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Efecto de las penas prolongadas de carcel sobre las personas privadas de libertad - BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA: UN RETO PERMANENTE, LAS PENAS DE CARCEL EN GUATEMALA



BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA: UN RETO PERMANENTE Efecto de las penas prolongadas de carcel sobre las personas privadas de libertad (Analisis aproximativo en el Sistema Penitenciario Guatemalteco) Giovanni Duarte

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BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA: UN RETO PERMANENTE Efecto de las penas prolongadas de carcel sobre las personas privadas de libertad (Analisis aproximativo en el Sistema Penitenciario Guatemalteco) 1 PRESENTACIÓN Actualmente esta en boga lo que se ha dado en llamar el populismo penal que consiste en una constante extensión y endurecimiento de las penas por la vía de la reforma legislativa, en el supuesto de que con ello se reduce la posibilidad de la comisión de delitos y se combate la impunidad que parece campear en todas las latitudes. Esta actitud, también se asume en el supuesto de que es algo que el electorado sabe apreciar. Guatemala no esta al margen de este fenómeno y en los últimos veinte años, la sociedad guatemalteca ha visto la forma en que las penas de carcel se han hecho cada vez mas largas, al tiempo de que se reducen las posibilidades de que los jueces apliquen medidas sustitutivas de seguridad para las personas imputadas por delitos, alternativas a la prisión preventiva. Para tener una idea de la forma en que las penas se han prolongado con el paso de los años, baste citar que en el Código Militar de 1,879 (que aún se encuentra vigente y que, se supone, tiende a ser mas drastico que las normas penales del fuero civil), la penamaxima de carcel por delitos de tipo militar es de 10 años, luego de la cual se contempla la pena de muerte. Este ensayo hace una aproximación a la forma en que esta extensión y endurecimiento de las penas de carcel afecta a las personas privadas de libertad en tres niveles: la reducción de las posibilidades rehabilitación social por la vía de la institucionalización y del incremento en la complejidad de los perfiles criminológicos; el hacinamiento de la población reclusa y la reducción relativa de los recursos para la adecuada atención psicobiosocial y tratamiento individualizado; y la desestructuración de los vínculos sociales y familiares de las personas privadas de libertad y las consecuentes dificultades para su reinserción social. Sin embargo, antes de abordar la aproximación específica, se hace una revisión de los antecedentes de la pena; la pena de carcel; su historia en Guatemala; y las penas promedios aplicadas en Guatemala entre 2008 y 2009. Aunque no se pretende teorizar acerca de la pena. Este ensayo se presenta como un aporte a la BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA: UN RETO PERMANENTE, en el entendido de que las personas privadas de libertad también requieren justicia. 2 de 19




2 ANTECEDENTES 2.1 LA PENA Y SUS CONCEPCIONES En términos de administración de la Justicia, se entiende por pena cualquier medida que la sociedad, por conducto de los organismos y órganos judiciales, aplica a una persona como retribución por una conducta o acto delictivo. Según elDiccionario Jurídico de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) la pena “es la sanción impuesta a una persona, usualmente por el Estado, por la comisión de un delito”. Existen distintas concepciones acerca de la pena. Las mas usuales son la retributiva, la disuasiva, la rehabilitadora y la mixta. Debido a que, como se apunta en la presentación de este trabajo, no se pretende teorizar acerca de la pena, sino únicamente explorar cual es el efecto de las penas prologadas de carcel sobre las personas privadas de libertad en Guatemala, sí se considera oportuno en este punto, hacer una breve reflexión sobre esta tipología, pues es aquí donde se sientan las bases de lo que podría constituir una fundamental contradicción en el Régimen Penitenciario de Guatemala, entendido éste como el conjunto de normas, instituciones y recursos (físicos, informaticos y humanos) destinados a la administración de la fase ejecutoria de la pena de carcel o de la guarda y custodia preventiva de las personas privadas de libertad. La concepción retributiva de la pena sostiene que la razón por la cual se aplica una medida a una persona por la comisión de un delito, es para que pague o se le retribuya por sus actos, de modo que esta concepción tiene una de sus primitivas manifestaciones en la conocida Ley del Talión, que se resume en “ojo por ojo, diente por diente”, aunque en la Biblia (Levítico 24:19) lasentencia abunda mas. Tres de las religiones monoteístas mas importantes en el mundo contemporaneo guían sus preceptos por sentencias de este mismo tipo: el mahometanismo, el judaísmo y el cristianismo. Esta concepción tiene la gran ventaja de que puede establecer una facil proporcionalidad entre delito y pena. Pero en términos latos, no constituye otra cosa que la base para la venganza social. La concepción disuasiva, en cambio, lo que plantea es la presentación de ejemplos sociales que muestren a los y las potenciales delincuentes, el precio que se paga por la transgresión de la Ley, de modo que se abstengan de delinquir. En este caracter demostrativo de la pena, lo fundamental es que el público vea y se entere de la suerte de los y las condenadas. Como su propósito es 3 de 19


ejemplarizante, no importa si a todos y todas las delincuentes se les condene, sino que la aplicación de la pena sea suficientemente atestiguada. Por esa razón es usual que las penas aplicadas desde esta concepción corran el grave riesgo de ser desproporcionadas en relación con el delito cometido, pues una pena pequeña puede no ser ejemplar. La rehabilitadora, al igual que la concepción anterior, también se funda en la búsqueda de un producto social. Sin embargo, la diferencia radica en el objetivo y tipo de producto que se busca. Mientras que en la anterior se pretende advertir a delincuentes potenciales, en ésta se busca que el o la delincuente que ha recibido sentencia por su delito,cuente con una oportunidad para retornar a la sociedad, como una persona productiva y cumplidora de la Ley. Aquí la proporcionalidad de la pena puede ser mantenida, sin que ello signifique una venganza social. Su principal dificultad es que debe contarse con claridad acerca de quién establece y cómo se dictamina que un o una delincuente se encuentra por fin rehabilitada, y esta en condiciones de reinsertarse a la sociedad. Las concepciones mixtas son variadas. Existen tantas posibilidades como mezclas posibles entre las anteriores concepciones, tomando en cuenta todos los matices habidos y por haber. De modo que se puede contar con la clara proporcionalidad de la retribución, la prevención de nuevos y nuevas delincuentes gracias a la disuasión y la apertura de oportunidades a quienes ya han cumplido una pena para que se reincorporen a la sociedad, merced a su rehabilitación. Las penas también pueden ser vistas desde los puntos de vista de las teorías absolutas, teorías relativas y las mixtas, también llamadas de la Unión. Esta clasificación atiende a la justificación de las mismas. Las absolutas se justifican en sí mismas (el que la hace la paga), las relativas se justifican en los productos que pueden obtener (la prevención general -la disuasión- y la prevención especial -la rehabilitación-) y las mixtas en las que se retribuye al condenado por sus delitos (retribución) 2.1.1 al tiempo de que se previene nuevos delitos cometidos por él OBJETO Y NATURALEZA DE LAPENA DE CARCEL (rehabilitación y separación) o por otros que pudiesen emularlo (disuasión). La de carcel constituye, a la par de la de muerte, la mas conspicua de las penas. Por ello, la paradigmatica y visible en el mundo contemporaneo, caracterizado por una mayor valoración de los derechos humanos, especialmente del Derecho a la Vida. Ahora tiende a denominarsele privación de libertad, aunque en sentido estricto se trata de penas 4 de 19


restrictivas de la locomoción, en tanto que la libertad de locomoción no constituye la totalidad de la libertad. Pero mas alla de la discusión semantica y de la exactitud académica de la terminología a utilizarse, en este trabajo se opta por usar pena de carcel o privación de libertad, indistintamente, aunque se entiende que se habla de las penas restrictivas de la locomoción. En primer lugar, debe destacarse que la privación de libertad es una pena relativamente moderna. Aunque desde la antigüedad han existido recintos de resguardo para personas acusadas o condenadas por la comisión de delitos, lo habitual era que se tratara de medidas de seguridad antes del juicio o de la aplicación de la pena propiamente tal, que podía consistir en penas corporales de castigo, mutilación o muerte. También la pena propiamente tal podía consistir en el ostracismo o exilio. La privación de libertad como una pena podría haber nacido al margen de la normativa jurídica, dentro del contexto del surgimiento del modo de producción capitalistacomo parte de formaciones económico-sociales determinadas, y como subproducto de las llamadas “casas de corrección y trabajo” en la Europa del siglo XVI. Es mas, el caracter retributivo que esta asociado al concepto de la pena de carcel parece mantener una íntima relación con la percepción de la economía de mercado en la que se recibe por lo que se da. Son numerosas las historias de la narrativa europea y americana que hablan de encierros y carceles, con desenlaces de lo mas variados, que ubican al prisionero como villano, pero también como héroe, objeto de la injusticia del Sistema, víctima del destino o del verdadero villano. El encierro prolongado como forma de administración de justicia tuvo distintos momentos. En una primera instancia, se procuró que la persona que delinquía fuera castigada por su conducta dentro de la mas pura tradición retributiva. En todo caso, se consideraba que al encarcelarla se le separaba de la sociedad, para que no continuara haciendo daño a sus semejantes. Mas tarde, el Modelo Auburniano procura la redención del recluso por el trabajo virtuoso, dentro de la mas excelsa tradición puritana de las colonias inglesas en el Continente Americano (aunque también se practicó en Europa). El paso siguiente, entre los siglos XIX y principios del XX, fue las tesis correccionalistas en las que el encierro ya no era acompañado sólo por el trabajo, sino también por el estudio. Ya para el Siglo XX la propuesta fue extendida hacia la asistenciasocial; la atención psicológica y psiquiatrica; el cuidado de la salud integral; y la habilitación laboral de la persona privada de libertad. Propuesta que casi siempre, no pasaba de ser exactamente eso. 5 de 19


2.2

LAS PENAS DE CARCEL EN GUATEMALA

En la actualidad, la pena prisión esta definida por el Código Penal (Decreto 17-73, del Congreso de la República, artículo 44) como “ la privación de la libertad personal y debera cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se extiende desde un mes hasta cincuenta años. A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes de la condena se les pondra en libertad, en el entendido que si cometieren un nuevo delito durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio deberan cumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido. La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicara cuando el reo observe mala conducta, cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro penal en que cumpla su condena”. La pena de prisión se comenzó a practicar como tal en Guatemala, desde tiempos de la Colonia. La carcel en la que se guarda prisión ha estado adscrita a separos en los ayuntamientos, casas de gobierno y cuarteles de guardia o policía. Han llegado, incluso, a estar asociadas con instituciones religiosas y conventos. La carcel como institución civil dependiente del gobierno central o de su cartera delInterior o de Gobernación, sucede en las postrimerías del siglo XIX. En la segunda mitad del siglo XX se adopta el modelo semiabierto y a principios del XXI adopta su actual fisonomía. 2.2.1 PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA HISTORIA GUATEMALTECA Según se tiene conocimiento, antes de la venida de los europeos en los pueblos originarios de la región de lo que ahora es México y Mesoamérica, no se aplicaban sanciones restrictivas de la locomoción o de privación de libertad. Las penas aplicadas eran la muerte o la mutilación, siendo la limitación de la libertad únicamente una medida de seguridad, en tanto se aplicaba la verdadera pena por la comisión de los delitos estatuidos por las autoridades. Los europeos trajeron consigo su ordenamiento jurídico y, por ende, la aplicación de sus leyes y sus tipologías penales. Muchas de ellas con un claro tinte religioso dentro del marco de funcionamiento de los Tribunales del Santo Oficio. Conforme las instituciones judiciales fueron evolucionando en Europa, en las Colonias Americanas también las formas y procesos fueron cambiando. De modo que en la Colonia se comenzó a aplicar la privación de libertad como una pena en sí misma, ademas de ser concebida como una medida de seguridad (en tanto se resolvía el proceso y se aplicaba la pena propiamente 6 de 19


tal). De este período datan los primeros registros de instituciones carcelarias en Guatemala, como es el caso de la Real Carcel de Corte. Esta institución estaba adscrita a la RealAudiencia de los Confines, constituida con ocasión de la promulgación de las Leyes Nuevas (1,542). Simultaneamente funcionó la Carcel del Ayuntamiento. La Real Carcel de Corte funcionó como centro de cumplimiento de condena y de detención preventiva de manera simultanea. En 1,820 se fusionaron ambas instituciones para constituirse en la Carcel Pública. La Carcel Pública funcionó hasta que, durante el Gobierno de J.R. Barrios se construyó la tristemente célebre Penitenciaría Central. Coexistieron con la Penitenciaría Central otros centros y carceles mas o menos célebres, como los casos de la Carcel de Salama o la Carcel para Mujeres, popularmente conocida como la “Casa Grande”, administrada por religiosas. El caracter reformador de la conducta del recluso de los centros carcelarios fue tomado como materia constitucional desde 1945 (artículo 45). Antes de ello, en la primera Constitución del Estado de Guatemala, en 1,825, ya se postulaba, aunque de forma tímida, que las carceles eran “dispuestas para asegurar y corregir y no para molestar a los presos”. Aunque en la Ley Constitutiva de 1879 esa percepción desaparece para reaparecer como reforma en 1,945: “las carceles son centros que tienen por objeto asegurar a los recluidos y promover su reforma”. La distancia de la letra de la norma, en este caso la Constitución, y la realidad, en todo caso, resultó ser enorme, pues la tradición y la literatura estan llenas de alusiones a lacas carceles como centros de castigoy de tratamiento inhumano, como se abunda en la conocida obra “Hombres contra ombres” del escritor guatemalteco Efraín de los Ríos: desgarradora historia que se desarrolla con las carceles ubiquistas como telón de fondo. El 5 de mayo de 1955, mediante Acuerdo Gubernativo, se crea la Dirección General de Presidios, que subsistió hasta 1,989 cuando, en concordancia con lo que estableció el artículo 19 de la Constitución de 1985, se constituyó la Dirección General del Sistema Penitenciario. La Penitenciaría Central fue cerrada en 1,969, luego de la apertura de las Granjas Penales, Pavón (en Fraijanes), Cantel (en Quetzaltenango) y Canada (en Escuintla), dentro de un enfoque semiabierto y orientado a la reeducación a través del estudio y el trabajo. Ese mismo año se promulgó la Ley de Redención de Penas, Decreto 56-69. Esta última Ley fue derogada por medio del Decreto 33-2006 del Congreso de la República, Ley 7 de 19


del Régimen Penitenciario. Esta Ley es primera en su género en Guatemala, ya que eleva el rango de la normativa penitenciaria, al tiempo que introduce el Régimen Progresivo como la norma base para la atención y tratamiento de las personas privadas de libertad (aunque mantiene abierta la posibilidad de que se recurra a la redención de penas). Crea la institucionalidad moderna del Sistema Penitenciario y abre el proceso de reforma integral del sector. En el ínterin, en los últimos años, se ha registrado un proceso alargamiento de las penas deprivación de libertad, al punto que la pena maxima de carcel se ser de 30 años, en la década de los 80, pasa ahora a 50 años. Al mismo tiempo, se ha reducido drasticamente la posibilidad de que los y las jueces puedan aplicar medidas de seguridad distintas de la prisión preventiva, para garantizar el vínculo de las personas imputadas a proceso. 3 DESARROLLO: EFECTO DE LAS PENAS EN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD 3.1 CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LAS PENAS EN GUATEMALA Según la clasificación contenida en el Código Penal guatemalteco, los delitos tipificados en él se pueden clasificar como delitos contra la vida y la integridad de la persona; delitos contra el honor; delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y contra el pudor; delitos contra la libertad y la seguridad de la persona; delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil; delitos contra el patrimonio; delitos contra la seguridad colectiva; delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional; delitos de falsedad personal; delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario; delitos contra la seguridad del estado; delitos contra el orden institucional; delitos contra la administración pública; delitos contra la administración de justicia; y juegos ilícitos. En general, según el artículo 69 de este Código, se establece que la pena maxima de carcel por un delito no puede exceder a los cincuenta años de privación de libertad. Cabe hacer notarque en el Código Militar de Guatemala, promulgado en 1,879 y aún vigente, la pena maxima de carcel es de diez años. Este aspecto es resaltable, pues la doctrina prevalente al respecto es que el fuero militar tienda a ser mas severo en la aplicación de penas que el civil. En cualquier caso, cabe observar que se ha observado en el caso de Guatemala (y de otras sociedades que, en el contexto de la posmodernidad, han dado paso a una suerte de populismo 8 de 19


penal, mediante el alargamiento de penas para satisfacer a una cada vez peor informada opinión pública), una tendencia al alargamiento de las penas de carcel en el fuero penal civil en los últimos años, habida cuenta que hasta hace pocos años la pena maxima de carcel era de treinta años. Según se sostiene en este ensayo, esto contradice los supuestos fines reeducadores y rehabilitadores del Sistema Penitenciario guatemalteco. 3.2 PENAS PROMEDIO APLICADAS EN GUATEMALA ENTRE LOS AÑOS 2008 Y 2010 Y LOS DELITOS CON QUE SE RELACIONAN Según los registros del Sistema Penitenciario guatemalteco, ha habido una tendencia al alargamiento promedio del conjunto de penas de carcel aplicadas, como puede observarse en la secuencia de cuadros, que fueron presentados por el Director General de esa institución, con ocasión de una conferencia acerca de los “efectos de los delitos en las personas privadas de libertad”, realizada en la Universidad Rafael Landívar en julio de 2010. Los datos que se presentan en dicha secuenciafueron obtenidos de la presentación del Director General del Sistema Penitenciario, y fueron producidos, a su vez, por la Subdirección de Informatica de esa dependencia, con base en los registros del SIAPEN (que es el registro que utiliza la DGSP para gestionar la información sobre las personas privadas de libertad que ingresan a los centros carcelarios). Los veinte delitos que se anotan en los cuadro son aquellos que mayor incidencia han registrado en el período, dentro de los procesos por los cuales las personas privadas de libertad ingresan, a detención preventiva, a los centros administrados por la DGSP. Debe hacerse la salvedad que una persona reclusa en prisión preventiva no necesariamente es condenada y, cuando efectivamente lo es, tampoco necesariamente por los delitos de que se le acusa y que constan en el proceso, ya que los delitos pueden ser cambiados en su curso. De tal cuenta que los siguientes cuadros son únicamente marcos generales de referencia para dar una idea aproximada de la tendencia hacia la prolongación de las penas de carcel efectivas en Guatemala, mas alla de los supuestos que prevén las leyes penales del país.

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En esta serie de cuadros pueden observarse cuatro aspectos sobresalientes: Primero, un desplazamiento de cierto tipo de delitos en una suerte de ranking (que puede apreciarse por medio de las flechas al lado derecho de los delitos de la lista en los años 2,002 y 2,010), donde se observa mayor cantidad de delitoscontra la vida y delitos asociados a la narcoactividad, que, por cierto, se encuentran tipificados (esto últimos) en una ley específica y que, en conjunto, se han constituido en una tipificación especial, merced a las presiones políticas de los intereses hegemónicos globales, como es el caso de Estados Unidos de América. La narcoactividad, se constituye juntamente con el terrorismo, el trafico de personas y el trafico de 10 de 19


armas, en una de las llamadas amenazas emergentes a la seguridad nacional, desde la perspectiva de los intereses hegemónicos globales.

También, en esta secuencia de cuadros puede considerarse un segundo aspecto: hay un incremento en el total de casos que han provocado reclusión (en la última fila de la columna numérica de total de casos). En 2008, se registran 38,227; en 2009, 43,317; y en 2,010, 50,153. Aunque no pronunciada, esta tendencia ascendente es consistente, de modo que es dable esperar que, de continuarse las actuales tendencias, que en años posteriores tal ascenso podría continuar.

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El tercer aspecto a considerar, es el incremento consistente del total de años aplicable entre todos los casos (en la penúltima celda numérica de cada cuadro). En 2,008, 416,890.68; en 2,009, 500,820.73; y, en 2,010, 596,174.92 años. Debe hacerse notar que estos totales se obtuvieron de la suma de las penas promedio aplicables a cada caso (esto es, lo que en el Código Penal o en la Ley Contra la Narcoactividad se cita comopenas mínimas y maximas de carcel aplicables para cada delito) por el total de casos de cada tipo cuyo ingreso fue registrado en proceso al Sistema Penitenciario. Aunque éstas no constituyen penas efectivamente aplicadas, pues se reportan desde los ingresos a los centros carcelarios, dan una clara idea de la tendencia 12 de 19


ascendente en el tiempo de carcelación potencial que puede observarse en ellos centros de privación de libertad en el país. Un cuarto aspecto destacable es el indicador de pena promedio de todos los tipos entre todos los casos, ubicado en la esquina inferior derecha de los tres cuadros. Éste se obtuvo de la división del total de años, entre todos los casos reportados por año y es, también, consistentemente ascendente: en 2,008, esta situado en 10.91; en 2,009, en 11.56; y, finalmente, en 2,010, en 11.89. Esta secuencia resulta reveladora, pues parece indicar que conforme pasan los años, las penas promedio de carcel en el fuero civil se alargan (para tomar una referencia invariable en mas de un siglo antes) en 0.91, 1.56 y 1.89 años, por sobre la pena maxima de carcel contemplada en la Ley con normas penales mas antigua del país, el Código Militar de 1,879. 4 ANALISIS DE LA INFORMACIÓN 4.1 EFECTOS DE LA PENA PROLONGADA DE CARCEL SOBRE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD 4.1.1 EFECTO DE LA PENA PROLONGADA EN EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO Y POR EXTENSIÓN EN LA VIABILIDAD DE LA REHABILITACIÓN SOCIAL DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD Uno de losprimeros efectos que se observa como resultado de la tendencia hacia la prolongación de las penas de carcel en Guatemala, es hacia la producción de una presa de población que contribuye al agravamiento del hacinamiento que es característica habitual de los centros de privación de libertad en los países de los países empobrecidos. Ya desde la entrada en vigencia de la Ley del Régimen Penitenciario en abril de 2007, se tenía un hacinamiento creciente. Con una capacidad instalada que difícilmente rebasaba las seis mil plazas, hacia diciembre de 2007 se tenía una población total que rebasaba holgadamente las siete mil personas. Desde esa fecha, la infraestructura penitenciaria ha crecido de forma moderada, para producir capacidad para unas seiscientas a setecientas plazas mas. Pero la población reclusa ha crecido a casi once mil personas privadas de libertad. Menos de la mitad de éstas cuentan con sentencia en firme. El resto aún se encuentra en proceso, es decir, guardando prisión preventiva. Este último detalle pone de relieve otro aspecto que, aunque no es materia de este ensayo, debe ser destacado. Es una creciente tendencia del sistema de justicia a aplicar la prisión preventiva 13 de 19


como medida privilegiada para garantizar la vinculación de las y los imputados al proceso, lo que contradice abiertamente el caracter excepcional que, según la teoría penal, debiera tener la privación de libertad en particular y las medidas restrictivas de la locomociónindividual, en general. Al respecto, se recomienda un estudio a profundidad. Volviendo al efecto de la prolongación de las penas en el hacinamiento de la población reclusa, baste señalar que, en una ventana de tiempo, la coincidencia de personas cumpliendo con la pena de carcel de entre 10 y 12 años (promedio general), o en prisión preventiva bajo proceso, aumenta la probabilidad (dentro de la ventana de diez años) de una mayor coincidencia, como se ilustra en los diagramas de esta pagina. Existe un incremento constante en la población por los nuevos ingresos producidos por una mayor generalización de la prisión preventiva, mientras que el ritmo de condenas sigue un ritmo situado dentro de la normalidad del sector (normalidad esta, determinada por una combinación de factores como el aparente incremento en las actividades criminales y delictivas, la duración de los procesos y las limitaciones económicas de la mayor parte de imputados que les impide recurrir a una defensa legal mas personalizada), pero con penas mas prolongadas que en el pasado, el producto resultante es un mayor crecimiento demografico en los centros carcelarios. Si el comportamiento de la asignación presupuestaria del Estado para la fase ejecutoria del proceso de administración de justicia (esto es, la fase penitenciaria) fuese similar, las posibilidades de hacinamiento podrían estar bajo control. Pero el hecho real es que en los últimos tres años, la DGSP ha tenido que funcionar con el mismopresupuesto (o aún menos, debido a las transferencias). De hecho, el propio Ministerio de Gobernación ha hecho público en mas de una oportunidad, la inexistencia de fondos públicos para la inversión en el tema penitenciario. Los tres aspectos fundamentales en la gestión penitenciaria (recursos humanos, infraestructura y procesos) se encuentran, merced a las limitaciones presupuestarias, practicamente estancados desde hace al menos tres años, desde la vigencia del Decreto 33-2006. Es dable esperar que el resultado sea una reducción sustancial de la ya precaria calidad de la atención y tratamiento que, dentro de los ambitos psicológico, biológico, social y productivo, deberían implicar el proceso de rehabilitación social. Aunque el hacinamiento no puede ser necesariamente la única razón para la baja calidad del 14 de 19


proceso de rehabilitación, es, sin duda, un factor determinante. 4.1.2 EFECTO DE LAS PENAS PROLONGADAS EN EL PERFIL CRIMINOLÓGICO DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD El internamiento de una persona en un ambiente hacinado, a la vez que conflictivo y psicoemocionalmente violento puede producir por un doble juego de encuadramiento colectivo y reducción del horizonte de futuro a la sobrevivencia de las siguientes 24 horas, un creciente proceso de intercambio de características con sus compañeros de infortunio. De tal cuenta que una persona que ha ingresado a un centro imputada por la comisión de un delito no violento o considerado grave dentro de lasconvenciones sociales, pasa a intercambiar información y vivencias con población de perfiles criminológicos de la mayor variedad, incluidas personas patológicamente violentas y consideradas de mayor peligrosidad social. El caldo emocional y vivencial de las personas privadas de libertad en un ambiente hacinado, por períodos cada vez mas prolongados de tiempo, podrían, entonces, terminar cobrando su tributo al perfil psicológico de las personas privadas de libertad, de modo que sus perfiles criminológicos pueden tender a hacerse mas complejos. En este punto, cabe hacer la advertencia de que los perfiles criminológicos de las personas privadas de libertad aún son en Guatemala un aspecto poco explorado, aunque se tiene conocimiento de que la DGSP se encuentra trabajando al respecto, en una tentativa de optimizar los criterios de clasificación y ubicación, no sólo por criterios de su estatuto legal, sino de los ambientes a que las personas puedan o deban estar expuestas. No obstante, es un hecho que aún hay que hacer un esfuerzo sistematico en esta dirección y que, en todo caso, se esta históricamente en rezago respecto de las crecientes necesidades de la población reclusa y del resto de la sociedad guatemalteca, en materia de administración de justicia. 4.1.3 EFECTO DE LAS PENAS PROLONGADAS EN LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD Un efecto mas notorio, pero no por ello menos complejo, de la prolongación de las penas decarcel sobre las personas privadas de libertad, es la dramatica desestructuración de sus referentes vitales en los contextos social y familiar. Las características de la reclusión en Guatemala, 15 de 19


aunque no son de total aislamiento, tienen la tendencia a avanzar en esa dirección a demanda de la sociedad. De modo que ahora la sociedad tiende a ser cada vez mas intolerante acerca de las oportunidades que una persona pueda tener en estado de reclusión, juzgandolas como lujos inmerecidos. Por supuesto, a contrapelo de que en una realidad como la guatemalteca, la posibilidad de que una persona cualquiera vaya a la carcel en un determinado momento de la vida, es grande; y se incrementa en la medida en que la persona se ubica en los estratos mas bajos de la escala social y económica. De modo que si como apunta Michel Foucault, la realidad de la carcel es un reflejo de la realidad social, no sólo es mas probable que la composición social y económica de la población reclusa en Guatemala sea mayoritariamente pobre o extremadamente pobre, sino que ademas sera violenta e intolerante, sexista, racista y excluyente. En términos generales, se puede suponer que mientras mas prolongada sea la pena de carcel que sufra una persona, mayor es la probabilidad de que los vínculos con sus familias y comunidades se vayan haciendo cada vez mas fragiles. Este aspecto, ademas del hacinamiento y de la adquisición de una mayor complejidad de los perfiles criminológicos, atentafatalmente en contra de la posibilidad de la rehabilitación social de la persona reclusa. Las visita familiar cada vez mas esporadica, el desdibujamiento de la realidad social y comunitaria en la memoria de la persona privada de libertad (y su correspondiente pérdida de contacto con la realidad) y la creciente agresividad social en contra del presidiario y el ex presidiario, hacen de la reintegración social una quimera. Y si a eso se suma la falta de programas pos penitenciarios debidamente estructurados, el resultado es mas desalentador. 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 CONCLUSIONES 5.1.1 En virtud del populismo penal a nivel mundial, existencia una marcada tendencia a incrementar la duración de las penas de carcel, de modo que en Guatemala la pena maxima de carcel se ha incrementado a cincuenta años, dandose el caso de que, mediante la acumulación de procesos, una persona ha sido condenada a 250 años de carcel. 5.1.2 Ademas de contradecir el principio de excepcionalidad de la pena privativa de libertad, la creciente aplicación de prisión preventiva, a la par de la 16 de 19


prolongación de las penas de carcel, conspiran en contra del postulado constitucional contemplado en el artículo 19 de la Carta Magna, de que el Sistema Penitenciario debe tender a la reeducación y a la readaptación de las personas reclusas. 5.1.3 Se observa una tendencia consistente al alargamiento del tiempo en que las personas privadas habrían de ser recluidas, conforme a lo estipuladoen la legislación penal y conforme a los cómputos de penas maximas y mínimas por cada delito. 5.1.4 La prolongación de las penas de carcel presionan hacia la producción de un mayor hacinamiento en los centros de detención del país, con lo que la calidad de la atención y tratamiento para la rehabilitación social de las personas privadas de libertad se vería drasticamente perjudicada. 5.1.5 La prolongación de la pena de carcel también implica un mayor tiempo de exposición de la persona privada de libertad a ambientes en los que su perfil criminológico puede hacerse mas complejo, sin contar el riesgo constante a que esta persona puede ser expuesta por su convivencia con personas cuyos cuadros psicopatológicos les pueden hacer extremadamente peligrosas. 5.1.6 Un efecto mas notorio, pero no menos importante, de la privación de Consecuencia directa de tal libertad prolongada, puede ser la desestructuración de los vínculos familiares y sociales de las personas privadas de libertad. desestructuración es una creciente dificultad para la rehabilitación social de las personas privadas de libertad. Si a esto se suma la creciente intolerancia social ante las personas privadas de libertad, el cuadro se complica. 5.2 RECOMENDACIONES 5.2.1 En principio, se recomienda un estudio a mayor profundidad de este tema, habida cuenta que la administración de justicia es incompleta sin la fase ejecutoria y, si esta fase no propende hacia la rehabilitación, como es el supuesto de lateoría penitenciaria en Guatemala, el colapso del Sistema de Administración de Justicia es inminente. 5.2.2 17 de 19 Asimismo, es urgente abrir un debate nacional en torno a las penas en


Guatemala, en términos generales. Antes que discutir en lo particular algunas penas (como puede ser el caso de la pena de muerte), es urgente debatir y resolver acerca del propósito de las penas y si éstas se corresponden con el tipo de sociedad que se pretende construir. 5.2.3 Una vez se llegue a consensos sociales sobre el propósito de la pena, debe analizarse si realmente corresponde con el imaginario social de futuros, la estructura penal que se observa en la legislación guatemalteca. El debate sobre la pena de carcel debe trascender al ambito meramente clientelista y situarse en el plano técnico y científico que le animaría, si se trata de construir una sociedad democratica, desarrollada y pacífica. 5.2.4 Mientras el debate se produce, se recomienda a las instituciones del Estado, al Colegio de Abogados y Notarios y a las instancias que participan directa o indirectamente en la Administración de Justicia, a aprovechar la existencia de la figura del Régimen Progresivo en el Decreto 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario, como una posibilidad de dimensionar adecuadamente la pena de prisión, mediante criterios técnicos y científicos coherentes. 6 BIBLIOGRAFÍA 6.1 NORMATIVA 6.1.1 6.1.2 6.1.3 6.1.4 6.1.5 6.1.6 CONSTITUCIÒN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA LEY DEL RÉGIMENPENITENCIARIO, Decreto 33-2006 del Congreso CÓDIGO PENAL, Decreto 17-73 del Congreso de la República de CÓDIGO PROCESAL PENAL, Decreto 51-92 del Congreso de la LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD, Decreto 48-92 del Congreso de LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, Decreto 2-89 del Congreso de la

de la República de Guatemala Guatemala República de Guatemala la República de Guatemala República de Guatemala 18 de 19


6.2

TEORÍA JURÍDICA 6.2.1 POLÍTICA PENAL Y POLÍTICA PENITENCIARIA , Cuaderno No 8 SOLÍS ESPINOZA, Alejandro, Departamento Académico de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Setiembre, 2008. 6.2.2 REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO GUATEMALTECO EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ALVAREZ LÓPEZ, Juan Alberto. Tesis. Universidad Mariano Galvez, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, Noviembre, 2005. 6.2.3 2006. 6.2.4 ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA DE PRISIÓN, 1 de https://www.uclm.es/profesorado/poliver/pdf/desorden/historiaPrision.pdf, agosto de 2010. 6.2.5 LA 6.2.6 SISTEMA PENAL Y SOCIEDAD CIVIL, LA RESPONSABILIDAD DE SOCIEDAD TEORÍAS FRENTE DE LA A LA CARCEL, DAL SOLÍS, BELLO, Gabriela. Paola E. SOBRE EL DELITO Y LA SOCIEDAD, FORO Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Volumen 5, No. 1 , Viena, Austria,

https://www.dniu.org.uy/Public/Revista2/Solis.pdf, 1 de agosto de 2010. PENA, https://www.monografias.com/trabajos10/pena/pena.shtml, 1 de agosto de 2010. Moisés Balam 31 de agosto de de 19


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