad, que, por
cierto, se encuentran tipificados (esto últimos) en una ley
específica y que, en conjunto, se han constituido en una
tipificación especial, merced a las presiones políticas de los
intereses hegemónicos globales, como es el caso de Estados Unidos de
América. La narcoactividad, se constituye juntamente con el terrorismo,
el trafico de personas y el trafico de 10 de 19
armas, en una de las llamadas amenazas emergentes a la seguridad nacional,
desde la perspectiva de los intereses hegemónicos globales.
También, en esta secuencia de cuadros puede considerarse un segundo aspecto: hay un incremento en el total de casos
que han provocado reclusión (en la última fila de la columna
numérica de total de casos). En 2008, se registran
38,227; en 2009, 43,317; y en 2,010, 50,153. Aunque no pronunciada, esta
tendencia ascendente es consistente, de modo que es dable esperar que, de
continuarse las actuales tendencias, que en años posteriores tal ascenso podría continuar.
11 de 19
El tercer aspecto a considerar, es el incremento consistente del total de
años aplicable entre todos los casos (en la penúltima celda
numérica de cada cuadro). En 2,008, 416,890.68; en
2,009, 500,820.73; y, en 2,010, 596,174.92 años. Debe hacerse
notar que estos totales se obtuvieron de la suma de las penas promedio
aplicables a cada caso (esto es, lo que en el Código Penal o en la Ley
Contra la Narcoactividad se cita comopenas mínimas y maximas de
carcel aplicables para cada delito) por el total de casos de cada tipo
cuyo ingreso fue registrado en proceso al Sistema Penitenciario. Aunque
éstas no constituyen penas efectivamente aplicadas, pues se reportan
desde los ingresos a los centros carcelarios, dan una clara idea de la
tendencia 12 de 19
ascendente en el tiempo de carcelación potencial que puede observarse en
ellos centros de privación de libertad en el país. Un cuarto aspecto destacable es el indicador de pena
promedio de todos los tipos entre todos los casos, ubicado en la esquina
inferior derecha de los tres cuadros. Éste se obtuvo de la
división del
total de años, entre todos los casos reportados por año y es,
también, consistentemente ascendente: en 2,008, esta situado en
10.91; en 2,009, en 11.56; y, finalmente, en 2,010, en 11.89. Esta secuencia
resulta reveladora, pues parece indicar que conforme pasan los años, las
penas promedio de carcel en el fuero civil se alargan (para tomar una
referencia invariable en mas de un siglo antes) en 0.91, 1.56 y 1.89
años, por sobre la pena maxima de carcel contemplada en la
Ley con normas penales mas antigua del país, el Código
Militar de 1,879. 4 ANALISIS DE LA INFORMACIÓN 4.1 EFECTOS DE LA
PENA PROLONGADA DE CARCEL SOBRE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD 4.1.1
EFECTO DE LA PENA PROLONGADA EN EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO Y POR
EXTENSIÓN EN LA VIABILIDAD DE LA REHABILITACIÓN SOCIAL DE LA
PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD Uno de losprimeros efectos que se observa como
resultado de la tendencia hacia la prolongación de las penas de
carcel en Guatemala, es hacia la producción de una presa de
población que contribuye al agravamiento del hacinamiento que es característica
habitual de los centros de privación de libertad en los países de
los países empobrecidos. Ya desde la entrada en vigencia de la Ley del
Régimen Penitenciario en abril de 2007, se tenía un hacinamiento creciente. Con una capacidad instalada que difícilmente
rebasaba las seis mil plazas, hacia diciembre de 2007 se tenía una
población total que rebasaba holgadamente las siete mil personas. Desde esa fecha, la infraestructura penitenciaria ha crecido de
forma moderada, para producir capacidad para unas seiscientas a setecientas
plazas mas. Pero la población reclusa ha
crecido a casi once mil personas privadas de libertad. Menos de la mitad
de éstas cuentan con sentencia en firme. El resto
aún se encuentra en proceso, es decir, guardando prisión preventiva.
Este último detalle pone de relieve otro aspecto que, aunque no es
materia de este ensayo, debe ser destacado. Es una
creciente tendencia del sistema de justicia a aplicar la prisión
preventiva 13 de 19
como medida privilegiada para garantizar la vinculación de las y los
imputados al proceso, lo que contradice abiertamente el caracter
excepcional que, según la teoría penal, debiera tener la
privación de libertad en particular y las medidas restrictivas de la locomociónindividual,
en general. Al respecto, se recomienda un estudio a
profundidad. Volviendo al efecto de la prolongación de las penas en el
hacinamiento de la población reclusa, baste señalar que, en una
ventana de tiempo, la coincidencia de personas cumpliendo con la pena de
carcel de entre 10 y 12 años (promedio general), o en
prisión preventiva bajo proceso, aumenta la probabilidad (dentro de la
ventana de diez años) de una mayor coincidencia, como se ilustra en los
diagramas de esta pagina. Existe un incremento constante en la
población por los nuevos ingresos producidos por una mayor
generalización de la prisión preventiva, mientras que el ritmo de
condenas sigue un ritmo situado dentro de la normalidad del sector (normalidad
esta, determinada por una combinación de factores como el aparente
incremento en las actividades criminales y delictivas, la duración de
los procesos y las limitaciones económicas de la mayor parte de
imputados que les impide recurrir a una defensa legal mas
personalizada), pero con penas mas prolongadas que en el pasado, el
producto resultante es un mayor crecimiento demografico en los centros
carcelarios. Si el comportamiento de la asignación presupuestaria del Estado para la fase ejecutoria del proceso de administración de
justicia (esto es, la fase penitenciaria) fuese similar, las posibilidades de
hacinamiento podrían estar bajo control. Pero el hecho real es que en
los últimos tres años, la DGSP ha tenido que funcionar con el
mismopresupuesto (o aún menos, debido a las transferencias). De hecho, el propio Ministerio de Gobernación ha hecho
público en mas de una oportunidad, la inexistencia de fondos
públicos para la inversión en el tema penitenciario. Los
tres aspectos fundamentales en la gestión penitenciaria (recursos
humanos, infraestructura y procesos) se encuentran, merced a las
limitaciones presupuestarias, practicamente estancados desde hace al
menos tres años, desde la vigencia del Decreto 33-2006. Es dable esperar que el resultado sea una reducción
sustancial de la ya precaria calidad de la atención y tratamiento que,
dentro de los ambitos psicológico, biológico, social y
productivo, deberían implicar el proceso de rehabilitación
social. Aunque el hacinamiento no puede ser necesariamente la
única razón para la baja calidad del 14 de 19
proceso de rehabilitación, es, sin duda, un factor determinante. 4.1.2
EFECTO DE LAS PENAS PROLONGADAS EN EL PERFIL CRIMINOLÓGICO DE LA PERSONA
PRIVADA DE LIBERTAD El internamiento de una persona en un ambiente hacinado, a
la vez que conflictivo y psicoemocionalmente violento puede producir por un
doble juego de encuadramiento colectivo y reducción del horizonte de
futuro a la sobrevivencia de las siguientes 24 horas, un creciente proceso de
intercambio de características con sus compañeros de infortunio.
De tal cuenta que una persona que ha ingresado a un centro imputada por la
comisión de un delito no violento o considerado grave dentro de
lasconvenciones sociales, pasa a intercambiar información y vivencias
con población de perfiles criminológicos de la mayor variedad,
incluidas personas patológicamente violentas y consideradas de mayor
peligrosidad social. El caldo emocional y vivencial de las personas privadas de
libertad en un ambiente hacinado, por períodos cada vez mas
prolongados de tiempo, podrían, entonces, terminar cobrando su tributo
al perfil psicológico de las personas privadas de libertad, de modo que
sus perfiles criminológicos pueden tender a hacerse mas
complejos. En este punto, cabe hacer la advertencia de que los perfiles
criminológicos de las personas privadas de libertad aún son en
Guatemala un aspecto poco explorado, aunque se tiene conocimiento de que la
DGSP se encuentra trabajando al respecto, en una tentativa de optimizar los
criterios de clasificación y ubicación, no sólo por
criterios de su estatuto legal, sino de los ambientes a que las personas puedan
o deban estar expuestas. No obstante, es un hecho que aún hay que hacer
un esfuerzo sistematico en esta dirección y que, en todo caso, se
esta históricamente en rezago respecto de las crecientes necesidades
de la población reclusa y del resto de la sociedad guatemalteca, en
materia de administración de justicia. 4.1.3 EFECTO DE LAS PENAS
PROLONGADAS EN LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA DE LA PERSONA
PRIVADA DE LIBERTAD Un efecto mas notorio, pero no por ello menos
complejo, de la prolongación de las penas decarcel sobre las
personas privadas de libertad, es la dramatica desestructuración
de sus referentes vitales en los contextos social y familiar. Las características
de la reclusión en Guatemala,
15 de 19
aunque no son de total aislamiento, tienen la tendencia a
avanzar en esa dirección a demanda de la sociedad. De modo que ahora la
sociedad tiende a ser cada vez mas intolerante acerca de las
oportunidades que una persona pueda tener en estado de reclusión,
juzgandolas como
lujos inmerecidos. Por supuesto, a contrapelo de que en una realidad como la
guatemalteca, la posibilidad de que una persona cualquiera vaya a la
carcel en un determinado momento de la vida, es grande; y se incrementa
en la medida en que la persona se ubica en los estratos mas bajos de la
escala social y económica. De modo que si como apunta Michel Foucault,
la realidad de la carcel es un reflejo de la realidad social, no
sólo es mas probable que la composición social y económica
de la población reclusa en Guatemala sea mayoritariamente pobre o
extremadamente pobre, sino que ademas sera violenta e
intolerante, sexista, racista y excluyente. En términos generales, se
puede suponer que mientras mas prolongada sea la pena
de carcel que sufra una persona, mayor es la probabilidad de que los
vínculos con sus familias y comunidades se vayan haciendo cada vez
mas fragiles. Este aspecto, ademas del hacinamiento y de
la adquisición de una mayor complejidad de los perfiles
criminológicos, atentafatalmente en contra de la posibilidad de la
rehabilitación social de la persona reclusa. Las visita familiar cada
vez mas esporadica, el desdibujamiento de la realidad social y
comunitaria en la memoria de la persona privada de libertad (y su correspondiente
pérdida de contacto con la realidad) y la creciente agresividad social
en contra del presidiario y el ex presidiario, hacen de la reintegración
social una quimera. Y si a eso se suma la falta de
programas pos penitenciarios debidamente estructurados, el resultado es
mas desalentador. 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 CONCLUSIONES
5.1.1 En virtud del populismo penal a nivel mundial, existencia una marcada
tendencia a incrementar la duración de las penas de carcel, de modo
que en Guatemala la pena maxima de carcel se ha incrementado a
cincuenta años, dandose el caso de que, mediante la
acumulación de procesos, una persona ha sido condenada a 250 años
de carcel. 5.1.2 Ademas de contradecir el principio de
excepcionalidad de la pena privativa de libertad, la creciente
aplicación de prisión preventiva, a la par de la 16 de 19
prolongación de las penas de carcel, conspiran en contra del
postulado constitucional contemplado en el artículo 19 de la Carta
Magna, de que el Sistema Penitenciario debe tender a la reeducación y a
la readaptación de las personas reclusas. 5.1.3 Se observa una tendencia
consistente al alargamiento del tiempo en que las personas
privadas habrían de ser recluidas, conforme a lo estipuladoen la
legislación penal y conforme a los cómputos de penas
maximas y mínimas por cada delito. 5.1.4 La prolongación
de las penas de carcel presionan hacia la producción de un mayor
hacinamiento en los centros de detención del país, con lo que la
calidad de la atención y tratamiento para la rehabilitación
social de las personas privadas de libertad se vería
drasticamente perjudicada. 5.1.5 La prolongación de la pena de
carcel también implica un mayor tiempo de exposición de la
persona privada de libertad a ambientes en los que su perfil criminológico
puede hacerse mas complejo, sin contar el riesgo constante a que esta
persona puede ser expuesta por su convivencia con personas cuyos cuadros
psicopatológicos les pueden hacer extremadamente peligrosas. 5.1.6 Un
efecto mas notorio, pero no menos importante, de la privación de
Consecuencia directa de tal libertad prolongada, puede
ser la desestructuración de los vínculos familiares y sociales de
las personas privadas de libertad. desestructuración
es una creciente dificultad para la rehabilitación social de las
personas privadas de libertad. Si a esto se suma la
creciente intolerancia social ante las personas privadas de libertad, el cuadro
se complica. 5.2 RECOMENDACIONES 5.2.1 En principio, se recomienda un estudio a mayor profundidad de este tema, habida cuenta
que la administración de justicia es incompleta sin la fase ejecutoria
y, si esta fase no propende hacia la rehabilitación, como
es el supuesto de lateoría penitenciaria en Guatemala, el colapso del Sistema
de Administración de Justicia es inminente. 5.2.2 17 de 19 Asimismo, es
urgente abrir un debate nacional en torno a las penas
en
Guatemala,
en términos generales. Antes que discutir en lo particular algunas penas (como puede ser el caso
de la pena de muerte), es urgente debatir y resolver acerca del propósito de las penas y si
éstas se corresponden con el tipo de sociedad que se pretende construir.
5.2.3 Una vez se llegue a consensos sociales sobre el propósito de la pena, debe analizarse si realmente corresponde con el
imaginario social de futuros, la estructura penal que se observa en la
legislación guatemalteca. El debate sobre la pena
de carcel debe trascender al ambito meramente clientelista y
situarse en el plano
técnico y científico que le animaría, si se trata de
construir una sociedad democratica, desarrollada y pacífica.
5.2.4 Mientras el debate se produce, se recomienda a las instituciones del
Estado, al Colegio de Abogados y Notarios y a las instancias que participan
directa o indirectamente en la Administración de Justicia, a aprovechar
la existencia de la figura del Régimen Progresivo en el Decreto 33-2006,
Ley del Régimen Penitenciario, como una posibilidad de dimensionar
adecuadamente la pena de prisión, mediante criterios técnicos y
científicos coherentes. 6 BIBLIOGRAFÍA 6.1 NORMATIVA 6.1.1 6.1.2
6.1.3 6.1.4 6.1.5 6.1.6 CONSTITUCIÒN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
LEY DEL RÉGIMENPENITENCIARIO, Decreto 33-2006 del Congreso CÓDIGO
PENAL, Decreto 17-73 del Congreso de la República de CÓDIGO
PROCESAL PENAL, Decreto 51-92 del Congreso de la LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD,
Decreto 48-92 del Congreso de LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, Decreto 2-89 del
Congreso de la
de la República de Guatemala Guatemala República de Guatemala la
República de Guatemala República de Guatemala 18 de 19
6.2
TEORÍA JURÍDICA 6.2.1 POLÍTICA PENAL Y POLÍTICA
PENITENCIARIA , Cuaderno No 8 SOLÍS ESPINOZA, Alejandro, Departamento
Académico de Derecho, Pontificia Universidad Católica del
Perú, Setiembre, 2008. 6.2.2 REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO
GUATEMALTECO EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ALVAREZ
LÓPEZ, Juan Alberto. Tesis. Universidad Mariano
Galvez, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala,
Noviembre, 2005. 6.2.3 2006. 6.2.4 ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DE LA PENA DE PRISIÓN, 1 de https://www.uclm.es/profesorado/poliver/pdf/desorden/historiaPrision.pdf,
agosto de 2010. 6.2.5 LA 6.2.6 SISTEMA PENAL Y SOCIEDAD CIVIL, LA
RESPONSABILIDAD DE SOCIEDAD TEORÍAS FRENTE DE LA A LA CARCEL, DAL
SOLÍS, BELLO,
Gabriela. Paola E. SOBRE EL DELITO Y LA SOCIEDAD, FORO Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Volumen 5, No. 1 , Viena, Austria,
https://www.dniu.org.uy/Public/Revista2/Solis.pdf, 1 de agosto de 2010. PENA, https://www.monografias.com/trabajos10/pena/pena.shtml, 1 de
agosto de 2010. Moisés Balam 31 de agosto de de 19