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Constituciòn - la constitucion es la ley fundamental del pais, preceptos que contiene una constituciòn



RESUMEN DEL LIBRO:

¿QUÈ ES UNA CONSTITUCIÒN?
General y filosóficamente Constitución significa la estructura interna de una cosa o de un ser vivo así como el ordenamiento de sus elementos fundamentales.
Según Aristóteles la constitución del Estado es una organización regular de todas las magistraturas, principalmente la que es dueña y soberana de todo.
La palabra constitución puede tener un significado material y referirse a un documento impreso de igual modo que las frases código civil, código de procedimiento, etc.; se refiere al libro o folleto que contiene ese cuerpo de leyes.
La constitución es ante todo una ley, mandato de autoridad legítima debidamente promulgado y sancionado. Expiden esta ley las autoridades de caracter excepcional sólo en ciertos países de Constitución rígida en los que el poder constituyente no existe de manera permanente sino en circunstancias especiales y deriva su fuerza moral y política de factores históricos de índole diversa a esta autoridad se le llama “poder constituyente” y la mayoría de las veces radica en el “congreso constituyente” o en “convenciones políticas”.


* LA CONSTITUCION ES LA LEY FUNDAMENTAL DEL PAIS :

* Sirve de base a las demas leyes, estos deben estar de acuerdo con los preceptos contenidos en aquella.
* El imperio jurídico de que gozan las autoridades del país deriva directamente de la Constitución. Ninguno de los poderes constitucionales debe obrar fuera de lasatribuciones que esa ley le concede., ejemplo: art.14 en donde se indica que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal.
* Ley fundamental por que organiza políticamente a la nación.

* PRECEPTOS QUE CONTIENE UNA CONSTITUCIÒN:
Reconoce y otorga a la persona jurídica comprendiendo en esta designación a los particulares, a las corporaciones, al individuo y al ciudadano. El derecho social ésta constituida por los “derechos del hombre”, garantías individuales, derechos, obligaciones y prerrogativas del ciudadano; esto lo podemos observar en los artículos 1º al 32 y 123 de la Constitución Mexicana en donde se establece claramente el derecho social mexicano.
En las Constituciones que se han registrado en México, el “derecho social” siempre ha tenido una importancia considerable.

* LA ORGANIZACIÒN ORGANIZA LOS ALTOS PODERES PÙBLICOS

Analizando los art.49 al 123 de la Constitución se observa que establecen la formación, organización y funcionamiento de altos poderes públicos: legislativo, ejecutivo y judicial.

* SISTEMA DE SANCIONES, RESPONSABILIDADES OFICIALES, REFORMA DE LA CONSTITUCIÒN Y PRECEPTOS DIVERSOS

Para tener mayor eficacia la Ley Constitucional debe organizar un sistema de sanciones y responsabilidades, que regularicen los preceptos sustantivos de la misma re impidan que sean violados impunemente. En lasConstituciones se encuentran una serie de preceptos relativos a la manera de reformar la Ley y otros de caracter diverso circunstancial e histórico que varían mucho de un pueblo a otro.

* CONSTITUCIONES IMPLÌCITAS Y EXPLÌCITAS

Las constituciones implícitas son de uso y tradiciones jurídicas, incorporadas a la costumbre política; no se revelan en un ordenamiento legal diferenciado.
Las constituciones explícitas han alcanzado la forma perfeccionada e intelectualizada de la ley y se venden en los mercados a precios baratos, en pequeños códigos,

* CONSTITUCIONES RÌGIDAS Y FLEXIBLES

James Bryce en su magistral obra “La República Americana”, fue el primero en establecer la diferencia entre constituciones rígidas y flexibles.

Rígidas: Ley o grupo de leyes que se distinguen de las otras por el caracter de su contenido, origen y autoridad. Su autoridad es tal que nulifica las disposiciones contradictorias votadas por las legislaturas ordinarias, es decir, que no pueden ser modificadas o torcidas por la acción de la legislatura ordinaria. Las constituciones rígidas son las que exigen procedimientos de caracter extraordinario y autoridad especial para expedirlas y reformarlas.
Flexibles: Tienen la misma forma y términos de las leyes ordinarias.

* UTILIDAD DE UNA CONSTITUCIÒN

Los pueblos tienen una Constitución jurídica cuando de hecho gozan de libertades y no a la inversa, gozan de libertades porque tienen unaConstitución política. Dos grandes pensadores lo han demostrado: Benjamin Constant y José de Maestre.
Nunca ha existido nación libre que no tuviese en su Constitución gérmenes de libertad tan antiguos como ella y ninguna nación intento desarrollarla

DEL PODER CONSTITUYENTE

* EN QUIEN RESIDE EL PODER CONSTITUYENTE

Al preguntar eso nos cuestionamos a quien pertenece la soberanía, quién puede mandar al pueblo en su totalidad sea por sí mismo o por un intermediario. Únicamente la nación es la dueña de determinar la forma de su gobierno.
Rousseau era muy exigente en lo que respecta a la manera de elaborar leyes constitucionales quería que fuesen votadas mediante el consentimiento unanime de los asociados.
La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que mas convenga a los interese de la sociedad constituye la soberanía. Por consiguiente la soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejército, en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
El poder constituyente, desde el punto de vista teórico, reside en la totalidad de los ciudadanos que se organizan jurídicamente para una Constitución pero la mayoría de ellos es la que toma la última decisión.

* ¿CÒMO DEBE EJERCER LE PUEBLO EL PODER CONTITUYENTE?
¿CUÀLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FORMACIÒN DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES?

Las constituciones así en América como en Europahan sido engendradas en muchos casos por medio de actos violentos, revoluciones o tiranías que no tienen relación alguna con el derecho público abstracto.
La humanidad necesita de principios ideales, reglas que normen su conducta.
Se conocen dos teorías con respecto a la forma en que se debe actuar el poder constituyente.
Según Sieyès la soberanía de que goza la nación faculta a ésta para demostrar su voluntad en la forma que ella quiera. Es suficiente que ola voluntad soberana se manifieste, para que el derecho positivo termine delante de ella como delante de la fuente y del principio supremo de todo derecho.
El verdadero problema derecho constitucional moderno consiste, en evitar que con el falso supuesto de una voluntad nacional se organice la tiranía de un solo hombre o de un grupo de audaces.
Los teóricos del derecho constitucional suponen des cosa:

1. La nación tiene una voluntad, por su propia naturaleza soberana.
2. Esa voluntad se manifiesta claramente y debe ser obedecida por mandar mejor.

En los pueblos de cultura incipiente ninguna de las dos coas es cierta. En México mismo, la falta absoluta de espíritu público tiene por efecto que numerosos problemas de orden social y político no interesen al pueblo que, por esta circunstancia, ni piensan en ellos, ni manifiestan voluntad alguna respecto de los mismos.
La Doctrina de Mirabeau, que es la misma que sostuvo Rousseau, es la que ha servido de base al art. 135Constitucional, que determina la manera y términos de reformar la Constitución.

* ORIGENES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Algunos pretenden equiparar la Revolución Mexicana de 1913 con la francesa de 1789. El error es manifiesto y puede palparse con puntualizar las circunstancias que acompañaron a la formación y establecimiento del Congreso de 1917 y las relativas a la “Asamblea Nacional”.
En Francia, las elecciones de los diputados fueron un hecho, constituyeron un verdadero acontecimiento social y político; tomaron parte todas las clases sociales y mas el Tercer Estado, es decir, la clase oprimida en condiciones verdaderas de esclavitud.
El número de electores fue enorme para la época en que tuvo verificativo la elección, no obstante que desde 1614 el pueblo francés no ejercitaba funciones electorales, puede afirmarse que no menos de cuatro millones de ciudadanos franceses dieron su voto. Las elecciones fueron libres y se reconoce que el gobierno de Luis XVI no intervino en ellas para defender su autoridad.
El folleto ¿Qué es el Tercer Estado? Se publico en Enero de 1789 y del el derivan tres preguntas elementales:
1.- ¿Qué es el tercer Estado?- Todo
2.- ¿Qué ha sido hasta ahora dentro del orden del Estado?- Nada
3.- ¿Que ambiciona?- Ser algo
La Asamblea Nacional estuvo representada toda Francia y de ninguna manera fue una Institución de opresores o privilegiados que impusieron su voluntad a oprimidos y sujetos a servidumbre.
*ORIGENES DE LA CONSTITUCIÒN DE 1917
La revolución carrancista no tuvo por objeto dar una nueva constitución al país, sino restaurar el orden Constitucional roto por el cuartelazo de 1913.Inmediatamente que Venustiano Carranza tuvo conocimiento de que Huerta se había apoderado de la Presidencia de la República, se dirigió al Congreso del Estado de Coahuila para resolver la actitud que debería asumir el Gobierno del Estado.

El decreto parece impecable dentro de los principios jurídicos. El Estado de Coahuila tuvo el honor de ser el primero en haber desconocido a Huerta y pretendido restaurar el orden Constitucional.
La misma idea restauradora palpita en la circular del 19 de Febrero y en el manifiesto a la Nación que precede al plan de Guadalupe.
La misma idea de restaurar el orden constitucional anima los diversos artículos del Plan de Guadalupe, y hasta la denominación de “Ejército Constitucional”, dada al ejército revolucionario subraya el pensamiento fundamental del motivo de 1913.
En el plan de Guadalupe se consigna la disposición siguiente “Para la organización del ejército encargado de hacer cumplir nuestros propósitos, nombramos como Primer Jefe del Ejército, que se denominara “Constitucionalista” al C. Venustiano Carranza, Gobernador del Estado de Coahuila”. En este sencillo articulo, tuvo origen la dictadura ejercida por Carranza durante el periodo preconstitucional.

* FORMACION DEL CONGRESO DE QUERETO
El 15 de Septiembrede 1916 apareció la convocatorio para el Congreso Constituyente que producir el Código Fundamental de 1917.
En la exposición de motivos que le funda, se sostiene la tesis de que varias de las reformas revolucionarias eran incompatibles con la Constitución del 57, por lo que era necesario reformar y convocar a un Congreso Constituyente.
Se traen a colación para dar fuerza al argumento jurídico, la Revolución de Ayutla y la Constitución de 1824.
En el cuerpo de la convocatoria, aparece el Art.4º, que fija las condiciones exigidas para ser electo.
Para ser electo diputado al Congreso Constituyente, se necesitan los mismos requisitos exigidos por la Constitución de 1857para ser diputado al Congreso de la Unión; pero no podran ser electos ademas que establece la expresada Constitución, los que hubiesen ayudado con las armas o sirviendo empleos públicos, a los Gobiernos a facciones hostiles a la causa Constitucionalista.
La Suprema Corte de Justicia en diversas ejecutorias, ha reconocido el abismo que separa la Constitución actual de la anterior y ha deducido importantes consecuencias practicas, que se hacen palpables en los amparos promovidos en contra de sentencias dictadas por Consejos de Guerra durante el periodo preconstitucional
Quedaron excluidas de las elecciones todas las facciones enemigas del carrancismo, lo villistas que la zapatista. En cuanto los afiliados al “huertismo” ,se encontraban bajo la amenaza de la pena de muerte, nopodían pretenden ejercitar el mas insignificante de los derechos políticos.
Ni hubo elecciones, ni pudo haberlas y el Congreso de Querétaro no fue ni histórico, ni social, ni jurídicamente la representación del pueblo mexicano.
El congreso de Querétaro inició sus labores el 21 de noviembre de 1916, en el salón de Actos de la Academia de Bellas Artes, y desde esa fecha hasta el 30 del mismo, los trabajos que se realizaron tuvieron el caracter de preparatorios. El 1º de Diciembre inició sus labores el Congreso con asistencia del C. Venustiano Carranza, en su caracter de Primer Jefe, quien pronunció un discurso explicando el sentido de las reformas que se proyectaban realizar. No se creía hacer una nueva Constitución sino reformar la existente; pero en realidad se estudio y promulgo una ley diversa de la del 57.
El Congreso concluyó sus labores el 31 de enero de 1917, pero la Constitución se término y firmó el 30 y en la protesta que rindieron el primer jefe de diputados se confirma la idea de que se trataba de simples reformas a la del 57.

* DECLARACIÒN DE DERECHOS
En el art.1º en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Este artículo fue aprobado por unanimidad el 13 de Diciembre de 1916.
Hablando de la Constitución del 57 en comparación con la del 17 seobserva que la del 57 era individualista y la del 17 era estatista y legalista, o sea, subordina el individuo a la soberanía del Estado.

* ANTECEDNTES HISTORICOS
La constitución del Estado de Virginia, del12 de Junio de 1776fue la primera “declaración de derechos” que vio la luz en el desenvolvimiento político de la humanidad.
Se considera que los veintiochos primeros artículos de la Constitución de 1857 y el primero de la de 1917, se encuentran inspirados en la Declaración de Derechos francesa. La de 1824 carece completamente de Declaración de Derechos y únicamente en su Art.112 entre las restricciones que impone al Presidente de la República, figuran la de no privar a nadie de su libertad, ni imponer pena alguna; no ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en el uso o aprovechamiento de ella.
Son notables en la historia del Derecho Constitucional Mexicano los Principios Constitucionales para la Libertad de la América Mexicana, sancionados el 22 de Octubre de 1814 en Apatzigàn, conocidos como Constitución de Apatzingàn, aunque nunca tuvieron fuerza jurídica real y positiva.
Entre esos principios figuran los artículos: 18,19.20.21, 22, 23, 24, 28,30 y 31.

* DERECHO COMPARADO
La mayor parte de las Constituciones contienen Declaración de Derechos, pero en las mas modernas se verifica una transformación interesante: la declaración de derechos deja de ser individual para convertirse en social. El objetode las instituciones jurídicas no es individuo sino la sociedad; así lo desea la comunidad socialista y comunista.
El tipo de esa nueva clase de Constituciones es la del Reich Aleman del 11 de agosto de 1919 que se ha empleado de modelo a otras como: Eutonia, Dinamarca, Estados Unidos, República Argentina, Brasil, Lituania, Luxemburgo, Rumania, Canto de Berna, Polonia, etc.

* DERECHOS INDIVIDUALES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Definiremos cada uno ya que no deben confundirse.
Los derechos individuales tienen el caracter de normas abstractas que limitan las facultades de los funcionarios públicos, los poderes del Estado, en vista de permitir el libre desenvolvimiento de la persona humana.
Las garantías constitucionales suponen los derechos del individuo y se han establecido para obtener su realización: son procedimientos jurídicos ideados con objeto de que las autoridades respeten los derechos individuales. Tienen un caracter practico y de su eficacia depende que los derechos se encuentren escritos únicamente en las leyes, o sean realidades sociales con fuerza vital.

OPINIÒN ACERCA DE LA LECTURA:
Gracias a la lectura pude conocer la historia y origen de la constitución y el por que es importante que conozcamos cada uno de nuestro derechos y garantías individuales ya que no es que no haya justicia en nuestro país o no se respeten los derechos como se menciona a menudo en la sociedad sino que vivimos ignorantes de ellos.


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