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3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijara la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


GUSTAVO NARANJO VALDEZ

Artículo 35
1. La Corte estara abierta a los Estados partes en este Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estara abierta a otros Estados seran fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones speciales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podran en manera alguna colocar a las partes en situación de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijara la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
GUSTAVO NARANJO VALDEZ

Artículo 35
1.
La Corte estara abierta a los Estados partes en este Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estara abierta a otros Estados seran fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones speciales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podran en manera alguna colocar a las partes en situación de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijara la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.
Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.


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