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El Consejo Comunal



El Consejo Comunal
sQuiénes integran el Consejo Comunal?
El Consejo Comunal está formado por todos los vecinos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, habitantes en el Área Geográfica de la comunidad, quienes a su vez eligen a los integrantes del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social del Consejo. Este grupo humano no admite distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales. Su carácter integracionista desecha cualquier intento de exclusión o división. sQué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Los Consejos Comunales, de acuerdo a la LECC Art. 7s, deben, a los fines de su funcionamiento, estar integrados por: El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años para poner en marcha los Comités de Trabajo. La Unidadde Gestión Financiera o Banco Comunal, como Órgano Económico-financiero; y, La Unidadde Contraloría Social como Órgano de Control



sCómo se articulan estas instancias? La LECC dice en el Art. 24s: Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los gastosque se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos. sCon cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? El número de familias no es rígido. La Ley habla de la Base Poblacionalde la Comunidad, como una referencia utilizable: A los efectos de la participación protagónica, dice el Art. 4s, Numeral 4, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas. En zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de 20. sQué otras personas componen un Consejo Comunal? Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las organizaciones comunitarias existentes: OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua,
Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités deSalud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local. sCuáles son los deberes de los integrantes del Consejo Comunal? Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Art. 5s Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad, de manera tal que así como elige, también revoca a cualquier Vocero o dirigente del Consejo que no cumpla con sus deberes o que cometa faltas contra el Consejo o la Comunidad. Art. 6s sQuiénes son los representantes de un Consejo Comunal? Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales o estadales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.


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