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6 Razones para la autogestión de las finanzas personales - responsabilidad, libertad, seguridad, autoconocimiento



'El dinero es un buen criado, pero un mal amo.' Francis Bacon

Dicen que ponerse a contar dinero es señal de que éste escasea.
Seguro que a ti, que estas leyendo estas líneas en pleno mes de agosto y muy lejos de las playas del Caribe, te sobran muchas cosas pero el dinero no es una de ellas. No te preocupes: ya nos han convencido de que el dinero no da la felicidad aunque la compre barata. A fin de cuentas, hay cosas mas importantes de las que preocuparse, ¿no Pero como no por ello debe uno descuidar su economía, te propongo una serie de motivos por los cuales deberías hacerte cargo personalmente de la gestión de tus finanzas personales.



1. Es tu responsabilidad. Tú eres el principal interesado y el maximo responsable de la buena gestión de tu dinero, lo cual no es asunto ni del gobierno ni de tu banco. Las decisiones las tomas tú y tú asumes las consecuencias y los riesgos y beneficios derivados de aquéllas. Muchos problemas financieros son fruto de actuaciones irracionales de uno mismo y no de un complot contra tu persona o tu patrimonio.

2. Es por tu libertad. Cuando te responsabilizas de la gestión de tu dinero e identificas tus necesidades financieras, puedes determinar los principios basicos que guiaran tus decisiones y enfocar los medios y herramientas a tu disposición para alcanzar los objetivos que te propongas. Ya esta bien de que las personas seamos recursos para los bancos y las empresas; a partir de ahora, ellos seran nuestrosrecursos para lograr la vida que deseamos.

3. Es por tu seguridad. Hay mucho listo ahí fuera que se aprovecha de tu falta de cultura financiera. Por muy ajenos que te parezcan el calculo de tu nómina o la información tus recibos o las fórmulas que aparecen en el contrato de cuenta corriente o préstamo personal, te aseguro que, si te lo propones, es posible superar la aparente complejidad del entorno legal y financiero con menos esfuerzo del que te imaginas. Si estas familiarizado con las cuatro cosas que tienes que saber sobre finanzas y comprendes las realidades que te afectan financieramente, evitaras abusos por parte de tu banco, de tu empresa, de tu concesionario, etc., y mantendras tus derechos y tu patrimonio alejados de los tiburones.

SUBSIDIO PI GM.= [(45. 2 4) (30 )] = $ 1,357.20

CASO 5
1. ¿Desde cuando comienza a recibir Angélica las prestaciones en especie, por maternidad?
En base a los Art. 85 de LSS y Art. 34 RSM, iniciaran las prestaciones cuando el Instituto certifique el embarazo, en donde se establecera la fecha probable de parto, lo que servira de base para el calculo de los 42 días anteriores a aquel y 42 días posteriores del Art, 101 de la LSS.

2. ¿Qué beneficios le reporta ir con el médico del seguro social?
Con el Certificado expedido por el Instituto tiene derecho a:
Subsidio de Pre y Post - Parto de 42 y 42 días de su salario al 100% según Art. 101 LSS.
Prestaciones en Especie del Art. 94 de LSS durante el embarazo, alumbramiento ypuerperio, que consisten en:
I.- Asistencia Obstétrica.
lI.- Ayuda en especie por seis meses para In lactancia.
lII.- Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe sera señalado por el Consejo Técnico.

CASO 6
1. En caso de que el médico determine que angélica no puede trabajar, ¿qué tipo de incapacidad procedería?
En este caso, ese retraso se manejara como incapacidad, también llama da Incapacidad de Enlace y en este periodo el subsidio corresponde al de una Enfermedad General según el Art.101 2do, Parrafo.

CASO 7
1. ¿A qué prestaciones tiene derecho angélica durante el embarazo, alumbramiento y puerperio?
El Art. 94 de LSS durante el embarazo, alumbramiento y puerperio, que consisten que la asegurada tiene derecho a:
I.- Asistencia Obstétrica.
II.- Ayuda en especie por seis meses para la Iactancia.
III.- Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe sera señalado por el Consejo Técnico.







2. En caso de que la asegurada no tenga las semanas cotizadas requeridas para el otorgamiento del subsidio por maternidad, ¿cómo quedaría protegida económicamente?
Pero en este caso particular y siguiendo lo establecido en el Art. 37 del RSM, se proporcionara ayuda para la lactancia para cada uno y cuando así corresponda, las canastillas necesarias.

CASO 8
1. Para tener derecho al subsidio por maternidad, ¿qué se requiere?
Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 102 LSS, es decir:
I.- Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses anterioresa la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
II.- Que se haya certificado por eI IMSS el embarazo y la fecha probable.
III.-Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
Si la Asegurada tuviese otro subsidio se cancelara el que sea menor.

CASO 9
1. Si sólo le quedan a angélica cuatro días para regresar al trabajo, ¿qué edad tienen los gemelos?
Tiene solo 38 días de nacidos.

2. En caso de que la empresa donde trabaja angélica tuviera guardería, ¿Cómo podría el patrón cubrir la prima del seguro de guarderías?
Por medio de un Convenio de Subrogación de Servicios, de acuerda a lo establecido en el Art, 213 de LSS.

CASO 10
1. ¿Tales prestaciones a qué aspectos fundamentales deben atender?
De acuerdo a lo establecido en el Art. 202 de LSS, los aspectos fundamentales deben atender:
Atención para cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro.
Formación de sentimiento de adhesión familiar y social.
Adquisición de conocimientos que promuevan la compresión, el empleo de la razón de imaginación ya constituir habitos higiénicos y de sana convivencia.

2. ¿A qué prestaciones tienen derecho los niños en las guarderías?
Aseo
Alimentación
Cuidado de la Salud
Educación
Recreación

Las prestaciones se establecen en Art. 208 de LSS, son:
Prestaciones Sociales Institucionales.

4. Autoconocimiento. La planificación financiera te permite identificar tus necesidades de consumo, de inversión, de previsión y de protección y analizar en qué momento de nuestro ciclo vital se presentan (estas necesidades financieras ya las iremos abordando en futuras publicaciones). Esto te permite conocer el flujo real de tu dinero y saber cuanto dinero asignar a cada una de tus necesidades vitales.

5. Es por tu futuro. Si todo va bien, llegara un día en el que las fuerzas no te lleguen para generar los ingresos activos (aquellos que son fruto del tiempo y esfuerzo que empleas para obtenerlos) que necesitas para mantener tu nivel de vida o para, simplemente, dejar de trabajar para disfrutar de tu familia y/ode la propia vida. Es el momento de vivir de las rentas acumuladas hasta el momento. Tener siempre en cuenta la jubilación, mejor si es desde que te incorporas por primera vez al mercado laboral (si no antes), te ayudara a tomar decisiones y a planificar adecuadamente su llegada. Si lo haces bien, hasta podrías jubilarte antes de lo previsto; ¿quién sabe?

6. Mejora la autoestima personal y la confianza en uno mismo. Te recomiendo la lectura de la serie Son sólo mitos: “El plan financiero sólo sirve para los ricos” (parte 1, parte 2, parte 3) del equipo de finanzaspersonalesparatodos.com. Aquí, el autor narra su experiencia desde el momento en el que decidió llevar a cabo su propio plan financiero personal mientras atravesaba una crisis fianciera, que parecía no tener final, hasta que la superó y, en palabras suyas, sintió que la vida financiera responsable ya era parte de él. Ademas, demuestra que “un plan financiero es basico para cualquiera de nosotros, independientemente de nuestra condición económica, sexo, nacionalidad, edad, profesión, etc. Todos vivimos de alguna fuente de ingresos, tenemos gastos y dependemos de una relación saludable entre estas dos variables para hacer realidad nuestros sueños”.

Las anteriores son algunas de las razones por las cuales recomiendo la autogestión de las finanzas personales, ya sea de forma integral o con la ayuda de un profesional de confianza. Seguro que a ti se te ocurre alguna mas: ¿la compartes con nosotros?


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