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Naturaleza y clasificación de los derechos humanos un intento de definición



NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS UN INTENTO DE DEFINICIÓN

Angelo Papacchini
A pesar de las críticas y de las voces en contra, es innegable que en estas últimas décadas se ha incrementado de manera notable la adhesión y el respaldo a la teoría de los derechos humanos; y la Declaración universal de derechos, que se ha transformado en un punto de referencia obligado para cualquier discusión de caracter ético-político y en un paradigma para los valores humanos, aparece
llamada a llenar el vacío dejado por los códigos morales sustentados en una cosmovisión religiosa2. Incluso en nuestro medio se ha venido consolidando la tendencia de la gente común a expresar su inconformidad y sus voces de protestas en el lenguaje de los derechos, lo que constituye sin duda una prueba de que este lenguaje ha logrado afianzarse en la conciencia colectiva. Los campesinos que sufren la violencia de la guerra, los indígenas sin tierra, los asalariados y obreros, los recicladores de basuras, los habitantes de los barrios marginados, todos ellos expresan sus protestas y reivindicaciones apelando al principio de la dignidad humana y del derecho a la vida, que consideran pisoteados de diferente manera por los actores de la violencia, por la desidia e ineficiencia del Estado, por la supervivencia de privilegios, etc. Por lo demas, el recurso a los derechos no se limita a los marginados o a quienes viven en condiciones de emergencia: es muy común que un ciudadano proteste por la demora de untramite burocratico, alegando que algunos funcionarios públicos estan violando y atropellando sus derechos fundamentales. Una prueba adicional de este arraigo de la teoría de los derechos lo constituye la proliferación de las acciones de tutela, expresión tangible de una nueva actitud ciudadana en quienes ya no estan dispuestos a tolerar de manera pasiva injusticias y atropellos de sus derechos basicos.



Al mismo tiempo, es innegable también que la hegemonía creciente del discurso de los derechos humanos, en lugar de disminuir la ambigüedad de esta noción, la ha acrecentado: todos apelan a derechos, pero cada cual parece entender, a su manera, el sentido y el alcance de los mismos. La opinión pública asiste con
asombro al hecho frecuente de que quienes mas apelan a la protección de sus derechos son precisamente los sujetos que mas irrespetan la vida humana y los valores mínimos de convivencia; esa opinión también descubre que las instancias encargadas de velar por el respeto de los derechos basicos se transforman a menudo en una amenaza y en un factor adicional de violencia. Muchas veces el hombre desprevenido percibe que la apelación a los derechos no es nada mas que una manera de encubrir intereses concretos y particulares con el manto sagrado de la dignidad humana. Por lo demas, la ambigüedad y la falta de claridad no se limitan a la conciencia común: con sus innumerables intentos de definición y con sus
igualmente variados criterios de clasificación, los tratados sobre derechoshumanos parecerían acentuar, mas que resolver, las preguntas sin respuestas, las dudas y las perplejidades del hombre de la calle acerca del sentido y alcance de sus derechos. Si existe un consenso entre quienes se dedican al estudio sistematico de los derechos es precisamente alrededor del caracter ambiguo y poco preciso de esta
noción. “A pesar de los innumerables intentos de analisis -escribe Nino- el lenguaje de los derechos sigue siendo muy ambiguo, poco riguroso y, muchas veces, es usado de manera retórica”3. Algunos hablan de derechos naturales, otros de libertades basicas, otros de derechos basicos, derechos fundamentales o derechos públicos subjetivos, etc. Particularmente interesante y revelador de esta variedad de significados es el intento de sistematización por computador realizado en el Instituto Internacional de los derechos humanos de Estrasburgo. Con base en una cantidad considerable de textos, se llegó a la conclusión de que la ciencia relativa a los derechos del hombre “se refiere a la persona, en especial al trabajador, que vive en un Estado y que, acusado de una infracción o víctima de una guerra, se beneficia con la protección de la ley, gracias a la intervención de un juez nacional o de las organizaciones internacionales, y cuyos derechos, especialmente el derecho a la igualdad, se armonizan con las exigencias del orden público”4. Se trata por cierto de una definición poco consistente, que revela sin embargo la variedad de sentidos de una expresión de uso tan común.¿Qué hacer frente a esta ambigüedad y variedad de sentidos? ¿Tendremos que renunciar a cualquier intento de definición y resignamos a esta vaguedad conceptual, aparentemente inseparable de un tema que despierta en todos una notable carga emotiva? ¿A qué apelar para un intento de definición o delimitación
conceptual? Esta dificultad no se le presentaba a los exponentes del iusnaturalismo del siglo xvii o xviii, quienes relacionaban los derechos humanos con nociones aparentemente sólidas y seguras como la naturaleza humana o la ley natural. En cambio, cuando surgen dudas acerca de la posibilidad de acceder de manera directa y unívoca a la ley natural o al orden natural, y cuando entra en crisis la confianza
en la posibilidad de ver reflejados en el espejo seguro de la naturaleza humana la totalidad de los derechos basicos, cualquier intento de definición resulta problematico y difícil. Por cierto, se podría establecer, por medio de un acuerdo, una convención lingüística que fijara de manera unívoca la expresión “derechos
humanos”, pero se trataría, en todo caso, de una delimitación arbitraria del sentido5. A nuestro juicio, una vez descartada la viabilidad de una intuición capaz de captar la “esencia verdadera” de los derechos, la única salida viable es la de la intentar reconstruir, por medio del estudio de la genealogía y el desarrollo histórico de las reivindicaciones de derechos, una noción amplia capaz de dar cuenta de las diferentes demandas de derechos y libertades fundamentales. Alfin y al cabo, los derechos humanos en su configuración específica son un producto de la historia y de la modernidad6; de manera que la reconstrucción del proceso a través del cual el sujeto de la modernidad va elaborando, ampliando y exigiendo sus reivindicaciones, constituye el camino mas apropiado para tratar de comprender el sentido y alcance de esta noción. La definición que esbozamos ahora, por cierto de caracter provisional, pretende abarcar las múltiples dimensiones y los diferentes significados que ha venido asumiendo, a lo largo de los últimos dos siglos, la lucha por los derechos y las libertades: “los derechos humanos” son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y estan legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional.
REIVINDICACIONES DE BIENES PRIMARIOS

Con la definición anterior queremos destacar antes que todo un aspecto peculiar estrechamente ligado con la teoría y la praxis de los derechos humanos: la formulación de los derechos en términos de demandas y exigencias enfaticas por parte de quienes perciben una injusticia en el trato que les deparan las autoridades o los demas miembros del cuerpo social y, por lo tanto, levantan su voz para que se supere la condición de injusticia y para que sus derechos ylibertades sean tenidos en cuenta y respetados. Quienes se atreven a reivindicar derechos no lo hacen, por lo general, por medio de pedidos humildes y respetuosos; al contrario, la convicción de que sus reclamos se sustentan en principios éticos de justicia, le confiere a sus demandas el caracter de una exigencia imperativa y terminante. Los revolucionarios franceses exigen la supresión inmediata de los privilegios, y su Declaración de derechos ha sido bautizada con razón como “una declaración de guerra” contra los restos feudales y las limitaciones de las libertades basicas.

De otro lado, recurrimos a la noción de “bienes primarios”, una idea elaborada por Rawls7, para subrayar que en el caso de los derechos humanos los reclamos y las reivindicaciones apuntan hacia bienes considerados de vital importancia para individuos y grupos, mas que hacia bienes contingentes y suntuarios, es decir, a aquella clase de bienes a los que no estarían dispuestos a renunciar, puesto que esa renuncia significaría lo mismo que un abandono de su condición de humanos. Precisamente en esto se funda el caracter categórico de estas demandas: en la medida en que el sujeto ve comprometida la posibilidad de realizarse como ser humano, levanta su voz para reclamar que se respete su vida, su libertad y su dignidad. Por lo tanto, sería conveniente restringir la lista de derechos fundamentales a los bienes primarios o basicos, como el respeto de la vida y de la integridad física, el respeto de la autonomía moral yde la libertad de pensamiento, el acceso a los medios de subsistencia. La demanda de bienes primarios se diferencia, por lo tanto, de todas aquellas otras que podríamos eventualmente justificar apelando a derechos basicos, y que no revisten ese caracter perentorio propio de las reivindicaciones ligadas con la defensa de bienes primarios como la vida y la libertad. Es evidente para todos que las demandas específicas y circunstanciales, es decir, no referidas a cosas que no afectan ni comprometen la posibilidad de una vida digna, mal podrían formularse en los términos perentorios propios de las reclamaciones de los derechos basicos y fundamentales. Por esto, nos inclinamos a creer que la lista de los derechos no debería ser demasiado amplia. Precisamente para que sean tomadas en serio, las declaraciones deberían limitarse a los bienes considerados esenciales, a las libertades basicas y a los derechos de verdad fundamentales.
REIVINDICACIONES HISTÓRICAMENTE SITUADAS
Estos bienes primarios constituyen en la practica la manera de concretar y realizar, en cada época histórica, las demandas de libertad y de dignidad inseparables de la condición humana. Con esta idea pretendemos comprender la compleja dialéctica entre continuidad y cambio, entre la persistencia de unos valores mínimos y el proceso constante de enriquecimiento que constituye uno de los rasgos mas peculiares de la historia de los derechos humanos. Mas en concreto, creemos en la existencia de unos valores humanosuniversales, que se conservan a través del cambio y que estan presentes, de manera mas o menos explícita, en los diferentes contextos culturales. Pero resulta al mismo tiempo evidente que estas demandas universales se concretan de manera distinta en las diferentes épocas y tradiciones culturales.

Se ha insistido a menudo en la irreductible diversidad de culturas. De todas formas, la historia nos muestra, al mismo tiempo, que el respeto por la vida y la exigencia de un reconocimiento mínimo del valor no instrumental de la persona constituyen auténticos “universales humanos”. Sin duda tienen razón los historicistas cuando cuestionan la creencia iusnaturalista en una naturaleza humana eterna e inmutable, y compartimos con ellos la convicción de que los derechos, en cuanto resultado de la cultura y de la historia, adquieren un sentido y alcance distintos de acuerdo con el nivel de desarrollo cultural y científico, la organización política e institucional, las formas de concebir la libertad y los valores basicos, los ideales éticos y religiosos, etc. Sin embargo, mas alla de las diferencias en cuanto a tradiciones religiosas, ideales y formas de vida, organizaciones de la interacción social y del intercambio con la naturaleza, se impone una exigencia común de libertad, dignidad y respeto, que se expresa de diferentes maneras en lenguajes y contextos culturales distintos. Desde las culturas mas lejanas en el espacio y en el tiempo nos llega esta aspiración universal hacia el respeto por lavida, el deseo de una sociedad mas solidaria y la exigencia de un reconocimiento. Varían por cierto las formas con las que se manifiestan estas reivindicaciones, al igual que las expresiones de la indignación frente a la instrumentalización, la dependencia y las practicas degradantes. Es mas, varía también, hasta en el interior de una misma
sociedad global, la percepción de lo que son practicas o instituciones degradantes. Pero esta variedad deja, sin embargo, entrever temas y cadencias comunes. Mas alla de la diversidad de concepciones del mundo, mitos y creencias religiosas en los que se enmarcan tanto los deseos de autonomía y libertad, como las protestas contra el sometimiento y la reificación, no resulta difícil descubrir dos elementos persistentes: el apego a la vida y la demanda de reconocimiento. La declaración solemne de que todos los humanos merecen un trato digno es relativamente reciente; pero la aspiración y la lucha por esta dignidad es tan antigua como la historia y la cultura humana. Resulta por lo tanto unilateral la postura de quienes se limitan a destacar las diferencias y los cambios, puesto que, como afirma Brandt, “apartan nuestra atención de las identidades importantes, de los consensos amplios sobre las cuestiones que mas nos preocupan”8 y nos impiden reconocer el consenso generalizado alrededor del núcleo mínimo de principios que regulan la interacción entre los seres humanos. En pocas palabras: las declaraciones de derechos son relativamente recientes, perolas demandas de libertad, respeto por la vida y reconocimiento de un valor mínimo para todo ser humano estan lejos de ser un invento europeo del siglo xviii.

De otro lado, es también innegable el hecho de que varía de manera significativa en las diferentes culturas y épocas la manera de concretar y realizar la libertad y los ideales de una vida digna. Estas aspiraciones humanas universales adquieren una forma específica de acuerdo con las necesidades, el horizonte ideológico y los problemas concretos de una época o sociedad determinada: de la peculiaridad de estas necesidades y de la manera como son percibidas depende la formulación concreta de las demandas de libertad, reconocimiento y dignidad. Para dar un ejemplo entre muchos otros, a los griegos no se le habría ocurrido pensar en un derecho al trabajo, puesto que esta actividad era vista como algo deshonroso e indigno de los hombres libres; y si fuese lícito traducir su sistema de valores y su concepción de la vida en el lenguaje de los derechos, habría que atribuirles la reivindicación de un derecho al ocio creativo, al goce artístico y a la actividad política o filosófica. La inclusión del trabajo entre los derechos basicos supone de hecho un cambio substancial en la valoración de esta dimensión de la actividad humana, que en la modernidad deja de ser percibida como una maldición o como algo degradante, para transformarse en una opción esencial para una plena realización humana. La transformación del trabajo en derecho suponeademas la consolidación de una sociedad de mercado en la que el trabajo llega a ser para la mayoría la única manera de subsistencia y la condición de posibilidad para una vida digna. Precisamente en las Declaraciones de derechos se expresan aspiraciones humanas universales, pero enmarcadas en un contexto histórico determinado, en un sistema específico de certezas compartidas, en una organización peculiar de la producción y de la vida política, en cierto grado de desarrollo científico y técnico, en la disponibilidad de recursos, etc. Se explica así el dinamismo tan peculiar de la teoría y praxis de los derechos y el proceso constante de ampliación y reorganización de su enunciado.

La clasificación de las principales categorías de derechos por “generaciones”, constituye una prueba adicional de esta concreción específica de las libertades basicas de acuerdo con el desarrollo histórico y cultural. Los derechos de primera generación, reivindicados por las grandes revoluciones burguesas, abarcan las libertades propias de la tradición liberal: libertad de pensamiento y expresión, el derecho a no ser molestado por creencias o practicas religiosas, el derecho al uso y goce exclusivo de algunos bienes, el derecho de cada ciudadano a escoger su trabajo y a emplear el tiempo libre de manera autónoma, buscando la felicidad a su manera, etc. Estos derechos estan ligados a una concepción negativa de la libertad, concebida como ausencia de toda interferencia en el espacio autónomo delindividuo. Pero la primera generación incluye también los derechos políticos o derechos de democracia, que le abren al ciudadano la posibilidad de participar en la actividad legislativa y en la dirección del Estado. Las declaraciones clasicas del siglo xviii integran así las dos exigencias de libertad que Benjamín Constant consideraba en cierta medida antagónicas: la participación en el poder (libertad de los antiguos) y la no interferencia del poder en una esfera privada considerada como sagrada (libertad de los modernos).

Con los derechos de segunda generación las reivindicaciones se desplazan hacia el terreno económico y social, lo que produce también una modificación sustancial en las relaciones entre derechos y poder: éste deja de ser percibido como algo peligroso y amenazante, para transformarse en la instancia positiva encargada de satisfacer las demandas de salud, bienestar y dignidad de todo ser humano. Estas nuevas demandas dirigidas al poder estatal, que se empiezan a vislumbrar ya en el curso de la Revolución Francesa, se consolidan con la Revolución de Octubre, se afianzan de manera definitiva gracias a la Declaración de la O.N.U. y son asumidas como una tarea prioritaria por parte del Estado social de derecho. Precisamente, la legitimidad de este Estado esta a menudo condicionada a su capacidad de asegurar para todos sus ciudadanos el derecho a la vida, al trabajo, a la educación, etc. Por fin, los derechos de tercera generación9, contemplan las exigencias de relacionespacíficas entre los hombres y de relaciones armónicas con la naturaleza, la voluntad de los pueblos de autodeterminación y de autonomía en el uso de sus recursos, la preocupación por las generaciones venideras. Estos derechos surgen de los procesos de descolonización y de la toma de conciencia de los peligros del deterioro ecológico generado por una industrialización desenfrenada.

Por lo anterior, no podemos no compartir la idea de que los derechos humanos son derechos históricamente determinados, estrechamente ligados con los problemas y necesidades de una época. Como bien lo aclara Bobbio, no es posible comprender la formulación de la libertad de conciencia y expresión de las grandes revoluciones burguesas por fuera del contexto de las guerras de religión, ni es posible comprender de lleno el sentido revolucionario del artículo que proclama la igualdad en derechos y libertades por fuera del contexto de una sociedad en la que existían la esclavitud y el trabajo forzoso10. En otras palabras, no es posible desligar la formulación de los derechos humanos del proceso a través del cual emerge y se afianza la modernidad. Sin embargo, esta tesis general acerca de los derechos como un producto de la historia y, mas específicamente, de la historia de Occidente, debería ser matizada y complementada con la idea de unos universales humanos, de unas aspiraciones compartidas por la humanidad en general.

Por otra parte, la idea de una evolución progresiva de los derechos podría dar laimpresión de que la historia de los derechos humanos en estos últimos siglos se reduce a una toma de conciencia progresiva y lineal: los derechos estarían ya allí, a la espera de que el ser humano los descubriera para reconocerlos y asumirlos, en una lista siempre mas amplia y exhaustiva. Pero ésta sería una visión simplista del proceso de formación y consolidación de las libertades basicas, que pasa por alto el caracter a menudo antitético y antagónico de las diferentes clases de derechos, y desconoce los procesos de lucha que acompañan las proclamaciones de derechos y su difícil inserción en un ordenamiento legal. La historia de los derechos humanos resulta inseparable de la historia de las grandes revoluciones de la edad moderna. Esto es bien comprensible, puesto que cuando se trata de reivindicaciones reales, nada retóricas, que cuestionan el ordenamiento jurídico-político establecido y las relaciones de poder existentes, es inevitable que choquen contra la resistencia de quienes ven vulnerados sus privilegios. Estaba en lo cierto Mirabeau cuando afirmaba que la Declaración de derechos era al mismo tiempo una “declaración de guerra contra el antiguo régimen y contra los tiranos”. Los derechos humanos son un producto de la historia, siempre que ésta sea entendida como acción humana, esfuerzo y lucha por el reconocimiento de individuos, grupos, clases y pueblos11.
REIVINDICACIONES UNIVERSALES
A lo largo de estos dos últimos siglos se afianza de manera gradual pero irreversiblela tendencia a creer que los titulares de estos derechos son todos los seres humanos, independientemente de las diferencias de raza, sexo, status social o nacionalidad. Con evidentes resonancias del modelo iusnaturalista, la Declaración universal de la ONU proclama, de manera solemne, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es decir que todos llegan al mundo con el derecho a un respeto mínimo de su libertad y personalidad. De esto se sigue que las diferencias en cuanto a rasgos físicos, capacidades y opciones, tienen que ser miradas como contingencias que no afectan esta igualdad substancial, y que no tienen por qué afectar el reconocimiento de todo ser humano como un sujeto en sí valioso, que no puede ser degradado, instrumentalizado o humillado. El sujeto de los derechos es el hombre como ser genérico, y no una clase específica de seres humanos12. En este sentido, existe una diferencia substancial entre las modernas declaraciones de derechos y los documentos históricos considerados tradicionalmente como los primeros esbozos o balbuceos de la teoría de los derechos humanos. La Magna Charta que los barones ingleses logran imponer en 1215 a Juan sin Tierra, se agota en una serie de peticiones limitadas a la conservación de beneficios específicos, de antiguos derechos que en el fondo no son otra cosa que privilegios para una clase de personas. Es evidente allí la ausencia completa de cualquier noción de unos derechos para el hombre en general, parael ser humano en cuanto tal.

Las dificultades que tuvo que enfrentar y superar esta noción universalista y moderna de los derechos se pusieron bien de manifiesto en la Revolución Francesa. Mientras que algunos de sus protagonistas reivindicaban los derechos y libertades para la humanidad en general, y reclamaban por consiguiente la eliminación total de la esclavitud, otros preferían reducir el goce de los derechos al pueblo francés y cuestionaban como un ideal vacío e impracticable la posibilidad de extenderlos mas alla de las propias fronteras.

Hay que aclarar que la noción de universalidad implica al mismo tiempo el reconocimiento de todos los humanos como sujetos y titulares de los derechos fundamentales, y el reconocimiento generalizado por parte de la comunidad civilizada de esta igual dignidad de todos. Con la modernidad se afianza la idea de que todos los humanos son poseedores de una igual dignidad fundamental y tienen el mismo derecho al goce de bienes primarios ligados con la condición humana. Al mismo tiempo se extiende el número de quienes comparten esta idea de igualdad y la respaldan por encima de los nacionalismos o de los odios tribales. Por cierto, estamos muy lejos de haber recorrido el camino hacia la aceptación universal de los valores que inspiran la concepción moderna de la dignidad, como lo demuestran fenómenos recientes de racismo, intolerancia, xenofobia, etc. El poder que van adquiriendo las diferentes formas de fundamentalismos o el renacerpreocupante de odios raciales en el interior de los pueblos supuestamente civilizados no permiten una visión demasiado optimista. De todas formas, a pesar de estas resistencias hondamente arraigadas en la estructura pulsional del ser humano, que parecería estar mas cercana a la exclusión y a la discriminación que al reconocimiento del otro como un ser de igual dignidad, parece evidente el avance de una tendencia histórica hacia un creciente reconocimiento universal de la dignidad de todos los seres humanos.
REIVINDICACIONES LEGITIMADAS POR UN SISTEMA JURÍDICO
O POR LA CONCIENCIA COLECTIVA DE UNA ÉPOCA
Es necesario insistir en el hecho de que las reivindicaciones de derechos no se agotan en meras aspiraciones morales y cuentan con el respaldo de un sistema normativo o por lo menos del reconocimiento universal por parte de la humanidad civilizada, que se expresa en concreto en las declaraciones, convenios y pactos sobre derechos humanos. Esas reivindicaciones tienden a transformarse en derechos, en el sentido pleno de la palabra, es decir, en exigencias “reconocidas por la ley y protegidas por la acción del gobierno”, en “bienes e intereses jurídicamente protegidos”13. Los derechos humanos surgen como aspiraciones morales, que necesitan cierto grado de formulación jurídica. Esto ha llevado a algunos teóricos a decir que los derechos se ubican en la encrucijada de lo moral y de lo jurídico.

Sin embargo, aunque el proceso de sistematización normativa de los derechos es necesario,ellos tienen una validez independiente de la formulación jurídica y del respaldo de un sistema positivo. Incluso si un Estado decidiese de manera arbitraria la eliminación o suspensión indefinida de la vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (como ocurrió con el nazismo y con el fascismo), no por esto perdería fuerza y legitimidad la apelación a estos derechos. Precisamente la reivindicación de los derechos en ausencia de un reconocimiento jurídico, ha servido para poner un dique al poder arbitrario y despótico, o para cuestionar una legalidad basada en los privilegios y en la fuerza. La historia ha mostrado muchas veces que cuando un Estado pretende desconocer y atropellar los derechos, ellos recuperan su intensa fuerza reivindicatoria. Siempre resulta paradigmatica la figura de Antígona, la heroína del drama de Sófocles, que se atreve a oponer a un decreto desmesurado del gobernante el poder moral, a su manera eficaz, de una ley no escrita que apela a un antiguo y sagrado reconocimiento. Esta es en el fondo la gran intuición de la tradición iusnaturalista, que reivindica la anterioridad ideal y la independencia de los derechos del individuo frente al poder estatal, y por esto su caracter sagrado y en cierta medida inalienable.

Después de la segunda guerra mundial, este poder moral queda vigorizado ademas por el reconocimiento por parte de la comunidad internacional, lo que permite a individuos, grupos o minorías reclamar la protección y el amparode instituciones creadas por el poder de la humanidad civilizada. De otro lado, al incorporarse en un sistema normativo, los derechos humanos conservan de todas formas un status privilegiado frente a los demas derechos positivos sancionados en el código civil, el código de comercio, etc, puesto que aparecen como derechos fundamentales, y en el caso de derechos basicos -por ejemplo el derecho a la vida o el derecho a no ser torturado- como derechos absolutamente inderogables.

Las relaciones entre el caracter moral y el caracter jurídico de los derechos humanos constituye en nuestros días una cuestión que es objeto de intensos debates, a los que se reconoce gran importancia teórica y practica. Entre los mas notables filósofos y teóricos del derecho del mundo anglosajón actual, en especial entre quienes se inspiran en la filosofía de John Rawls, se ha consolidado un lenguaje que enuncia habitualmente los derechos humanos como derechos morales, y es muy fuerte entre ellos la tendencia a acentuar el caracter propiamente moral de los derechos. De hecho los consideran sobre todo como reivindicaciones, demandas y exigencias que conservan su valor aunque no estén reconocidas y sancionadas por un sistema de derecho positivo y no cuenten con el respaldo y la protección de un gobierno particular14. En contraste, autores como Norberto Bobbio, cuestionan esta noción de derechos morales como un rezago de la tradición iusnaturalista15, y sostienen la necesidad de separar y distinguir conclaridad lo que es promesa de un derecho futuro o mera aspiración moral, de un derecho en sentido estricto y pleno, que presupone la existencia de un sistema normativo; lo que es un derecho potencial, de un derecho real y actual. Frente a estas dos posiciones encontradas, nos parece interesante y pertinente la posición asumida por Peces-Barba, quien concibe los derechos humanos precisamente como el punto de encuentro entre moral y derecho, como la “encrucijada”, el cruce de caminos entre exigencias éticas y la necesidad de transformar una aspiración moral en un derecho positivo.16 La historia de los derechos nos muestra precisamente este proceso dialéctico, este esfuerzo constante de individuos, grupos y pueblos para asegurar un piso jurídico firme a lo que al inicio no es mas que aspiración moral. La misma Carta de las Naciones Unidas, en el momento de su proclamación, sólo contaba con un “poder moral”, que ha venido adquiriendo poco a poco un peso jurídico gracias a los convenios y pactos por medio de los cuales muchos estados se han comprometido a respetar estos derechos. A nuestro juicio, la mejor manera de enfrentar esta disputa es tratar de comprender la positivación de los derechos como un proceso dinamico y abierto, a través del cual un principio moral o una demanda de libertad va ganando poco a poco el espacio jurídico indispensable para su consolidación, que asegura su vigencia de hecho.
EL ESTADO COMO DESTINATARIO PRINCIPAL
DE LAS DEMANDAS DE DERECHOS
En toda reivindicaciónes importante precisar no solamente la naturaleza de los bienes que los sujetos pretenden obtener o para los cuales exigen protección, sino también la instancia hacia la cual se dirigen estas demandas: quejas, protestas y exigencias se dirigen siempre hacia alguien; tienen siempre un destinatario que el sujeto de la demanda percibe como el responsable de un estado de cosas desagradable e injusto, o como el poder liberador capaz de asegurar la supresión de la penuria y del malestar que provocan las protestas y las quejas. En el caso de los derechos humanos, los destinatarios han sido tradicionalmente los gobiernos, puesto que sólo ellos cuentan con la fuerza coactiva suficiente para hacer cumplir a todos los miembros del cuerpo social las obligaciones correspondientes. Si bien el Estado se ha transformado a menudo en una amenaza adicional para el individuo, sigue siendo la única opción frente al imperio arbitrario de la fuerza. La violencia que se desataría en caso de una ausencia parcial o total de los lazos civiles justifica la necesidad de un poder centralizado capaz de frenar albedríos y pasiones, con la fuerza suficiente para imponer el respeto de obligaciones mínimas hacia la vida y la dignidad de los demas. Hasta el momento la única alternativa, realista y no utópica, a la violencia del estado de naturaleza (una ficción que a ratos hemos alcanzado a vislumbrar como una posibilidad no muy lejana) es el Estado. Es cierto que detras de la mascara serena del derecho y de lajusticia, esta institución deja asomar a menudo la mueca atormentada y temible de un poder injusto y avasallador. Sin embargo, en su proceso de experimentación a través de la historia, el ser humano no ha sido capaz de crear un instrumento mas eficaz para contener la violencia y asegurar un mínimo de convivencia pacífica. Si este aparato de poder dejara de existir, se impondría la ley del mas fuerte, y no el reino de la concordia y de la libertad.

El individuo acude al poder estatal tanto para la protección y salvaguardia de su vida y de su esfera de libertad, como para obtener ciertas garantías en cuanto a la disponibilidad de los bienes indispensables para la satisfacción de sus necesidades basicas. Apela al Estado de derecho, es decir, a la instancia que posee el monopolio de la coacción, para la protección de su libertad negativa, y al Estado social de derecho para asegurar las condiciones necesarias de una vida digna. Claro que, con el revival de las tesis de un liberalismo radical, esta apelación al Estado para garantizar la satisfacción de las necesidades basicas es blanco de críticas por parte de quienes consideran innecesaria y peligrosa para las libertades individuales la ampliación de funciones y atribuciones del poder estatal. De acuerdo con estos críticos, el Estado debería limitarse a la función negativa de proteger la vida, la libertad y los bienes de sus ciudadanos contra amenazas externas, y descartar de plano cualquier clase de compromiso con los derechossociales. De todas formas, la mayoría de las personas que se encuentran en condición de miseria y de desprotección, aún sin hacerse demasiadas ilusiones, confían mas en el poder del Estado que en la acción milagrosa de «la mano invisible» y en las promesas de bienestar sustentadas exclusivamente en la capacidad de autorregulación del mercado y en el crecimiento sin trabas del aparato productivo.

Sin embargo, aunque el Estado sigue siendo el destinatario principal de las demandas de derechos, es cada vez mas notable la tendencia a desplazar esas demandas hacia otras instancias e instituciones intermedias de la sociedad civil (gremios, sindicatos, universidades, asociaciones religiosas y culturales, organismos no gubernamentales, etc.), que van compartiendo cada vez mas con la institución estatal tanto el esfuerzo por detener la violencia, como el compromiso de solidaridad con los mas necesitados. Estas instituciones no podran reemplazar al Estado; de todas maneras, su fortalecimiento y autonomía relativa pueden tener efectos benéficos para la consolidación de una cultura de los derechos humanos y de la democracia. Su influjo mas inmediato y en algunos casos su poder mucho mayor sobre las conciencias, hace de ellas agentes privilegiados para la interiorización y asimilación de esa cultura. Esas instituciones intermedias complementan ademas la acción social del Estado, y crean espacios para la vida comunitaria y un ejercicio cotidiano de la democracia y de la solidaridad.


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