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De la Comisión Electoral



De la Comisión Electoral
sQué es la Comisión Electoral?
La LECC en su Art. 18s reza: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas: 1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantesde los órganos del Consejo Comunal. 3. 4. Elaborar el material electoral necesario. Escrutar y totalizar los votos.

5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas. 6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.



sPueden los miembros de la Comisión Electoralpostularse a otras instancias del Consejo? Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal, hasta que se hayan realizado los comicios de manera correcta y completa y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas manifieste su completa aprobación. En futuras oportunidades, pueden completar - por elección - otras instancias y/o Mesas de Trabajo. sCuándo cesa en sus funciones la Comisión Electoral? Una vez cumplidas las tareas señaladas en párrafos anteriores, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.


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