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El sufragio - derecho político y constitucional a votar




Es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso mas común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran 'súbditos' de reyes feudales y no se les consideraba hombres 'libres'; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñados a propósito para darles menos influencia que otros grupos mas favorecidos.


Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democratico deriva principalmente del sufragio.
Tipos de sufragio
* Sufragio universal: es la extensión del derechoa votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económica y vertical.
Sufragio restringido: también llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista.

Formas de exclusión del sufragio
Raza o grupo étnico
Artículo principal: el sufragio universal.
Género
Artículo principal: sufragio femenino.
Clase social
Hasta pasado el siglo XIX, muchas democracias occidentales especificaban en sus leyes electorales que solo la gente con un cierto grado de riqueza podía votar. Hoy en día estas leyes se han abolido casi por completo. Sin embargo, en algunos países 'democraticos' esto todavía se aplica en la practica (aunque quizas no intencionadamente), aunque no esté especificado en la ley, ya que muchos países democraticos requieren la dirección del domicilio de sus ciudadanos para cualificar su voto, con lo que se excluye a todos aquellos que no han conseguido suficiente riqueza como para alquilar o poseer su propia vivienda.
Edad
A pesar del impulso del sufragio universal, todas las democracias modernas requieren a sus votantes una edad mínima para ejercer este derecho.Los jóvenes por debajo de la edad mínima para votar constituyen entre un 20 y un 50% de la población en algunos países, y no tienen representación política. Las edades mínimas para votar no son uniformes en todo el mundo, y fluctúan dependiendo de cada país (y hasta de cada región dentro de un mismo país), normalmente entre los 18 años.
Articulo 125 Ley Organica del organismo Legislativo. Redacción Final. Agotada la discusión, se entrara a votar sobre la redacción final y en esta forma quedara aprobado el texto. Los decretos declarados de urgencia nacional seran leídos en redacción final en la misma sesión
Artículo 159 de la Constitución Política de la República de Guatemala: Mayoría para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial, así mismo, el Artículo 99 de la ley Organica del Organismo Legislativo, indica: Mayoría para resoluciones. …todas las decisiones del Pleno del Congreso se tomaran con el voto afirmativo de la mitad masuno del total de Diputados que integran el Congreso. La Constitución y las leyes establecen los casos en que es necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso para adoptar resoluciones validas

Sanción: Es la confirmación de los proyecto de ley por el jefe de gobierno o quien ejerce de hecho las atribuciones.
Artículos 177 Constitución Política de la Republica de Guatemala indica: “Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviara al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación” y el artículo 183 que establece: Funciones de Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes…

4. Veto: Facultad que tiene el organismo legislativo para oponerse a un proyecto de ley aprobado. Artículo 178 de la Constitución Política de la Republica indica: Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomando en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podra devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podran ser vetadas parcialmente.
Si el Organismo Ejecutivo no devuelve al Congreso de la República dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepciónel decreto, se tendra por sancionado y este Organismo lo debera promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En el caso que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que pueda ejercitarse el veto, el Ejecutivo debera devolver el decreto dentro de los ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias.

5. Primacía legislativa. Facultad que tiene el congreso de la Republica de no aceptar el veto del Organismo Ejecutivo respecto a un decreto.
Articulo 179 constitución política de la Republica de Guatemala. Devuelto el decreto al congreso, la junta directiva lo debera poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el congreso, en un plazo no mayor de treinta días, podra considerarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros el Ejecutivo debera obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenara su publicación en un plazo que no excedera de tres días, para que surta efecto como ley de la República.

6. Promulgación: La promulgación es una decisión exclusiva del Organismo Ejecutivo en que declara el “Publíquese y cúmplase”, a manera de orden general basada en la propia Constitución Política de la República de Guat Presos y otros grupos excluidos.
Muchos países, como algunos pertenecientes a la Unión Europea o Canada, permiten a sus presos ejercer el derecho al voto, independientemente del tiempo de encarcelamiento o la naturaleza del crimen. Otros países, entre los que se incluyen algunos estados de Estados Unidos, niegan el derecho al voto a aquellos convictos de crímenes graves, incluso cuando ya han cumplido su condena.
El sufragio en la actualidad
Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto esta garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países.


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