Consultar ensayos de calidad


Delitos morales - la exceptio veritatis o prueba de la verdad





UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO


Difamacion e Injuria

Valencia,


Introducción
Los delitos de difamación y el delito de Injuria, estan contenidos en el Capítulo VII desde el artículo 442 hasta el 450 del código penal venezolano, delitos contra las personas; en este trabajo se podra apreciar el estudio del honor, que también es un derecho fundamental, previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional el honor, la reputación, la vida íntima.
En ese Capítulo del código penal venezolano, hay dos especies de delitos: La difamación y la injuria. Generalmente, el común de las personas confunde estas especies de delitos y es así como comúnmente escuchamos 'te voy a demandar por difamación e injuria'; pero, difamación e injuria son dos cosas distintas como se pudo estimar durante el desarrollo del tema. Por eso o hay una o hay otra, pero nunca ambas.




Delitos morales.
Son todos aquellos delitos que atenta contra el honor y moral de una persona. Dentro de ello estan los delitos de difamación e injuria.
Difamación.
Es donde el sujeto activo en comunicación con variaspersonas conjuntas o separadas imputa un hecho determinado al sujeto pasivo; el cual ofende su honor o su reputación y lo expone al desprecio público.
Cabe resaltar que este delito es de acción privada; ya que es la persona ofendida quien denuncia, porque procede a instancia de la parte agraviada por este motivo se dice que se origina por querella que no es mas que la declaración de voluntad de la persona quien esta siendo difamada ante órgano jurisdiccional competente; no admite tentativa ni frustración.
Ejemplo: Yo; acuso a Alberto de haberse robado 100 bs de la caja chica de nuestro lugar de trabajo y lo hago público entre los compañeros de clase de la sección 11 y a su vez a los de otras secciones.
Este delito esta tipificado en el artículo 442 del código penal venezolano: “Quien comunicandose con varias personas reunidas o separadas, hubiera imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, sera castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien a mil unidades tributarias”.

Sujetos que intervienen.
Los sujetos que participan en estos delitos son indiferentes tanto en el aspecto activo como en el pasivo.





Circunstancias agravantes.
Son las circunstancias donde la pena se aumenta de dos años a cuatro años de prisión o multa de doscientas a dos mil unidades tributarias alsujeto activo quien perpetra el delito de difamación mediante
Documento público o con escritos. (periódico, volantes etc.)
Dibujos divulgados o expuestos al público. (Facebook, twitter etc.)
O por otros medios de publicidad. (televisión, radio, internet etc.)

Ejemplo: Yo; acuso a Alberto de haberse robado 100 bs de la caja chica de nuestro lugar de trabajo y lo hago público entre los compañeros de clase de la sección 11 y a su vez a los de otras secciones y no basta con eso lo hago público mediante el Facebook, y radiodifusión.

Acción de prueba.

Se asumira como pruebas de la acción de difamación lo establecido en el paragrafo único del artículo 442.

El ejemplar del medio impreso.
Copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.
Testimoniales (testigos).

Prescripción de la acción penal.
El caso de delito por difamación prescribe por un lapso de un año, la aparición de la víctima durante este lapso interrumpira la prescripción.


La Exceptio veritatis o prueba de la verdad.

Solo el difamador puede invocar la prueba de la verdad; es decir la veracidad de lo que esta diciendo. En el código penal venezolano en su artículo 443 establece tres casos excepcionales
Cuando la persona ofendida es un funcionario público y siempre el hecho imputado se haya hecho en ejercicio de sus funciones.
Ejemplo: los policías enejercicio de sus funciones, yo digo que los policías son “ladrones” estoy ofendiendo su moral, puedo llevar prueba certificando que lo que digo es cierto.
Cuando la persona (el difamado) haya sido culpado por ese delito. Es decir cuando haya prueba de que de verdad el difamado hizo lo que el difamador esta diciendo; el difamador por lo tanto puede llevar prueba.
Ejemplo: Yo difame a Alberto y se inicia el juicio porque hay elementos suficientes para culparlo a él y resulta que mi prueba es la que va a demostrar la veracidad de los hechos. Es el momento en que yo como difamadora tengo para presentar las pruebas; en tal caso un video donde demuestre que él esta robando el dinero de la caja chica.
El querellante (difamado) va a solicitar formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la falsedad o la verdad del hecho difamatorio. El difamado esta consiente o tiene fe, de que él no lo hizo y él esta retando al difamador, a que lleve las supuestas pruebas para quede de una vez demostrado que el no cometió ni hecho punible.



Injuria.

Es donde el sujeto activo en comunicación con varias personas conjuntas o separadas ofenda el honor la reputación del sujeto pasivo.
Se hace notar que es de acción privada, esta no admite tentativa ni frustración, dolosa y mantiene un procedimiento breve.
Este delito esta tipificado en el artículo 444 del códigopenal venezolano: “todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, sera castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien unidades tributarias”.
Por ejemplo decirle a una persona la expresión: “ladrón” supondría una injuria, pues no se esta detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta.



Injuria agravada.
Si el delito se comete contra una persona encargada de un servicio público y es ofendido por el servicio que presta el que ofendió sera castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días y si este hace publicidad la prisión sera de dos meses; según lo establecido en el artículo 445 del código penal venezolano.
Mientras que en el artículo 449 no podran ser enjuiciados a menos que sea por acusación de la parte agraviada o de representantes legales en caso de niños.
Si esto ocurre contra la memoria de una persona fallecida pueden proseguir con el caso el cónyuge, los ascendientes, los descendientes entre otros.

Sujetos que intervienen.
Los sujetos activos y pasivos son indiferentes; ya que el artículo 444 de código penal venezolano no me califica que tipo de individuo pueden ser
Circunstancias agravantes.
Son las circunstancias donde la pena se aumenta si el actose realiza
En presencia del ofendido, así este solo.
Por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido.
En un lugar público.
Su aumento sera de una tercera parte de igual forma la multa a imponer. Y si la publicidad se hace en presencia del ofendido la pena se eleva hasta la mitad.
Ejemplo: Yo; le digo a Alberto que es un ladrón y cuando lo digo esta presente otras personas y una de ellas se encarga de divulgarlo.

Acción de prueba.
Si esta se realizó por medio de documento público o con escritos entre otros medio; se tomara como pruebas de la acción de injuria lo establecido en el paragrafo único del artículo 444.

El ejemplar del medio impreso.
Copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.
Testimonial (testigos).

Ejemplo: Yo; le digo a Alberto que es un ladrón y cuando lo digo esta presente otras personas y una de ellas se encarga de publicarlo en Facebook, twitter; tengo como prueba esos medios.

Eximentes y atenuantes.
Establecido en el artículo 446 del código penal venezolano. Se le disminuira la pena si la persona logra demostrar que lo que dijo en esa ofensa es cierto por lo tanto habra una circunstancia atenuante por supuesto sera sancionado con una rebaja de pena.
Ejemplo: yo no soy ladrona pero Alberto sí.
Silas ofensas fueron reciprocas entre las partes en ese caso el juez según las circunstancias, según el debate podra determinar si las dos o una de ellas esta exentas de toda culpa.
No sera punible o sancionado el que haya sido impulsado al delito por violencia ejecutada contra su persona; es decir por obligación o por una amenaza.

Prescripción de la acción penal.
El caso de delito por injuria prescribe por un lapso de seis meses, la aparición de la víctima durante este lapso interrumpira la prescripción.

Semejanzas entre difamación e injuria.
Son de acción privada.
En ambos los sujetos que intervienen son indiferente tanto el pasivo y el activo (cualquier persona).
Las pruebas son escritas y testimoniales.
Ambos son delitos formales; es decir no admiten ni tentativa ni frustración.}
El proceso de comunicación es con varias personas conjuntas o separadas.

Diferencias entre difamación e injuria.
En la difamación se da la imputación de un hecho y en la injuria se ofende genéricamente.
La difamación prescribe en un lapso de un año y la injuria en un lapso de seis meses.
En la difamación se admite la prueba de la verdad mientras que en la injuria no la admite.
En la difamación las sanciones puedes ser agravantes mientras que en la injuria pueden ser atenuantes.



Conclusión.

GRISANTI AVELEDO, en su obra denomina a los delitos del Código Penal Venezolano, comocontra la persona moral, haciendo énfasis tanto a la Difamación como a la Injuria. En otros países, estos delitos son denominados “Delitos Contra el Honor”. En Venezuela, la Difamación y la Injuria son “Delitos Contra la persona”.
No existe en nuestro Código Penal vigente, un Titulo autónomo relativo a los “Delitos Contra el Honor”. Pero no por ello, deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles. El delito por difamación e injuria que se considera cuando una persona juzga una información u opinión que daña o que pudiera causar daños específico a la moral u honor de una o varias personas. Las palabras como honra y honor, tienen muchos significados lo cual hace preciso una identificación de los mismos.
Artículo 60 CRBV 'Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La Ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos'. Este artículo protege tanto al honor como a otros valores inherentes a la persona en complemento a los artículos referentes al tema ya desplegado en el Código penal Venezolano.









Bibliografía.

Hernando Grisanti Aveledo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial.
Código Penal Venezolano (vigente).




Política de privacidad