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La extradición pasiva - fuentes de la extradición



INDICE

LA EXTRADICIÓN

- Activa
- Pasiva
- Sistemas de extradición

fuentes de la extradición

- Internacional.
- Internas.

LA EXTRADICIÓN PASIVA: Ley de 21 de marzo de 1985
- Principios generales.
- Límites.

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVA

- Solicitud de detención preventiva.
- Solicitud de Extradición.
- Fase previa: Gobierno.
- Fase Judicial: Audiencia Nacional.
- Fase Ejecutiva: Gobierno.

OPINIÓN PERSONAL

LA EXTRADICIÓN
La extradición se podría definir como el acto (de soberanía) en virtud del cual un Estado entrega a otro la persona de un presunto o declarado responsable de un delito, a fin de que sea juzgado en el Estado solicitante o de que cumpla la pena que en su día le fuera impuesta. De esta breve definición se pueden extraer las dos clases de extradición:

- Extradición «activa» es el acto por el cual un Estado se dirige a otro pidiendo la entrega de un delin¬cuente.
Desde el punto de vista del Derecho español, el sistema de extradición activa no necesita estar sujeto a especiales garantías, (ya nos lo denegarán si no procede), por lo que no hay una regulación extensa en esta materia (art. 824 a 833 LECrim). Habrá que tener en cuenta el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal que regula las circunstancias y formas en que se puede solicitar la detención o prisión preventiva en otro país.

- Extradición «pasiva» es la entrega que el Estado requerido hace al requirente, del delincuente que buscó refugio en el primero de ellos.
Laextradición pasiva, sí requiere un poco más de detenimiento, ya que la regulación tiene que ser más delicada porque están en juego las garantías de la persona que se encuentre en territorio español. Viene regulada por la Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva.
En atención de los órganos intervinientes en el procedimiento, la extradición puede ser en base a distintos sistemas
• Sistema gubernativo o ejecutivo es aquel en el que el procedimiento, tanto la solicitud como el acuerdo de entrega queda en manos del Gobierno.
• Sistema judicial es aquel en el que tanto la solicitud como el acuerdo de entrega queda en manos de los tribunales, de órganos judiciales.


• Sistema mixto es aquel que tiene parte de los dos anteriores y podemos encontrar un sistema mixto Judicial-Ejecutivo y Ejecutivo-Judicial
a) Ejecutivo-Judicial. El proceso se divide en dos fases; una primera correspondiente al poder ejecutivo, que examinada la corrección de la demanda de extradi¬ción, la somete a la consideración de los Tribunales. Este es el sistema mixto «ejecutivo-judicial», era precisamente el que ofrecía la anterior legisla¬ción española (Ley de 26 de diciembre de 1958).
b) Judicial-Ejecutivo. Proceso extraditorio también separado en dos fases pero de modo inverso, siendo previo el pronunciamiento del Tribunal y definitivamente decisorio el del Gobierno. Este es el régimen más frecuente en Europa y a él se ha sumado España a partir de la última Ley reguladora de la materia.
El español, es un sistema Judicial-Ejecutivo, loque quiere decir que primero se pronuncia el órgano jurisdiccional competente de la extradición (para decir si la extradición es conforme a derecho), si el Tribunal dice que no se ajusta al derecho español, ahí se termina el procedimiento. Pero la última palabra la tiene el Gobierno, que puede denegar la extradición aunque el órgano jurisdiccional diga que es conforme al derecho. Y puede denegarla a parte de por las razones expuestas en una lista tasada, únicamente en el ejercicio de la Soberanía nacional.
Contra esta resolución no hay recurso, lo que a veces es criticado porque se cree que todo acto de la administración debería ser controlable. Pero se fundamenta la no revisión, en los mismos principios que se le otorgan al Gobierno a la hora de conceder un indulto a una persona que ha sido condenada judicialmente.

FUENTES DE LA EXTRADICIÓN

1 Fuentes de carácter internacional.
a) Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, rati¬ficado por España el 21 de abril de 1982.
b) Convenio Europeo para la represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977.
c) Tratados bilaterales suscritos por España y que estén en vigor, los cuales son de aplicación preferente.
d) Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición en¬tre los Estados miembros de la Unión Europea de 10 de marzo de 1995
A estas leyes pueden añadirse los diferentes Tratados sobre diversas ma¬terias (estupefacientes, falsificación de moneda, trata de personas y explota¬ción de la prostitución, piratería aérea)suscritos por España y que incorpo¬ran deberes especiales de los Estados partes en materia de extradición.
Fuentes de carácter interno.
a) La Constitución española, pues su artículo 13.3 fundamenta la plena vigencia del principio de legalidad en materia de extradición.
b) La Ley de Extradición Pasiva (LEP) de 21 de marzo de 1985.
c) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 824 a 833, en los que se regula el modo de producirse la extradición activa.
d) El Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, creador de la Audiencia Nacional, en el que se atribuye a ésta (sin razón alguna que lo justifique) el conocimiento en exclusiva de los procedimientos de extradición pasiva.
e) Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (art. 65), también sobre competencia de la Audiencia Nacional en la materia.
Como podemos observar el derecho interno es mucho más amplio en lo concerniente a la extradición pasiva que en lo que atañe a la activa.

LA EXTRADICIÓN PASIVA
Ley de 21 de marzo de 1985; sus principios generales son
• Principio de legalidad: Recogido en el art.13 CE. Dice que la extradición sólo se concederá si existe un convenio o un acuerdo previo y conforme con la ley.

• Reciprocidad: Consiste en que se concede la extradición sólo si el país al que se concede también nos la concedería a nosotros.

• Doble incriminación: o que el delito por el cuál se pida la extradición tiene que estar tipificado tanto en España como en aquél país que pide la extradición y además hay que tener en cuenta el ámbito competencialde ambos ordenamientos, de tal forma que no se conceda mayor ámbito competencial al que la conceda sino que debe existir idéntica competencia. Además éstos han de tener aparejada una pena de más de un año de privación de libertad.

• Especialidad: por el que la extradición se pide en virtud de unas causas penales, delitos concretos; y si se concede, esa persona sólo puede ser juzgado en aquel Estado por el delito por el que se concede la extradición.
Se puede pedir la extradición por cinco delitos y sólo concederse por dos. En ese caso sólo se podrá juzgar por esos dos delitos. Aunque también existe un mecanismo para cambiar los motivos por los que se pide la extradición.

Límites a la extradición pasiva:
A) Circunstancias que afectan a las personas:
- Tener estatuto de asilado
- No se permite la extradición de menores de dieciocho años.
- Nunca se concede la extradición de ciudadanos españoles sin distinguir entre españoles de origen o que hayan adquirido derivativamente la nacionalidad.

B) Circunstancias que afectan al hecho: al motivo por el que reclaman al sujeto

 No se concede la extradición en el supuesto de delitos atribuidos a la jurisdicción española, en caso de que España sea competente para juzgar. Existen unas causas de atribución especiales por las que España tiene la exclusiva para enjuiciar ese caso (delitos cometidos en territorio español, en el extranjero contra la seguridad nacional éstos son los llamado fueros excluyentes).

˜ Principio de no entrega por infraccionesleves: La legislación española exige para el enjuiciamiento que tanto la legislación española y la del otro país contemplen una pena de al menos un año de duración. Si se solicita la extradición para cumplir condena, debe ser al menos de cuatro meses.

˜ Tampoco se concede cuando se pida en virtud de delitos políticos, quedando claro que en España el terrorismo es un delito común y no un delito político. Esto es así en virtud de la libertad de conciencia que consagra la Constitución.
Tampoco son delitos políticos ni los de genocidio y magnicidio.

˜ No se concederá la extradición para el caso de delitos perseguibles a instancia de parte (delitos privados)

 Tampoco cabe si el delito es de atentado contra la vida del Jefe de Estado o contra un miembro de su familia.

˜ Igualmente no se concede la extradición de aquellas personas condenadas por delitos militares recogidos en la ley penal militar.

˜ Por último tampoco serán motivo de extradición delitos cometidos a través de medios de comunicación social.

C) Motivos puramente procesales

 No se concede la extradición cuando se reclama por un Tribunal de Excepción.

˜ Se denegará la extradición en los supuestos de extinción de la responsabilidad criminal ya sea conforme a la legislación española o a la del Estado requirente, según sea una u otra la más favorable (pro reo).

˜ También cabe afirmarse que no se puede extraditar cuando exista litispendencia, ya sea del mismo delito o de otro, o cuando ya se haya juzgado previamente dicho hecho,non bis in idem, teniendo también en cuenta la garantía de jurisdicción ordinaria, es decir, no se concede la extradición si el extraditado va a ser juzgado por un tribunal especial.

D) La protección de derechos o garantías fundamentales

No se extradita cuando no esté asegurado en el Estado requirente el respeto de todas las garantías procesales del sujeto objeto de la extradición, como la garantía de que la persona extraditada no será ejecutada ni sometida a tratos inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos.

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVA
1) La solicitud de Extradición se formula por vía diplomática o puede llegar por orden de detención de la INTERPOL, o cualquier otro organismo legitimado para este tipo de cooperación entre Estados, debiendo acompañarse de:

• La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento o de prisión, o resolución análoga según la legislación del país requeriente. Estos documentos podrán ser emitidos en original o en copias autenticas, y deberán contener la relación de los hechos imputados a la persona cuya extradición se solicite con expresión del lugar, fecha en que fueron realizados.

• Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, personalidad y nacionalidad del sujeto redomado, y, a ser posible la fotografía y huellas dactilares.

• Copias de textos legales aplicables al hecho o hechos motivadores de la solicitud de extradición, con indicación de la pena máxima y mínima que a los mismos pudiera corresponder. Los referidos documentos, originales o encopia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.
Los gastos de prisión, custodia, manutención y transporte, serán por cuenta del Estado requerido. Los causados por extradición en tránsito serán de cuenta del Estado requeriente.
También se puede dar el caso de una extradición solicitada por varios Estados con base en un mismo hecho o por hechos diferentes, en cuyo caso se decidirá teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

2) Hay ocasiones en que se necesita una mayor celeridad y previa a la presentación de la solicitud de extradición se realiza una solicitud de detención preventiva como respuesta a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes en las que hagan constar la fecha y hechos que lo motivan, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.

Dicha solicitud se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por Vía Diplomática, bien directamente al Ministerio de Justicia, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo adisposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete prisión provisional, que dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el país requeriente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición.

Pero como medidas alternativas a la prisión provisional el Juez podrá decretar otras cuyo incumplimiento dará lugar a la prisión provisional, y son
• Vigilancia a domicilio,
• Orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez,
• Orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez,
• Retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

España informará al país reclamante de las resoluciones adoptadas, especialmente y con la urgencia posible, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda de extradición.

3) Volviendo a la emisión de la solicitud de extradición por parte del Estado requirente, el órgano competente en primera instancia es el Ministerio de Justicia, el cual cuando el reclamado no estuviera ya detenido preventivamente, puede instar al Ministerio del Interior a que proceda a la detención de la persona reclamada y la ponga a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia, remitiendo a este Juez información bastante acerca de la demanda de extradición.

Puesto a disposición judicial el reclamado y a la vista de la información recibida, el Juez podrá acordar la prisión provisional del detenido.Posteriormente el Ministerio de Justicia se encargará de elaborar un dictamen que se elevará con forma de propuesta al Gobierno en un plazo máximo de 8 días.

Será el Gobierno el que deba decidir ya en esta fase si procede abrirse la fase judicial o no en un plazo de 15 días.

Cuando el acuerdo fuese denegatorio se pondrá en conocimiento del Estado requeriente, y si el sujeto reclamado estuviese en prisión, se notificará al Juez que la hubiere decretado para que acuerde su libertad.

Si por el contrario, considera que procede, se abre la segunda fase para la cuál es competente siempre la Audiencia Nacional.

En este órgano podemos ver dos etapas diferenciadas

1. Ante el Juzgado Central de Instrucción: sus funciones al respecto son:

• Llamar a la persona objeto de la petición de extradición que comparecerá asistida de letrado.
• También comparecerá el Ministerio Fiscal y entonces el Juez comunicará a este sujeto la petición de extradición que existe contra éste para que alegue lo que estime oportuno.

Ante esta comunicación caben dos respuestas por parte del sujeto

- Aceptar o consentir la extradición, ante lo cuál el Juez podrá directamente poner a esta persona vía auto de extradición a disposición del Estado que le reclame (por vía gubernativa)
- Rechazar la causa de extradición. En este punto el Juez deberá decidir sobre la situación del sujeto objeto de extradición, es decir, sobre si se toman medidas cautelares o preventivas, si se le interna en la cárcel, si se le impone comparecer cadasemana, y se remite el expediente a la Sala de la Audiencia Nacional

2. Ante la Sala de la Audiencia Nacional:

Se celebra una vista a la cuál van a comparecer tanto la persona objeto de extradición como el Ministerio Fiscal y también el representante del Estado requirente siendo ésta una fase contradictoria En la vista se da esa contradicción pero única y exclusivamente respecto al objeto de la extradición, sobre si procede o no, y en este momento se podrán practicar pruebas al respecto. No se entra a valorar el fondo del asunto. Sólo se valora si se cumplen las razones para extraditar.

Entonces, tras la vista, la Audiencia Nacional decide por auto que será remitido ya al Ministerio de Justicia.
En caso de considerar que la extradición no procede, siendo firme la resolución denegatoria de la extradición, la Audiencia Nacional, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
También se ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.
En este caso el Gobierno nunca puede conceder la extradición dado que la Audiencia Nacional no la ha considerado precedente.

Así se acaba la fase judicial, que en caso de declarar la Audiencia Nacional procedente la extradición, ahora será de nuevo el Ministerio de Justicia quien planteará la extradición al Gobierno que en última instancia decidirá si procede ono. Por lo tanto la decisión es siempre política, y contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno.
Pero existe un límite de subordinación al poder judicial, como hemos comentado que es la previa admisión de la Audiencia Nacional.

Si el Gobierno deniega la extradición en su ejercicio de soberanía nacional, el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada. También debe comunicarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática que formuló la demanda de extradición.

En el caso contrario, si el Gobierno permite la extradición, el Ministerio de Justicia lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país requirente. Dicho acuerdo será comunicado también a la persona requerida de extradición.

La extradición se realizará por agente de la Autoridad Española, previa notificación del lugar y fecha fijados.

La entrega podrá aplazarse en el caso en que el sujeto requerido se encuentre sometido a procedimiento o condena por los Tribunales españoles o sancionada por cualquier otra clase de organismos o autoridades nacionales, hasta que sus responsabilidades queden extinguidas en España.

Si una vez efectuada la entrega la persona reclamada no hubiera sido recibida en la fecha y lugar fijados se pondrá en libertad en el plazo de quince días a contar de dicha fecha y necesariamente a los treinta, y se podrá denegar su extradición por el mismohecho si de nuevo se solicitara.

OPINIÓN PERSONAL

La extradición supone un sistema de cooperación y de colaboración internacional entre los Estados para combatir la delincuencia.
Aunque en España rige el principio «nulla traditio sine lege» podemos hablar tanto de extradición cuando existe tratado como cuando no existe, pues se hace en base al ordenamiento interno y al principio de reciprocidad.
Así, cuando hay un Tratado de extradición, el procedimiento funciona en base a las normas del Tratado y a las obligaciones que han adquirido las partes en el Tratado.
En algunos casos no hay tratado y en mi opinión la corriente de pensamiento que afirma que ante la no existencia de ley vinculante, un delincuente requerido no podrá ser extraditado, es un disparate jurídico y político.
Por tanto la extradición, aunque no haya Tratado, puede tramitarse basándose en la ley interna y principios generales de Derecho internacional, en nuestro caso en base también al principio de reciprocidad, sumo acierto sobre todo en épocas pasadas, sobre todo porque ahora la extradición es un instrumento de colaboración internacional entre Estados muy empleado y regulado a través de Convenios, Tratados, normativa europea…
Ahora, en cuanto al proceso en sí, cabe decir que aunque en nuestro Derecho el procedimiento de extradición pasiva se divide sustancialmente en dos fases: una gubernativa y otra judicial, es importante recalcar que la intervención judicial no sólo se limita a la segunda fase, sino que en la primera también tomalugar para decretar la prisión del reclamado y para mantenerlo en esa situación cuando proceda legalmente, de este modo desde un primer momento se vela por las garantías del sujeto requerido y por la legalidad del procedimiento en sí.
A parte, ya en la segunda fase la autoridad judicial interviene salvo asentimiento de la persona reclamada a la extradición, en un juicio contradictorio con la presencia del Fiscal, del interesado y de su defensor, debiendo resolver el Tribunal competente mediante auto motivado, en este caso garantizándose el derecho a la tutela judicial efectiva, de modo que la extradición no sea un mero trámite gubernativo sino que cumpla determinados criterios y principios legales.
Por tanto, en todo momento la extradición es seguida por la autoridad judicial, que aunque no tenga la última palabra, vela por una extradición legal y procedente, con garantías para el requerido y asegurándose de su necesariedad, así aunque en algunos casos exista acercamiento y amistad entre ejecutivos de distintos Estados, no podrá suponer la automática extradición sin antes tener la aprobación de la Audiencia Nacional, tras el proceso pertinente.

De este modo podemos decir que la extradición ha pasado de un juego de dos Estados a un modelo triangular por la importancia que ahora tiene el requerido (y sus derechos y garantías), y que habiendo sido una decisión básicamente política a lo largo de la historia, ha pasado a ser una decisión esencialmente jurídica y sometida al control de los jueces y tribunales.




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