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Defraudacion tributaria



CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I C O T A
Inst. No. 2009-082 Lb. 08 Pag. 001
Acusado: Teddy Vasquez Cardenas
Delito Defraudación Tributaria y Contra la Fe Pública
Agraviada: SUNAT
REO LIBRE
1ra. Fiscalía Superior Penal
San Martín – Tarapoto


¿ESTA PROBADO?

1. Que, COMPONENTS TRADE PRODUCTION SAC. Abreviada con las siglas CTP LUMBER SAC. se trata de una sociedad anónima cerrada, constituida en el año 2002 conforme a la Escritura Social de folios 113/123, el mismo que estaba representado tanto legal y procesalmente, para efectos administativos, civiles y tributarios por el acusado Tedy Vasquez Cardenas en su calidad de Gerente General, conforme fluye de dicho documento público, d la información proporcionada por la SUNAT y admitida por éste en el plenario. SI LO ESTA.


2. Que, durante el ejercicio económico de los años 2002 y 2003 la empresa COMPONENTS TRADE PRODUCTION SAC. “CTP LUMBER SAC. conforme a su objeto social realizado actos de comercio consistente en vender, aserrar madera y trasladarlos los mismos de la ciudad de Picota a la ciudad de Lima. SI LO ESTA.


3. Que, en virtud a dichos actos de comercio dicha empresa entre los meses de Junio y Octubre del año 2002 obtuvo ingresos económicos por un monto de S/. 83,280.00 y $ 10,260.00 conforme a las propias comprobantes de pago proporcionadas por dicha empresa. SI LO ESTA.
4. Que, consecuentemente durante el año 2003, entre los meses de Febrero, Julio yNoviembre del año 2003 dicha empresa ha realizado actos de comercio de aserrio de madera por un monto total de S/. 37,994.93 y $ 3,774.82 conforme a los comprobantes de pago proporcionados por dicha empresa a la SUNAT.


5. Que, ocultando dolosamente dichos actos de comercio el acusado, en su calidad de representante legal de la empresa CTP LUMBER SAC. al presentar las declaraciones PDT IGV-Renta Mensual ante la SUNAT correspondiente a los ejercicios económicos 2002 y 2003 consignó como ingresos S/. 0.00 y pago de impuesto S/. 0.00 conforme detectara la Administración Tributaria, en virtud del cual emitió el Informe Motivado No. 816-2006 de folios 10/32, ratificado por el funcionario público que superviso dicho informe conforme acta de folios 1156/1160. SI LO ESTA.
6. Que, para poder justificar dichas declaraciones juradas, donde falseaba la verdad al declarar no haber realizado actividad económica alguna durante los años 2002 y 2003 el acusado se procuro de los comprobantes de pago en blanco (facturas y guías de remisión de la serie 001 desde el 001 al 200) de folios 175/385 consecuentemente exhibió los mismos a la Administración Tributaria, conforme lo tiene explicitado la SUNAT en el precitado Informe Motivado, a sabiendas que dichos comprobantes de pago eran falsos. SI LO ESTA.
7. Que, los precitados comprobantes de pago en blanco que exhibiera el acusado a la Administración Tributaria se trata de documentos falsos, hechos exprofesamente por éste para pretenderprobar – falsamente - que durante el ejercicio económico 2002 y 2003 la empresa CTP LUMBER SAC pretendiendo justificar de esta forma las declaraciones juradas que efectuara ante la SUNAT donde declaraba 0.00 como base imponible. SI LO ESTA.
8. Que, dichos comprobantes de pago falsos no fueron impresos en la imprenta autorizada para imprimir los mismos conforme lo ha declarado Juan Emilio Torrejón Sanchez de folios 546/548 y su testimonial judicial de folios 1151/1154, titular de la imprenta, quien ademas señalo que un signo que dichos comprobantes son falsos esta en el hecho que al consignarse el nombre de su imprenta se le asigna 12 dígitos cuando lo correcto debe ser 11 dígitos. SI LO ESTA.
9. Que, dicho testimonio incriminador y dato objetivo respecto al No. de dígitos que aparecen en dichos comprobantes resultan suficientes para concluirse que los mismos son falsos, supliendo los mismos a la pericia grafotécnica que debía efectuarse a dichos documentos. SI LO ESTA.
10. Que, el acusado en la fecha que se realizaron las actividades de comercio así como en la fecha de presentación de documentos ante la Administración Tributaria como consecuencia del proceso del proceso de fiscalización que implementara la SUNAT no ejercía ni se había apartado de la gestión y administración de la empresa CTP LUMBER SAC. como ha referido en el plenario. NO LO ESTA.
11. Que, en virtud a los ingresos económicos obtenidas por los actos de comercio que realizara la empresa CTP LUMBERSAC. el acusado en su calidad de representante legal de dicha sociedad, estaba obligado a declarar dichos ingresos ante la SUNAT consecuentemente efectuar el pago de los tipos de impuestos: impuesto general a la ventas – IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en su calidad de deudor tributario por ser contribuyente de tercera categoría conforme al Código Tributario y normas complementarias y anexas. SI LO ESTA.
12. conforme lo por declaración aquélla estaba obligado a tributar él eralziar en viene QUYE Que como argumento de defensa expusiera en el plenario. NO LO ESTA.
13. UE, EL que relato incriminador corroborado objetivamente empresa empresa dichas facturas indicio de que dichos comprobantes de pago fueron impresos para probar el hecho falso acotado y que suple la pericia grafotécnica que debía realizarse a dichos documentos, es el hecho que en dichos comprobantes se consigna el RUC de la empresa que presuntamente imprimió dichos documentos con 11 digitos, no había realizado acto de comercio alguno iNFORME lo los mismos que resultan manifiestamente evidente que se trata de documentos falsos, toda vez que donde fcomprobantes de apgo ón jurada en la que falseaba la verdad falsa or que ha determinado la o la SUNAT ningún ac al falseando dolosamente lo la verdad el representante lñegañ en atención a dicho actos de comercio el monto imponible para el ca debvenia en un deber a y que han sido objeto de validación por los peritosen la pericia contable actuada en el plenario. SI LO ESTA.


14. exhibida en el plenario. presentada por los peritos utvo la de en Setiembre de 2007 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribió con la Municipalidad Provincial de Lamas el Convenio de Gestión 2007 en virtud al cual con fecha 13 de Setiembre de 2007 suscribieron el documento de fs. 24/25 denominado Acta de Priorización y Selección de Proyectos y Cuadro de Gestión de fs. 73, por el cual la entidad estatal se obliga a desembolsar la suma de S/. 70,000.00 a favor de dicha Municipalidad a efectos de que dicha Municipalidad utilice dicho caudales en la ejecución de la obra SISTEMA DE ELECTRIFICACION HUAPO, bajo modalidad de administración directa. SI LO ESTA.
15. Que, en cumplimiento a dicho Acta, FONCODES – Organo Descentralizado del MIMDES – el 17 de Octubre de 2007 cumplió con desembolsar la suma de S/. 70 a la cuenta bancaria No. 00-544-0008888 del Banco de la Nación de titularidad de la Municipalidad Provincial de Lamas conforme se colige del extracto bancario de fs. 46 (cuaderno de denuncia). SI LO ESTA.
16. Que, desembolsado dicho dinero, dicho caudal dinerario quedó bajo disponibilidad jurídica del acusado del acusado VICTOR DANIEL SIFUENTES ROJAS en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, en su calidad de representante legal de dicha Municipalidad conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades. SI LO ESTA.
17. Que, en virtud a dichapotestad de administración dicho acusado conjuntamente con los funcionarios de gestión: Gerente Municipal, Unidad de Abastecimiento, de Infraestructura, de la nombrada Municipalidad asumieron el deber de cautelar y velar por el adecuado y correcto uso de dichos caudales en la ejecución de la obra precitada, toda vez que las etapas del proyecto de pre inversión, inversión y post inversión quedó a cargo de la Municipalidad precitada, consecuentemente el manejo del mismo. SI LO ESTA.
18. Que, uno de los titulares de la Cuenta Bancaria donde había sido depositado los fondos para la ejecución de la obra, fue el acusado OSCAR RAMON PINEDO MORALES, en su calidad de Gerente Municipal, quien fue el que retiro dichos fondos, conforme lo ha admitido en el plenario, SI LO ESTA.
19. Que, entre los días 28 al 31 de Diciembre los titulares de la Cuenta de la Municipalidad procedieron a retirar los fondos dinerarios que fueran depositados por FONCODES hasta por un monto de 69,566.13, quedando un saldo de 433.87, conforme se colige del extracto bancario de fs. 46. SI LO ESTA.
20. Que, retirado que fuera dicha suma de dinero los acusados VICTOR DANIEL SIFUENTES ROJAS, Alcalde, OSCAR RAMON PINEDO MORALES, Gerente Municipalidad, JUAN PABLO LAVI RUIZ, Sub Gerente de la Unidad de Abastecimiento, CARLOS ALBERTO SHUPINGAHUA AMASIFEN, Sub Gerente de la Oficina de Infraestructura, se reunieron al interior de la Municipalidad Provincial de Lamas, donde concertaron dolosamente apropiarse dedicho caudal público. SI LO ESTA.
21. Que, ellos sabían y conocían que correspondía revertirse dicho caudal, conforme lo han referido en el plenario, toda vez que al mes de Diciembre de 2007 no se había realizado trabajo de campo alguno en la obra cuya ejecución y costo iba a ser financiado con dichos fondos, conforme lo han admitido en el plenario. SI LO ESTA.
22. Que, posterior a que los acusados se apropiaran del caudal dinerario, requeridos que fueran por la entidad agraviada en Enero 2008 a presentar el Informe Trimestral rindiendo cuentas respecto a la utilización de los fondos desembolsados por FONCODES para la ejecución de la obra de electrificación sub materia, aquellos concertadamente procedieron a hacer los documentos falsos que corren anexados en el Cuaderno de Gastos (cuaderno anillado) aparentando o simulando haber adquirido materiales de ferretería y de electrificación y haber pagado a un profesional por la elaboración de un expediente técnico. SI LO ESTA.
23. Que, con tal fin simularon que el acusado VICTOR DANIEL SIFUENTES ROJAS celebró con la empresa Inversiones AFM SAC y AFM Electro de la ciudad de Lima, contratos de suministro por el cual dichas empresas se obligaba a suministrar materiales de ferretería y de electrificación, conforme se colige de los documentos de fs. 213, 221, 234, 240, 187, 196, 204, celebrados el 25 de diciembre, 28 de Diciembre y 13Enero 2008; consecuentemente haber celebrado el contrato de locación de servicios de fs.176/178; sin previamente haber procedido a un proceso de selección alguno de adquisición de bienes y servicios reglado por la ley de contrataciones estatales. SI LO ESTA.
24. Que, la supuesta empresa que iba a proveer los materiales objeto de los contratos aludidos no cumplió con entregarlos dentro del plazo de los 03 días conforme fuera pactado, tampoco suministró dichos materiales hasta el mes de Octubre de 2008, motivo por el cual al constituirse personal de la entidad agraviada tanto al lugar donde iba a ejecutarse la obra así como a los almacenes de la Municipalidad no hallaron ni encontraron material alguno, conforme persuaden las actas de verificación de fs. 41, de constatación de fs. SI LO ESTA.
25. Que, pese a esta contingencia real los acusados el 24 de Abril del 2008 hicieron y suscribieron los documentos públicos consistentes en Informes que daban conformidad de recepción de materiales, comprobantes de pago y demas documentos que aparecen insertos en el cuaderno de recepción de rendición de cuentas que corre aparejado al proceso en un cuaderno anillado cuyas copias certificadas fueron remitidos a la Sala Superior, incorporandose los mismos al proceso a través de la Resolución No. 15. SI LO ESTA.
26. Que, hicieron dichos documentos falsos, con la única finalidad de sustentar falsamente gastos en adquisición de materiales y pago por servicios de elaboración de expediente técnico para la obra sub materia, y de esta forma pretender justificar ilegalmenteel caudal público que ya se habían apropiado, pues lo real y cierto es que a dicha fecha la empresa proveedora no había cumplido físicamente con suministrar los materiales, consecuentemente el profesional no había cumplido con entregar el expediente, como lo han reconocido y admitido los acusados durante el plenario. SI LO ESTA.
27. Que, en el mes de Setiembre y Octubre de 2008 personal de FONCODES luego de realizar visitas inspectoras al lugar donde debía ejecutarse la obra sub materia así como al almacén de la Municipalidad de Lamas, informaron que la obra no había sido ejecutada ni tampoco existían los materiales que habían indicado los acusados haber recibido en la Rendición de Cuentas que en Abril del 2008 remitieran a la entidad agraviada, motivo por el cual Juan José Cardenas Rengifo, Jefe Zonal de FONCODES – Tarapoto curso el oficio de fs. 13/15, informando que al 08 de Setiembre de 2008 dicha obra se encontraba al 00%, presentando gastos ejecutados de costo directo mas gastos de gestión u operativos por un monto de S/. 69,566.13, conforme dicho funcionario se ha ratificado de dicho documento en el plenario, detallando del incumplimiento a que había incurrido el alcalde Sifuentes Rengifo, en su testimonial de fs. 26/27 y en el propio plenario. SI LO ESTA.


28. Que, develado la apropiación del caudal dinerario y la falsedad documentaria que habían realizado los acusados, aquéllos procedieron a adquirir algunos materiales de construcción aparentando que laempresa proveedora recién estaba cumpliendo con su obligación contractual, motivo por el cual el 07 de Octubre de 2008 (posterior a las visitas e informes de FONCODES) se constató en un pequeño ambiente de un espacio de 3 X 3 mt2. Cierta cantidad de materiales como informa el acta de fs. 41. SI LO ESTA.
29. Que, las supuestas empresas proveedoras cumplieron con suministrar, tanto en cantidad y especificaciones técnicas, en su totalidad los materiales de ferretería y de electrificación a que se obligaran conforme a los documentos falso que exhibieran los acusados. NO LO ESTA.
30. Que, dichos materiales consecuentemente la totalidad de los caudales desembolsados por FONCODES fueron empleados por los acusados en otra obra pública que realizaron en la localidad de Pamashto, Barrio Chile y Chinca Alta, como vienen refiriendo. NO LO ESTA.
31. Que, la Contraloría General de la República no considero necesario efectuar examen especial alguno a los hechos juzgados, toda vez que al tomar conocimiento del mismos estos ya se encontraban judicializados, conforme al Oficio dado cuenta en el plenario. SI LO ESTA.
32. Que, fuera de toda duda razonable, los acusados VICTOR DANIEL SIFUENTES ROJAS, OSCAR RAMON PINEDA MORALES, JUAN PABLO LAVI RUIZ Y CARLOS ALBERTO SHUPINGAHUA AMASIFEN son culpables de los delitos de PECULADO Y FALSEDAD MATERIAL previstos y penados por el Art. 387 y 427 del C.P. quienes han defraudado las expectativas normativas, referidas a su rol especial que encalidad de funcionarios públicos tenían el deber de observar, motivo por el cual deben ser pasibles de las consecuencias jurídico penales solicitadas en la acusación escrita. SI LO ESTA.
Por lo expuesto, habiéndose probado el hecho punible y la responsabilidad penal del acusado, reproduciendo la tesis expresada en la acusación escrita, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 12, 23, 29, 45, 46, 93, 101 y 387 primer parrafo y 427 del Código Penal, concordante con el Art. 273 del C.P.P. el representante del Ministerio Público que suscribe formula su requisitoria oral, ACUSANDO a VICTOR DANIEL SIFUENTES ROJAS, OSCAR RAMON PINEDA MORALES, JUAN PABLO LAVI RUIZ Y CARLOS ALBERTO SHUPINGAHUA AMASIFEN, cuyas generales de ley fluyen de autos, como autores del delito Contra la Administración Pública en su figura específica de PECULADO POR APROPIACION y, por el delito Contra la Fe Pública, en su modalidad específica de FALSEDAD MATERIAL, ambos en agravio del MIMDES y el Estado Peruano, como tal SOLICITO se les imponga a cada uno de ellos DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, INHABILITACION por el plazo de TRES AÑOS conforme a los incisos 1y 2 del Art. 36 del C.P. y, 150 DIAS – MULTA, asimismo se les obligue a que paguen solidariamente la suma de S/. 20 nuevos soles por concepto de REPARACION CIVIL a favor de la entidad estatal agraviada, sin perjuicio de restituir y/o devolver el caudal dinerario que se apropiaran.
Tarapoto, Mayo del 2011.


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