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Autoridades del trabajo - objetivo, las que tienen caracter de administrativas, las que tienen caracter jurisdiccional



AUTORIDADES DEL TRABAJO
OBJETIVO Describir el concepto de autoridad, así como desglosar las diferentes autoridades del trabajo, su fundamento legal y sus principales funciones.
DESARROLLO.-
Las autoridades de trabajo o autoridades laborales encuentran su fundamento jurídico en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Organica de la Administración Pública federal, éstas se rigen como instancias u organismos encargados de dilucidar los conflictos surgidos con motivo de las relaciones laborales.
Cuando la ley otorga la facultad a una persona para intervenir y resolver una situación, se dice que tiene autoridad; en ese sentido, el concepto jurídico de autoridad indica que: “alguien esta facultado jurídicamente para realizar un acto valido, presupone la posesión de capacidad o potestad para modificar validamente la situación jurídica de los demas.


Al surgir problemas entre el patrón y trabajador por incumplimiento o violación de derechos y obligaciones, deberan acudir a las autoridades del trabajo, quienes conforme a la ley, tienen poder para dilucidar quién tiene la razón obligando a cumplir al que infringió los derechos u obligaciones. Las autoridades del trabajo de conformidad con la ley, tienen la facultad de vigilar y procurar el cumplimiento de las normas laborales dentro de la esfera de su competencia.
Según la Exposición de Motivos de la Ley de 1970 en el Derecho Laboral, “las autoridades del trabajo tienen un fin específico, que es la aplicación de lasleyes y demas normas de trabajo. Esta idea debe entenderse en un sentido amplio, pues dicha aplicación se realiza por diversas autoridades y diversos procedimientos, que van desde la simple vigilancia, a cargo de la Inspección del Trabajo, hasta la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de la secretaría del Trabajo y Previsión Social para procurar la conciliación de los intereses y la celebración o revisión de los contratos colectivos “
La necesidad de la observancia y aplicación de las normas laborales trae como consecuencia la de integrar los órganos facultados para vigilar su debido acatamiento.
Trueba Urbina nos señala como antecedente lo siguiente: “ la extinta secretaria de Industria, Comercio y Trabajo expidió las circulares de 28 de abril de 1926 y de 5 y 18 de marzo de 1927, por virtud de las cuales se les prevenía a los Gobernadores de los Estados que cuando surgiera algún conflicto ferrocarrilero, minero, petrolero o textil, remitieran al departamento de trabajo de dicha secretaría, los asuntos respectivos.


Posteriormente, por Decreto del Ejecutivo Federal del 17 de septiembre de 1927, se creo la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con objeto de prevenir y resolver conflictos colectivos e individuales, entre patrones y obreros, y con la potestad necesaria para hacer cumplir sus decisiones; fijandoles competencia para conocer de conflictos de trabajo en zonas federales, de conflictos que abarquen dos o mas Estados, o un Estado de zonas federales; de trabajos continuos en unEstado y otros de la República, y en casos de convenio de representantes de una industria y trabajadores que hayan aceptado la jurisdicción expresa del Gobierno federal. El mismo decreto facultaba a la secretaría de Industria para expedir el reglamento que normara el funcionamiento de la Junta Federal, el cual fue publicado el 26 de septiembre de 1927. Las Circulares y Decretos de que se ha hecho mérito, establecieron, aunque sin fundamento legal, la jurisdicción federal del trabajo”.
Cuando el trabajador o el patrón quebrantan sus obligaciones o desconocen los derechos y obligaciones contratados, en ese momento surgen entre ellos problemas, complicaciones o contrariedades que se conocen con el nombre de conflictos laborales.
Al examinar las diferentes funciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Ramírez Fonseca, define el derecho Procesal del Trabajo como : “ el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y, de no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades”
El vocablo conflicto deviene del latín confligere, que significa “combatir”. El vocablo es sinónimo del término colisión derivado de coligere, que significa “chocar, rozar”.
CABANELLAS, expresa: “ el término conflicto tiene similitud con colisión, sin embargo, no deja de ser frecuente en lolaboral hablar de conflicto para un problema planteado con aspereza entre las partes, mas o menos irreductible, y relegar el uso de colisión para concretos acontecimientos de los trabajadores o en contra de ellos “
DE LA CUEVA señala “los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo”
TENA SUCK Y MORALES SALDAÑA dicen que: “los conflictos de trabajo son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la relación o actividad laboral entre los sujetos antagónicos. Son eminentemente sociales, y de orden público, y se generan por el desequilibrio existente o la violación de un derecho”.
Las autoridades del Trabajo son
LAS QUE TIENEN CARACTER DE ADMINISTRATIVAS
1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las funciones y atribuciones de esta Secretaría estan señaladas en la Ley Organica de la Administración Pública Federal, y de la que podemos comentar que es un órgano con facultad de decisión acreditado por la legislación para determinar la forma y los términos en que los patrones deben cumplir con sus obligaciones, asimismo es la encargada de interpretar la normatividad, opinar sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, y realizar la verificación a las empresas para comprobar la observancia de las disposiciones legales aplicables en materia del trabajo. El artículo 40 de la Ley Organica de la Administración Pública federal, dice: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialcorresponde el despacho de los siguientes asuntos:
* Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demas de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en la Ley federal del Trabajo y en sus reglamentos
* Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
* Intervenir en los contratos de trabajo d los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarias de Gobernación, de Economía y de relaciones Exteriores;


* Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo;
* Promover el incremento de la productividad del trabajo.
* Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
* Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.
* Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obreros patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
* Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales dejurisdicción federal que se ajusten a las leyes
* Promover la organización de toda clase de sociedad cooperativas y demas formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación.
* Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.
* Dirigir y coordinar a la Procuraduría Federal de la defensa del Trabajo.
* Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social
* Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acurdo con la Secretaría de relaciones Exteriores.
* Llevar las estadísticas generales correspondiente a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la secretaría de Hacienda y Crédito Público
* Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.
* Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país
* Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.
* Las demas que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
2. Secretarias de Hacienda y Crédito Público.- cuyas funciones y atribuciones estan señaladas en el artículo 31 de la ley Organica de la Administración Pública federal, y es autoridad laboral en lo referente al repartode utilidades en las empresas.
3. Secretaria de Educación Pública.- sus funciones y atribuciones estan señaladas en el artículo 38 de la Ley Organica de la Administración Pública federal, la cual se encarga de la educación para los trabajadores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo, sobre todo en organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento.
4. Las autoridades del trabajo de las Entidades Federativas.- estas autoridades son las encargadas del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, y por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hay cuestiones que son competencia exclusiva de las autoridades federales, por exclusión todo aquello que no es de competencia federal es competencia de las autoridades de cada Estado, de cada entidad federativa, de conformidad con el artículo 124 de la CPEUM que dice: “ Las facultades que no estan expresamente concedida por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados “.
5. Direcciones o Departamentos de Trabajo del Distrito Federal y de las Entidades federativas. Son las encargadas del cumplimiento de las disposiciones legales en materia del trabajo, cuya competencia se circunscribe a las autoridades del trabajo del Distrito Federal y de cada entidad federativa.
6. Procuraduría de la defensa del Trabajo.- Conforme al artículo 530 de la LFT tiene las siguientes facultades: representar o asesorar a los trabajadores y a sussindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en los asuntos que correspondan con la aplicación de las reglas laborales; interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias para la solución de los conflictos laborales registrando los resultados en actas administrativas.
7. Servicio Nacional del Empleo De conformidad con el artículo 537 de la LFT, tiene como propósitos: estudiar y promover la generación de empleos, promover y supervisar la colocación de los trabajadores; y registrar las constancias de habilidades laborales.
8. Dirección General de Capacitación y productividad es la encargada de organizar, promover y supervisar la capacitación y productividad así como el adiestramiento de los trabajadores.
9. Inspección del Trabajo.- Se encarga de visitar e inspeccionar a las empresas o establecimientos, en horas de trabajo, levantando un acta por cada inspección, fundamentandola y motivandola, puede imponer sanciones ya que tiene fe pública en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con el artículo 540 de la LFT, tiene las siguientes facultades: vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera mas efectiva de cumplir las normas de trabajo, poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; las demas que le confieran las leyes.
10. Comisión Nacional y Regional de los salarios Mínimos.-En concordancia con los artículos 551, 557 y 562 y demas relativos de la LFT, tiene entre otras las actividades siguientes: establecer o modificar las areas geograficas en las que regiran los salarios mínimos, previos los estudios técnicos adecuados para estipular la división de la República en dichas areas geograficas; practicar y realizar las investigaciones y estudios propios para determinar los salarios mínimos ya sea generales o profesionales; publicar regularmente las fluctuaciones en el costo de la vida para los principales lugares del país; solucionar las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios; practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos la situación económicas, así como las variaciones en el costo de la vida, y las condiciones del mercado de trabajo y sus estructuras salariales.
11. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas De acuerdo con el artículo 575 de la LFT, esta instancia se integra y funciona para establecer el porcentaje que corresponde y proceder a su revisión.
LAS QUE TIENEN CARACTER JURISDICCIONAL
1. JuntasFederales de Conciliación Tiene las facultades de:
a) Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones
b) Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, y
c) Las demas que le confieran las leyes.
Son permanentes y tendran la jurisdicción territorial que le asigne la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. No funcionaran en los lugares en que este instalada la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Las Juntas Locales de Conciliación Funcionan en las entidades federativas, instaladas en los municipios o areas geograficas que determine el gobernador. No funcionaran en los municipios o areas geograficas en donde estén instaladas las Juntas de Conciliación y Arbitraje
2. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.- Tienen a su cargo la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones; solo entre trabajadores o solo entre patrones, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.
3. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje Funcionan en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Las juntas Locales de Conciliación y Arbitraje conocen de los conflictos del trabajo colectivo; las Juntas Especiales deConciliación y Arbitraje conocen de los conflictos individuales de trabajo. Puntualizamos que las Juntas se integran en forma tripartita por tres representantes, uno por parte de los trabajadores, otro por parte de los patrones y el tercero por parte del gobierno, éste fungira como presidente y los otros dos en su caracter de vocales, siendo un propietario y un suplente por cada representación. La Junta de Conciliación y Arbitraje en la ciudad de México, funciona en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y d las actividades de conformidad con la clasificación y convocatoria que al efecto expide la secretaría del Trabajo y Prevención Social. Las Juntas especiales de Conciliación y Arbitraje federales, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la 1 a la 16, establecidas en el DF, tienen competencia por materia, es decir, cada una conoce particularmente de problemas de ferrocarriles, transportes, hidrocarburos, textiles, seguro Social, Ingenios azucareros, aserraderos, etc. Las Juntas Especiales establecidas en las entidades federativas no tienen limitación de competencia por materia, pues conocen de todas las materias de jurisdicción federal, siempre y cuando se trate de conflictos individuales.
4. El Jurado de responsabilidades de los representantes esta integrado con un representante del secretario del Trabajo y Previsión Social, del Gobernador del estado o del Jefe de Gobierno del Distrito federal, y con un representante propietario de los trabajadores yotro de los patrones, con sus respectivos suplentes, electos cada seis años en las convenciones que se mencionan anteriormente. Es facultad del jurado de Representantes conocer y dictar la resolución que corresponda sobre las faltas en que incurran los representantes de los trabajadores y de los patrones que integran la Junta correspondiente.
5. El Tribunal federal de Conciliación y Arbitraje.- En términos del artículos 123 constitucional, el derecho del trabajo puede clasificarse en dos apartados el “ A “ y el “B”, regidos por el Derecho Ordinario del Trabajo, el primero, en el que trabajadores y patrones son considerados como particulares, y el segundo por el derecho Burocratico del Trabajo, cuya característica esencial es la naturaleza jurídica del patrón: el estado, en términos del apartado “ B “ del citado artículo 123 constitucional, que regula las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito federal y sus trabajadores. Los conflictos de trabajo de estos últimos son solucionados por el Tribunal federal de Conciliación y Arbitraje, que funciona en la ciudad de México, como órgano colegiado, cuyos laudos se toman por votación de entre sus tres integrantes que tienen la categoría de Magistrados, uno representante de los trabajadores, designado por la federación de Sindicatos de trabajadores al servicio del estado, otro Magistrado designado por el Gobierno federal y un tercer Magistrado arbitro que designaran los dos primeros. El tribunal federal de Conciliación y Arbitrajefuncionara en Pleno y en Salas, se compone cuando menos con tres salas; cada Sala estara integrada por los tres Magistrados citados, el Pleno se integrara con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungira como presidente del propio tribunal. El tribunal federal de Conciliación y Arbitraje es competente para :
* Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad ( pública) y sus trabajadores
* Conocer de los Conflictos colectivos que surjan entre el estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio
* Conceder el registro de los sindicatos o en su caso, dictar la cancelación del mismo
* Conocer de los conflictos sindicales o intersindicales
* Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los sindicatos
CONCLUSION.-
Podemos dilucidar que la facultad y clasificación de las autoridades laborales esta fundamentado principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La ley federal del Trabajo y la Ley Organica de la Administración Publica federal y surgen ante la necesidad de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones; Las autoridades del trabajo de conformidad con la ley, también tienen la facultad de vigilar y procurar el cumplimiento de las normas laborales dentro de la esfera de su competencia.
Estanclasificadas en autoridades administrativas y en autoridades jurisdiccionales de acuerdo al ambito de su competencia, sus funciones van desde la prevención, inspección, vigilancia, asesoría, aplicación de la norma, hasta la solución de conflictos entre trabajadores, patrones, sindicatos e intersindicatos. Es interesante la gama de autoridades de trabajo que custodian el derecho social del trabajo sin mencionar otras instancias internacionales de gran relevancia como sería la Organización Internacional del Trabajo.
BIBLIOGRAFIA
1.- diccionario Jurídico Mexicano. Porrúa, 1987, pp 286-287
2 Armienta Calderón, Gonzalo. Ley del Trabajo, comentada, secretaria del Trabajo y Previsión Social, México, 1982,pp. 497 – 498
3.-Trueba Urbina, Alberto. Derecho procesal del trabajo, Talleres litotipograficos Laguna, tomo I, México, 1942, pp. 125 – 126
4 Cabanellas, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Bibliografica Omeba, Tomo II, buenos Aires, 1968, p. 252
5.- De la Cueva, Mario. El Nuevo derecho Mexicano del Trabajo, editorial Porrúa, Tomo II, México, 1979,p. 512
6.- Tena Suck, Rafael. Y Morales Saldaña, Hugo Italo. El juicio de amparo en materia laboral, Oxford, México, 2002, p. 14
7.- Ley Organica de la Administración Pública federal. Editorial Porrúa, México, 2007, artículos 40, 31 y 38
8 Ortiz escobar, Rodolfo Jorge. Legislación Laboral y seguridad Social, Xalapa SEC, México 1997, pp. 98 – 100
9.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10 Ley federal del Trabajo, editorial Juriediciones, 1ª edición




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