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Funciones del Presidente de la República



Funciones del Presidente de la República
 
La Constitución Política de la República establece en su Art. 24 que 'el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Por consiguiente, el gobierno y la administración del Estado son funciones presidenciales, para lo cual, la autoridad del Presidente de la República 'se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República', 'con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes', a las que, además, debe someter sus actuaciones.
 
1.6    Atribuciones del Presidente de la República.
 
Entre las atribuciones especiales del Presidente de la República, se pueden mencionar las siguientes:


 
1.6.1    Atribuciones relacionadas con la función legislativa.
 
1ï‚°    Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.
 
En tal sentido, el Presidente de la República dispone, en materias legislativas, de atribuciones de diverso orden, como ser, derecho de iniciativa legislativa, en ocasiones de carácter exclusivo; facultad de hacer presente y, eventualmente, de calificar la urgencia en el despacho de las leyes; facultad de observar, incluso parcialmente, las leyes aprobadas por el Congreso Nacional, entre otras.
 
2ï‚°    Convocar al Congreso Nacional a legislatura extraordinaria y clausurarla.
 
Para estos efectos, el Congreso Nacional puede ser convocado a legislatura extraordinaria por el Presidente de la República, dentro de los diez últimos días de una legislatura ordinaria o duranteel receso parlamentario, evento en el cual, el Congreso Nacional sólo puede ocuparse de los asuntos legislativos o de los tratados internacionales que aquél incluyere en la convocatoria, sin perjuicio del despacho de la Ley de Presupuestos y del ejercicio de sus facultades exclusivas por parte de ambas Cámaras.
 
3ï‚°         Dictar, previa delegación de facultades del Congreso Nacional, decretos con fuerza de ley, durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al dominio de la ley, con excepción de la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones, el plebiscito, materias comprendidas en las garantías constitucionales, o que deba ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
 
Tampoco la autorización puede comprender facultades que afecten la organización, atribuciones y el régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
 
1.6.2    Atribuciones de carácter político.
 
1ï‚°        Declarar los estados de excepción constitucional, en los casos y formas señalados en la Constitución.
 
Para estos efectos, los diferentes estados de excepción contemplados en la Constitución Política, esto es, el estado de asamblea, de sitio, de emergencia y de catástrofe, son declarados mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros de Interior y de Defensa Nacional, previo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional o del Congreso Nacional, según los casos.
 
2ï‚°    Convocar a la ciudadanía a plebiscito durante el procedimiento de reforma de la Constitución Política.
 
3ï‚°    Designar alos integrantes del Senado de la República, de conformidad al Art. 45 de la Constitución Política.
 
Dichos integrantes son: un ex rector de una universidad estatal o reconocida por el Estado, que haya desempeñado el cargo por un período no inferior a dos años continuos, y un ex ministro de Estado, que haya ejercido el cargo por más de dos años continuos, en períodos presidenciales anteriores a aquel en que se realiza el nombramiento.
 
1.6.3    Atribuciones relacionadas con la actividad administrativa.
 
1ï‚°         Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, mediante la dictación de reglamentos autónomos, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
 
2ï‚°    Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores.
 
3ï‚°    Designar a los embajadores, ministros diplomáticos y a los representantes ante organismos internacionales, quienes al igual que los funcionarios señalados en el número precedente, son de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se mantienen en sus puestos mientras cuenten con ella.
 
4ï‚°    Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.
 
5ï‚°    Nombrar al Contralor General de la República, con acuerdo del Senado, el que debe ser adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
 
El Contralor General de la República es inamovible en su cargo y cesa en él al cumplir setenta y cinco añosde edad, sin perjuicio de que pueda ser destituido de su cargo, por notable abandono de sus deberes, en virtud del mecanismo de acusaciones constitucionales (el llamado 'juicio político').
 
6ï‚°    Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.
 
1.6.4    Atribuciones de carácter militar.
 
1ï‚°    Designar y remover a los comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros.
 
Cabe señalar que estos oficiales deben ser designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades exigidas por los estatutos de cada institución, dura cuatro años en el cargo, durante el cual gozan de inamovilidad, no pudiendo ser designados para un nuevo período. Sólo en casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto, puede llamarles a retiro.
 
Le corresponde, asimismo, disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente.
 
2ï‚°    Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Para estos efectos, el Presidente de la República puede hacerse asesorar por el Consejo de Seguridad Nacional.
 
3ï‚°         Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
 
4ï‚°         Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejarconstancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional.
 
1.6.5    Atribuciones relacionadas con la función judicial.
 
1ï‚°    Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponda designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado.
 
2ï‚°         Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
 
3ï‚°         Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, siendo éste, en todo caso, improcedente mientras no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
 
1.6.6    Atribuciones económicas.
 
Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. Es importante tener presente que las Tesorerías del Estado no pueden efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por la autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto.
 
Con todo, el Presidente de la República, mediante un decreto supremo con la firma de todos los Ministros de Estado, puede decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidadesimpostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se efectúen para estos objetos no pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Corresponde a la Contraloría General de la República tomar razón de estos decretos supremos, denominados 'decretos de emergencia', debiendo representarlos cuando excedan el límite de gastos señalados en la Constitución. De acuerdo a esta última, la Contraloría General de la República, en ningún caso, dará curso a los decretos de gastos que excedan dicho límite, debiendo remitir copia íntegra de los antecedentes a la Cámara de Diputados, en otras palabras, no procede a su respecto la dictación de un decreto de insistencia con la firma de todos los ministros de Estado, por parte del Presidente de la República.
 
1.6.7    Atribuciones en materias internacionales.
 
Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones. Concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que previamente deben ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.
 
Dicha aprobación se debe sujetar a los trámites de aprobación de una ley, pudiendo el Presidente de la República exigir que las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos sean secretas.
 
1.7    Potestad Reglamentaria.
 
La potestad reglamentaria es la atribución del Presidente dela República para dictar normas jurídicas generales u órdenes particulares destinadas al gobierno y administración del Estado.
 
La potestad reglamentaria se ejerce por el Presidente de la República a través de decretos, forma que revisten los actos jurídicos imperativos de los órganos de gobierno y administración. Cuando se trata de decretos del Presidente de la República toman la denominación de Decretos Supremos.
 
El Decreto Supremo puede definirse como la orden escrita emanada del Presidente de la República y firmada por al menos uno de sus ministros.
 
De acuerdo a su contenido, podrá tratarse de decretos supremos reglamentarios, en los casos en que se trate de la dictación de textos de aplicación o normativa general, sobre una base abstracta; o bien de simples decretos supremos en los demás casos, incluyendo el de las instrucciones.
 
El decreto supremo es la forma de ejercer la potestad de dictar actos jurídicos imperativos. Si estos tienen carácter normativo general y abstracto constituyen reglamentos, los que pueden ser autónomos o de ejecución.
 
a)    Reglamentos autónomos: son aquellos que el Presidente de la República puede dictar en materias que no sean propias de ley, es decir, que no se encuentren enumeradas en el artículo 60 de la Constitución. No obstante esto, la existencia de numerales muy amplios en el artículo 60 de la Constitución ha implicado que en la práctica casi no existan materias que puedan ser reguladas mediante reglamentos autónomos.
 
b)    Reglamentos de ejecución: son aquellos preceptos de carácter general y abstracto dictados por el Presidente de la República a fin de permitir la aplicación de las leyes.


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