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Caracteristicas de una organizacion - las municipalidades en el virreinato del perú



LAS MUNICIPALIDADES EN EL VIRREINATO DEL PERÚ
Antes de conquistar América, los españoles ya habían logrado importantes avances en el gobierno de sus ciudades, tales como: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, garantías procesales, participación en la cosa pública, derecho de los vecinos a elegir libremente a los magistrados concejales y la responsabilidad política de los funcionarios municipales; al llegar a estas tierras reprodujeron dichas instituciones de gobierno local. Desde los primeros años de la Colonia, el gobierno local o ayuntamiento se ejerció a través de los cabildos, pero bajo la tutela de la autoridad virreinal. Hubo momentos en que el Cabildo llegó a tener gran importancia porque alcanzó a desarrollar funciones de gobierno y administración de justicia. Hasta el siglo XVII el régimen municipal se caracterizó por el predominio de los peninsulares en el control del ayuntamiento. Posteriormente, esta institución democratica empezó a declinar sobre todo a partir de la decisión de vender los cargos en lugar de la elección tradicional.


De fines del siglo XVII a mediados del siglo XVIII, surgió en América una especie de gobierno local mestizo, ya que los criollos empezaron a interesarse por la política.
A comienzos del siglo XIX España fue invadida por las tropas napoleónicas y la monarquía borbónica fue desplazada. En la península los cabildos fueron los primeros en rebelarse contra el monarca usurpador hasta que finalmente lograron expulsarlo. Esteproceso también repercutió en América, puesto que los cabildos locales repudiaron al invasor francés.
Cinco años antes de la Revolución Francesa, en 1784, el Virreinato del Perú intentó un proceso de modernización administrativa y asumió el sistema de Intendencias que, en cierta medida, revitalizó la alicaída institución del Cabildo. En 1812, con la promulgación de la Constitución de Cadiz se refundaron los Municipios y optaron, una vez mas, por la elección de las autoridades. Bajo el influjo de la Revolución Francesa se activa la participación de los criollos en la política local y los cabildos tuvieron un papel importante en los movimientos precursores de la independencia. En las comunidades locales fue donde se incubaron la democracia y la libertad de América. Las funciones de los Cabildos fueron:


• Distribución de solares entre los fundadores, iglesia, funcionarios y autoridades coloniales y para el propio Estado.
• Fijación de los arbitrios locales
• Administración de las rentas provenientes de los servicios locales• Defensa de la ciudad
• Control de precios de los artículos de primera necesidad
• Supervisión de la prestación de la salud

LAS MUNICIPALIDADES EN LA REPÚBLICA
Las acciones patrióticas y los pronunciamientos libertarios en los años previos a la independencia se originaron en los cabildos. La independencia del Perú se decide formalmente no por la huida del virrey sino por una histórica sesión de cabildo en la ciudad, el 15 de julio de 1821, que votapor ella. Sólo después de conocido el pronunciamiento de los pobladores representados en dicha sesión, el Libertador hizo su ingreso a la capital y juró la Independencia dos semanas después.
El período republicano no fue generoso con las municipalidades, aún cuando en casi todas las Constituciones, empezando por Estatuto Provisional del Protectorado de 1821, se hicieron referencias elogiosas a ellas. La historia demuestra que en el Siglo XIX perdieron atribuciones y autonomía a pesar de las Leyes Organicas promulgadas. Es decir, que en la medida que el Perú se modernizaba, se creaban nuevas instituciones y se hacía mas eficaz la ocupación del territorio, el papel del municipio tendía a disminuir. El fuero edil fue suspendido por las reformas bolivarianas y posteriormente fue restablecido en la Constitución de 1828. Seis años, después se promulgó una nueva Constitución que persistió en la tendencia reductiva de las funciones municipales. En 1856, una vez mas, se restableció en parte el fuero de los gobiernos locales.
En la llamada República Aristocratica, entre 1825 y 1919, se reorganizó tímidamente la institución municipal. En 1892, se promulgó una Ley Organica, que increíblemente, se mantuvo vigente hasta 1984.
LAS MUNICIPALIDADES EN EL SIGLO XX
En 1920 se suspendió la elección de los cargos municipales.
Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombrara a alcaldes y regidores. Tuvieron que pasar cuarenta y tres años para que en el primer gobiernode Fernando Belaúnde Terry (1963), se volviera a elegir democraticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar (1968 – 1980), se retornó a la designación de los alcaldes por decisión de la autoridad política ('dedocracia').Al recuperarse la democracia en 1980 se reinició la elección de alcaldes y regidores en el segundo gobierno del Presidente Belaúnde Terry, al igual que en 1963, los gobiernos locales rurales tuvieron que pasar por tres etapas muy marcadas:
En la primera, la gestión en los concejos dependía estrictamente de las haciendas hasta fines de la década del 60 del siglo XX; la prosperidad de los terratenientes provenía no sólo del dominio que ejercían sobre la tierra y los turnos de agua, sino también del control político que poseían sobre los gobiernos locales. Por eso, difícilmente los propietarios de las haciendas se dejaban disputar el gobierno local.
La segunda etapa, entre 1970 y 1980 con la Reforma Agraria, comprendió un vacío de poder local anteriormente ocupado por los hacendados, debido a la restricción que sufrieron elementales instituciones democraticas, tales como el derecho a elegir al gobernante, al parlamento y a los Concejos Municipales. Ayudó ese vació de poder el transito hacia la consolidación de una nueva estructura productiva en reemplazo de la hacienda. Durante esa etapa, la reforma agraria fue creando nuevas condiciones que estimularon la vida política en cooperativas agrarias y comunidades campesinas. Perodurante este proceso el gobierno local en las areas rurales quedó relativamente rezagado en la dinamica política local. Alcaldes nombrados desde Lima respondieron mas bien al manejo del gobierno central y difícilmente se identificaban con las perspectivas y los problemas campesinos y locales.
La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera elección de alcaldes y regidores. Sin haciendas, el espacio político local fue otro, tal vez aún muy imperfecto, pero con un caudal electoral que brota del pueblo. Si bien se abrieron mecanismos de participación, la población rural no encontró del todo el nexo con el gobierno local. Fue con la Constitución Política de 1979 que se dio un salto cualitativo respecto al tratamiento de las municipalidades ya que, aparte de considerarlas como órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa, señaló que la administración municipal se ejerce por los concejos municipales, que los alcaldes y regidores son elegidos mediante sufragio directo de los vecinos, estableció claramente las competencias municipales haciendo mención de las rentas y bienes municipales con la facultad de administrarlos, promovió la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y estableció un régimen especial para la ciudad capital de la república.
El año 1981 se promulgó la Ley Organica de Municipalidades – Decreto Legislativo Nº 051, desarrollando los mecanismos que la Constitución de 1979 establecía; reafirmó la autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia motivando la descentralización y modernización. Su vigencia fue breve y recibió muchas críticas por cuanto fortalecía la administración gerencial en desmedro de la institución municipal como gobierno local.
En 1984, se promulgó una nueva Ley Organica de Municipalidades – Ley Nº 23853 que fue objeto de numerosas modificaciones posteriores. Puso énfasis en el aspecto político del municipio, en la capacidad gubernativa y en sus peculiares intereses y atribuciones arremetiendo contra el centralismo del Estado; permitió la participación democratica del pueblo no sólo mediante la elección de sus autoridades sino también mediante la institucionalización de la participación ciudadana.
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
LEY Nº 27972
El 27 de mayo del 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva Ley Organica de Municipalidades - 2797, producto de un largo proceso de discusión que involucró mas activamente a una serie de instituciones y algunos sectores públicos y privados que a la mayoría de Congresistas y alcaldes del país.
Tal situación puso de manifiesto que las municipalidades y su acción en las localidades son percibidas por sectores de la sociedad y del Estado como una instancia esencial para la mejora en las condiciones de vida de los peruanos y como un factor clave del fortalecimiento de un régimen democratico. A la vez, esa desatención de un importante sector del Congreso, hizo evidente, dentro del proceso de descentralización delpaís, cuales eran a finales del 2002 las prioridades de los actores políticos, al concentrarse esencialmente en el tema regional, desatendiendo el espacio local y, de ese modo, descuidando a actores que a lo largo de las dos últimas décadas pugnaron por avanzar en la descentralización.
La ley ha sido criticada por distintas debilidades que contiene, particularmente en lo que respecta a la ausencia de un modelo de municipalidad a la que se aspira llegar como parte del proceso de descentralización, así como por la diversidad de competencias poco articuladas y particularmente concentradas en el ambito distrital, en desmedro del provincial. Sin embargo, a pesar de ello, pone de manifiesto el cierre de un ciclo caracterizado por una visión de lo municipal identificada con la provisión de los servicios urbanos y el paso a la legitimación, con muchas falencias, de otra perspectiva caracterizada por el involucramiento municipal en la promoción del desarrollo local (urbano y rural), a través de la planificación, la gestión participativa y concertada, anunciando aun tímidamente la necesidad de considerar la diversidad municipal existente en el país.



Diapos : municipalidad en la republica
Las acciones patrióticas y los pronunciamientos libertarios en los años previos a la independencia se originaron en los cabildos. La independencia del Perú se decide formalmente no por la huida del virrey sino por una histórica sesión de cabildo en la ciudad, el 15 de julio de 1821, que vota por ella


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