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Derecho fiscal internacional - derecho tributario internacional



Derecho Fiscal Internacional
El Derecho tributario internacional, o Derecho fiscal Internacional, regula aquellas situaciones en las que puede resultar de aplicación el ordenamiento tributario dedos o mas Estados, por ejemplo porque la persona que realiza el hecho gravado es residente de un Estado distinto de aquél en que se obtiene la renta o de aquél en que esta situado el bien objeto de gravamen.
El adjetivo internacional no hace por tanto referencia a la fuente de producción jurídica (que a menudo es una fuente interna, aunque también puede ser un tratado internacional o una Directiva de armonización fiscal) sino al objeto de esta rama del ordenamiento.
Por ello el estudio del Derecho fiscal internacional debe hacerse desde la perspectiva de un determinado sistema fiscal, o mas precisamente, desde la perspectiva de cada uno de los distintos sistemas fiscales que pueden resultar de aplicación. En la practica, ello lleva a menudo a la necesidad de que colaboren profesionales de diversos Estados, lo que aconseja que cada uno de ellos tenga una mínima noción de los criterios que se aplican en los demas sistemas fiscales, aparte del conocimiento especializado del ordenamiento tributario y jurídico propio.



Derecho Tributario Internacional
El Derecho Tributario Internacional esta formado por un conjunto de normas jurídicas tanto internas como internacionales que regulan los aspectos tributarios de lasrelaciones económicas y sociales que incluyen algún elemento de internacionalidad
En el Derecho tributario internacional existe una dualidad de fuentes
a) Derecho Tributario Interno.
b) Derecho Comunitario y Tratados Internacionales.

Derecho Tributario Interno. Soberanía tributaria
La actividad financiera estatal responde a la necesidad del Estado y demas entes públicos de recaudar medios dinerarios para satisfacer unas necesidades públicas que la colectividad les encomienda. Así, el Estado supedita la riqueza del país al interés general. La Constitución de cada Estado fundamenta el poder tributario estatal y lo legitima para ejercer dicha potestad en su espacio territorial. Cada Estado es soberano para exigir y graduar los gravamenes dentro de su territorio, y ello es así porque los ciudadanos estan sometidos al poder coactivo del Estado.
Así, la soberanía tributaria estatal es la capacidad de los Estados de establecer sus propias normas tributarias sin supeditación a otros órganos y la posibilidad de llegar a acuerdos con otros Estados en un plano de igualdad con éstos. Todo Estado determina libremente su sistema tributario, decidiendo los elementos de hecho determinantes para el nacimiento de la obligación tributaria


– Supuestos de realización del hecho imponible
– Cuantificación de la obligación tributaria
– Gestión de la obligación tributaria.
Derecho Comunitario y Tratados Internacionales. Límites a la soberanía tributaria de los Estados.
A) Tratados Internacionales
El Estado comosujeto de Derecho Internacional puede concertar acuerdos internacionales con otros Estados en plano de igualdad. Los Tratados Internacionales una vez publicados pasan a formar parte del ordenamiento interno ocupando en él un rango supralegal. Por lo que tienen una aplicación preferente frente a éste.
2. Principios del Derecho Tributario Internacional
Las situaciones de doble imposición necesitan de normas que repartan la capacidad impositiva de las diferentes jurisdicciones nacionales implicadas. Para ello se han creado los principios de asignación impositiva internacional
a) Principio personalista.
El residente de un país tributa por su renta mundial determinado independientemente del lugar donde la renta se genere. Los puntos de conexión seran la residencia habitual y la nacionalidad.
b) Principio de territorialidad o de fuente de la renta.
Un determinado Estado sujeta a gravamen las rentas originadas en su territorio con independencia de que el contribuyente sea residente o no. El Estado fuente tendra derecho a gravar las rentas generadas dentro de su territorio nacional.
Finalidades del Derecho fiscal internacional: evitar la doble imposición y la elusión del impuesto
a) Cada Estado decide qué puntos de conexión va a tener en cuenta para aplicar sus impuestos, directos e indirectos, lo que se lleva a cabo a través del establecimiento por cada legislador nacional de criterios de sujeción al impuesto.
En los impuestos directos, los Estados normalmente gravan la renta que se produce en suterritorio (con independencia de la persona que la obtiene), pero al mismo tiempo suelen gravar a sus residentes por la renta mundial (y, en su caso, el patrimonio mundial), porque un impuesto de este tipo es el que mejor se acomoda a los estandares de justicia generalmente aceptados, entre los que reviste una especial importancia el principio de capacidad contributiva
En materia de impuestos indirectos (como el IVA o los Impuestos Especiales), que gravan el consumo, lo lógico es que la recaudación se atribuya en su totalidad al país en cuyo territorio se produce el consumo. Por ello, el país donde se fabrica el bien suele devolver los impuestos indirectos al exportador; de otro modo estaría perjudicando sus exportaciones. Y también por ello, los impuestos indirectos se aplican sobre las importaciones. El IVA, por ejemplo, grava los productos importados al mismo tipo que una entrega de un producto nacional similar.
b) Si el criterio de sujeción es único y coincidente con el adoptado por los demas Estados, la presencia de un elementos extranjero no plantea especiales problemas. Únicamente habra que aplicar coherentemente ese criterio, lo que puede exigir la devolución cuando se ha cobrado el impuesto y posteriormente resulta que no se produce la conexión prevista. Por ejemplo, como ya se ha dicho, en el IVA habra que devolver toda la carga tributaria soportada
c) La conexión con dos o mas sistemas fiscales también puede provocar o facilitar el fenómeno contrario, es decir la elusión del impuesto,total o parcial, a lo que en ocasiones se hace referencia con la expresión no muy afortunada de doble «no imposición». No nos referimos sólo a conductas ilegales de los contribuyentes, sino también y sobre todo a la elusión legal del impuesto y a las lagunas provocadas por la falta de coordinación de unos sistemas tributarios con otros. Este es el ambito de la planificación fiscal internacional, que busca minimizar la carga tributaria que soportan las inversiones en un país distinto al del inversor. Naturalmente, los Estados reaccionan frente a algunas de las técnicas de planificación fiscal creando regímenes específicos que eviten una pérdida de recaudación; y a menudo también a través de clausulas generales antiabuso.


d) Las finalidades u objetivos generalmente admitidos en la regulación convencional, comunitaria e interna de estas cuestiones son los siguientes
— Evitar que la concurrencia de distintos impuestos produzca un efecto confiscatorio o un exceso de imposición en relación con los criterios de justicia tributaria aceptados en cada ordenamiento.
— Garantizar los derechos de los contribuyentes y la seguridad jurídica, de manera que los operadores internacionales puedan conocer de antemano los impuestos que han de soportar.
— Asegurar una equitativa distribución de la recaudación entre los Estados que pueden gravar cada operación.
— Evitar distorsiones fiscales en las decisiones de inversión.
— Eliminar los obstaculos fiscales y parafiscales al comercio internacional, especialmente enrelación con los productos originarios de los países y territorios en desarrollo.
— Favorecer la colaboración entre las Administraciones fiscales en orden a la solución de los conflictos y discrepancias de interpretación, al intercambio de información y a la recaudación en vía ejecutiva, especialmente cuando ésta deba tener un alcance extraterritorial



Tratados internacionales
Convenios multilaterales y bilaterales
Los tratados internacionales constituyen actualmente la fuente mas importante (junto con las normas internas) del Derecho fiscal internacional. Dentro de ellos Estas normas convencionales son un límite al ordenamiento interno, pero hemos preferido incluirlas en este capítulo por su íntima conexión con la definición interna de la residencia, que es el punto de conexión principal en la mayoría de los ordenamientos.
Concepto, contenido y fuentes del Derecho fiscal internacional revisten una especial importancia los convenios de doble imposición y de asistencia administrativa, especialmente en materia de Renta y Patrimonio. Estos convenios pueden ser multilaterales, como es el caso del Convenio Nórdico sobre la Renta y el Patrimonio, concluido en 1983 entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, y que ha sido objeto de revisiones posteriores 9.
También puede citarse el Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, redactado por el Consejo de Europa sobre la base de un primer borrador de la OCDE, que entró en vigor el 1 de abril de 1995.




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