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Ponencia - Concubinato, Acreedor, Deudor, Derecho Personal, Derogación




Cuasicontrato: Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de caracter no convencional que hace nacer obligaciones

Contrato : Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o mas personas y esta destinado a crear derechos y generar obligaciones

Convenio: al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico
Jurisconsulto:  es una persona versada en la ciencia del derecho y dotado en ella de conocimientos poco comunes: hombre dotado de una razón fuerte, de una sagacidad poco común

Jurisdicción: es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar elDerecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por lostribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.



Autonomía: aquella potestad que ostentan ciertos entes territoriales para regirse con normas propias, en el marco de un Estado Mayor. Se dice que una jurisdicción goza de autonomía cuando se rige a si misma y en la cual ningún poder externo tiene poder sobre ella. La autonomía en este sentido constituye una forma de la soberanía

Bilateral: quiere decir que para vivir en sociedad se necesita de 2 o mas personas, de tal forma que elque asi como una persona tiene derecho tambien tiene obligaciones. 
Esta es otra caracteristica de la norma juridica

Unilateral: nos indica que la situación en cuestión atañe o se circunscribe a una sola parte o a un solo aspecto. Por ejemplo, una decisión unilateral, éste tipo de decisión se caracteriza por no haber admitido en las instancias inherentes a su decisión la participación de otras partes que opinasen al respecto y decidiesen, o sea.

Heteronomia: consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe de acatarla

Actor: En el ambito del derecho se conoce como actor a una persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto. Un actor tiene tres características principales que lo definen: conciencia del conflicto, metas y poder.

De cujus: 'del cual' o 'de la cual'. Se usa en derecho sucesorio para referirse al 'causante', 'aquel del cual procede el bien o el derecho'.

Ipso Iure:  sirve para describir a aquellos efectos que se producen sin requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jurídica. Por ejemplo, en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso iure, sin necesidad de que nadie la solicite. Mientras que la anulabilidad debe ser solicitada por la parte que se siente perjudicada, por lo que se produce ipso facto.
Conyuge:  se suele utilizar el término «esposo» o «esposa», aunque técnicamente no son equivalentes, pues son esposos también quienes hancelebrado los esponsales, pero aun no el matrimonio.

Concubinato:  es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos bajo elvínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como esposas.


Acreedor: Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligacióncontraída por dos partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste. Por ejemplo, en caso de la quiebra de una empresa sus acreedores mantienen la facultad de requerir el cumplimiento de dicha obligación. Que tiene mérito para obtener algo. Acción o derecho a pedir el requerimiento de alguna obligación, es decir, que se le satisfaga una deuda.

Deudor:  es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a una parteacreedora; partimos de que el origen de la deuda es de caracter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.1 Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, ésta podra ejercer acciones legales contra el deudor para intentarrecuperar la deuda correspondiente. Debemos hacer constar, aunque sea obvio que si no hay ningún documento que sea capaz de demostrar la citada deuda, legalmente la deuda no existira y no se podra efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso.

Servidumbre: servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona

Derecho Real: son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in reo derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Derecho Personal:  derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las 'obligaciones correlativas”.Se esta frente a un derecho distinto a los derechos reales en su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación sujeto-objeto, a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos

Usufructo:  es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podra enajenarla nidisminuirla sin el consentimiento del propietario

Norma:  es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Retroactividad:  es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación sera sobre hechos pasados.[cita requerida] Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre losderechos y obligaciones que las personas poseen.

Sucesión: es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ambito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que supliran la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) sedenomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.

Legatario: acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de susbienes a otra persona determinada (como gonzalin). Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

Obligación:  es una rama del Derecho civil que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de laobligación jurídica. En cuanto tal, el derecho de obligaciones abarca:El derecho de los contratos, que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento.
Prescripción: Es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad.
Esta regulada en los artículos 1.952 y siguientes del Código Civil.

Abrogación:  es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

Derogación: al procedimiento a través del cual se deja sin validez a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación. En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos quetienen poder para promulgarlas.
Persona Física:  es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Persona jca. Colectiva:  es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o mas personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin animo de lucro.

Patrimonio: es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.1

Arrendamiento: es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Comodato: es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, concargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Bienes Fungibles: En oposición a esto las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras.

Bienes No Fungibles: no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte.

Bienes Vacantes: Los bienes vacantes son todos aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido, como:  Casas, Parcelas de terreno Chalets

Bienes Mostrencos: Son aquellos que carecen de dueño conocido por no haberlo tenido nunca o por abandono, ausencia o muerte del titular sin haber dispuesto sobre el destino de los mismos como: Dinero Divisas Joyas Vehículos Ganados 
Bienes Muebles: Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse facilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

Bienes Inmuebles:  Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar oseparar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o estan anclados a él. 

Error: Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica  que regla el acto; por ejemplo, no conocer las normas que rigen la capacidad de las partes para celebrar el acto o desconocer que aceptar una herencia en forma pura y simple significa obligarse por las deudas sucesorias. En principio nadie puede excusarse en un error de derecho.

Dolo:  es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer undelito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída

Culpa: A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Subrogación: es un término empleado en Derecho relacionado con la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros; es un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dosposiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

Emancipar: Liberarse una o mas personas respecto de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia: los jóvenes quieren emanciparse. independizarse.

Sucesión legítima: esto quiere decir, que existe este tipo de sucesión en el caso de que el autor de la
misma no haya elaborado ningún tipo de testamento o habiendo testamento fue
declarado como nulo o perdió validez

Sucesión ab intestato :es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre laherencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes mas próximos.

Sucesión testamentaria: , por lo que sera la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario

Acto jurídico: Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar].
Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ambito del Derecho.

Hecho jurídico: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontaneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).


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