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Cuerpos desmembrados o partes de cuerpo



CUERPOS DESMEMBRADOS O PARTES DE CUERPO



Son aspectos críticos de la experticia forense establecer el número de cuerpos, la correlación entre las partes, la identifi- cación, definir patrones de lesión y dife- renciar lesiones postmortem de ante- mortem.



Son consecuencia de muertes producidas por explosivos, accidentes aéreos, politraumatismos contundentes y mutilación pre o postmortem (para descartar el cadáver, modus operandi o signatura entre otras). En ciertos casos se debe considerar la opción de que provengan de amputaciones quirúrgicas.

PARA EL EXAMEN EXTERNO

El análisis cuidadoso de los cuerpos desmem- brados y su embalaje si lo hay aportan datos sobre el agresor, su identidad, habilidades o des- trezas particulares y las herramientas utilizadas.

Tenga en cuenta:

§ Examinar el embalaje de las partes y pre- servar los elementos recuperados.

§ Preservar el embalaje mismo: al manipu- larlo tenga en mente que el plástico y la cinta adhesiva son superficies aptas para recuperar huellas digitales.



§ Registrar las partes corporales disponibles en los formatos y esquemas, precisando el nivel de sección.

§ Fotografiar las partes corporales con foto de detalle de los extremos seccionados.

§ Documentar las prendas de vestir con fi- nes de identificación y para recuperar evi- dencias. Si es necesario lavarlas, preser- var previamente las evidencias.

§ Documentar señales particulares para identificación: incluir detalles de color de la piel, características del pelo y del vello corporal, uñas,tatuajes, cicatrices, defor- midades etc.

§ Examinar minuciosamente los extremos seccionados para evaluar morfología y buscar elementos traza que orienten so- bre el mecanismo utilizado para el des- membramiento. Buscar fragmentos o fi- bras de prendas incrustados en los bor- des de sección corporal.

§ Buscar y preservar cualquier fragmento o material extraño adherido o incrustado en caso de explosivos.

§ Documentar presencia o ausencia de mar- cas patrón en huesos. Sea cuidadoso al manipular la pieza, evite especialmente adicionar nuevas marcas de herramienta.

PARA EL EXAMEN INTERNO


§ Documentar si hay desarticulación o sec- ción ósea.
§ Explorar las partes corporales hasta la su- perficie ósea.

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

Preservar muestras para:

Biología: Muestras para hemoclasificar y para posibles cotejos genéticos: mancha de sangre, músculo esquelético, dientes, medula ósea y pelos con bulbo.

Toxicología: pelos y uñas, fluidos de cavida- des, si no es posible recolectar fluidos mínimo
50 gramos de músculo psoas o del muslo, cere- bro, hígado y riñón.



Parágrafo. En ningún caso y por ningún motivo la práctica de una viscerotomía puede ser realizada como sustitución de una autopsia médico - legal.

Artículo 6. Las autopsias medicolegales procederán obli- gatoriamente en los siguientes casos:

a.Homicidio o sospecha de homicidio;

b. Suicidio o sospecha de suicidio;

c. Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suici- dio;

d. Muerte accidental o sospecha de la misma;

e. otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie solicitud de autoridad competente.

Artículo 7. Autopsias que proceden obligatoriamente:

a. muertes ocurridas en personas bajo custodia realiza- da u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas;

b. muertes en las cuales se sospeche que han sido causa- das por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

c. cuando sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, dro- gas, medicamentos, productos de uso doméstico y si- milares;

d. muertes de menores de edad cuando se sospeche que ha sido causada por abandono o maltrato;

e. cuando se sospeche que la muerte pudo haber sido causada por un acto médico;

f. muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.

Artículo 8. Requisitos previos para la práctica de autopsias medicolegales:

a. Diligencia de levantamiento del cadáver, confección del acta correspondiente a la misma y envío de esta al perito, conjuntamente con la historia clínica en aque- llos casos en que la persona fallecida hubiese recibido atención médica por razón de los hechos causantes de

la muerte. Para los fines anteriores es obligatorio utili- zar el Formato Nacional de Acta de Levantamiento del Cadáver;

b. Solicitud escrita de autoridad competente, utilizando para los efectos elFormato Nacional de Acta de Le- vantamiento del Cadáver;

c. Ubicación del cadáver, por parte de una autoridad u otras personas, en el sitio que el perito considere ade- cuado para su aislamiento y protección.

Parágrafo 1. Cuando la muerte ocurra en un estableci- miento médico - asistencial, el médico que la diagnosti- que entregará de manera inmediata la historia clínica co- rrespondiente al director de la entidad o a quien haga sus veces, dado que por constituir un elemento de prueba en el ámbito jurisdiccional debe ser preservada y custodiada como tal.

Parágrafo 2. La solicitud que haga la autoridad compe- tente a que se refiere el literal b) de este artículo, será procedente en ejercicio de la autonomía del funcionario por razón de sus funciones o a petición de un tercero en los casos previstos en el presente Decreto.

Artículo 9. Son competentes para la práctica de autopsias medicolegales los siguientes profesionales:

a. Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamen- te autorizados;

b. Médicos en servicio social obligatorio;

c. Médicos Oficiales;

d. Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines.

Parágrafo. Los profesionales indicados en este artículo, deberán ser médicos legalmente titulados en Colombia o con título reconocido oficialmente de acuerdo con las dis- posiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO IV. DE LA CADENA DE CUSTODIA.

Artículo 10. Para el cumplimiento de los objetivos de las autopsias medicolegales previstas en este Decreto, las evi- dencias o pruebas físicas relacionadas con el cadáver, dis- ponibles en el lugar de los hechos, así como la informa- ción pertinente a las circunstancias conocidas anteriores y posteriores a la muerte, una vez recolectadas quedarán bajola responsabilidad de los funcionarios o personas que formen parte de una cadena de custodia que se inicia con la autoridad que deba practicar la diligencia de levanta- miento del cadáver y finaliza con el juez de la causa y demás autoridades del orden jurisdiccional que conozcan de la misma y requieran de los elementos probatorios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Los funcionarios o personas que intervengan
en la cadena de custodia a que se refiere el artículo ante- rior, para los fines relacionados con la determinación de responsabilidades, deberán dejar constancia escrita sobre:

a. La descripción completa y discriminada de los mate-
Radiografías de las partes, con especial énfasis en los extremos de la sección para buscar seña- les particulares en hueso y cotejo con fragmen- tos que puedan aparecer posteriormente.

Estudio Antropológico: Muestras necesarias para establecer la cuarteta básica. Bordes óseos de sección para cotejo de marcas de herramien- ta u otras evidencias de impresión (marcar el sitio de resección hecho por el perito con eosina, tinta china, pintura, esmalte).

Identificación: Seguir las recomendaciones del Manual de Identificación De Cadáveres Someti- dos A Necropsia Medicolegal.




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