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La ley de transparencia y acceso a la información pública en el Perú




A partir de la Constitución Política del Perú de 1993 se consagró en el numeral 5 del artículo 2, el derecho de toda persona de solicitar, sin expresión de causa, la información pública que requiera y a recibirla de cualquier entidad administrativa del Estado.
A fin de alcanzar la transparencia como el acceso, la Ley establece que todas las entidades de la administración pública deben sujetarse a las disposiciones dictadas.
La ley señala que una de sus finalidades es promover la transparencia de los actos del Estado. Lo que busca la norma legal es contribuir a que se acabe una larga tradición de cultura del secreto respecto a las tareas que desempeñan los funcionarios públicos, los cuales siempre han permanecido fuera, de la mirada de los ciudadanos. La nueva norma legal se dirige a fomentar la participación de los ciudadanos en el gobierno de los asuntos públicos y en el control de los poderes del Estado, reconociéndoles su derecho a conocer y luego a difundir por los medios de comunicación, si fuera el caso, lo que vean por conveniente respecto al desempeño de Las actividades y al manejo de recursos económicos de las entidades estatales.


La segunda finalidad de la Ley es regular el derecho fundamental del ciudadano, consagrado constitucionalmente, de acceder a la información pública.
A quienes va dirigido la ley de transparencia:
Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicoscreados para el cumplimiento de la función administrativa.
 la norma legal no incluye dentro de sus normas a las empresas públicas
 las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional no estarán obligadas a responder directamente las solicitudes de información que se les presenten, sino que deberán hacerlo a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.

Causales de reserva
1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

En el artículo 4o. de la Ley de Amparo se reglamenta este principio al establecer que solo la parte a quien perjudica el acto reclamado, podra promover y proseguir una demanda de amparo, ya por sí o a través de su representante legítimo, de su defensor en caso de que se trate de un acto de caracter penal o por cualquier persona incluyendo al menor en los casos del artículo 17 dela Ley de Amparo.

Lo anterior establece que perjuicio es la base del Juicio de Amparo, pero este perjuicio no hay que entenderlo como lo conocemos en la materia civil, como el menoscabo de nuestro patrimonio o la ganancia lícita dejada de percibir.

El juicio para los efectos del Juicio de Amparo es la lesión o violación a nuestros intereses subjetivos públicos otorgados por las garantías individuales.
8. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.
Este principio consiste en que para que proceda el Juicio de Amparo debe existir necesariamente un agravio y para esto se requiere forzosamente 4 elementos que son
a.- Elemento material u objetivo, que consiste en el daño o perjuicio inferido a cualquier individuo particular en cualquiera de sus garantías individuales de que es titular.
b.- Elemento subjetivo pasivo, que lo integra la persona a quien la autoridad infiere el agravio.
c.- Elemento subjetivo activo, que se integra por la autoridad que al realizar un hecho positivo o negativo infiere un agravio al individuo particular.
d.- Elemento formal, consistente en el precepto constitucional que ha sido violado por parte de la autoridad en contra del particular, persona física o moral y que se encuentra tutelado por el juicio de garantías.
Así mismo, el agravio tiene que ser personal directo y objetivo. El que sea PERSONAL significa que la persona que intente la acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos subjetivos públicos que ensu favor otorga la constitución. El que el agravio sea DIRECTO implica que el menoscabo de esos derechos subjetivos públicos que la constitución le reconoce y que mediante la ley o el acto de autoridad debe afectar directamente a su titular.
((Agravio personal y directo ====amparo protege
Agravio personal indirecto ===== no protege amparo.
Arrendatario (perjuicio directo), titular, obligaciones recíprocas. Arrendador, titular, obligaciones recíprocas. Esposa del arrendatario esta casada por el régimen conyugal (bienes mancomunados), corresponde 50%. El Juez no ampara porque ella no es el titular. Sería reclamable en (AGRAVIO INDIRECTO).
Un taxi rentado El propietario es el afectado (propiedad) Y el taxista solo es posesión (poseedor) (AGRAVIO INDIRECTO).
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO.

Antes de promover el Juicio de Amparo el quejoso o agraviado tiene la obligación de hacer uso de los recursos o medios de defensa que le otorgue la ley procesal de la materia de donde emane el acto.
El juicio de amparo es el último medio de impugnación contra los actos autoritarios por lo que al existir la mas mínima posibilidad de que la autoridad que emitió el acto o su superior jerarquico, revoque o modifique o anule la resolución que cause perjuicio el Juicio de Amparo sera improcedente.
PRINCIPIO DE LA PROSECUSION JUDICIAL DEL AMPARO

El procedimiento en el Juicio de Amparo esta establecido en la ley reglamentaria a los artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que sucumplimiento en cuanto a la prosecución judicial debera ser de estricto cumplimiento.

PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA

Este principio llamado también FORMULA OTERO, pero que desde el proyecto de Yucatan de Crescencio Rejón ya se establecía: Consiste este principio en que la sentencia que ampara y protege al quejoso, solo beneficiara en sus términos al que solicito el amparo y protección por lo que sus efectos son p 2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4) Cuando supublicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8s de la Constitución Política.

Las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia del mencionado artículo 8°, que establecen casos específicos de secreto o reserva de actos y documentos de la Administración, deben entenderse vigentes aún cuando no hubieren sido aprobadas con quórum calificado, al amparo de la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución.
sQué pasa si se niega acceso a servicio?
Primero, se puede recurrir al Consejo de Transparencia. Luego de la Resolución de éste a la Corte de Apelaciones. Se regula procedimiento administrativo y procedimiento judicial.
Sanciones
Regla General: La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.
Esto se da en la teoría ya que en la realidad se observa que hacen caso omiso a esta ley, vemos que muchas organizaciones estatales no cuentan con este portal y si lo tienen no están debidamente actualizados o se requiere de una contraseña para ingresar y simplemente no se ha sancionado o aplicado medidas correctivas


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