NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS UN INTENTO DE DEFINICIÓN
Angelo Papacchini
A pesar de las críticas y de las voces en contra, es innegable que en
estas últimas décadas se ha incrementado de manera notable la
adhesión y el respaldo a la teoría de los derechos humanos; y la
Declaración universal de derechos, que se ha transformado en un punto de
referencia obligado para cualquier discusión de caracter
ético-político y en un paradigma para los valores humanos,
aparece
llamada a llenar el vacío dejado por los códigos morales
sustentados en una cosmovisión religiosa2. Incluso en nuestro medio se
ha venido consolidando la tendencia de la gente común a expresar su
inconformidad y sus voces de protestas en el lenguaje de los derechos, lo que
constituye sin duda una prueba de que este lenguaje ha logrado afianzarse en la
conciencia colectiva. Los campesinos que sufren la violencia de la guerra, los
indígenas sin tierra, los asalariados y obreros, los recicladores de
basuras, los habitantes de los barrios marginados, todos ellos expresan sus
protestas y reivindicaciones apelando al principio de la dignidad humana y del
derecho a la vida, que consideran pisoteados de diferente manera por los
actores de la violencia, por la desidia e ineficiencia del Estado, por la
supervivencia de privilegios, etc. Por lo demas, el recurso a los
derechos no se limita a los marginados o a quienes viven en condiciones de
emergencia: es muy común que un ciudadano proteste por la demora de
untramite burocratico, alegando que algunos funcionarios
públicos estan violando y atropellando sus derechos
fundamentales. Una prueba adicional de este arraigo de la teoría de los
derechos lo constituye la proliferación de las acciones de tutela,
expresión tangible de una nueva actitud ciudadana en quienes ya no
estan dispuestos a tolerar de manera pasiva injusticias y atropellos de
sus derechos basicos.
Al mismo tiempo, es innegable también que la hegemonía creciente del discurso de los
derechos humanos, en lugar de disminuir la ambigüedad de esta
noción, la ha acrecentado: todos apelan a derechos, pero cada cual
parece entender, a su manera, el sentido y el alcance de los mismos. La
opinión pública asiste con
asombro al hecho frecuente de que quienes mas apelan a la
protección de sus derechos son precisamente los sujetos que mas
irrespetan la vida humana y los valores mínimos de convivencia; esa
opinión también descubre que las instancias encargadas de velar
por el respeto de los derechos basicos se transforman a menudo en una
amenaza y en un factor adicional de violencia. Muchas veces el hombre
desprevenido percibe que la apelación a los derechos no es nada
mas que una manera de encubrir intereses concretos y particulares con el
manto sagrado de la dignidad humana. Por lo demas, la ambigüedad y
la falta de claridad no se limitan a la conciencia común: con sus
innumerables intentos de definición y con sus
igualmente variados criterios de clasificación, los tratados sobre
derechoshumanos parecerían acentuar, mas que resolver, las
preguntas sin respuestas, las dudas y las perplejidades del hombre de la calle
acerca del sentido y alcance de sus derechos. Si existe un consenso entre
quienes se dedican al estudio sistematico de los derechos es
precisamente alrededor del
caracter ambiguo y poco preciso de esta
noción. “A pesar de los innumerables intentos de analisis
-escribe Nino- el lenguaje de los derechos sigue siendo muy ambiguo, poco
riguroso y, muchas veces, es usado de manera retórica”3. Algunos
hablan de derechos naturales, otros de libertades basicas, otros de
derechos basicos, derechos fundamentales o derechos públicos
subjetivos, etc. Particularmente interesante y revelador de esta variedad de
significados es el intento de sistematización por computador realizado
en el Instituto Internacional de los derechos humanos de Estrasburgo. Con base
en una cantidad considerable de textos, se llegó a la conclusión
de que la ciencia relativa a los derechos del hombre “se refiere a la
persona, en especial al trabajador, que vive en un Estado y que, acusado de una
infracción o víctima de una guerra, se beneficia con la
protección de la ley, gracias a la intervención de un juez
nacional o de las organizaciones internacionales, y cuyos derechos,
especialmente el derecho a la igualdad, se armonizan con las exigencias del
orden público”4. Se trata por cierto de una definición poco
consistente, que revela sin embargo la variedad de sentidos de una
expresión de uso tan común.¿Qué hacer frente a esta
ambigüedad y variedad de sentidos? ¿Tendremos que renunciar a
cualquier intento de definición y resignamos a esta vaguedad conceptual,
aparentemente inseparable de un tema que despierta en todos una notable carga
emotiva? ¿A qué apelar para un intento de definición o
delimitación
conceptual? Esta dificultad no se le presentaba a los exponentes del iusnaturalismo del
siglo xvii o xviii, quienes relacionaban los derechos humanos con nociones
aparentemente sólidas y seguras como
la naturaleza humana o la ley natural. En cambio, cuando surgen dudas acerca de
la posibilidad de acceder de manera directa y unívoca a la ley natural o
al orden natural, y cuando entra en crisis la confianza
en la posibilidad de ver reflejados en el espejo seguro de la naturaleza humana
la totalidad de los derechos basicos, cualquier intento de
definición resulta problematico y difícil. Por cierto, se
podría establecer, por medio de un acuerdo, una convención
lingüística que fijara de manera unívoca la expresión
“derechos
humanos”, pero se trataría, en todo caso, de una
delimitación arbitraria del sentido5. A nuestro juicio, una vez
descartada la viabilidad de una intuición capaz de captar la
“esencia verdadera” de los derechos, la única salida viable
es la de la intentar reconstruir, por medio del estudio de la genealogía
y el desarrollo histórico de las reivindicaciones de derechos, una
noción amplia capaz de dar cuenta de las diferentes demandas de derechos
y libertades fundamentales. Alfin y al cabo, los derechos humanos en su
configuración específica son un producto de la historia y de la
modernidad6; de manera que la reconstrucción del proceso a través
del cual el sujeto de la modernidad va elaborando, ampliando y exigiendo sus
reivindicaciones, constituye el camino mas apropiado para tratar de
comprender el sentido y alcance de esta noción. La definición que
esbozamos ahora, por cierto de caracter provisional, pretende abarcar
las múltiples dimensiones y los diferentes significados que ha venido
asumiendo, a lo largo de los últimos dos siglos, la lucha por los
derechos y las libertades: “los derechos humanos” son
reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia
para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las
demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en
primera instancia al Estado, y estan legitimadas por un sistema
normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional.
REIVINDICACIONES DE BIENES PRIMARIOS
Con la definición anterior queremos destacar antes que todo un aspecto
peculiar estrechamente ligado con la teoría y la praxis de los derechos
humanos: la formulación de los derechos en términos de demandas y
exigencias enfaticas por parte de quienes perciben una injusticia en el
trato que les deparan las autoridades o los demas miembros del cuerpo
social y, por lo tanto, levantan su voz para que se supere la condición
de injusticia y para que sus derechos ylibertades sean tenidos en cuenta y
respetados. Quienes se atreven a reivindicar derechos no lo hacen, por lo
general, por medio de pedidos humildes y respetuosos; al contrario, la
convicción de que sus reclamos se sustentan en principios éticos
de justicia, le confiere a sus demandas el caracter de una exigencia
imperativa y terminante. Los revolucionarios franceses exigen la
supresión inmediata de los privilegios, y su Declaración de
derechos ha sido bautizada con razón como “una declaración de
guerra” contra los restos feudales y las limitaciones de las libertades
basicas.
De otro lado, recurrimos a la noción de “bienes primarios”,
una idea elaborada por Rawls7, para subrayar que en el caso de los derechos
humanos los reclamos y las reivindicaciones apuntan hacia bienes considerados
de vital importancia para individuos y grupos, mas que hacia bienes
contingentes y suntuarios, es decir, a aquella clase de bienes a los que no
estarían dispuestos a renunciar, puesto que esa renuncia
significaría lo mismo que un abandono de su condición de humanos.
Precisamente en esto se funda el caracter categórico de estas
demandas: en la medida en que el sujeto ve comprometida la posibilidad de
realizarse como
ser humano, levanta su voz para reclamar que se respete su vida, su libertad y
su dignidad. Por lo tanto, sería conveniente restringir la lista de
derechos fundamentales a los bienes primarios o basicos, como el respeto
de la vida y de la integridad física, el respeto de la autonomía
moral yde la libertad de pensamiento, el acceso a los medios de subsistencia.
La demanda de bienes primarios se diferencia, por lo tanto, de todas aquellas
otras que podríamos eventualmente justificar apelando a derechos
basicos, y que no revisten ese caracter perentorio propio de las
reivindicaciones ligadas con la defensa de bienes primarios como la vida y la libertad. Es evidente para
todos que las demandas específicas y circunstanciales, es decir, no
referidas a cosas que no afectan ni comprometen la posibilidad de una vida
digna, mal podrían formularse en los términos perentorios propios
de las reclamaciones de los derechos basicos y fundamentales. Por esto,
nos inclinamos a creer que la lista de los derechos no debería ser
demasiado amplia. Precisamente para que sean tomadas en serio, las
declaraciones deberían limitarse a los bienes considerados esenciales, a
las libertades basicas y a los derechos de verdad fundamentales.
REIVINDICACIONES HISTÓRICAMENTE SITUADAS
Estos bienes primarios constituyen en la practica la manera de concretar
y realizar, en cada época histórica, las demandas de libertad y
de dignidad inseparables de la condición humana. Con esta idea
pretendemos comprender la compleja dialéctica entre continuidad y
cambio, entre la persistencia de unos valores mínimos y el proceso
constante de enriquecimiento que constituye uno de los rasgos mas peculiares
de la historia de los derechos humanos. Mas en concreto, creemos en la
existencia de unos valores humanosuniversales, que se conservan a través
del cambio y
que estan presentes, de manera mas o menos explícita, en
los diferentes contextos culturales. Pero resulta al mismo tiempo evidente que
estas demandas universales se concretan de manera distinta en las diferentes
épocas y tradiciones culturales.
Se ha insistido a menudo en la irreductible diversidad de culturas. De todas
formas, la historia nos muestra, al mismo tiempo, que el respeto por la vida y
la exigencia de un reconocimiento mínimo del valor no instrumental de la persona
constituyen auténticos “universales humanos”. Sin duda
tienen razón los historicistas cuando cuestionan la creencia iusnaturalista
en una naturaleza humana eterna e inmutable, y compartimos con ellos la
convicción de que los derechos, en cuanto resultado de la cultura y de
la historia, adquieren un sentido y alcance distintos de acuerdo con el nivel
de desarrollo cultural y científico, la organización
política e institucional, las formas de concebir la libertad y los
valores basicos, los ideales éticos y religiosos, etc. Sin
embargo, mas alla de las diferencias en cuanto a tradiciones
religiosas, ideales y formas de vida, organizaciones de la interacción
social y del
intercambio con la naturaleza, se impone una exigencia común de
libertad, dignidad y respeto, que se expresa de diferentes maneras en lenguajes
y contextos culturales distintos. Desde las culturas mas lejanas en el
espacio y en el tiempo nos llega esta aspiración universal hacia el
respeto por lavida, el deseo de una sociedad mas solidaria y la
exigencia de un reconocimiento. Varían por cierto las formas con las que
se manifiestan estas reivindicaciones, al igual que las expresiones de la
indignación frente a la instrumentalización, la dependencia y las
practicas degradantes. Es mas, varía también, hasta
en el interior de una misma
sociedad global, la percepción de lo que son practicas o
instituciones degradantes. Pero esta variedad deja, sin embargo, entrever temas
y cadencias comunes. Mas alla de la diversidad de concepciones del mundo, mitos y creencias religiosas en los que se
enmarcan tanto los deseos de autonomía y libertad, como las protestas contra el sometimiento y
la reificación, no resulta difícil descubrir dos elementos
persistentes: el apego a la vida y la demanda de reconocimiento. La
declaración solemne de que todos los humanos merecen un trato digno es
relativamente reciente; pero la aspiración y la lucha por esta dignidad
es tan antigua como
la historia y la cultura humana. Resulta por lo tanto unilateral la postura de
quienes se limitan a destacar las diferencias y los cambios, puesto que, como
afirma Brandt, “apartan nuestra atención de las identidades
importantes, de los consensos amplios sobre las cuestiones que mas nos
preocupan”8 y nos impiden reconocer el consenso generalizado alrededor
del núcleo mínimo de principios que regulan la interacción
entre los seres humanos. En pocas palabras: las declaraciones de derechos son
relativamente recientes, perolas demandas de libertad, respeto por la vida y
reconocimiento de un valor mínimo para todo ser humano estan
lejos de ser un invento europeo del
siglo xviii.
De otro lado, es también innegable el hecho de que varía de
manera significativa en las diferentes culturas y épocas la manera de
concretar y realizar la libertad y los ideales de una vida digna. Estas
aspiraciones humanas universales adquieren una forma específica de acuerdo
con las necesidades, el horizonte ideológico y los problemas concretos
de una época o sociedad determinada: de la peculiaridad de estas
necesidades y de la manera como
son percibidas depende la formulación concreta de las demandas de
libertad, reconocimiento y dignidad. Para dar un ejemplo entre muchos otros, a
los griegos no se le habría ocurrido pensar en un derecho al trabajo,
puesto que esta actividad era vista como algo deshonroso e indigno de los
hombres libres; y si fuese lícito traducir su sistema de valores y su concepción
de la vida en el lenguaje de los derechos, habría que atribuirles la
reivindicación de un derecho al ocio creativo, al goce artístico
y a la actividad política o filosófica. La inclusión del
trabajo entre los derechos basicos supone de hecho un cambio substancial
en la valoración de esta dimensión de la actividad humana, que en
la modernidad deja de ser percibida como una maldición o como algo
degradante, para transformarse en una opción esencial para una plena
realización humana. La transformación del trabajo en derecho suponeademas
la consolidación de una sociedad de mercado en la que el trabajo llega a
ser para la mayoría la única manera de subsistencia y la
condición de posibilidad para una vida digna. Precisamente en las
Declaraciones de derechos se expresan aspiraciones humanas universales, pero
enmarcadas en un contexto histórico determinado, en un sistema
específico de certezas compartidas, en una organización peculiar
de la producción y de la vida política, en cierto grado de
desarrollo científico y técnico, en la disponibilidad de
recursos, etc. Se explica así el dinamismo tan peculiar de la
teoría y praxis de los derechos y el proceso constante de
ampliación y reorganización de su enunciado.
La clasificación de las principales categorías de derechos por
“generaciones”, constituye una prueba adicional de esta
concreción específica de las libertades basicas de acuerdo
con el desarrollo histórico y cultural. Los derechos de primera
generación, reivindicados por las grandes revoluciones burguesas,
abarcan las libertades propias de la tradición liberal: libertad de
pensamiento y expresión, el derecho a no ser molestado por creencias o
practicas religiosas, el derecho al uso y goce exclusivo de algunos
bienes, el derecho de cada ciudadano a escoger su trabajo y a emplear el tiempo
libre de manera autónoma, buscando la felicidad a su manera, etc. Estos
derechos estan ligados a una concepción negativa de la libertad,
concebida como
ausencia de toda interferencia en el espacio autónomo delindividuo. Pero
la primera generación incluye también los derechos
políticos o derechos de democracia, que le abren al ciudadano la
posibilidad de participar en la actividad legislativa y en la dirección
del Estado. Las declaraciones clasicas del
siglo xviii integran así las dos exigencias de libertad que
Benjamín Constant consideraba en cierta medida antagónicas: la
participación en el poder (libertad de los antiguos) y la no
interferencia del poder en una esfera privada
considerada como
sagrada (libertad de los modernos).
Con los derechos de segunda generación las reivindicaciones se desplazan
hacia el terreno económico y social, lo que produce también una
modificación sustancial en las relaciones entre derechos y poder:
éste deja de ser percibido como
algo peligroso y amenazante, para transformarse en la instancia positiva
encargada de satisfacer las demandas de salud, bienestar y dignidad de todo ser
humano. Estas nuevas demandas dirigidas al poder estatal, que se empiezan a
vislumbrar ya en el curso de la Revolución Francesa, se consolidan con
la Revolución de Octubre, se afianzan de manera definitiva gracias a la
Declaración de la O.N.U. y son asumidas como una tarea prioritaria por
parte del Estado social de derecho. Precisamente, la legitimidad de este Estado
esta a menudo condicionada a su capacidad de asegurar para todos sus
ciudadanos el derecho a la vida, al trabajo, a la educación, etc. Por
fin, los derechos de tercera generación9, contemplan las exigencias de
relacionespacíficas entre los hombres y de relaciones armónicas
con la naturaleza, la voluntad de los pueblos de autodeterminación y de
autonomía en el uso de sus recursos, la preocupación por las
generaciones venideras. Estos derechos surgen de los procesos de descolonización
y de la toma de conciencia de los peligros del deterioro ecológico generado por
una industrialización desenfrenada.
Por lo anterior, no podemos no compartir la idea de que los derechos humanos
son derechos históricamente determinados, estrechamente ligados con los
problemas y necesidades de una época. Como bien lo aclara Bobbio, no es
posible comprender la formulación de la libertad de conciencia y
expresión de las grandes revoluciones burguesas por fuera del contexto
de las guerras de religión, ni es posible comprender de lleno el sentido
revolucionario del artículo que proclama la igualdad en derechos y
libertades por fuera del contexto de una sociedad en la que existían la
esclavitud y el trabajo forzoso10. En otras palabras, no es posible desligar la
formulación de los derechos humanos del
proceso a través del
cual emerge y se afianza la modernidad. Sin embargo, esta tesis general acerca
de los derechos como
un producto de la historia y, mas específicamente, de la historia
de Occidente, debería ser matizada y complementada con la idea de unos
universales humanos, de unas aspiraciones compartidas por la humanidad en
general.
Por otra parte, la idea de una evolución progresiva de los derechos
podría dar laimpresión de que la historia de los derechos humanos
en estos últimos siglos se reduce a una toma de conciencia progresiva y
lineal: los derechos estarían ya allí, a la espera de que el ser
humano los descubriera para reconocerlos y asumirlos, en una lista siempre
mas amplia y exhaustiva. Pero ésta sería una visión
simplista del proceso de formación y consolidación de las
libertades basicas, que pasa por alto el caracter a menudo
antitético y antagónico de las diferentes clases de derechos, y
desconoce los procesos de lucha que acompañan las proclamaciones de
derechos y su difícil inserción en un ordenamiento legal. La
historia de los derechos humanos resulta inseparable de la historia de las
grandes revoluciones de la edad moderna. Esto es bien comprensible, puesto que
cuando se trata de reivindicaciones reales, nada retóricas, que
cuestionan el ordenamiento jurídico-político establecido y las
relaciones de poder existentes, es inevitable que choquen contra la resistencia de quienes
ven vulnerados sus privilegios. Estaba en lo cierto Mirabeau cuando afirmaba
que la Declaración de derechos era al mismo tiempo una
“declaración de guerra contra el antiguo régimen y contra
los tiranos”. Los derechos humanos son un producto de la historia,
siempre que ésta sea entendida como
acción humana, esfuerzo y lucha por el reconocimiento de individuos,
grupos, clases y pueblos11.
REIVINDICACIONES UNIVERSALES
A lo largo de estos dos últimos siglos se afianza de manera gradual pero
irreversiblela tendencia a creer que los titulares de estos derechos son todos
los seres humanos, independientemente de las diferencias de raza, sexo, status
social o nacionalidad. Con evidentes resonancias del modelo iusnaturalista, la
Declaración universal de la ONU proclama, de manera solemne, que todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es decir que
todos llegan al mundo con el derecho a un respeto mínimo de su libertad
y personalidad. De esto se sigue que las diferencias en cuanto a rasgos
físicos, capacidades y opciones, tienen que ser miradas como
contingencias que no afectan esta igualdad substancial, y que no tienen por
qué afectar el reconocimiento de todo ser humano como un sujeto en sí valioso, que no
puede ser degradado, instrumentalizado o humillado. El sujeto de los derechos
es el hombre como
ser genérico, y no una clase específica de seres humanos12. En
este sentido, existe una diferencia substancial entre las modernas
declaraciones de derechos y los documentos históricos considerados
tradicionalmente como
los primeros esbozos o balbuceos de la teoría de los derechos humanos.
La Magna Charta que los barones ingleses logran imponer en 1215 a Juan sin
Tierra, se agota en una serie de peticiones limitadas a la conservación
de beneficios específicos, de antiguos derechos que en el fondo no son
otra cosa que privilegios para una clase de personas. Es evidente allí
la ausencia completa de cualquier noción de unos derechos para el hombre
en general, parael ser humano en cuanto tal.
Las dificultades que tuvo que enfrentar y superar esta noción
universalista y moderna de los derechos se pusieron bien de manifiesto en la
Revolución Francesa. Mientras que algunos de sus protagonistas
reivindicaban los derechos y libertades para la humanidad en general, y
reclamaban por consiguiente la eliminación total de la esclavitud, otros
preferían reducir el goce de los derechos al pueblo francés y
cuestionaban como un ideal vacío e impracticable la posibilidad de
extenderlos mas alla de las propias fronteras.
Hay que aclarar que la noción de universalidad implica al mismo tiempo
el reconocimiento de todos los humanos como sujetos y titulares de los derechos
fundamentales, y el reconocimiento generalizado por parte de la comunidad
civilizada de esta igual dignidad de todos. Con la modernidad se afianza la
idea de que todos los humanos son poseedores de una igual dignidad fundamental
y tienen el mismo derecho al goce de bienes primarios ligados con la
condición humana. Al mismo tiempo se extiende el número de
quienes comparten esta idea de igualdad y la respaldan por encima de los
nacionalismos o de los odios tribales. Por cierto, estamos muy lejos de haber
recorrido el camino hacia la aceptación universal de los valores que
inspiran la concepción moderna de la dignidad, como lo demuestran
fenómenos recientes de racismo, intolerancia, xenofobia, etc. El poder que
van adquiriendo las diferentes formas de fundamentalismos o el
renacerpreocupante de odios raciales en el interior de los pueblos
supuestamente civilizados no permiten una visión demasiado optimista. De
todas formas, a pesar de estas resistencias hondamente arraigadas en la
estructura pulsional del ser humano, que parecería estar mas
cercana a la exclusión y a la discriminación que al
reconocimiento del otro como un ser de igual dignidad, parece evidente el
avance de una tendencia histórica hacia un creciente reconocimiento
universal de la dignidad de todos los seres humanos.
REIVINDICACIONES LEGITIMADAS POR UN SISTEMA JURÍDICO
O POR LA CONCIENCIA COLECTIVA DE UNA ÉPOCA
Es necesario insistir en el hecho de que las reivindicaciones de derechos no se
agotan en meras aspiraciones morales y cuentan con el respaldo de un sistema
normativo o por lo menos del reconocimiento universal por parte de la humanidad
civilizada, que se expresa en concreto en las declaraciones, convenios y pactos
sobre derechos humanos. Esas reivindicaciones tienden a transformarse en
derechos, en el sentido pleno de la palabra, es decir, en exigencias
“reconocidas por la ley y protegidas por la acción del
gobierno”, en “bienes e intereses jurídicamente protegidos”13.
Los derechos humanos surgen como aspiraciones morales, que necesitan cierto
grado de formulación jurídica. Esto ha llevado a algunos
teóricos a decir que los derechos se ubican en la encrucijada de lo
moral y de lo jurídico.
Sin embargo, aunque el proceso de sistematización normativa de los
derechos es necesario,ellos tienen una validez independiente de la
formulación jurídica y del respaldo de un sistema positivo.
Incluso si un Estado decidiese de manera arbitraria la eliminación o
suspensión indefinida de la vigencia de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales (como ocurrió con el nazismo y con el
fascismo), no por esto perdería fuerza y legitimidad la apelación
a estos derechos. Precisamente la reivindicación de los derechos en ausencia
de un reconocimiento jurídico, ha servido para poner un dique al poder
arbitrario y despótico, o para cuestionar una legalidad basada en los
privilegios y en la fuerza. La historia ha mostrado muchas veces que cuando un
Estado pretende desconocer y atropellar los derechos, ellos recuperan su
intensa fuerza reivindicatoria. Siempre resulta paradigmatica la figura
de Antígona, la heroína del drama de Sófocles, que se
atreve a oponer a un decreto desmesurado del gobernante el poder moral, a su
manera eficaz, de una ley no escrita que apela a un antiguo y sagrado
reconocimiento. Esta es en el fondo la gran intuición de la
tradición iusnaturalista, que reivindica la anterioridad ideal y la
independencia de los derechos del individuo frente al poder estatal, y por esto
su caracter sagrado y en cierta medida inalienable.
Después de la segunda guerra mundial, este poder moral queda vigorizado
ademas por el reconocimiento por parte de la comunidad internacional, lo
que permite a individuos, grupos o minorías reclamar la
protección y el amparode instituciones creadas por el poder de la
humanidad civilizada. De otro lado, al incorporarse en un sistema normativo,
los derechos humanos conservan de todas formas un status privilegiado frente a
los demas derechos positivos sancionados en el código civil, el
código de comercio, etc, puesto que aparecen como derechos
fundamentales, y en el caso de derechos basicos -por ejemplo el derecho
a la vida o el derecho a no ser torturado- como derechos absolutamente
inderogables.
Las relaciones entre el caracter moral y el caracter
jurídico de los derechos humanos constituye en nuestros días una
cuestión que es objeto de intensos debates, a los que se reconoce gran
importancia teórica y practica. Entre los mas notables
filósofos y teóricos del derecho del mundo anglosajón
actual, en especial entre quienes se inspiran en la filosofía de John
Rawls, se ha consolidado un lenguaje que enuncia habitualmente los derechos
humanos como derechos morales, y es muy fuerte entre ellos la tendencia a
acentuar el caracter propiamente moral de los derechos. De hecho los
consideran sobre todo como reivindicaciones, demandas y exigencias que
conservan su valor aunque no estén reconocidas y sancionadas por un
sistema de derecho positivo y no cuenten con el respaldo y la protección
de un gobierno particular14. En contraste, autores como Norberto Bobbio,
cuestionan esta noción de derechos morales como un rezago de la
tradición iusnaturalista15, y sostienen la necesidad de separar y
distinguir conclaridad lo que es promesa de un derecho futuro o mera
aspiración moral, de un derecho en sentido estricto y pleno, que
presupone la existencia de un sistema normativo; lo que es un derecho
potencial, de un derecho real y actual. Frente a estas dos posiciones
encontradas, nos parece interesante y pertinente la posición asumida por
Peces-Barba, quien concibe los derechos humanos precisamente como el punto de
encuentro entre moral y derecho, como la “encrucijada”, el cruce de
caminos entre exigencias éticas y la necesidad de transformar una aspiración
moral en un derecho positivo.16 La historia de los derechos nos muestra
precisamente este proceso dialéctico, este esfuerzo constante de
individuos, grupos y pueblos para asegurar un piso jurídico firme a lo
que al inicio no es mas que aspiración moral. La misma Carta de
las Naciones Unidas, en el momento de su proclamación, sólo
contaba con un “poder moral”, que ha venido adquiriendo poco a poco
un peso jurídico gracias a los convenios y pactos por medio de los cuales
muchos estados se han comprometido a respetar estos derechos. A nuestro juicio,
la mejor manera de enfrentar esta disputa es tratar de comprender la
positivación de los derechos como un proceso dinamico y abierto,
a través del cual un principio moral o una demanda de libertad va
ganando poco a poco el espacio jurídico indispensable para su
consolidación, que asegura su vigencia de hecho.
EL ESTADO COMO DESTINATARIO PRINCIPAL
DE LAS DEMANDAS DE DERECHOS
En toda reivindicaciónes importante precisar no solamente la naturaleza
de los bienes que los sujetos pretenden obtener o para los cuales exigen
protección, sino también la instancia hacia la cual se dirigen
estas demandas: quejas, protestas y exigencias se dirigen siempre hacia
alguien; tienen siempre un destinatario que el sujeto de la demanda percibe
como el responsable de un estado de cosas desagradable e injusto, o como el
poder liberador capaz de asegurar la supresión de la penuria y del
malestar que provocan las protestas y las quejas. En el caso de los derechos
humanos, los destinatarios han sido tradicionalmente los gobiernos, puesto que
sólo ellos cuentan con la fuerza coactiva suficiente para hacer cumplir
a todos los miembros del cuerpo social las obligaciones correspondientes. Si
bien el Estado se ha transformado a menudo en una amenaza adicional para el
individuo, sigue siendo la única opción frente al imperio
arbitrario de la fuerza. La violencia que se desataría en caso de una
ausencia parcial o total de los lazos civiles justifica la necesidad de un poder
centralizado capaz de frenar albedríos y pasiones, con la fuerza
suficiente para imponer el respeto de obligaciones mínimas hacia la vida
y la dignidad de los demas. Hasta el momento la única
alternativa, realista y no utópica, a la violencia del estado de
naturaleza (una ficción que a ratos hemos alcanzado a vislumbrar como
una posibilidad no muy lejana) es el Estado. Es cierto que detras de la
mascara serena del derecho y de lajusticia, esta institución deja
asomar a menudo la mueca atormentada y temible de un poder injusto y
avasallador. Sin embargo, en su proceso de experimentación a
través de la historia, el ser humano no ha sido capaz de crear un
instrumento mas eficaz para contener la violencia y asegurar un
mínimo de convivencia pacífica. Si este aparato de poder dejara de
existir, se impondría la ley del mas fuerte, y no el reino de la
concordia y de la libertad.
El individuo acude al poder estatal tanto para la protección y
salvaguardia de su vida y de su esfera de libertad, como para obtener ciertas
garantías en cuanto a la disponibilidad de los bienes indispensables
para la satisfacción de sus necesidades basicas. Apela al Estado
de derecho, es decir, a la instancia que posee el monopolio de la
coacción, para la protección de su libertad negativa, y al Estado
social de derecho para asegurar las condiciones necesarias de una vida digna.
Claro que, con el revival de las tesis de un liberalismo radical, esta
apelación al Estado para garantizar la satisfacción de las
necesidades basicas es blanco de críticas por parte de quienes
consideran innecesaria y peligrosa para las libertades individuales la
ampliación de funciones y atribuciones del poder estatal. De acuerdo con
estos críticos, el Estado debería limitarse a la función
negativa de proteger la vida, la libertad y los bienes de sus ciudadanos contra
amenazas externas, y descartar de plano cualquier clase de compromiso con los
derechossociales. De todas formas, la mayoría de las personas que se
encuentran en condición de miseria y de desprotección, aún
sin hacerse demasiadas ilusiones, confían mas en el poder del
Estado que en la acción milagrosa de «la mano invisible» y
en las promesas de bienestar sustentadas exclusivamente en la capacidad de
autorregulación del mercado y en el crecimiento sin trabas del aparato
productivo.
Sin embargo, aunque el Estado sigue siendo el destinatario principal de las
demandas de derechos, es cada vez mas notable la tendencia a desplazar
esas demandas hacia otras instancias e instituciones intermedias de la sociedad
civil (gremios, sindicatos, universidades, asociaciones religiosas y
culturales, organismos no gubernamentales, etc.), que van compartiendo cada vez
mas con la institución estatal tanto el esfuerzo por detener la
violencia, como el compromiso de solidaridad con los mas necesitados.
Estas instituciones no podran reemplazar al Estado; de todas maneras, su
fortalecimiento y autonomía relativa pueden tener efectos
benéficos para la consolidación de una cultura de los derechos
humanos y de la democracia. Su influjo mas inmediato y en algunos casos
su poder mucho mayor sobre las conciencias, hace de ellas agentes privilegiados
para la interiorización y asimilación de esa cultura. Esas
instituciones intermedias complementan ademas la acción social
del Estado, y crean espacios para la vida comunitaria y un ejercicio cotidiano
de la democracia y de la solidaridad.