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Definicion de sistemas judiciales - Planteamiento jurídico, Antecedentes del problema, Resistencia Al Cambio, Retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales



Definición de los Sistemas Judiciales
 En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPP
    El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demas tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.


El Poder Judicial es independiente de las demas ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)
Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.

La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

Analisis crítico de las decisiones judiciales nacionales e internacionalesLa primera etapa de analisis que hemos de denominar “Antecedentes Históricos y Bien Jurídico” tiene por objeto establecer cuales fueron las primeras regulaciones efectuadas en esta materia. en su antecedente responder a intereses político económicos nacionales e internacionales un analisis crítico, sistematico y metodológico Asimismo, ahondaremos en cual es el bien jurídico que se propone tutelar o proteger.

Desde comienzos de la década de 1980, los gobiernos, los líderes judiciales, las organizaciones de la sociedad civil y una serie de agencias de ayuda externa se han comprometido a realizar esfuerzos regionales para reformar las instituciones del sector de la justicia en Latinoamérica.
Basados con frecuencia en movimientos iniciados décadas atras, sanciones dirigidas al problema del desempeño sectorial y a las formas en que puede mejorarse, han introducido cambios en el marco legal, la organización y los recursos presupuestales del sector en la mayor parte de los países; han generado un número creciente de programas de reforma que cuentan con ayuda externa, y han involucrado una serie de actores externos, regionales y nacionales en debates acerca del papel que deben jugar las entidades judiciales y otras entidades del sector (la policía, el ministerio público, las asociaciones privadas, las sociedades de ayuda legal, etc.) se han producido asimismo cambios visibles en cuanto al número de entidades operativas de esta índole; en algunos casos ha generado mejoras tangibles mejoras y ha aumentado dramaticamente nuestro conocimiento de los factores atinentes y, por ende, de las restricciones que limitan el desempeño de lajusticia. Es claro que si hubiéramos sabido, quince años atras, lo que sabemos hoy en día, habríamos actuado de una manera un poco diferente o, al menos, habríamos llegado al punto donde nos encontramos ahora en menor tiempo.

Planteamiento jurídico

•      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas decisiones se deben tomar  libres de presiones y de injerencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro género, con total imparcialidad, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo. (Articulo254)

•         Código Organico Procesal Penal

 Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberan informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Artículo 5º. Autoridaddel juez.
Los jueces cumpliran y haran cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demas autoridades de la República estan obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
Artículo 6º. Obligación de decidir.
Los jueces no podran abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurriran en denegación de justicia.

Antecedentes  del problema

Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial venezolano alcanzó niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el Banco Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la República.

Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción.

Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la República, que sumada a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989.

Esta situación obligó a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial venezolano. Proceso éste que se materializa desde varias vertientes

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, Código Organico Procesal Penal y Ley Organica Procesal del Trabajo)

2. Infraestructura y Tecnología.

3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.

4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia.

Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podran lograr tal finalidad.

El Viejo Modelo Organizacional

La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial.
Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Organica del Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendra un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamentejurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia:

1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.

2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.

Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.

3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”.

Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rapida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Nuevo Modelo Organizacional

El artículo 269 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Organico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creara “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominara Circuito Judicial Penal…

El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estara formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejerceran las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.

El artículo 538 del Código Organico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendra un secretario permanente, que actuara como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondra de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.

Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgandole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la practica de las citaciones y notificación del tribunal.

Del analisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial,como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Organico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional, razón por la cual podran dedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.

Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecución. Esto impide que los jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen contra determinados ciudadanos, obstaculizandoel surgimiento de tribus judiciales.

El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

Ademas, es necesario resaltar que al tratarse de un único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra contemplado en los artículos 530 y 531 del Código Organico Procesal Penal.

De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar por el mantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, así como tampoco la administración del personal pues éste se encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia y a la única Corte de Apelaciones, y no a ningún juez en particular.

De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la función jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar, pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones judiciales dealta calidad.

De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede responder a la agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia.

En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva.

El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación, excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.

La referida instauración ha sido soportada a través de la resoluciones dictadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nros 016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia) de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demas particulares a los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03 (creación del libro diario automatizado) de fecha 28-04-03; 030-03 (implantación del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03 (distribución de secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03 (sobre el cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobre la evaluación del personal) de fecha 19-01-04; 034(sobre la jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de audiencia) de fecha 05-03-04.

Otros Elementos De La Modernización

Ademas de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que coadyuvan a la obtención de una justicia social de mayor calidad, democratica y respetuosa de la dignidad humana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Organico Procesal Penal han consagrado principios que permiten la consecución de la referida justicia.

La presunción de inocencia en vez de la presunción de culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la administración de justicia penal.

Ademas, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que este tipo de defensores, como funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la población venezolana.

Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones judiciales sean escudriñadas por la opinión pública internacional, lo que resultaun mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.

La implantación del sistema documental Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional, agiliza el trabajo administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario, distribución aleatoria automatizada de las causas, el registro automatizado del trabajo administrativo judicial, configuración prediseñadas de actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como consecuencia celeridad procesal y transparencia de la justicia.

Resistencia Al Cambio

La instauración del nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la entrada en vigencia del Código Organico Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución es incipiente a nivel nacional.

En muchas regiones del país se habla de “pool de secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.

Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener un archivo particular de “sus causas”, ademas también exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la realización de las audiencias.Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto debera dotarse a cada juez de una sede particular en la cual funcione su “tribunal unipersonal”, caso en el cual volveran los jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir estrictamente con la función jurisdiccional.

Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada.  Del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante el período de la emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones por las numerosas denuncias que acumularon en su contra durante tales años, han pretendido de diversas maneras detener el referido proceso de cambio organizacional.

Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común esfuerzo de todos los entes del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad: la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales y los Jueces Rectores deben plantearse como un propósito común vencer dicha resistencia y de esa manera garantizar la total instauración del nuevo modelo organizacional, ya que esta es la piedra angular de la modernización de la justicia venezolana.

Planteamiento del problema

Retardo procesal en materia civil, mercantil y bancaria
        Provea en su informe anual de 2009 destaca que “el retardo procesales uno de los mas graves problemas que presenta el Sistema de Administración Judicial en Venezuela”,
               
    Los resultados fueron los siguientes
•        Las causas con mayor tiempo de duración son dos que se introdujeron en el año 1995, que tienen 14 años.
•        La de menor tiempo de duración es del año 2008 que ya tiene 2 años.
•        El promedio de duración de los casos es  de 88 meses o 7,4 años y en la mayoría de los casos el retraso es producto del tiempo para dictar la sentencia.

    Para corroborar esto se estudiaron con mas detalle los expedientes de 3 casos adicionales.         
    El primero de estos casos, CTV vs Representaciones Odex exp. AH14-V-1990-000002 , se inició en 1990, se sustanció aproximadamente en dos años, y desde 1992, esta a la espera de la sentencia definitiva. Por tanto, por un aproximado de 17 años las partes no han recibido una respuesta definitiva sobre su caso. Lo mas impactante es que las partes han continuado solicitando el pronunciamiento del juez. El caso, a pesar, de que desde 1992 no tiene actuación alguna del tribunal, se le considera activo, como demuestra el hecho que le fue asignado un nuevo número de expediente al mudarse los tribunales a la nueva sede en marzo de 2009
    En el segundo caso, GIBSON TV vs Producciones PRS exp. AH1C-M-2003-000051,  la parte demandada presentó un escrito de cuestiones previas el 18 de diciembre de 2003 y el 28 de enero de 2004 la parte actora consignó un escrito de contestación a las cuestiones previas. A partir de esta última fecha, comenzó a transcurrir el lapso para la decisión dela incidencia mencionada, y hasta ahora, es decir, mas de 7 años después, no ha habido pronunciamiento alguno por parte del tribunal.
    Un caso donde la ineficiencia es aún mas evidente, así como la gravedad de esto, es el de Luis Pérez vs Abencentro y otros exp. AH16-V-2005-000001 , donde el tribunal se tardó dos años para citar a los demandados y después del tiempo que se tomó para hacerlo, el juez se inhibió al conocer cuales eran las partes involucradas. Luego se nombró un nuevo juez temporal, quien conoció de la causa hasta el estado de dictar sentencia y a la fecha aún no se ha pronunciado.
    La labor de dictar decisiones parece ser, el principal “cuello de botella” en la administración de justicia
Respecto a reposiciones inútiles y dilaciones indebidas cada vez son mas frecuentes los autos aclaratorios del proceso civil, donde se establecen que los lapsos empiezan a correr de manera distinta a lo establecido en el CPC. Esto no es sólo grave porque el juez no se atiene a la Ley, e inventa un procedimiento de forma que las partes no tengan mas seguridad jurídica, sino ademas porque suele suceder en circunstancias en que el juez dejó de hacer una actuación determinada en un lapso legal o la hizo mal y para subsanar su falla dicta un auto en que cambia el procedimiento legal reponiendo actos de una forma que el CPC no prevé y estableciendo nuevos lapsos. Este tipo de autos constituyen una forma de legislar, ya que pasan por encima de las formas procesales esenciales dentro del proceso, cambian las reglas del CPC, retrasan el proceso y ademas son inconstitucionales porque son una reposición inútily una dilación indebida que es precisamente, lo que trata de evitar el artículo 26 de la CRBV.
Por ejemplo se dictan autos señalando que deben notificarse a las partes porque el juez no cumplió un lapso o porque considera que debe reponer la causa porque él no cumplió adecuadamente con el procedimiento, y el CPC no prevé en esos casos notificación, ni reposición alguna.
    El analisis anterior demuestra claramente, que no se cumple el derecho de acceso a la justicia.
Venezuela esta entre los tres primeros países con mas retraso judicial al momento de resolver una controversia Galindo 2003, p.11)

    En el presente grafico se muestra el número de asuntos ingresados en materia civil, mercantil y bancaria entre los años 2003 y 2008, así como los asuntos resueltos bien sea por sentencia definitiva o sentencia interlocutoria

Asuntos Civiles, Mercantiles y Bancarios resueltos, ingresados y tipos de sentencia.

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Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
    El grafico anterior parece indicar que se resuelven mas asuntos de los que ingresan, pero el bajo número de sentencias definitivas que son las que en realidad resuelven el caso y el siguiente  grafico indica que se acumulan casos sin resolver, demuestra la ineficacia de estos tribunales.

Asuntos acumulados sin resolver
[pic]
Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
    De este grafico se infiere lo siguiente:
-       En el año 2003 de los 15.427 asuntos que ingresaron, solamente llegaron a ser resueltos 8.963, y quedaron acumulados sin decisión un total de 6.464.
-       En el año 2004 ingresaron 5.145 asuntosnuevos y se resolvieron 3.963. y quedaron acumulados sin decisión un total de 1.182 casos (que sumados a los 6.464 asuntos sin resolver del año 2003) dan un total de 7.718 asuntos acumulados sin ser resueltos.
-       En el año 2005 ingresaron 4.903 asuntos nuevos. Se decidieron 5.536, y quedaron acumulados sin decisión un total de 7085.
-       En el año 2006 ingresaron 4.835 asuntos nuevos. Se decidieron 6.234, y quedaron acumulados sin resolver un total de 5.586.
-       En el año 2007 ingresaron 5.809 asuntos nuevos. Se decidieron 3.812, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7914.
-       En el año 2008 ingresaron 4412 asuntos nuevos. Se decidieron 4.663, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7663.

 Retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.

El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: 'a obtener con prontitud la decisión correspondiente' y en su primera parte, a garantizar una justicia 'sin dilaciones indebidas', es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia sera pronta y efectiva.
Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este postulado? Obviamente que no. Doctrinariamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora estan mas a la vista de los interesados, de las víctimas y,lógicamente de la opinión pública, precisamente porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo que demuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.
Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas
a)        Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
b)        Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.
c)        El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo.
d)        Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.
e)        Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.
f)         Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o carceles .
g)      El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo.
h)  Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales
i)   Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.
j)   Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de lapartes, el juicio se difiere llegando a superar los dos años, plazo maximo de la detención.
k)  El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio.
l)     Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de mas tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia.
Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace mas de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año mas esperando constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público y así llegan al límite maximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad. He allí uno de los orígenes de la impunidad. Y de la emergencia carcelaria que existe en los actuales momentos en Venezuela por el hacinamiento
El informe del primer semestre de 2008 emitido por el Ministerio del Interior y Justicia arroja patrones similares.
“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos estan abarrotados, no tienen condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”.
Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del Gobierno coinciden en masde 260 muertes y mas de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las carceles.
Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez años.
Cuando se habla de responsabilidades  se puede citar el resumen que nos da el Doctor Elio Grillo :
Según el Doctor Elio Gómez Grillo resume la situación penitenciaria venezolana en siete (7) verbos. Cuatro verbos que pone el Estado y tres (3) que ponen los reclusos. El Estado pone estos cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar judicialmente y matraquear [éste último, en el argot carcelario venezolano equivale a corromper judicialmente; nota del autor]. Estos son los verbos que pone el Estado, que mantiene a los reclusos hacinados, ociosos, retrasados judicialmente y matraqueados. Luego, hay toda una red de corrupción administrativa penitenciaria que va desde los altos estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que ahora voy a desarrollar, los reclusos agregan tres (3) mas: drogar, matar y violar sexualmente».

Decisiones Internacionales

El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República.
'el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación valida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros.'
No es suficiente elconsentimiento de un funcionario para que Venezuela sea juzgada y condenada por arbitros o tribunales extranjeros 'el sometimiento a tribunales extranjeros no es competencia de cualquier funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientos- y fondo -materias que pueden someterse a tribunales foraneos- que garantizan la integridad de la República frente a los intereses internacionales.'

Sólo a través de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia, requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino ademas de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros)

    Al reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y autodeterminación de la República en las sentencias antes mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normas aplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias a órganos internacionales.
Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia Nº 1.942/03, respecto a la ejecución de las decisiones de órganos judiciales internacionales, según la cual: '() como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares yprecisos () las decisiones de los órganos judiciales internacionales existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de caracter sectorial, para su ejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar impunemente la soberanía nacional de estos ().
Planteado así, ni los fallos, laudos, dictamenes u otros actos de igual entidad, podran ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores ()'
Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala Constitucional en el fallo Nº 1.939/08, en el caso: 'Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo', y en la decisión Nº 1.541/08, que a su vez ratifica la sentencia Nº 1.942/03.

Conclusión

El Estado venezolano, por mandato del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza a todos los ciudadanos una justicia idónea. Esto significa, fundamentalmente, decisiones judiciales de alto nivel jurídico. Para poder alcanzar esta finalidad se requiere que los jueces venezolanos se concentren exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional.

Con este propósito el Código Organico Procesal Penal, en sus artículos 530 al 539, prevé un nuevo modelo de organización jurisdiccional,denominado Circuito Judicial, el cual también se encuentra consagrado en el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El signo distintivo del Circuito Judicial como organización jurisdiccional, es la ubicación de los jueces exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional, es decir los despoja de la pesada carga que significaba el cumplimiento de funciones de caracter administrativo, ya que en el viejo modelo organizacional cada juez constituía en si mismo una unidad administrativa dotada de personal y de una sede y por ende de actividades de mantenimiento, suministro de material y administración de personal, circunstancia ésta ante la cual la función jurisdiccional de los jueces se encontraba totalmente desvirtuada, trayendo como consecuencia decisiones judiciales de baja calidad y retardo procesal.

En la organización jurisdiccional Circuito Judicial, existe un único tribunal de primera instancia al cual estan adscritos todos los jueces, razón por la cual ninguno de ellos constituye una unidad administrativa por separado. Al existir un único tribunal de primera instancia existe un alguacilazgo que pertenece a ese único tribunal, así como un pool de secretaría y una oficina de tramitación penal (asistentes), que colectivamente pertenecen al único tribunal de primera instancia (artículo 538 y 539 del COPP)

Referencias bibliograficas

•         Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
•         Código Organico Procesal Penal
•         Enlace: https://www.tsj.gov.ve
•         www.asambleanacional.gov.ve
•         www.ministeriopublico.gob.ve•         accesoalajusticia.org/documentos
•         www.derechos.org.ve 
•         www.soberania.org/

 Analisis Crítico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E Internacionales

Definición de los Sistemas Judiciales
 En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPP
    El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demas tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Poder Judicial es independiente de las demas ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)
Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.

La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales,o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

Planteamiento jurídico

•      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas decisiones se deben tomar  libres de presiones y de injerencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro género, con total imparcialidad, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo. (Articulo254)

•         Código Organico Procesal Penal

 Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberan informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Artículo 5º. Autoridad del juez.
Los jueces cumpliran y haran cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejorcumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demas autoridades de la República estan obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
Artículo 6º. Obligación de decidir.
Los jueces no podran abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurriran en denegación de justicia.

Antecedentes  del problema

Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial venezolano alcanzó niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el Banco Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la República.

Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción.

Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la República, que sumada a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989.

Esta situación obligó a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial venezolano. Proceso éste que se materializa desde varias vertientes

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Organico Procesal Penal y Ley Organica Procesal del Trabajo)

2. Infraestructura y Tecnología.

3.Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.

4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia.

Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podran lograr tal finalidad.

El Viejo Modelo Organizacional

La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial.
Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Organica del Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendra un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en laadministración de justicia:

1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.

2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.

Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.

3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”.

Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rapida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Nuevo Modelo Organizacional

El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo sedenomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Organico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creara “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominara Circuito Judicial Penal…

El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estara formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejerceran las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.

El artículo 538 del Código Organico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendra un secretario permanente, que actuara como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondra de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.

Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgandole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la practica de las citaciones y notificación del tribunal.

Del analisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes yde los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Organico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional, razón por la cual podran dedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.

Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecución. Esto impide que los jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen contra determinados ciudadanos, obstaculizando el surgimiento de tribus judiciales.

El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integradopor un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

Ademas, es necesario resaltar que al tratarse de un único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra contemplado en los artículos 530 y 531 del Código Organico Procesal Penal.

De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar por el mantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, así como tampoco la administración del personal pues éste se encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia y a la única Corte de Apelaciones, y no a ningún juez en particular.

De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la función jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar, pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones judiciales de alta calidad.

De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede respondera la agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia.

En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva.

El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación, excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.

La referida instauración ha sido soportada a través de la resoluciones dictadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nros 016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia) de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demas particulares a los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03 (creación del libro diario automatizado) de fecha 28-04-03; 030-03 (implantación del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03 (distribución de secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03 (sobre el cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobre la evaluación del personal) de fecha 19-01-04; 034 (sobre la jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de audiencia) de fecha 05-03-04.

Otros Elementos De La ModernizaciónAdemas de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que coadyuvan a la obtención de una justicia social de mayor calidad, democratica y respetuosa de la dignidad humana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Organico Procesal Penal han consagrado principios que permiten la consecución de la referida justicia.

La presunción de inocencia en vez de la presunción de culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la administración de justicia penal.

Ademas, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que este tipo de defensores, como funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la población venezolana.

Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones judiciales sean escudriñadas por la opinión pública internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.La implantación del sistema documental Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional, agiliza el trabajo administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario, distribución aleatoria automatizada de las causas, el registro automatizado del trabajo administrativo judicial, configuración prediseñadas de actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como consecuencia celeridad procesal y transparencia de la justicia.

Resistencia Al Cambio

La instauración del nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la entrada en vigencia del Código Organico Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución es incipiente a nivel nacional.

En muchas regiones del país se habla de “pool de secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.

Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener un archivo particular de “sus causas”, ademas también exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la realización de las audiencias.

Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto debera dotarse a cada juez de una sede particular en la cual funcionesu “tribunal unipersonal”, caso en el cual volveran los jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir estrictamente con la función jurisdiccional.

Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada.  Del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante el período de la emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones por las numerosas denuncias que acumularon en su contra durante tales años, han pretendido de diversas maneras detener el referido proceso de cambio organizacional.

Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común esfuerzo de todos los entes del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad: la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales y los Jueces Rectores deben plantearse como un propósito común vencer dicha resistencia y de esa manera garantizar la total instauración del nuevo modelo organizacional, ya que esta es la piedra angular de la modernización de la justicia venezolana.

Planteamiento del problema

Retardo procesal en materia civil, mercantil y bancaria
        Provea en su informe anual de 2009 destaca que “el retardo procesal es uno de los mas graves problemas que presenta el Sistema de Administración Judicial en Venezuela”,
               
    Losresultados fueron los siguientes
•        Las causas con mayor tiempo de duración son dos que se introdujeron en el año 1995, que tienen 14 años.
•        La de menor tiempo de duración es del año 2008 que ya tiene 2 años.
•        El promedio de duración de los casos es  de 88 meses o 7,4 años y en la mayoría de los casos el retraso es producto del tiempo para dictar la sentencia.

    Para corroborar esto se estudiaron con mas detalle los expedientes de 3 casos adicionales.         
    El primero de estos casos, CTV vs Representaciones Odex exp. AH14-V-1990-000002 , se inició en 1990, se sustanció aproximadamente en dos años, y desde 1992, esta a la espera de la sentencia definitiva. Por tanto, por un aproximado de 17 años las partes no han recibido una respuesta definitiva sobre su caso. Lo mas impactante es que las partes han continuado solicitando el pronunciamiento del juez. El caso, a pesar, de que desde 1992 no tiene actuación alguna del tribunal, se le considera activo, como demuestra el hecho que le fue asignado un nuevo número de expediente al mudarse los tribunales a la nueva sede en marzo de 2009
    En el segundo caso, GIBSON TV vs Producciones PRS exp. AH1C-M-2003-000051,  la parte demandada presentó un escrito de cuestiones previas el 18 de diciembre de 2003 y el 28 de enero de 2004 la parte actora consignó un escrito de contestación a las cuestiones previas. A partir de esta última fecha, comenzó a transcurrir el lapso para la decisión de la incidencia mencionada, y hasta ahora, es decir, mas de 7 años después, no ha habido pronunciamiento alguno por parte del tribunal.    Un caso donde la ineficiencia es aún mas evidente, así como la gravedad de esto, es el de Luis Pérez vs Abencentro y otros exp. AH16-V-2005-000001 , donde el tribunal se tardó dos años para citar a los demandados y después del tiempo que se tomó para hacerlo, el juez se inhibió al conocer cuales eran las partes involucradas. Luego se nombró un nuevo juez temporal, quien conoció de la causa hasta el estado de dictar sentencia y a la fecha aún no se ha pronunciado.
    La labor de dictar decisiones parece ser, el principal “cuello de botella” en la administración de justicia
Respecto a reposiciones inútiles y dilaciones indebidas cada vez son mas frecuentes los autos aclaratorios del proceso civil, donde se establecen que los lapsos empiezan a correr de manera distinta a lo establecido en el CPC. Esto no es sólo grave porque el juez no se atiene a la Ley, e inventa un procedimiento de forma que las partes no tengan mas seguridad jurídica, sino ademas porque suele suceder en circunstancias en que el juez dejó de hacer una actuación determinada en un lapso legal o la hizo mal y para subsanar su falla dicta un auto en que cambia el procedimiento legal reponiendo actos de una forma que el CPC no prevé y estableciendo nuevos lapsos. Este tipo de autos constituyen una forma de legislar, ya que pasan por encima de las formas procesales esenciales dentro del proceso, cambian las reglas del CPC, retrasan el proceso y ademas son inconstitucionales porque son una reposición inútil y una dilación indebida que es precisamente, lo que trata de evitar el artículo 26 de la CRBV.
Por ejemplo se dictan autos señalando que debennotificarse a las partes porque el juez no cumplió un lapso o porque considera que debe reponer la causa porque él no cumplió adecuadamente con el procedimiento, y el CPC no prevé en esos casos notificación, ni reposición alguna.
    El analisis anterior demuestra claramente, que no se cumple el derecho de acceso a la justicia.
Venezuela esta entre los tres primeros países con mas retraso judicial al momento de resolver una controversia Galindo 2003, p.11)

    En el presente grafico se muestra el número de asuntos ingresados en materia civil, mercantil y bancaria entre los años 2003 y 2008, así como los asuntos resueltos bien sea por sentencia definitiva o sentencia interlocutoria

Asuntos Civiles, Mercantiles y Bancarios resueltos, ingresados y tipos de sentencia.

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Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
    El grafico anterior parece indicar que se resuelven mas asuntos de los que ingresan, pero el bajo número de sentencias definitivas que son las que en realidad resuelven el caso y el siguiente  grafico indica que se acumulan casos sin resolver, demuestra la ineficacia de estos tribunales.

Asuntos acumulados sin resolver
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Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
    De este grafico se infiere lo siguiente:
-       En el año 2003 de los 15.427 asuntos que ingresaron, solamente llegaron a ser resueltos 8.963, y quedaron acumulados sin decisión un total de 6.464.
-       En el año 2004 ingresaron 5.145 asuntos nuevos y se resolvieron 3.963. y quedaron acumulados sin decisión un total de 1.182 casos (que sumados a los 6.464 asuntos sin resolver del año 2003)dan un total de 7.718 asuntos acumulados sin ser resueltos.
-       En el año 2005 ingresaron 4.903 asuntos nuevos. Se decidieron 5.536, y quedaron acumulados sin decisión un total de 7085.
-       En el año 2006 ingresaron 4.835 asuntos nuevos. Se decidieron 6.234, y quedaron acumulados sin resolver un total de 5.586.
-       En el año 2007 ingresaron 5.809 asuntos nuevos. Se decidieron 3.812, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7914.
-       En el año 2008 ingresaron 4412 asuntos nuevos. Se decidieron 4.663, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7663.

 Retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.

El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: 'a obtener con prontitud la decisión correspondiente' y en su primera parte, a garantizar una justicia 'sin dilaciones indebidas', es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia sera pronta y efectiva.
Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este postulado? Obviamente que no. Doctrinariamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora estan mas a la vista de los interesados, de las víctimas y, lógicamente de la opinión pública, precisamente porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo quedemuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.
Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas
a)        Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
b)        Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.
c)        El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo.
d)        Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.
e)        Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.
f)         Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o carceles .
g)      El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo.
h)  Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales
i)   Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.
j)   Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere llegando a superar los dos años, plazo maximo de la detención.
k)  El aspecto físico de las instituciones, donde hay queobservar que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio.
l)     Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de mas tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia.
Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace mas de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año mas esperando constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público y así llegan al límite maximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad. He allí uno de los orígenes de la impunidad. Y de la emergencia carcelaria que existe en los actuales momentos en Venezuela por el hacinamiento
El informe del primer semestre de 2008 emitido por el Ministerio del Interior y Justicia arroja patrones similares.
“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos estan abarrotados, no tienen condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”.
Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del Gobierno coinciden en mas de 260 muertes y mas de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las carceles.
Según laDirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez años.
Cuando se habla de responsabilidades  se puede citar el resumen que nos da el Doctor Elio Grillo :
Según el Doctor Elio Gómez Grillo resume la situación penitenciaria venezolana en siete (7) verbos. Cuatro verbos que pone el Estado y tres (3) que ponen los reclusos. El Estado pone estos cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar judicialmente y matraquear [éste último, en el argot carcelario venezolano equivale a corromper judicialmente; nota del autor]. Estos son los verbos que pone el Estado, que mantiene a los reclusos hacinados, ociosos, retrasados judicialmente y matraqueados. Luego, hay toda una red de corrupción administrativa penitenciaria que va desde los altos estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que ahora voy a desarrollar, los reclusos agregan tres (3) mas: drogar, matar y violar sexualmente».

Decisiones Internacionales

El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República.
'el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación valida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros.'
No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela sea juzgada y condenada por arbitros o tribunales extranjeros 'el sometimiento a tribunalesextranjeros no es competencia de cualquier funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientos- y fondo -materias que pueden someterse a tribunales foraneos- que garantizan la integridad de la República frente a los intereses internacionales.'

Sólo a través de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia, requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino ademas de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros)

    Al reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y autodeterminación de la República en las sentencias antes mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normas aplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias a órganos internacionales.
Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia Nº 1.942/03, respecto a la ejecución de las decisiones de órganos judiciales internacionales, según la cual: '() como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares y precisos () las decisiones de los órganos judiciales internacionales existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de caracter sectorial, parasu ejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar impunemente la soberanía nacional de estos ().
Planteado así, ni los fallos, laudos, dictamenes u otros actos de igual entidad, podran ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores ()'
Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala Constitucional en el fallo Nº 1.939/08, en el caso: 'Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo', y en la decisión Nº 1.541/08, que a su vez ratifica la sentencia Nº 1.942/03.

Conclusión

El Estado venezolano, por mandato del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza a todos los ciudadanos una justicia idónea. Esto significa, fundamentalmente, decisiones judiciales de alto nivel jurídico. Para poder alcanzar esta finalidad se requiere que los jueces venezolanos se concentren exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional.

Con este propósito el Código Organico Procesal Penal, en sus artículos 530 al 539, prevé un nuevo modelo de organización jurisdiccional, denominado Circuito Judicial, el cual también se encuentra consagrado en el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.El signo distintivo del Circuito Judicial como organización jurisdiccional, es la ubicación de los jueces exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional, es decir los despoja de la pesada carga que significaba el cumplimiento de funciones de caracter administrativo, ya que en el viejo modelo organizacional cada juez constituía en si mismo una unidad administrativa dotada de personal y de una sede y por ende de actividades de mantenimiento, suministro de material y administración de personal, circunstancia ésta ante la cual la función jurisdiccional de los jueces se encontraba totalmente desvirtuada, trayendo como consecuencia decisiones judiciales de baja calidad y retardo procesal.

En la organización jurisdiccional Circuito Judicial, existe un único tribunal de primera instancia al cual estan adscritos todos los jueces, razón por la cual ninguno de ellos constituye una unidad administrativa por separado. Al existir un único tribunal de primera instancia existe un alguacilazgo que pertenece a ese único tribunal, así como un pool de secretaría y una oficina de tramitación penal (asistentes), que colectivamente pertenecen al único tribunal de primera instancia (artículo 538 y 539 del COPP)

Referencias bibliograficas

•         Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
•         Código Organico Procesal Penal
•         Enlace: https://www.tsj.gov.ve
•         www.asambleanacional.gov.ve
•         www.ministeriopublico.gob.ve
•         accesoalajusticia.org/documentos
•         www.derechos.org.ve 
•         www.soberania.org/


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